REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

SOLICITUD: WP12-S-2022-958
SOLICITANTES: NORVRIS DEL VALLE RODRIGUEZ JIMENEZ y JORGE JOSE RODRIGUEZ REYES
APODERADO JUDICIAL: ROLMAN JOSE RODRIGUEZ CASTILLO, IPSA N° 111.481.
MOTIVO: DIVORCIO 1070

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos NORVRIS DEL VALLE RODRIGUEZ JIMENEZ y JORGE JOSE RODRIGUEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 16.106.848 y V- 20.561.988, asistido de abogado, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil vigente en concordancia con la sentencia vinculante 1070 de fecha 9 de diciembre 2016 dictada por la sala constitucional del tribunal supremo de justicia, manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado la Guaira (antes Estado Vargas) en fecha 02/06/2016. Que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en La Calle Real de Montesano, Número 21, Sector Virgen del Valle, Barrio Canaima Municipio Vargas, Estado La Guaira. Que en dicha unión no procrearon hijos. Que por causas muy diversas y múltiples desavenencias surgidas en el seño conyugal, hizo imposible la vida en común. Que han llegado a la conclusión razonable, es por eso, que de mutuo y amistoso acuerdo, han resuelto solicitar el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Articulo 185-A. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años. NO CONSTA LA OPINION DEL FISCAL. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos NORVRIS DEL VALLE RODRIGUEZ JIMENEZ y JORGE JOSE RODRIGUEZ REYES, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V- 16.106.848 y V- 20.561.988, respectivamente, contraído por ante la comisión de Registro Civil de personas y Electoral del Estado Vargas, actualmente estado La Guaira en fecha 02/06/2016, asentada bajo el N° 022, año 2016, del Libro de Matrimonio habilitados para el año 2016. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023), AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ,

CARLO ALBERTO VALERO GARCIA
LA SECRETARIA

ANDREA MARCANO

En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta antes meridien (09:30am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ANDREA MARCANO







CAVG/AM/DAYANA