REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de mayo del año dos mil veintitrés (2023)
213º Y 164º
ASUNTO: WP11-L-2022-000139

PARTES DEMANDANTES: LUIS ENRIQUE RAMIREZ VELASQUEZ, ANTHONY JOSE PARRA LIENDO, DELWIN JOSE CEDEÑO TRUJILLO, GELVIS ANTONIO CAMACHO CAMACHO, CARLOS DAVID CUARO LAYA, HARRY PANTOJA SANCHEZ, ALFREDO JOEL ROJAS GUATARAMA, DELVIN RAMON PEREZ GONZALEZ y CORA JAIRE MARCANO MAYORA Venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.566.586, V-19.797.686, V-27.441.796, V-19.627.111, V-19.122.524, V-18.142.717, V-27.042.857, V-12.637.226 y V-19.627.386 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRVIN LEANDRO TORRES, LESTER ALBERTO ROSALES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro178.222 Y 152.681, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SALVA FOODS 2015, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GIORGELING DE LOURDES MENDEZ BLANCO, FREDY GERALDO RIVAS CASTILLO, MARIO ENRIQUE CASTILLO VIDANT, WILFREDO WENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ y ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO inscritos en el Instituto de Previsión social del abogado, bajo los Nros. 88.511, 141.021, 111.474, 286.367 y 88.962 respectivamente.

MOTIVO: COBRO |DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR y DEMAS ACREENCIAS LABORALES.

ll
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 03 de febrero de 2023, se dictó auto mediante el cual se dio por RECIBIDO el presente asunto proveniente del Tribunal Cuarto 4° de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, hoy la Guaira.

En fecha 13 de febrero del año 2023, este Tribunal, dictó auto mediante el cual se ADMITIO, las pruebas promovidas por las partes intervinientes en la presente causa. Igualmente en esta misma fecha se dictó auto mediante el cual se fijó la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día MIERCOLES VEINTINUEVE (29) DE MARZO DEL AÑO 2023 A LAS 10:00 AM. Celebrándose y difiriéndose celebrándose y difiriendo por un lapso de 10 días hábiles, finalizando dicho lapso y fijando para el día 12 de mayo del año 2023, celebrándose y difiriéndose para el 5° día hábil siguiente a las 10:00 am para dictar el dispositivo del fallo, dictándose el mismo.

-II-
HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES

Alegatos de la parte Actora:

Alega la representación judicial de la parte actora, que sus representados comenzaron, cumpliendo todos una jornada de trabajo semanal de lunes a jueves, laborando 2 días en una jornada de 12 horas comprendida desde las 07:00 am hasta las 07:00 pm y 2 días en jornadas nocturnas comprendidas desde las 07:00 pm hasta las 07:00 am, percibiendo como remuneración por la contra prestación del servicio realizado, un Salario Mixto, el cual estaba conformado por una parte fija (equivalente al salario mínimo nacional vigente) pagadera en bolívares y la otra parte establecida en dólares americanos, equivalente a noventa dólares (90 US$) americanos para los que ejercían cargos de coordinadores, ochenta dólares americanos (US$ 80,00) para los que ejercían cargos de supervisión y setenta dólares (US$ 70,00) para el resto de los trabajadores, pagados en bolívares a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela al momento del efectivo pago, dicho monto era depositado de manera mensual en la cuenta nómina.

Sigue alegando, que recibían de manera mensual como Beneficio Socio Económico una dotación de 24 productos aproximadamente constituido de Harina de Maíz Precocida, Azúcar, Granos y Arroz.

Alega la representación de la parte actora, que iniciando el mes de septiembre de 2021, la empresa de manera arbitraria y que un total desapego a la legislación laboral procedió a separarnos de su puesto de trabajo, ordenándole que se retiraran a sus hogares, con el supuesto compromiso de que se reintegraran con posterioridad, arguyendo que le causaron así una desmejora no solo por no poder prestar servicio sino que dejaron de pagar los noventa dólares (90 US$) americanos para los que ejercían cargos de coordinadores, ochenta dólares americanos (US$ 80,00) para los que ejercían cargos de supervisión y setenta dólares (US$ 70,00)para el resto de los trabajadores, monto este que de manera continua, regular y permanente venían recibiendo como retribución de la prestación de servicio que ejecutaban, y procedieron únicamente a pagar la porción de salario equivalente a un salario mínimo nacional.

