REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
212° Y 164°
MAIQUETIA, SIETE (07) DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).-

SOLICITANTE: BETZAIDA SUSANA RAMOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.375.186
APODERADO JUDICIAL: Abogada MARIAN HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.971, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera (1°) con Competencia Civil, Mercantil, y Transito.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº WP12-S-2022-001230

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripcion Judicial del estado La Guaira, fue presentada la solicitud de Divorcio por la ciudadana, BETZAIDA SUSANA RAMOS GONZALEZ, arriba identificada, debidamente asistida de abogado, fundamentando su peticion en el Artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia con carácter vinculante N°693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dos (02) de junio de Dos Mil Quince (2015), por lo cual pide la disolución del vinculo matrimonial. Asimismo, acompañó la solicitud con los recaudos respectivos y previa distribución fue asignada a éste Tribunal. Se le dio entrada en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2022, bajo el número WP12-S-2022-001230.
Por auto de fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2022, se admitió la solicitud y se ordenó la citación del ciudadano, JESUS RICARDO PANTOJA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.064.811 y a la Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constara en autos los fotostátos respectivos.
Ordenados los trámites de la citación a la contraparte y a la Representante del Ministerio Público, el día catorce (14) de febrero de 2023 comparece el ciudadano, JOSE ALEXANDER SAYAGO BLANDIN, en su carácter de Alguacil titular adscrito a este Circuito Judicial Civil y consignó mediante diligencia boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano, JESUS RICARDO PANTOJA ESCOBAR y la boleta de citación debidamente recibida y firmada por la funcionaria, MARYFLOR MORY, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar Especial Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira.
Cumplidos los trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir, este órgano jurisdiccional pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
Primero: Que la copia certificada del Acta de Matrimonio que riela a los autos, tiene pleno valor probatorio por emanar de un funcionario público competente y, por lo tanto, de la misma se evidencia que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha tres (03) de septiembre de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetia, Muncipio Vargas, estado Vargas, (hoy estado La Guaira), quedando dicha Acta asentada bajo el Nro. 129, folio Nro. 129, del Libro de Matrimonios llevado por ante esa oficina durante el mencionado año.
Segundo: Que ambos conyugues admitieron que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; por cuanto alegaron que se separaron desde el quince (15) de octubre del año 1994.
Tercero: Que los cónyuges manifestaron que durante su unión no procrearon hijos.
Cuarto: Que de las actas que conforman el expediente, se observa que la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, fue debidamente citada en la presente solicitud y la misma no manifestó objeción alguna dentro del lapso establecido.
En consecuencia, del análisis de todas y cada una de las presentes actuaciones, se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil. Asi se establece.-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, conforme a dicha normativa y en base al principio de celeridad procesal de Rango Constitucional, considera procedente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar Con Lugar la Solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil y, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, BETZAIDA SUSANA RAMOS GONZALEZ y JESUS RICARDO PANTOJA ESCOBAR venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.375.186 y V-11.064.811 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha tres (03) de septiembre de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetia, Muncipio Vargas, estado Vargas, (hoy estado La Guaira), quedando dicha Acta asentada bajo el Nro. 129, folio Nro. 129, del Libro de Matrimonios llevado por ante esa oficina durante el mencionado año.ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del tsj y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias definitivas, conforme lo establece el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetia, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil veintitres (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,


ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las doce del mediodia (12:00 m.), se registro y publico la anterior decision.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA





Expediente N°WP12-S-2022-001230
CMHH/Mamg/Cecilia.-