REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, miércoles, ocho (08) de marzo del dos mil veintitrés (2023)
Años 212° de la Independencia, y 164° de la Federación

ASUNTO: WP11-L-2022-000079
Trabajador Prestaciones sociales y demás conceptos
Corrección Monetaria sobre la Prestación de Antigüedad Corrección Monetaria de Otros Conceptos
Total

PEDRO ANTONIO CORRALES HERRERA Bs. 17.900,32
Bs. 8.824,78 Bs. 27.610,72
Bs. 54.335,82
Revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que se ha cumplido el lapso establecido para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022), la cual se encuentra definitivamente firme, sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la misma y toda vez que constan en el expediente las resultas de la experticia complementaria del fallo realizada por el Banco Central de Venezuela, en consecuencia; se procede a dictar decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa y Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 108.671,64), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMO (54.335,82) por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales e corrección monetaria, quedando pendiente una nueva experticia para calcular los intereses moratorios sobre la prestación de antigüedad, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se especifican en los montos y conceptos que se discriminan a continuación:

En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMO (54.335,82). Este Tribunal fija para el día miércoles cinco (05) de abril del dos mil veintitrés (2023) a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. MARBELYS BASTARDO
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
WP11-L-2022-000079
Partes: PEDRO ANTONIO CORRALES HERRERA Vs. SALVA FOODS 2015, C.A., y solidariamente SALVA LOGISTICS, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
MB*