REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, nueve (09) de Marzo de dos mil veintitrés (2023).-
AÑOS: 212° y 164°

CONSIGNATARIO: FRANCESCO LUCA RUSSO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-10.578.618.
BENEFICIARIO: GEORGEA SAKKAL (APODERADO)
MOTIVO: CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA DE LOCAL COMERCIAL.
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº: WN11-S-2000-000001

En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria de este Tribunal por mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficios Nros TSJ-CJ-N°2370-2019 y TSJ-CJ-N°2371-2019, de fecha 10 de octubre de 2019, y juramentada previamente por la Rectoría Civil del estado La Guaira, según Acta Nº 016, me Avoco al conocimiento del presente expediente.
El presente asunto se inició el 23 de Febrero de 1994, con motivo de la solicitud de consignación del cánones de arrendamiento, presentada por el ciudadano, FRANCESCO LUCA RUSSO, arriba identificado, quien actúa en Representación de la Empresa Almacenes y Zapatería (EL MASSIMO S.R.L.), de un local Comercial ubicado entre las esquinas de Iglesia a Silencio, N° 98, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy estado La Guaira, a favor de GEORGES SAKKAL en su carácter de apoderado de la ciudadana, LIGIA YOLANDA TAOUIL SHULZ. En esa misma fecha se le dio entrada y se le dio el curso de ley.
Ahora bien, en virtud que el Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 4.553, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta N° 42.185, de fecha 06 de Agosto de 2021, estableció entre otros puntos lo siguiente: “… que a partir del 01 de Octubre de 2021, se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a un millón bolívares (Bs. 1.000.000) actuales. El bolívar resultante de esta reconversión continuará representándose con el símbolo “BS”, siendo divisible en (1.000.000.) En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad dividiendo entre un millón (1.000.000…)” (negrillas del Tribunal).
En razón a ello, este Tribunal, dando cumplimiento a lo anteriormente explanado, procedió a realizar el ajuste de las cantidades de dineros contenidas en los expedientes de consignación, periódicas o no, y por ende a realizar la Reconversión correspondiente en el presente expediente que es de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 3.530), quedando reexpresado el monto de CERO BOLÍVAR CON CERO CENTIMOS (Bs.. 0,00); y considerando que este órgano judicial debe mantener en su archivo solo los expedientes (de Consignaciones) que contengan saldos pendientes de pago o remanentes de dinero, se hace innecesario mantener abierto este asunto. Por tal razón, resulta forzoso para esta juzgadora proceder a declararlo concluido, tal como se hará de una manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se establece.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Juridicial del estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Terminada la solicitud de Consignación de cánones de arrendamiento y, por consiguiente, se ordena remitir el expediente al Archivo Judicial Regional.
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del TSJ y déjese copia certificada de este fallo conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Juridicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA

Expediente N° WN11-S-2000-000001
CMHH/Mamg/JV-