REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veinticuatro (24) de Marzo del año 2023
212° y 164°
ASUNTO: WP12-S-2023-000171
SOLICITANTE: MARÍA TERESA RODRÍGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.499.915, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SILENIA TRINIDAD RODRÍGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.048.195.
ABOGADO ASISTENTE: LUISA RAFAELA ARREDONDO ROJAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.855.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARÍA TERESA RODRÍGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.499.915, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SILENIA TRINIDAD RODRÍGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.048.195, asistida de abogado, mediante la cual solicita se le declare a la ciudadana SILENIA TRINIDAD RODRÍGUEZ MEDINA, Única y Universal Heredera respecto al De-cujus JOSÉ GONZALO CORREDOR NIÑO, ex titular de la cédula de identidad N° V-3.430.387, fallecido el treinta y uno (31) de Enero del año dos mil veintitrés (2023), según acta de defunción N° 015, de fecha primero (01) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana SILENIA TRINIDAD RODRÍGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.048.195, respecto al De-cujus JOSÉ GONZALO CORREDOR NIÑO, ex titular de la cédula de identidad N° V-3.430.387, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).
Años 212° de la independencia y 163° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta horas de la mañana (11:50 A.M) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES


GD/GC