REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, treinta (30) de Marzo de dos mil veintidós (2022).
Años: 211º y 163º
SOLICITUD: WP12-S-2018-000133
SOLICITANTE: LEONARDO RAMON ANDRADE MONTADO Y MARY ISABEL PARADA ZERPA
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS J. GÓMEZ F., de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.968.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Por cuanto en fecha dieciocho (18) de MARZO del 2021, previa Juramentación de Ley, tomó posesión del cargo de Juez Provisorio de éste Tribunal la Abg. CARLOS A. VALERO, el misma SE ABOCA al conocimiento de la presente solicitud.

Se recibió por ante este Tribunal solicitud de Titulo Supletorio, presentado por los ciudadanos LEONARDO RAMON ANDRADE MONTADO Y MARY ISABEL PARADA ZERPA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V.-6.135.267 y V.- 9.999.922, debidamente asistidos de abogado. Ahora bien se observa que desde el 05 de diciembre de 2018, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal para a resolver sobre la misma en los siguientes términos: Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp Nro. 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra_ como apunta esta Sala- pérdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencia la causa, lo se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde…”.

De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva por más de un (01) año, sin que la parte interesada le haya dado el impulso procesal a la solicitud, lo que hace presumir a esta Juzgador que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que el accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DE INTERÉS de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.-
Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil veintidós (2022).-AÑOS 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ

CARLOS A. VALERO GARCIA.
LA SECRETARIA

ANDREA MARCANO
En esta misma fecha y siendo las 9:40 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ANDREA MARCANO

CAVG/AM
Exp. Nº WP12-S-2018-000133