REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

SOLICITUD: WP12-S-2023-000084
SOLICITANTES: JOSE JESUS PEROZA GARCIA Y NEIDA ANTONIA ACEVEDO ZERPA
ABOGADA ASISTENTE: THAMARA BRICEÑO YARI, IPSA N° 262.859.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos: JOSE JESUS PEROZA GARCIA Y NEIDA ANTONIA ACEVEDO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 6.920.665 y V-11.064.289, respectivamente, asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo, manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el Tribunal Tercero de Parroquía del Distrito Federal del Circuito N° 2, Hoy Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado la Guaira, en fecha 31/01/1989. Que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en Urbanización José María Vargas, Calle 2, Casa N° 11, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, del Municipio Vargas, del Estado La Guaira. Que en dicha unión procrearon cuatro hijos de nombres JESNEY JOSE PEROZA ACEVEDO, JOSNEY JESUS PEROZA ACEVEDO, JEIFER JOSE PEROZA ACEVEDO Y JOISE JESUS PEROZA ACEVEDO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas Nro° V-20.558.312, V-19.122.837, V-21.194.917 Y V-25.523.308; respectivamente. Que por causas muy diversas y múltiples desavenencias surgidas en el seño conyugal, hizo imposible la vida en común, existiendo una verdadera separación de hecho por más de cinco (5) años. Que han llegado a la conclusión razonable, es por eso, que de mutuo y amistoso acuerdo, han resuelto solicitar el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Articulo 185-A. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años. NO CONSTA LA OPINION DEL FISCAL. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSE JESUS PEROZA GARCIA Y NEIDA ANTONIA ACEVEDO ZERPA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 6.920.665 y V-11.064.289, respectivamente, contraído matrimonio por ante el Tribunal Tercero de Parroquía del Distrito Federal del Circuito N° 2, Hoy Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado la Guaira, en fecha 31/01/1989, asentada bajo el N° 21, año 1989, del Libro de Matrimonio habilitados para el año 1989. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ,

CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA
LA SECRETARIA

ANDREA MARCANO

En esta misma fecha, siendo las Nueve antes meridien (09:00am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ANDREA MARCANO








CAVG/AM/JRINCONES.-