Señala la representación judicial de la parte actora. que en distintas oportunidades acudieron a la sede de la empresa a solicitar el reintegro a sus actividades, se realizaron múltiples mesas de diálogos con la representación patronal, sin que se hubiere llegado a un resultado positivo para la mesa de trabajadores, encontrándose en la actualidad solo devengando la porción fija del salario equivalente a un salario mínimo nacional, sin poder ingresar a la entidad de trabajo a prestar servicios de manera personal, y sin que exista animo por parte de la empresa en reincorporarnos a nuestras actividades, es por lo cual han decidido RETIRARSE DE MANERA JUSTIFICADA con la presentación de la presente demanda, y solicitar, como en efecto lo hacen el COBRO DE NUESTRAS PRESTACIONES SOCIALES, SALARIO DEJADO DE PERCIBIR Y DEMÁS ACREENCIAS LABORALES.

1) DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.

Así mismo, manifiestan los trabajadores hoy demandantes, que desde el mes de septiembre del 2021, han solicitado de forma reiterada el reintegro a sus actividades y el pago de la porción del salario dejada de percibir, sin que hasta la fecha la entidad de trabajo SALVA FOOD 2015, C.A., haya honrado su compromiso de reintegro de sus actividades y pago de los salarios dejados de percibir.

En tal sentido, han decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajador y Trabajadora poner fin a la relación de laboral que han mantenido con la hoy accionada, toda vez que SALVA FOODS 2015, C.A., ejecutó en contra de la masa trabajadora un despido indirecto ocasionado por el cambio de las condiciones de la prestación del servicio y realizar en su contra una reducción ilegal del salario que devengaban.

Así las cosas, se deberá entender como fecha de terminación de relación laboral cambio, el momento en el que presentamos la demanda ante los Tribunales del Trabajo.

2) DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD.
3) DEL BONO VACACIONAL Y DISFRUTE DE VACACIONES.
4) DE LAS UTILIDADES.
5) DEL SALARIO INTEGRAL.

Con respecto de la legalidad del cálculo de beneficio realizado en divisa (US$), la representación judicial de la parte actora alega, de que al inicio de la relación laboral la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., acordó el pago de una porción del salario tasada en divisas y pagada en bolívares, acotando, que todo lo cual demostraran en su oportunidad respectiva, y como quiera que en Venezuela no está expresamente prohibida la celebración de pactos cuyo cumplimiento sea pactado usando como moneda de cuenta el dólar americano, adaptados al marco de cambio legal vigente, se colige que el pacto de obligaciones y por ende acreencias laborales en moneda extranjera o mediante su equivalente en bolívares es totalmente legal, y por ello ha sido ratificado así por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 1641 de fecha 02 de noviembre del 2011, y así mismo mediante sentencia 884 de fecha 05 de diciembre de 2018 la misma Sala Constitucional determinó que es procedente el pago de acreencias laborales tomando en consideración a los efectos del cálculo de la porción variable del salario mixto devengado en divisas.

En tal sentido, indican que se procederá a realizar los cálculos de las acreencias laborales adeudadas en razón de la porción fija equivalente a un salario mínimo nacional y así mismo, se procederá a realizar en atención a la porción del salario establecida en divisas, toda vez que ambas porciones conforman el salario normal de los trabajadores hoy accionantes, y así mismo se totalizarán los montos resultantes tanto en divisa (US$) como en bolívares de acuerdo al marco cambiario vigente para el momento de presentación de la demanda.

6) SALARIO DEJADOS DE PERCIBIR.
7) DE LA FORMA DE CÁLCULO DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS.

Con respecto a forma de cálculo de los conceptos reclamados, la representación judicial de la parte actora, señala que, el objeto es determinar con claridad y mayor facilidad los conceptos reclamados se procederá a realizar los cálculos de manera separada, así, (i) se tomará en cuenta la porción del salario variable fijado en divisas (dólar USD$) determinando con esta porción del salario en divisa cada uno de los conceptos solicitados, y (ii) posterior a ello se procederá igualmente a realizar los cálculos en atención a la porción fija del salario equivalente a un salario mínimo nacional, determinando con esta porción igualmente cada uno de los conceptos reclamados.

