REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
SOLICITUD: WP12-S-2021-000494
SOLICITANTES: SELGRY ELOISA GUANCHEZ DE SANTA FLORENTINA Y CIRO ALONSO VALERO SALCEDO
ABOGADA ASISTENTE: SANTIAGO JUAREZ
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos: SELGRY ELOISA GUANCHEZ DE SANTA FLORENTINA Y CIRO ALONSO VALERO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de Identidad Nros° V- 6.088.023 y V-9.067.668, asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo, manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura civil de la parroquia Catia La Mar del Municipio Vargas del Estado La Guaira, en fecha 10/10/1982. Que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en Urbanización la Fundación, calle este oeste 5, Casa N° 38 Betania, Municipio Vargas, del Estado La Guaira. Que en dicha unión procrearon tres hijos de nombres DALIBETH SISELGRY VALERO GUANCHEZ, LIOMIR ALONSO VALERO GUANCHEZ Y ESTEFANY CAROLINA VALERO GUANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas Nros° V-17.313.128, V-17.313.129 y V-23.597.386; respectivamente. Que por causas muy diversas y múltiples desavenencias surgidas en el seño conyugal, hizo imposible la vida en común, existiendo una verdadera separación de hecho por más de cinco (5) años. Que han llegado a la conclusión razonable, es por eso, que de mutuo y amistoso acuerdo, han resuelto solicitar el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Articulo 185-A. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años. NO CONSTA LA OPINION DEL FISCAL. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos SELGRY ELOISA GUANCHEZ DE SANTA FLORENTINA Y CIRO ALONSO VALERO SALCEDO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- 6.088.023 y V-9.067.668, respectivamente, contraído matrimonio por ante la Jefatura civil de la parroquia Catia La Mar del Municipio Vargas del Estado La Guaira, en fecha 10/10/1982, asentada bajo el N° 93, año 1982, del Libro de Matrimonio habilitados para el año 1982. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Siete (07) días del mes de Marzo de dos mil Veintitrés (2023). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ,
CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA
LA SECRETARIA
ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las diez antes meridien (10:00am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ANDREA MARCANO
CAVG/AM/JRINCONES.-
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