REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, catorce (14) de Marzo del año 2023
212° y 164°
ASUNTO: WP12-S-2020-000137
SOLICITANTES: OMAIRA JOSEFINA D’ GREGORIO RIVERO, CARLOS JOSÉ D’ GREGRORIO RIVERO y GLENDA YOSMAR D’ GREGORIO RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.577.671, V-5.571.204 y V-11.642.780, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FLORIMAR FERREIRA G., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.437.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA D’ GREGORIO RIVERO, CARLOS JOSÉ D’ GREGRORIO RIVERO y GLENDA YOSMAR D’ GREGORIO RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.577.671, V-5.571.204 y V-11.642.780, respectivamente, asistidos de abogado, mediante la cual solicita se les declare a ellos y a los ciudadanos HUMBERTO ALEXANDER D’ GREGORIO MUJICA, CESAR HUMBERTO D’ GREGORIO ROMERO, JHERFFERSON OSCAR D’ GRERGORIO ROMERO y MARLON EDUARDO D’ GREGORIO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V 13.828.138, V-16.105.355, V-18.325.094 y V- 20.558.803, respectivamente, Únicos y Universales Herederos respecto a los De-cujus HUMBERTO MODESTO D’ GREGORIO DELGADO y MARÍA MODESTA RIVERO DE D’ GREGORIO, ex titulares de las cédulas de identidad Nros. V-986.818 y V-5.092.458, fallecidos en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil once (2011) y veinticinco (25) de febrero del año dos mil quince (2015), según actas de defunción N° 52 de fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil once, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas y N° 29, de fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil quince (2015), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil, de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado La Guaira, respectivamente. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA D’ GREGORIO RIVERO, CARLOS JOSÉ D’ GREGRORIO RIVERO, GLENDA YOSMAR D’ GREGORIO RIVERO, HUMBERTO ALEXANDER D’ GREGORIO MUJICA, CESAR HUMBERTO D’ GREGORIO ROMERO, JHERFFERSON OSCAR D’ GRERGORIO ROMERO y MARLON EDUARDO D’ GREGORIO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.577.671, V-5.571.204, V-11.642.780, V 13.828.138, V-16.105.355, V-18.325.094 y V- 20.558.803, respectivamente, respecto a los De-cujus HUMBERTO MODESTO D’ GREGORIO DELGADO y MARÍA MODESTA RIVERO DE D’ GREGORIO, ex titulares de las cédulas de identidad Nros. V-986.818 y V-5.092.458, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023).
Años 212° de la independencia y 164° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta horas de la mañana (11:50 A.M) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES
GD/GC
|