Por lo anteriormente expuesto la demandante acudió ante este Tribunal con el fin de demandar como en efecto lo hizo a la Entidad de Trabajo para que convenga o en su defecto sea condenada a lo siguiente: a) Pago de la Prestaciones Sociales; b) Intereses Sobre Prestaciones Sociales; c) Recargo de Bono Nocturno; d) Horas Extraordinarias Diurnas y Nocturnas e) Vacaciones No Disfrutadas; e) Bono Vacacional; f) Utilidades g) Beneficio de Alimentación (Cesta Ticket Socialista) y H) Salarios Dejados de Percibir para cada uno de los trabajadores reclamante, los cuales lo totalizaron en el cuadro siguiente:

NOMBRE MONTO Bs. MONTO $
LUIS RAMIREZZ Bs.S 17625,02 $3053,01
ANTHONY PARRA Bs.S 16319,60 $2826,88
DELWIN CEDEÑO Bs.S 16293,04 $2822,28
GELVIS CAMACHO Bs.S 16293,04 $2822,28
CARLOS CUARO Bs.S 16319,60 $2826,88
HENRY PANTOJA Bs.S 17537,75 $3037,89
ALFREDO ROJAS Bs.S 19720,55 $3416,00
DELVIN PEREZ Bs.S 14588,50 $2527,02
CORA MARCANO Bs.S 11116,72 $1925,64
TOTAL Bs.S 178662,56 30947,96

En tal sentido solicitaron que se condene a la entidad de trabajo SALVA FOOSS 2015, C.A. pagar la cantidad de Bs. 178662,56‬, equivalente a US$ 30947,96.

Alegatos de la parte demandada:

1) Hechos alegados que se niegan, rechazan y contradicen:

1.1) Niegan, que las sociedades SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., erogara a favor del demandante una porción fija en dólares de los Estados Unidos de Norte América de forma mensual de setenta dólares (70 US$, 80$, 90$) americanos tal como lo aduce la parte actora en su escrito libelar, si bien es cierto que se le hacía un pago a sus cuentas nominas en bolívares, las entidades de trabajo objetos de esta demanda no paga a sus trabajadores en divisas por cuanto siempre se ha acogido a los establecido por la Ley Orgánica del Trabajo.

1.1) Niegan, que las sociedades SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., adeude a los demandantes el monto señalado por concepto de GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES, indicados en el libelo de demanda, atendiendo al principio IURA NOVIT CURIA, esta representación solicita sea revisado de manera minuciosa los cálculos realizados por la parte actora.

1.2) Niegan, que las sociedades SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., adeude a los demandantes el monto señalado por concepto de INDEMNIZACION derivado de la terminación de la relación laboral por retiro justificado, ya que el ciudadano ut supra mencionado jamás incoara un procedimiento administrativo ante la Inspectoría del Trabajo en esta Jurisdicción, es por ello, que solicitaron que sea desestimada la solicitud de condenar a su representada según lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, indicando que no aplica para este caso por las razones expuestas en este punto. Alegando, que de tal manera se requiere que conste en el expediente pronunciamiento emitido por parte de la autoridad competente, mediante la cual decretara que la terminación de la relación de trabajo, no es así en el presente caso.

1.3) Niegan, que las sociedades SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., adeude a los demandantes el monto señalado por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, indicado en el libelo de la demanda. Igualmente señala que la política socio económica de la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., implementa para el pago de la utilidades está por encima del salario mínimo referido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, entendiéndose a 90 días de salario.

1.4) Niegan, que las sociedades SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., adeude al demandante el monto señalado por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, indicado en el libelo de la demanda de los trabajadores supra identificados. Arguyendo que sobre la base para los cálculos de vacaciones fraccionada estimada por el demandante, aunado a que dicho trabajador se le canceló, al igual que al bono vacacional. Del mismo modo participó que en SALVA FOODS 2015, C.A., la política socio-económica implementada para el pago de las vacaciones es equivalente al mínimo referido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y los Trabajadores.

1.5) Niegan, que las sociedades SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., adeude al demandante el monto señalado por concepto de SALARIOS PENDIENTES indicado en el libelo de la demanda, alegando que desde el año pasado hubo una suspensión firmada ante la Inspectoría del Trabajo con fuerza de documento público y los salarios de estos trabajadores en su momentos fueron honrados.

