REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
MAIQUETIA, SIETE (07) DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
212° Y 163°
SOLICITANTE: WIDERMEY MARGARITA PANZA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.672.344.
APODERADO JUDICIAL: JESSICA CAROLINA ECHENIQUE FERNANDEZ, profesional del derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 266.201.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº WP12-S-2020-000204

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripcion Judicial del estado La Guaira, fue presentada la solicitud de Divorcio por la ciudadana, WIDERMEY MARGARITA PANZA JIMENEZ, arriba identificado, debidamente asistida de abogado, fundamentándola en el Artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia con carácter vinculante N°1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por lo cual pide la disolución del vinculo matrimonial. Asimismo, acompañó la solicitud con los recaudos respectivos y previa distribución fue asignada a éste Tribunal. Se le dio entrada en fecha veinte (20) de octubre de 2020, bajo el número WP12-S-2020-000204.
En fecha veinte (20) de octubre de 2020, se dicto auto instando a la solicitante a señalar el ultimo domicilio conyugal y si procrearon hijos durante la unión conyugal.
En fecha once (11) de julio de 2022, compareció la ciudadana, WIDERMEY MARGARITA PANZA JIMENEZ, asistida de abogado y realizo la aclaratoria correspondiente, consignando a su vez acta de nacimiento de la ciudadana, WUISMAELY CARIDAD, hija procreada durante la unión conyugal.
Por auto de fecha catorce (14) de julio de 2022, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al ciudadano DIXON ISMAEL CEDEÑO CISNERO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.545.800 y a la Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constara en autos los fotostátos respectivos.
Ordenados los trámites de la citación, el día 02 de febrero de 2023 comparece el ciudadano, RICHARD BERROTERAN, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil y consignó mediante diligencia la boleta de citación debidamente recibida y firmada por el ciudadano DIXON ISMAEL CEDEÑO CISNERO. Asimismo, el día catorce (14) de febrero del presente año, comprace el ciudadano JOSE ALEXANDER SAYAGO BLANDIN, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil y consignó mediante diligencia la boleta de citación debidamente recibida y firmada por la funcionaria MARYFLOR MORY, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar Especial Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira.
Cumplidos los trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir, este órgano jurisdiccional pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
En el caso sub iudice, lo pretendido por la solicitante se contrae a obtener por parte del Órgano Jurisdiccional una sentencia en la cual se declare disuelto el vínculo matrimonial que la une al ciudadano, DIXON ISMAEL CEDEÑO CISNERO, por encontrarse separados de hecho desde el mes de noviembre del año 2019, por ciertas desaveniencias insalvables que los fueron distanciando como parejas haciendo imposible la vida en común, no existiendo actualmente entre ellos ningún vinculo afectivo o apego sentimental.
Ahora bien, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los términos señalados en la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, la cual concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.
Así las cosas, quien aquí decide de conformidad con lo antes expuesto y examinadas las actas procesales de la presente solicitud, donde se evidencia la existencia del vinculo matrimonial celebrado en fecha seis (06) de septiembre del año dos mil diecisiete(2017) por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catia la mar, Municipio Vargas, estado Vargas ( hoy estado La Guaira), la inexistencia de su vida en común ya que según sus dicho se encuentran separados de hecho desde el mes de noviembre del año 2019. La voluntad de ambos conyugues de disolver el vinculo matrimonial fundamentado además en el criterio anteriormente referido, la imposibilidad de entablar una discusión en cuanto al DESAFECTO, pues no esta vinculado a condiciones nI a hechos comprobables. Asimismo, la Representante Fiscal del Ministerio Público, fue debidamente citada en fecha 07/02/2023, y no manifestó su oposición alguna en la presente acción. En este sentido, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. Así se Decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, en respeto a los derechos Constitucionales relativos a la libertad y al libre desenvolvimiento de la personalidad, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal N° 1070, de fecha nueve (09) de diciembre de 2016, expediente N° 16-916, con carácter vinculante y por ende de obligatorio acatamiento para esta Juzgadora, este Tribunal, Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, WIDERMEY MARGARITA PANZA JIMENEZ y DIXON ISMAEL CEDEÑO CISNERO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-13.672.344 y V-15.545.800, respectivamente, contraído por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, estado Vargas (hoy estado La Guaira), en fecha seis (06) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), quedando dicha Acta inscrita bajo el Nro. 112, folio 113, del Libro de Matrimonios llevado por ante esa oficina durante el mencionado año.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, al siete (07) día del mes de marzo de dos mil veintitres (2023). AÑOS: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las diez y veintinueve de la mañana (10:29a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
SOLICITUD: WP12-S-2020-000204
CMHH/Mamg/Cecilia.-