REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, VEINTIOCHO (28) DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL VEINTITRES (2023).
AÑOS: 212° y 164°
SOLICITUD N° 1737-2018.-
SOLICITANTES: MARIBEL DEL CARMEN CASTILLO NORIA Y ROBERT MIGUEL PEDRÓN CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros V-15.267.806 y V-11.062.811, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DULCE MARIA NAVARRO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el 53.821.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN CASTILLO NORIA Y ROBERT MIGUEL PEDRÓN CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros V-15.267.806 y V-11.062.811, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho DULCE MARIA NAVARRO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el 53.821, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre un Inmueble tipo casa de Dos (02) Niveles de Altura de Uso Residencial, distribuido de la siguiente manera, PLANTA BAJA: Está constituido por tres (03) habitaciones, Un (01) Baño, una (01) cocina, un (01) comedor, sus características constructivas son: Techo de platabanda, paredes de bloques frisadas, piso de cerámica, posee como accesorios: tres (03) puertas de madera y cuatro (04) ventanas de hierro con reja protectora de hierro, una (01) puerta de hierro, una (01) escalera interna de hierro y concreto de acceso al primer nivel. PRIMER NIVEL: Está constituido por una (01) terraza, un (01) baño, en construcción. Cuenta con todos los servicios básicos (Instalaciones Sanitarias e Instalaciones eléctricas). Los linderos generales del inmueble son los siguientes: NORTE: Con Casa que es o fue Familia Padrón, en línea recta en (03,75m); SUR: Con Calle El Mamey, en línea recta, en (3,75m); ESTE: Con Casa que es o fue familia Siampi, en línea recta, de (10,00m); y OESTE: Con casa que es o fue Norberta Cedeño, en línea recta en (10,00 m). La referida bienhechuría se encuentra ubicada en: LA CARRETERA EL MAMEY, CASA S/N, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CARAYACA, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA, signado con el Código Catastral N° 24-01-002-U01-001-S/C, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-404-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras, Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para esta Juzgadora y en aras de dar cumplimiento al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva que se encuentra contemplado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, DECLARAR: TÍTULO SUPLETORIO a favor los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN CASTILLO NORIA Y ROBERT MIGUEL PEDRÓN CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.267.806 y V-11.062.811, respectivamente,, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Nº DPPCUC-OMT-404-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras, Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Devuélvase la solicitud con sus resultas a los interesados. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, al Veintiocho (28) día del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En la misma fecha, siendo las Dos de la Tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose a la parte interesada.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Expediente N° 1737-2018.-
NAVP/.-
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