REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Dos (02) de Marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
SOLICITANTE: URSULA MARIA SARMIENTO DE MORALES y LUIS ALBERTO MORALES RUIZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2023-000172.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos, URSULA MARIA SARMIENTO DE MORALES y LUIS ALBERTO MORALES RUIZ, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-9.268.545 y N° V-5.573.622, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas una bienhechuría de uso residencial de dos niveles de altura en área de terreno de su propiedad, situada en el Sector La Urbanización Mendoza 2, Calle La Nueva Fundación, Casa Nº 23, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia en el Documento debidamente protocolizado por ante La Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del estado Vargas (hoy estado La Guaira),bajo el Nº 44, de Tomo 08 del protocolo Primero, de fecha 08 de Noviembre de 1993 y, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos, URSULA MARIA SARMIENTO DE MORALES y LUIS ALBERTO MORALES RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilios y titulares de las cédulas de identidad Nro° V-9.268.545 y N° V-5.573.622, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Dos (02) días del mes de Marzo de dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 212° de la Independencia y 164º de la Federación.-.
EL JUEZ,
CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO
CAVG/AM/DAYANA
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