REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUIARA
MAIQUETIA, OCHO (08) DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).-

SOLICITANTE: FEDERICO ROBERTO MENDOZA LEHMANN
APODERADOS JUDICIALES: GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO y FRANCISCO SEIJAS RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros., 36.225 y 39677
ABOGADO ASISTENTE: LUIS EDUARDO GONZALEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 275.785
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2022-001186

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Civil, Mercantil del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, por los abogados, GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO y FRANCISCO SEIJAS RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros., 36.225 y 39677, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano, FEDERICO ROBERTO MENDOZA LEHMANN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro., V-5.532.675, según consta en poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Chacao del estado Miranda en fecha 23 de junio de 2022, anotado bajo el Nro., 03, Tomo 36, folios 9 hasta 12, de los libros de autenticaciones llevadas por ante dicha Notaria, mediante el cual solicita le sea decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías, constituida por una casa convencional cuyo uso es de casa vacacional y ocupación ocasional, ubicada en el Sendero 6, con camino 1, Cayo Madrisky, Parque Nacional Archipiélago Los Roques, Territorio Insular Francisco de Miranda, Cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición.
Admitida la solicitud y aportadas como lo fueron las siguientes documentales:1) Informe de Inspección Nro., INSP-005-2023, practicada por la Secretaría de Infraestructura, Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, donde se deja constancia de las bienhechurías sobre el lote de terreno y se considera factible desde el punto de vista técnico y catastral la solicitud de titulo supletorio. 2) Copia de la cedula de identidad del ciudadano, FEDERICO ROBERTO MENDOZA LEHMANN. 3) Documento Privado de Compra venta. 4) Constancia de existencia de Bienhechurías, emanado del Instituto Nacional de Parques, Dirección Sectorial Regional, así como las Declaraciones rendidas por los testigos presentados ciudadanos, DANIELA NAZARETH PADILLA ESTREDO y YONATHAN ALBEIRO PEREZ ARAQUE, observándose de estos una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitante, motivo por el cual este Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil, concatenado a los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto y no teniéndose duda alguna de la existencia de las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección NRO., INSP-005-2023, emanado de la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, Secretaría de Infraestructura, esta Sentenciadora considera que el presente título se confiere es sobre las bienhechurías construidas, y en aras de garantizar el Acceso a la Justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare, TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano, FEDERICO ROBERTO MENDOZA LEHMANN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V-5.532.675, sobre la bienhechuría plenamente identificada, ubicada en el Sendero 6, con camino 1, Cayo Madrisky, Parque Nacional Archipiélago Los Roques, Territorio Insular Francisco de Miranda, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años. 212° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las once y veinticinco antes meridiem (11:25 a.m.¬¬¬¬), se registró y publicó la anterior resolución.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
Solicitud N° WP12-S-2022-001186
CMHH/Mamg/Cecilia.-