REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2022-000461
SOLICITANTES: JUDITH MARGARITA VALLENILLA CHACON
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS VALLENILLA MADERA IPSA N° 315.543
MOTIVO: DIVORCIO.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por la ciudadana JUDITH MARGARITA VALLENILLA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- 11.062.238, asistida de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, fundamentada en la sentencia 1070, de fecha nueve 09 de Diciembre de 2016 de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, alegando la ruptura de la vida en común. Asimismo, manifiesta que contrajo matrimonio por ante el Juzgado Primero de la Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Libertador, Municipio Libertador, Caracas, en fecha 19/01/1989. Que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en calle el tanque, casa Nº 74, Sector Vía Eterna, Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado La Guaira.
Que en dicha unión fue interrumpida de manera pública y notoria desde el año 2015, por lo que nos encontramos separados de hecho, sin que hasta la presente fecha diera lugar reanudar nuestra vida en común surgiendo el desamor y desafecto entre nosotros , aunado a la incompatibilidad de caracteres y es evidente la imposibilidad de una reconciliación; es por ello que ocurro ante su competente autoridad para solicitar como efecto lo hago, la disolución del vinculo conyugal que nos une, todo de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil vigente en apego a la decisión de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia signada con el Nº 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016. Admitida la solicitud se ordeno la citación al ciudadano MANUEL JUVENAL SILVA VIEIRA, V-6.492.685 y a la Representante del Ministerio Público, la cual se realizó en forma personal. ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años. NO CONSTA LA OPINION DEL FISCAL. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos JUDITH MARGARITA VALLENILLA CHACON y MANUEL JUVENAL SILVA VIEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V- 11.062.238 y V-6.492.685, respectivamente, contraído por ante el Juzgado Primero de la Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Libertador, Municipio Libertador, Caracas, en fecha 19/01/1989, asentada bajo el Acta Nº 15, en fecha de 19 de Enero de 1989. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil Veintitrés (2023). AÑOS. 212° de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ,
CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA
LA SECRETARIA
ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las once antes meridien (11:00am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ANDREA MARCANO
CAVG/AM/Dayana.-
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