REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.CARAYACA, TREINTA (30) DE MARZO DEL AÑODOS MIL VEINTITRES (2023).-
Años: 212° y 164°

SOLICITUD Nº 2014-2023.-

SOLICITANTES: RUTH ALEXANDRA CUELLO IZQUIERDO, quien actúa en representación de los ciudadanos:MORELLA ISABEL RODRÍGUEZ ROJAS Y CRISPULO GONZALO GONZÁLEZ ZARATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-7.683.181 y V-5.114.182, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ARELYS YUSMAR DELGADO ESTANGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 270.795.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, incoada por la ciudadana: RUTH ALEXANDRA CUELLO IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-15.182.421, quien actúa en representación de los ciudadanos: MORELLA ISABEL RODRÍGUEZ ROJAS Y CRISPULO GONZALO GONZÁLEZ ZARATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-7.683.181 y V-5.114.182, respectivamente, según Poder Especial de Administración y Disposición, debidamente autenticado y Apostillado por ante el Notario Público del Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, con fecha 30 de Septiembre del 2022, legalizado según apostilla bajo el N° 2022.149365,debidamente asistida por la profesional del derechoARELYS YUSMAR DELGADO ESTANGA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 270.795,mediante la cual solicitó le fuese decretado TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble. Dicha solicitud se recibió junto conlos siguientesDocumentos:
• Poder Especial De Administración y Disposición,debidamente autenticado y Apostillado por ante el Notario Público del Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, con fecha 30 de Septiembre del 2022, legalizado según apostilla bajo el N° 2022.149365
• Documento de Compra Venta de la Parcela N° 514
• Cédula Catastral N° 107707, emitida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro
• Documento de Préstamo de Garantía Hipotecaría.
• Documento de Liberación de Hipoteca de Primer Grado.
• Copia de las Cédulas delos Solicitantes.
• Planilla de Pago de Impuesto de Notaria.
En fecha 24 de Enero de 2023 se le dio entrada anotándose bajo el N° 2014-2023.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:La ciudadana RUTH ALEXANDRA CUELLO IZQUIERDO, quien actúa en representación de los ciudadanos:MORELLA ISABEL RODRÍGUEZ ROJAS Y CRISPULO GONZALO GONZÁLEZ ZARATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-7.683.181 y V-5.114.182, respectivamente, solicito le fuese declarado TITULO SUPLETORIO, de un inmueblesobre una superficie de terreno de Novecientos Sesenta Metros Cuadrados (960Mts2), comprendido entre los siguientes linderos: NORTE:Con Avenida Los Eucaliptos;SUR:Con la Parcela Número 502 del Parcelamiento Junko Country Club, S.C;ESTE:Con la Parcela número 513, que es o fue de Pavimentos Vica, C.A.; yOESTE:Con la Parcela 515, que es o fue de Pavimentos Vica, C.A. Sobre esta parcela de terreno, propiedad de los solicitantes han construido unas bienhechurías, sobre la parcela de terreno propio, dicho inmueble presenta las siguientes medidas: Seis Metros con Cincuenta Centímetros (6,50Mts2) de frente por Veinticinco (25Mts2) de fondo, la misma consta de Tres (03) plantas, las cuales se describen a continuación:SOTANO. Con un Área de servicio de dieciocho metros cuadrados(18mts2), un (01) tanque subterráneo de 24.000 litros, dos (02) puestos de estacionamiento, una (01) puerta de hierro; asimismo, posee empotramiento de aguas servidas y potables; así como también sus respectivas instalaciones eléctricas.PLANTA BAJA:Distinguida por Dos (02) habitaciones, una (01) cocina panty, una (01) sala comedor, un (01) salón de estar, hall de acceso, un (01) estudio, dos (2) baños con cerámica, una (01) terraza, una (01) escalera de cemento, piso de cerámica, platabanda con el cielo raso tipo Dry Wall, ventanas panorámicas de vidrios, con protectores de hierro, puerta principal metálica con vidrio tipo vitral, puertas de la cocina metálicas con vidrio tipo vitral; asimismo, posee empotramiento de aguas servidas y potables; así como también sus respectivas instalaciones eléctricas.PRIMERA PLANTA:Consta de cuatro(04) habitaciones, una (01) sala de estar, Hall de acceso, un (01) área de estudio, un (01) baño con cerámica, piso de cerámica, platabanda con cielo raso tipo Dry Wall, puertas de maderas; asimismo, posee empotramiento de aguas servidas y potables; así como también sus respectivas instalaciones eléctricas. El referido Inmueble se encuentra ubicado en LA CALLE LOS EUCALIPTOS DEL PARCELAMIENTO JUNKO COUNTRY CLUB, PARROQUIA EL JUNKO, MUNICIPIO VARGASDEL ESTADO LA GUAIRA.
En la oportunidad legal presentaron a los testigos ciudadanos:RAMON ENRIQUE DELGADO HURTADO Y CARMEN JULIANA ESTANGA,venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de IdentidadNos.V-4.285.214yV-6.544.768, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a sus declaraciones, no incurriendo en contradicciones en sus deposiciones de que las bienhechurías son del solicitante, por lo que este Tribunal las aprecia y les da todo el valor probatorio. Y así se decide.-
En virtud de lo antes señalado y la solicitud presentada porla ciudadana RUTH ALEXANDRA CUELLOIZQUIERDOquien actúa en representación de los ciudadanos: MORELLA ISABEL RODRÍGUEZ ROJAS Y CRISPULO GONZALO GONZÁLEZ ZARATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-7.683.181 y V-5.114.182, respectivamente, así como las documentales consignadas, resuelve declarar bastante y suficiente la probanza evacuada para asegurarle alos solicitantes el derecho sobreTITULO SUPLETORIO, de las bienhechurías descritas anteriormente. El referido terreno es propiedad delossolicitantessegún consta en Documento de Compra Venta de parcela de terreno, Autenticado ante laOficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, (hoy estado La Guaira), Catia la mar,26 de Agosto de 1993. Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para este Tribunal declarar procedente la presente solicitud y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaraTITULO SUPLETORIO, a favor delos ciudadanos: MORELLA ISABEL RODRÍGUEZ ROJAS Y CRISPULO GONZALO GONZÁLEZ ZARATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-7.683.181 y V-5.114.182, respectivamente, para asegurarle el derecho sobre las Bienhechurías; cuya descripción, ubicación, medidas, formas de construcción y demás determinaciones constan suficientemente en autos y se dan aquí por reproducidas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la solicitud con sus resultas al interesadoprevia certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Civil.
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del TSJ y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Treinta (30) días del mes de Marzodel año Dos Mil Veintitrés(2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo la Tres de la Tarde (3:00 p.m.)se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose a los interesados.-
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ

Solicitud N° 2014-2023.-
NAVP/Rp.-