1.6) Niegan, que las sociedades SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., le adeuden a los demandados los montos indicados en el libelo de la demanda imputable a los conceptos de Cesta Ticket, alegando que su representada en ningún momento dejo de cumplir con sus obligaciones laborares en beneficio de sus empleados hasta el momento que se decidieron a interponer la demanda.

1.7) Niegan, que las sociedades SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., le adeuden a los demandados los montos indicados en el libelo de la demanda a los conceptos pagados de Horas Extraordinarias, alegando que su representada tiene un Horario continuo de 4X4 y que en ningún momento se laboraban horas extraordinarias de trabajo, por lo tanto, nunca fueron solicitadas aprobaciones por parte de la Inspectoría del Trabajo correspondiente.

1.8) Ratificó en todo y en cada uno de sus puntos el escrito de pruebas incoado por su representada SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.

Finalmente, con fundamento en las circunstancias, motivos de hecho, de derecho y los criterios sostenidos por el Tribunal Supremo de Justicia, orientado a proteger el derecho constitucional de las partes a una Tutela Judicial Efectiva, es por lo que solicitaron: PRIMERO.- se tengan los hechos señalados en el capítulo I de este escrito admitidos; SEGUNDO.- Sea desestimada las pretensiones aludidas por el ciudadano Demandante, por los conceptos demandados en el escrito libelar en contra de su representada la Entidades de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A.
–III-
ALEGATOS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO

PARTE ACTORA: en el caso concreto, al igual que los demás, los trabajadores prestaban una jornada de servicio de cuatro días a la semana y dos jornadas 12 horas diurnas y dos jornadas de 12 nocturnas, hecho que no ha sido negado, hubo algún acuerdo por la empresa y lo cual demuestra que hay evidentemente 48 horas semanales de trajo es evidente, unas horas extras que están allí y que corresponden a los trabajadores en cuanto a la reanudación, los trabajadores percibían una parte equivalente al salario mínimo nacional y una parte en dólares equivalente para el momento, pagaban únicamente, dejaron en septiembre desmejoraron al trabajador, en el 2021, cambiaron la relación de trabajo y desmejorando los trabajadores, dejaron de pagar la cuota correspondiente a los dólares, razón por la cual, se generó todo un conflicto que llegó a la inspectoría, al ministerio del trabajo a nivel nacional, se llevó a la sala nacional ha dado origen a estos procesos, en esa mesa de dialogo, se evidencia que hubo una desmejora grande del trabajador, la empresa ha venido diciendo en otros procesos de una supuesta suspensión de la relación de trabajo, hecho que nunca se materializó, que nunca existe, por lo tanto hay una desmejora grabe a la condición del trabajador, que dio origen a este proceso y se le adeudan un salario retenido, vale decir esa cuota en dólares, desde el momento a la desmejora hasta el momento de la terminación de trabajo.

PARTE DEMANDADA: En primer lugar la empresa reconoce la relación laboral existente entre los ciudadanos trabajadores y la entidad de trabajo, asimismo se reconoce el salario de 130 bolívares devengado a todos y cada uno de ellos, que es restablecido desde momento de inicio de la relación laboral hasta el momento de su salida, en ningún momento la empresa hacia pagos en dólares, a ninguno de sus trabajadores, alegan también una desmejora, en tal sentido y de conformidad con el artículo 425, de la ley orgánica del trabajo, que establece un lapso de treinta días, para que el trabajador acuda ante la inspectoría del trabajo, en tal situación no se evidencia en autos que no haya ocurrido así, de tal manera que esto, solicito al tribunal que esto sea desechado en todo momento, aduce también un pago de horas extras, que en estos momentos cumplía con la jornada de trabajo, tal como lo establece la parte actora y en ningún momento la empresa solicitó ante la inspectoría dl trabajo algún permiso, estas horas extras , solamente se cumplía el horario establecido que pues aceptaron a trabajar en ese mismo, en tal sentido ciudadano juez solicita que este también sea desechado y no condenado así a la empresa por cuanto en todo momento se estableció su jornada laboral y solicita también sea declarada, la decisión conforme a derecho, se garantice y se verifiquen los hechos establecidos en el libelo de la demanda.

