REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Años: 212º y 164º

SOLICITUD N° 2030-2023.

PARTES SOLICITANTES: JENNY YAMILETH SILVA SOJO titular de la Cédula de Identidad N° V-17.153.797, quien actúa en representación de los ciudadanos, JOSÉ VIEIRA FARIA, titular de la cédula de identidad N° E-893.254, y EMILIANA TOVAR DE VIEIRA, titular de la cédula de identidad N° V-6.493.246.

ABOGADA ASISTENTE: ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES,Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.447

MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana: JENNY YAMILETH SILVA SOJO venezolana, mayor de edad, estado civil Soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.153.797, quien actúa en representación de los ciudadanos: JOSÉ VIEIRA FARIA, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° E-893-254, y EMILIANA TOVAR DE VIEIRA, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-6.493.246, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el Artículo 932 del Código de Procedimiento Civil:
“Si se solicitare la notificación al subarrendatario o tenedor de una finca vendida en pacto de rescate, de que debe entenderse para el pago de alquileres con el comprador, bien por estar así convenido, bien por no pagar el vendedor las pensiones de arrendamiento, el Juez hará la notificación o comisionará a un inferior para que la verifique”.

En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: EDIFICIO RESIDENCIAS FARÍAS, PLANTA BAJA, CALLE LOURDES CON CALLE EL RECREO, PARROQUIA CARAYACA, MUNICIPIO VARGAS, ESTADO LA GUAIRA. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud de NOTIFICACIÓNJUDICIAL y acuerda entregar la misma a los solicitantes sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo932del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Carayaca, a los Seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.- Siendo las 9:00 a.m.; se publicó la presente Resolución.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
NAVP/Rpp.-