REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
212º y 163º

ASUNTO: WP12-S-2022-000919
SOLICITANTE: IVANA PALAZZONE ESTEVES.
ABOGADO ASISTENTE: IVANA PALAZZONE ESTEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 245.075.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por a la ciudadana IVANA PALAZZONE ESTEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.999.022, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual solicita le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble de cuatro (04) nivel de altura, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Sector El Rincón, Calle Principal del 13 de Febrero, casa Nº 03, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía , Municipio Vargas, Estado La Guaira, tal como se evidencia del Informe de Inspección de las Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-450-2023, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Coordinación de Catastro. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “no es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana IVANA PALAZZONE ESTEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.999.022, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección de las Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-450-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Quince (15) días del mes de Marzo de dos mil veintitrés (2023). Cúmplase.
EL JUEZ,

CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA.
LA SECRETARIA,

ANDREA MARCANO.
En la misma fecha siendo las Nueve antes meridien (09:00am), se publicó y registro la anterior sentencia.


LA SECRETARIA,

ANDREA MARCANO.

CAVG/AM/DAYANA