-IV-
LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo previsto en la norma del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo a la forma en que el demandado de contestación a la demanda y se realizará a la luz de la legislación vigente y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social. Procede esta Juzgadora a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso. En este sentido, vistos los argumentos planteados por las partes el pronunciamiento gira en torno a dilucidar, la procedencia o NO de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. Así se establece.

Finalmente este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 69 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis del material probatorio otorgado por las partes extrayendo su mérito según el control que estas hayan realizado en la Audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

De conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las siguientes documentales:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1) Marcado con la letra ¨D¨ ACTAS DE NEGOCIACION establecidas entre los trabajadores de la firma Salva Foods 2015, C.A., y la empresa demandada llevadas adelante en la dirección de asuntos colectivos del Ministerio de Poder Popular para el Trabajo, en lo que se evidencia la situación de conflicto colectivo ante la retención parcial indebida de los salarios y la suspensión parcial de actividades sin cumplir con los procedimiento que establece la ley al respecto. Constante cinco (05) folios útiles.

2) Marcado con la letra ¨E¨ ACTAS DE MEDIACION en el conflicto o reclamo colectivo elaborado por la Defensoría del Pueblo, como garante de los Derechos Humanos de los trabajados, ante la desmejora y retención parcial indebida de los salarios de los trabajadores, constante de un (01) folio útil.

3) Marcado con la letra ¨F¨ DENUNCIA PRESENTADA ante la Vicepresidencia de la Republica, en lo que se evidencia la situación de conflicto colectivo ante la retención parcial indebida de los salarios y la suspensión parcial de actividades sin cumplir con los procedimientos que establece la ley al respecto.

