REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, siete (07) de Marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
ASUNTO: WP12-S-2023-000155
SOLICITANTES: SIDNEY MALDONADO MELENDEZ Y ENEDYS NAYARI MALDONADO MELENDEZ.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO J. CARDIET C., IPSA N°165.991.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por las ciudadanas SIDNEY MALDONADO MELENDEZ y ENEDYS NAYARI MALDONADO MELENDEZ, venezolanas, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.484.296 y V-17.484.297 respectivamente, asistidas de abogado, mediante la cual solicitaron se les declare a ellas y a sus hermanos GISNEY MALDONADO MELENDEZ y ASSIRIA YERALDIN MALDONADO MELENDEZ, Únicos y Universales Herederos respecto al De-Cujus GISNEY MALDONADO MARTINEZ, ex titular de la identidad N° V-5.559.567, fallecido el veintiocho (28) de Agosto de 2022,según acta de defunción N°817, Folio 067, Tomo 4 de fecha 28 de Agosto de 2022, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos SIDNEY MALDONADO MELENDEZ, ENEDYS NAYARI MALDONADO MELENDEZ, GISNEY MALDONADO MELENDEZ y ASSIRIA YERALDIN MALDONADO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.484.296, V-17.484.297, V-16.726.912 y V-21.192.988, respectivamente en su orden; respecto al De-Cujus GISNEY MALDONADO MARTINEZ, ex titular de la identidad N° V-5.559.567, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la independencia y 164° de federación.-
LA JUEZ
MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE.
En esta misma fecha, siendo las once antes meridiem (11:00 A.M) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE.
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