REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
212° Y 163°
SOLICITANTE: YONELY DEL VALLE FIGUEREDO DIAZ , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.192.918.
APODERADO JUDICIAL: ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, profesional del derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.001.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº WP12-S-2022-000290

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripcion Judicial del estado La Guaira, fue presentada la solicitud de Divorcio por la ciudadana, YONELY DEL VALLE FIGUEREDO, arriba identificada, debidamente asistida de abogado, fundamentándola en el Artículo 185-A del Código Civil y en la Sentencia con carácter vinculante N°1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Nueve (09) de diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016), por lo cual pide la disolución del vinculo matrimonial. Asimismo, acompaño la solicitud con los recaudos respectivos y previa distribución fue asignada a éste Tribunal. Se le dio entrada en fecha cinco (05) de abril de 2022, bajo el número WP12-S-2022-000290.
En fecha siete (07) de abril de 2022, se dicto auto instando a la parte solicitante a dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 899 en concordancia con el articulo 340 del Codigo de Procedimiento Civil.
En fecha diez (10) de mayo de 2022, compareció la ciudadana, YONELY DEL VALLE FIGUEREDO, parte solicitante, asistida por el abogado, ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 23.001, y consigno mediante diligencia copia certificada del acta de matrimonio, copia de la cédula de identidad de los ciudadanos, RAMDEL RAMON PADILLA MORAN y YONELY DEL VALLE FIGUEREDO DE PADILLA, asimismo confirio poder apud acta al referido abogado.
Por auto de fecha doce (12) de mayo de 2022, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al ciudadano RADMEL RAMON PADILLA MORAN venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.141.648 y a la Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constara en autos los fotostátos respectivos.
Ordenados los trámites de la citación a la contraparte y a la Representante del Ministerio Público, el día cinco (05) de diciembre de 2022, compareció el ciudadano RADMEL RAMON PADILLA MORAN, asistido por el abogado, NELSON MELENDEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 184.560, y mediante diligencia se da por notificado y manifiesta en el acto estar de acuerdo con la demanda de Divorcio por Desafecto inerpuesta por la ciudadana YONELY DEL VALLE FIGUEREDO. Asimismo, el día 14 de febrero de 2023 el ciudadano, JOSE ALEXANDER SAYAGO BLANDIN, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil y consignó mediante diligencia la boleta de citación debidamente recibida y firmada por la funcionaria MARYFLOR MORY, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar Especial Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira.
Cumplidos los trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir, este órgano jurisdiccional pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
En el caso sub iudice, lo pretendido por la solicitante se contrae a obtener por parte del Órgano Jurisdiccional una sentencia en la cual se declare disuelto el vínculo matrimonial que la une a el ciudadano, RADMEL RAMON PADILLA MORAN, por encontrarse separados de hecho por mas de cinco (05) años, debido a la perdida de amor (DESAFECTO MARITAL).
Ahora bien, la Sala de Casación Civil acoge ciertos criterios doctrinales y jurisprudenciales, especialmente la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona. ( negrillas del Tribunal).
Así las cosas, quien aquí decide de conformidad con lo antes expuesto y examinadas las actas procesales de la presente solicitud, donde se evidencia la existencia del vinculo matrimonial celebrado en fecha dieciseis (16) de junio de dos mil dieciseis (2016) por ante el Registro Civil de la Parroquia Maiquetia del Municipio Vargas, estado Vargas ( hoy estado La Guaira). Que durante esa unión matrimonial no procrearon hijos. Que su ultimo domicilio conyugal fue en Calle Nueva Esparta, casa N°16, Comunidad La Lucha, Parroquia Catia la Mar, Municipia Vargas del estado La Guaira. La inexistencia de su vida en común ya que según sus dicho se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, la voluntad de uno de los conyugues de disolver el vinculo matrimonial fundamentado además en el criterio anteriormente referido, la imposibilidad de entablar una discusión en cuanto al DESAFECTO, pues no esta vinculado a condiciones nI a hechos comprobables. Asimismo, la Representante Fiscal del Ministerio Público, debidamente citada en fecha 07/02/2023, no manifestó objeción alguna en la presente acción. En este sentido, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. Así se Decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, en respeto a los derechos Constitucionales relativos a la libertad y al libre desenvolvimiento de la personalidad, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las Sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal; N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916, y la Sentencia Nro., 136, de fecha 30/03/2017, la Sala de Casacion Civil del Maximo Tribunal de la Republica con carácter vinculante y por ende de obligatorio acatamiento para esta Juzgadora. Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, YONELY DEL VALLE FIGUEREDO y RADMEL RAMON PADILLA MORAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.192.918 y V-18.141.648, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha dieciseis (16) de junio de 2016, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetia, Muncipio Vargas, estado Vargas, (hoy estado La Guaira), quedando dicha Acta asentada bajo el Nro. 135, folio Nro. 135, del Libro de Matrimonios llevado por ante esa oficina durante el mencionado año. Asi se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil veintitres (2023). AÑOS: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,


ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registro y publico la anterior decision.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA

Expediente N°WP12-S-2022-000290
CMHH/Mamg/Cecilia.-