REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
MAIQUETÍA, DIESICIETE (17) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023)
212° y 164°
ASUNTO: WP12-S-2022-001306
SOLICITANTES: YOALYS BEATRIZ SOLÓRZANO CASTELLANOS y JOSÉ ALFREDO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.716.548 y V-5.000.702, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIAM HENRÍQUEZ, Defensora Pública Provisoria Primera (1°) con competencia Civil, Mercantil y Tránsito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.971.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los YOALYS BEATRIZ SOLÓRZANO CASTELLANOS y JOSÉ ALFREDO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.716.548 y V-5.000.702, respectivamente, asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común desde hace más de cinco (05) años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas (hoy estado La Guaira), en fecha cuatro (04) de abril del año mil novecientos noventa y ocho (1998), tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 41. Que fijaron su domicilio conyugal en La Urbanización Paulo VI, Residencias Sofía, Piso 3, Apartamento 05, El Llanito, Parroquia Petare, Estado Miranda. Que en dicha unión procrearon tres (03) hijos, ciudadanos ELIEZER JOSÉ GARCÍA SOLÓRZANO, EIDYMAR BEATRIZ GARCÍA SOLORZANO y HEBER ALFREDO GARCÍA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.788.943, V-27.545.755 y V-27.007.265, respectivamente. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Actas de Nacimiento de los hijos y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó.-
DISPOSITIVO
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil vigente, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos YOALYS BEATRIZ SOLÓRZANO CASTELLANOS y JOSÉ ALFREDO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.716.548 y V-5.000.702, respectivamente, la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas (hoy estado La Guaira), en fecha cuatro (04) de abril del año mil novecientos noventa y ocho (1998), tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 41, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. En Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023). AÑOS: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA,
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.M.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTES