REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, VEINTIDOS (22) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023).-
Años: 212° y 164°

EXPEDIENTE Nº 6101 -2023.-
Visto el anterior oficio s/n emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Especial Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira; mediante el cual remite anexo, constante de dos (02) folios útiles, CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos: YULEISY MAYORA MAYORA Y ROMER LADERA REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-26.223.890 y V-24.333.679, respectivamente, a favor de su hijo: ROINER GAEL LADERA MAYORA, de cuatro (04) años de edad, este Juzgado ordena dar entrada y anotar en los libros respectivos bajo el N°6101-2023. Asimismo se ADMITE, cuanto a lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Articulo 511 en concordancia con el Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos antes mencionados, mediante acta de fecha 09/02/2022 por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado La Guaira, a cargo de la Abogada: YELITZA M. BRITO, y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
NAVP/Rpp/ydsm.-