REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.CARAYACA, VEINTIDOS (22) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023).-
Años: 212° y 164°

SOLICITUD Nº 2036-2023.-

SOLICITANTES: BENITO CONTRERAS RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-2.621.563.
ABOGADA ASISTENTE: ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.447.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Por ante la sede de este Tribunal fue presentada en fecha Diez (10) de Marzo de 2023, la Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS DE PROPIEDAD, incoado por el ciudadano: BENITO CONTRERAS RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-2.621.563, asistido por la profesional del derecho ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.447. Dicha solicitud se recibió junto con los siguientes Documentos:
• Copia de la Cédula del Solicitante.
• Planilla de Pago de Impuesto de Notaria
• Documento de Propiedad de Compra – Venta del Terreno, Autenticado en la Notaría Pública Primera del Municipio Vargas del Distrito Federal, Hoy estado La Guaira, del Doce (12) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996).
• Titulo Supletorio, emitido por el Tribunal de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy estado La Guaira, en fecha veintitrés de abril de mil novecientos noventa y siete (23/04/1997).
• Titulo Supletorio Por Mejoras, emitido por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del Treinta (30) de Marzo del año Dos Mil (2000).
En esta misma fecha se le dio entrada anotándose bajo el N° 2036-2023.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano BENITO CONTRERAS RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-2.621.563, solicito le fuese decretado TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS DE DOS (02) LOCALES COMERCIALES, identificado de la siguiente manera: LOCAL COMERCIAL N° 1, con una superficie de Once Metros (11 Mts) de frente por Trece metros (13 Mts) de fondo. Con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (143.00Mts2) aproximadamente y que posee las siguientes características: Tres (03) puertas santa maría con rejas de hierro cada una, techo de platabanda, piso de cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas, un (01) baño, y un (01) deposito, cañerías de aguas blancas y negras, lámparas, ventanas con bloques de ventilación y escaleras de concreto que dan acceso a los sótanos. Comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con posesión de Saverio Verasmendi; SUR: Su frente, con Calle Lourdes; ESTE: Con Local Comercial N°2 de su propiedad (ciudadano Benito Contreras) y OESTE: Con Bienhechurías que son o fueron de Jesús Enrique Rodríguez. LOCAL COMERCIAL N° 2, Mide Cuatro Metros (4Mts) de frente por Trece metros (13Mts) de fondo, con un área de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52.00 Mts2) aproximadamente, y posee las siguientes características: Una (01) reja de hierro, Una (01) puerta santa maría, piso revestido con cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, lámparas, un (01) baño, cañerías de aguas blancas y negras, ventanas de bloques de ventilación, una (01) cocina con mesón de concreto y fregadero; comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con posesión de Saverio Verasmendi; SUR: Su frente, con Calle Lourdes; ESTE: con posesión de Zoilo Díaz; y OESTE: Con Local Comercial N° 1 de su propiedad (ciudadano Benito Contreras). Los referidos Locales se encuentran ubicados en la siguiente dirección: CALLE LOURDES, PARROQUIA CARAYACA, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA.
En la oportunidad legal presentaron a los testigos ciudadanos: MARIOSY YOLANDA MAYORA HERRERA Y FRANCISCO PABLO TORRES GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-18.358.430 y V-6.474.334, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a sus declaraciones, no incurriendo en contradicciones en sus deposiciones de que las bienhechurías son del solicitante, por lo que este Tribunal las aprecia y les da todo el valor probatorio. Y así se decide.-
En virtud de lo antes señalado y la solicitud presentada por el ciudadano: BENITO CONTRERAS RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-2.621.563, así como las documentales consignadas, resuelve declarar bastante y suficiente la probanza evacuada para asegurarle al solicitante el derecho sobre TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS DE PROPIEDAD SOBRE DOS (02) LOCALES COMERCIALES, en una superficie de QUINCE METROS (15.00Mts) DE FRENTE POR DIECIOCHO (18.00Mts) METROS DE FONDO, cuyos linderos y medidas son: NORTE: con posesión de Saverio Verasmendi; SUR: Su Frente, con Calle Lourdes; ESTE: Con posesión de Zoilo Díaz; y OESTE: Con Bienhechurías de Jesús Enrique Rodríguez. El referido terreno es propiedad del solicitante según consta en Documento Autenticado ante la Notaría Pública Primera del estado Vargas, (hoy estado La Guaira), anotado bajo el Nro 48, Tomo 59, de Fecha 26 de Junio de 1996. En dicha superficie se ha modificado un Local Comercial que ya era propiedad del solicitante según consta en Titulo Supletorio de Propiedad emanado del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha Treinta (30) de Marzo del Año Dos Mil (2000). El mismo está Compuesto por las Siguientes características: Se ha levantado una pared de concreto armado para dividir el espacio y realizar otro local comercial, así como algunas modificaciones ampliando el fondo en la estructura del mismo, quedando el local Comercial que ya poseía, el cual queda identificado con el N° 1, y se describe de la siguiente manera: LOCAL COMERCIAL N° 1, con una superficie de Once Metros (11 Mts2) de frente por Trece metros (13 Mts) de fondo, con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (143.00 Mts2) aproximadamente el cual posee las siguientes características: Tres (03) puertas santa maría con rejas de hierro cada una, techo de platabanda, piso de cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas, un (01) baño, y un (01) deposito, cañerías de aguas blancas y negras, lámparas, ventanas con bloques de ventilación y escaleras de concreto que dan acceso a los sótanos, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con Posesión de Saverio Verasmendi; SUR: Su frente, con Calle Lourdes; ESTE: Con Local Comercial N°.2 propiedad del ciudadano Benito Contreras; y OESTE: Con Bienhechurías que son o fueron de Jesús Enrique Rodríguez.
LOCAL COMERCIAL N° 2, Mide Cuatro Metros (4 Mts) de frente por Trece metros (13 Mts) de fondo. Con un área de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52.00 Mts2) aproximadamente. Posee las siguientes características: Una (01) Reja de hierro, Una (01) Puerta santa maría, piso revestido con cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, lámparas, un (01) baño, cañerías de aguas blancas y negras, ventanas de bloques de ventilación, una (01) cocina con mesón de concreto y fregadero; comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con posesión de Saverio Verasmendi; SUR: Su Frente, con Calle Lourdes; ESTE: Con posesión de Zoilo Díaz; y OESTE: Con Local Comercial N°.1 propiedad del ciudadano Benito Contreras. Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para este Tribunal declarar procedente la presente solicitud y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano: BENITO CONTRERAS RUBIO, titular de la Cédula de Identidad N°.V-2.621.563, para asegurarle el derecho sobre los locales; cuya descripción, ubicación, medidas, formas de construcción y demás determinaciones constan suficientemente en autos y se dan aquí por reproducidas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la solicitud con sus resultas al interesadoprevia certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Civil.
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del TSJ y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo la Una de la Tarde (1:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose a los interesados.-
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Solicitud N° 2036-2023.-
NAVP/Rp.-