REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, viernes veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintitrés (2023)
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación
ASUNTO: WP11-L-2022-000098
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: GILARIS YANKLEMIR CARABALLO GARCÍA, ADOLFO ORENGO OROPEZA, GREGORY JOSÉ GARCÍA RIVAS, JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CARRERO y CIPRIANO CLEMENTE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad número: V- V-26.968.110, V-12.983.474, V-19.122.706, V-25.969.886 y V-12.977.400 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: CARLOS ALBERTO MORANTES y ABRAHAM ALEJANDRO MORANTES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 44.016 y 303.138 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SALVA FOODS 2015, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nro. 02, tomo 174-4, de fecha 23 de junio de 2016. RIF.: J-408029685.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO y FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 286.367, 88.962 y 141.021 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS Y DEMÁS ACREENCIAS.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE PAGO.-
Visto que en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), las Representaciones Judiciales de la parte actora y demandada de manera conjunta, hacen saber a este Tribunal mediante diligencia que se encontraba cumplido el pago de lo acordado durante la mediación, a los fines de dar por concluido el presente asunto en la fase de Mediación, evitando la remisión del expediente a la fase de Juicio, por cuanto el mismo se encontraba en el último día para dar contestación a la demanda, y al día hábil siguiente, debía ser remitido a Juicio, por haber concluido la Audiencia Preliminar y como continuidad del Proceso, tal como se desprende de las actas procesales. Posteriormente, en fecha veintiuno (21) de marzo del año en curso, consignan ambas representaciones Judiciales, con la comparecencia de tres de los cinco (3/5) ex Trabajadores demandantes, los ciudadanos: JOSÉ GONZALEZ, ADOLFO ORENGO y GREGORY GARCÍA, titulares de la cedula de identidad nro. V-25.969.886, V-12.983.474 y V-19.122.706 respectivamente; escrito transaccional, con sus soportes a los fines de que sea verificado el acuerdo pactado y cumplido por las partes; a lo cual este Tribunal, pasa a realizar una revisión detallada de todo lo aportado, cursante a los folios desde noventa y siete (97) hasta ciento dos (102), de la presente pieza, y pasa a pronunciarse en los siguientes términos: se evidencia que el acuerdo alcanzado, reúne los requisitos de Ley, que el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes comparecientes y sus Representaciones Judiciales, incluso manteniendo lo expresado durante la fase de mediación y que no se había concretado por cuanto la Entidad de Trabajo manifestaba continuamente encontrarse buscando obtener los recursos para dar cumplimiento al pago, acuerdo con el cual se tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, se evidencia que la transacción presentada comprende los Derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, así mismo, no es contraria a Derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República; sin embargo se evidencia que siendo cinco (05) los demandantes, solo comparecieron al acto, y constan el pago realizado a tres (03) de los mismos, no encontrándose presente los ciudadanos GILARIS CARABALLO y CIPRIANO CLEMENTE, titulares de las cedulas de identidad nro. V-26.968.110 y V-12.977.400 respectivamente, los cuales, con la facultad conferida en la remisión por analogía establecida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la aplicación del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras, en su parágrafo primero, que establece: “cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior, y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno”. Aunque el Apoderado Judicial, tiene la facultad para celebrar la presente transacción, así como aceptar cantidades de dinero como en efecto se ha hecho, a los fines de dar por concluido el presente asunto, este Tribunal solicita la constancia del cumplimiento del pago a los Demandantes no comparecientes al acto, así como de la expresión de su conformidad con el acuerdo alcanzado. En consecuencia, visto que las partes hicieron uso de los medios alternos de solución de conflicto en el presente procedimiento, este Tribunal Segundo (2°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, haciendo uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 2,5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en remisión por analogía; a lo contenido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: se HOMOLOGA el acuerdo entre las partes, dándole así este Tribunal el efecto de cosa juzgada al proceso que contra la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. incoaron los ciudadanos GILARIS YANKLEMIR CARABALLO GARCÍA, ADOLFO ORENGO OROPEZA, GREGORY JOSÉ GARCÍA RIVAS, JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CARRERO y CIPRIANO CLEMENTE, suficientemente identificados. SEGUNDO: Visto que se evidencia que no han comparecido los ciudadanos GILARIS CARABALLO y CIPRIANO CLEMENTE, titulares de las cedulas de identidad nro. V-26.968.110 y V-12.977.400 respectivamente; ni reposa en autos el pago realizado a los mismos y su conformidad, este Tribunal insta a la Representación Judicial de la parte actora, que tal como han dejado constancia los Demandantes JOSÉ GONZALEZ, ADOLFO ORENGO y GREGORY GARCÍA, comparezcan ante este Circuito los ciudadanos GILARIS CARABALLO y CIPRIANO CLEMENTE a los fines de dejar constancia de su conformidad con el acuerdo alcanzado; y acto seguido este Tribunal dará por terminado el presente asunto y ordenará el cierre y remisión al archivo judicial del presente expediente. Así se establece, Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del dos mil veintitrés (2023).
Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. DAVIELKYS ANDRADE RAMOS
Abg. YULEIDY SALGADO
PARTES: GILARIS YANKLEMIR CARABALLO GARCÍA, ADOLFO ORENGO OROPEZA, GREGORY JOSÉ GARCÍA RIVAS, JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CARRERO y CIPRIANO CLEMENTE Vs. SALVA FOODS 2015, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS Y DEMÁS ACREENCIAS.-
ASUNTO: WP11-L-2022-000098.
PIEZAS: UNA (01) PIEZA.
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