Con referencia a las documentales marcadas con las letras “D”; “E” y “F” la parte promovente señaló que el objeto de estas documentales que la parte demandante ha venido incurriendo en falso supuesto desde hace mucho tiempo, cuando señala que los trabajadores no habrían incurrido ante instancia laboral competente dentro del lapso de Ley, para hacer valer la desmejora de la que fue víctima, esto es incierto por que el Ministerio del Poder Popular del Trabajo es el Ente Rector en Venezuela de todas la situaciones y conflictos laborales, y en este sentido la Sala de Negociación y Conflicto del Ministerio del Trabajo que es el Ente regulador de todos los procesos de negociación cuando se presentan conflicto con los trabajadores, en ese momento los trabajadores eran trabajadores activos, que estaban en un proceso de discusión ante un desmejora de la que fueron objetos, paralelamente un pequeño grupo de trabajadores 5 trabajadores estuvieron en la Inspectoría del Trabajo como supuestos voceros de una masa de 2.380 trabajadores en un proceso que no llego a ninguna parte porque no hay ninguna providencia ni ningún acuerdo concreto que establezca por lo menos homologado que establezca esa suspensión alegada por la empresa, sigue señalando que lo que si es evidente en la mesa de negociación es que la empresa y los trabajadores estuvieron en una discusión para tratar el tema de la desmejora grave que estaban sufriendo los trabajadores en sus condiciones de trabajo y en ese sitio no se demostró modo alguno que existieran elementos que justificara la desmejora por lo tanto hay una desmejora evidente que hay una desmejora clara directa en contra de los trabajadores, alega, igualmente, que se acude ante la Vice Presidencia de la Republica porque acreedor único de la empresa es el estado y justamente era la Vice Presidencia del República el único mecanismo a través del cual ellos pudieran pagar las deudas y ellos alegaban que no tenían recurso y que supuestamente no podían pagar esa diferencia, cosa que si no hay un elemento probatorio en los libros de contabilidad y en los libros de los estado financieros que es el único documento válido para demostrar eso y la Ley también establece que la Inspectoría del Trabajo que ese proceso de suspensión amerita la presentación de los estados financieros que hasta hoy no han sido presentado, acotando, que mal puede hablarse de una suspensión y que entonces en aras de lograr esa mejoría se invitó a la empresa y fueron los trabajadores a solicitarle a la Vice Presidencia de la República mecanismo para lograr que se le pagara las acreencias que tienen con la empresa para que la empresa horrara las obligaciones que tenían con los trabajadores, indica nuevamente, que vale decir que los trabajadores aún no están obligados a ello, alegando que trataron de mediar para lograr la paz laboral y para que la empresa pagara y cumpliera lo que es una obligación de ello, en ese sentido, también se fue a Defensoría del Pueblo como Ente garante de los derecho humanos fundamentales de las personas. En la Convención Interamericana de los derechos Humanos Pacto de San José y en el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Políticos y Económicos, y en la Carta de la UNESCO al igual que la declaración universal de los derechos del hombre, establece todos esos instrumentos claramente que el derecho al trabajo el derecho al salario a la estabilidad y a la intangibilidad de los derechos, arguyendo que es un derecho humano fundamental, por tal motivo alega que es fundamental la participación de la Defensoría del Pueblo. Indica que esta es para aclarar se fue a esos Ente y porque se le pide a la Defensoría del Pueblo que entre a conocer de ese elemento, arguye que esas Actas evidencian claramente que hubo un malestar colectivo con un grupo importante de trabajadores y que además es un hecho notorio que Salió en prensa, alegando que al salir en prensa es hecho notorio comunicacional, y los hechos notorios comunicacionales no son materia de prueba, y que ese hecho notorio comunicacional que incuso aquí hubo una manifestación violenta de trabajadores a la puerta de Tribunal por que no se le había reconocido ese pago por una desmejora colectiva donde pareciera que 2.380 trabajadores de la nómina estuvieran equivocado o estuvieran de acuerdo en concierto para decir mentira y decir que le pagaron una parte de salario en dólares que no existió nunca porque la empresa acaba de negar acaba de decir que reconoce un salario mínimo nada más, y que entonces 2.380 personas están mintiendo, alega igualmente, que aquí hay una máxima experiencias y además están consagrada en esa discusión y además reconocen en las propias actas que hace la Inspectoría del Trabajo que solamente garantizaba una parte del salario que era lo pretendía que era reconocer la parte del salario mínimo pero que dejaron de reconocer la otro parte que era cancelada en dólares arguyendo, que esa es la razón justamente de este conflicto por la cual tienen ahorita una cantidad bastante grande de expediente con varios abogados que están alegando estos mismos elementos que saben y es claro en el Circuito que están pasando, sigue arguyendo que resulta bastante preocupante que se siga repitiendo que no hubo desmejora y que se pretenda soslayar que no se hizo en la contestación de la demanda esa cuota en dólares, asevera, que la negación de la empresa fue muy genérica, alegando que por lo tanto hay un reconocimiento expreso de que si se le cancelaba esa parte del salario en dólares y que por lo tanto hay un reconocimiento expreso de la desmejora y también el horario que está siendo reconocido cuando estamos hablando de 12 horas por 4 refiere que se está hablando de 48 horas semanales, alegando que la Norma Constitucional me establece claramente que la duración máxima de trabajo y establece un límite de 40 horas semanales y que aquí se está hablando de 48 horas de trabajo, manifestando así, que es un hecho reconocido, acotando, que la reina de las pruebas evidentemente es la confesión, por tal motivo solicitó al Tribunal que así sea reconocido. Por otra parte, la representación judicial de la parte demandada alego lo siguiente: Que si bien es cierto que se acudió ante estos tres Entes para solicitar esta desmejora, señala que estos trabajadores no están sindicalizados la empresa no tiene un sindicato como tal, por lo tanto no están autorizado a representar a la masa de trabajadores y negociar por todos los mil y pico de trabajadores que en su momento prestaba el servicio para entidad de trabajo, pero, que sin embargo, el doctor alega que son 5 trabajadores los que acuden a esas reuniones y hace mención a que son un grupo importante de trabajadores, manifestando, que esto mismo no pertenecen a un sindicato que haya sido elegido por la masa de trabajadores para que puedan representar a los demás compañeros, igualmente aduce, que también se menciona el pago en dólares, señalando que se ha dicho en reiterada acciones en varias audiencias que la empresa niega en todo memento el pago en dólares, alegando, que le tocaría a la parte actora demostrar que se le pagaba en dólares ya que siempre lo que han reconocido es el pago en bolívares tal como lo establece el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo y que en ese sentido, por lo anteriormente expuesto solicitó al Tribunal, que se deseche esta prueba por cuanto estas trabajadores no están sindicalizado, no están autorizado para representar a la masa de trabajadores.

