REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
212º y 164º

ASUNTO: WP12-S-2021-000715
SOLICITANTE: LUCIA JOSEFINA SUAREZ GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JAVIER MACIAS T, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 266.329.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por a la ciudadana LUCIA JOSEFINA SUAREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.577.963, asistida de abogado, mediante el cual solicita le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble de tres (03) niveles de altura, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado En Final De La Calle Principal De Mirabal, Sector Mirabal, Casa S/Nº, Jurisdicción De La Parroquia Catia La Mar , Municipio Vargas, Estado La Guaira, tal como se evidencia del Informe de Inspección de las Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-447-2022, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Coordinación de Catastro. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, esta sentenciadora considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana LUCIA JOSEFINA SUAREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.557.963, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-447-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de dos mil veintitrés (2023). Cúmplase.
EL JUEZ,

CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA.
LA SECRETARIA,

ANDREA MARCANO.
En la misma fecha siendo las Diez antes meridien (10:00am), se publicó y registro la anterior sentencia.


LA SECRETARIA,

ANDREA MARCANO.


CAVG/AM/DAYANA