Es de mencionar, que la representación judicial de la parte actora, intervino nuevamente para insistir en el valor probatorio de la presente prueba, arguyendo, que permite recordar que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece la figura de grupo de trabajadores en el cual se le permite en sindicatos excepcionales o de circunstancia discutir contrato de Convenciones Colectivas sin necesidad de estar constituido en el sindicato y que por lo tanto no es cierto que ellos para poder defender sus derecho tienen que estar constituido el sindicato indicando, que eso no es verdad y que además ellos estaban acompañados y era un grupo importante de Organizaciones Sindicales, En tal sentido, quien aquí Juzga, le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, del análisis de las referidas actas, se pudo evidenciar que no hubo declaratoria alguna de la Suspensión de la Relación de Trabajo por parte de la Inspectoría del Trabajo en el estado La Guaira ni decisión alguna por parte del Vice Ministro que se haya declarado la Suspensión de Trabajo, quedando demostrado que en las mesas de negociaciones en las cuales intervinieron los Entes que se mencionan en las misma, que no se llegó a ningún acuerdo para el pago de los trabajadores. Considerando, quien aquí Juzga, que la suspensión del pago de producción que la entidad de trabajo pagaba a sus trabajadores en Dólares fue un acto injusto por parte de la referida entidad de trabajo demandada en la presente causa. Motivo por el cual los trabajadores habiendo agotado todos los recursos procedieron a retirarse justificadamente. Así se establece.
PRUEBAS DE EXHIBICION
De conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicito que las demandadas exhiban.

1) CONTRATO DE TRABAJO DE CADA UNO DE LOS TRABAJADORES ACCIONANTES. La representación judicial de la demandad señaló que la exhibición de los contratos de trabajo es inoficioso, en virtud de que la relación de trabajo fue no fue negada. En tal sentido, quien aquí juzga la desestima por no ser un hecho controvertido en la presente causa. Así se establece.

2) LOS RECIBOS DE PAGO DE SALARIOS. La representación judicial de la demandad señaló que la entidad de trabajo no cumplía con ese requisito, acotando que la empresa lo manejaba internamente los recibos de pagos, señalando al Tribunal que no exhibe los recibos de pago. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

3) RECIBOS DE PAGO DE BONO VACACIONAL Y UTILIDADES. La representación judicial de la parte demandada indicó que los referidos recibos de vacaciones y utilidades se verificaban, señalando al Tribunal que los mismos no son exhibido. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

4) RECIBO DE DISFRUTE DE VACACIONES. No exhibió. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

5) LIBRO DE REGISTRO VACACIONES. No exhibió. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

6) LIBROS DE REGISTROS DE HORAS EXTRAORDINARIAS. La presente prueba de exhibición si fue presentada en la audiencia de juicio alegando la representación judicial de la parte demandad que si bien es cierto que no está firmado ni autorizado por la Inspectoría, es un libro que se lleva internamente con la finalidad de demostrar que el trabajador no laboraba horas extraordinarias por motivo del horario establecido. Por otra parte la representación judicial de la parte actora, arguye, que para que un libro administrativo tenga valides tiene que estar recibido, firmado y sellado por el Ente correspondiente, en todo caso la Inspectoría del Trabajo para poder dar fe pública de lo que está contenido en el libro pueda tener valides, sigue alegando, que en este acto no hay nadie con capacidad fedataria para dar fe de eso. Ahora bien, este sentenciador, evidencia que los referidos libros no están recibidos, ni firmado ni sellado por el Ente correspondiente. En consecuencia, este Tribunal, aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

7) CARTEL DE HORARIO DE TRABAJO. No exhibió. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

8) LIBROS DE REGISTROS DE TRABAJADORES. No exhibió. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.









V
PRUEBAS DE INFORME

De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo:
Solicita se oficie a la SUPERINTENDENCIA DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), a los fines de que solicite a la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, oficina Maiquetía, estado la Guaira y que esta remita a este juzgado lo siguiente:

A) Si los trabajadores accionantes poseen cuenta en la referida Institución financiera. Ciudadanos:
1) LUIS ENRIQUE RAMIREZ VELASQUEZ C.I: V-14.566.586
2) ANTHONY JOSE PARRA LIENDO C.I: V-19.797.686
3) DELWIN JOSE CEDEÑO TRUJILLO C.I: V-27.441.796
4) GELVIS ANTONIO CAMACHO CAMACHO C.I: V-19.627.111
5) CARLOS DAVID CUARO LAYA C.I: V-19.122.524
6) HARRY PANTOJA SANCHEZ C.I: V-18.142.717
7) ALFREDOJOEL ROJAS GUATARAMA C.I: V-27.042.857
8) DELVIN RAMON PEREZ GONZALEZ C.I: V-12.637.226
9) CORA JAIRE MARCANO MAYORA C.I: V-19.627.386
B) Si la cuenta que poseen en la referida Institución es una cuenta nómina.

C) Si la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. procedía a realizar abonos de nómina en la cuenta de los trabajadores accionantes.

D) En caso de ser afirmativas las interrogantes anteriores, remita los estados de cuentas de los trabajadores accionantes desde el mes de enero de 2018 hasta la actualidad.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el preste procedimiento, se pudo evidenciar que hasta la presente fecha no cursan en el expediente resulta alguna de las pruebas de informe solicitada por la representación judicial de la parte Demandante. Por tal motivo, este Sentenciador, no tiene elementos sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

DE LAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se promueve como prueba documental:

A).-Promueve “SOLICITUD/APROBACION DE VACACIONES”, relacionadas con los demandantes debidamente identificados según listado:
Planilla que se encuentran debidamente suscrita y firmada en señal de conformidad por cada uno de los ex trabajadores, que se presentan en original a los afectos legales pertinentes.
NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DE IDENTIDAD CARGO
FECHA DE INGRESO PERIODO VACACIONAL DISFRUTADO

IDENTIFICACION
DELVIN RAMON PEREZ GONZALEZ 12.637.226
OPERARIO DE LINEA 26-07-2019 2019-2020 A1
LUIS ENRIQUE RAMIREZ VELASQUEZ 14.566.586 PINTOR 25-02-2019 2019-2020- 2020-2021
A2, A3
HARRY PANTOJA SWANCHEZ 18.142.717 COORDINADOR DE SERVICIOS GENERALES 17-10-2018 2018-2019
A4
GELVIS CAMACHO CAMACHO 19.627.111 OPERARIO DE LINEA 09-01-2019 2019-2020-2020-2021 A5, A6
CORA JAIRE MARCANO MAYORA 19.627.386 AANALISTA DE PROTECCION Y CONTROL DE PERDIDA 16-08-2020 2020-2021 A7
ANTHONY JOSE PARRA LIENDO 19.797.686 OPERARIO DE LINEA 14-01-2019 2019-2020-2020-2021 A8, A9
ALFREDO JOSE ROJAS GUATARAMA 27.042.857 OPERARIO DE LINEA 15-01-2019 2019-2020 – 2020-2021
A10, A11


DELWIN JOSE CEDEÑO TRUJILLO 27.441.796 OPERARIO DE LINEA 14-01-2019 2019-2020- 2020-2021 A12, A13

Con referencia a la presente prueba documental, la promovente Señala, que esa solicitud los trabajadores pedían a la empresa y que las mismas se encuentran selladas y firmadas por la entidad de trabajo, acotando que ahí se le acordaban sus Vacaciones. Por la otra parte la representación judicial de la parte actora, manifiesta que no consta prueba alguna en el expediente que dé certeza que los trabajadores le hayan pagado y hayan disfrutados la vacaciones en sus periodos correspondientes y por tal motivo solicitó al Tribunal, que sean desechadas. Con respecto a las presente documentales este Tribunal, evidencia que son solicitudes que realizó el trabajador a la entidad de trabajo, sin embargo no existe prueba alguna que justifique que los trabajadores disfrutaron sus vacaciones y que las mismas fueron canceladas en sus debida oportunidad e igualmente se observa, que los recibos de disfrute de vacaciones no fueron exhibidos en su oportunidad, es por lo quien aquí Juzga aplicará la consecuencia jurídica establecida en la Ley. Así se establece.

2) Marcado con la letra y número “B1”, PROMUEVE PARTICIPACION/SOLICITUD, de autorización para llevar a cabo la suspensión de la relación de trabajo con los trabajadores de la empresa fundada en razones sanitaria (COVID-19) y razones económicas financieras (cesación de la contratación que sostenía la empresa con su único proveedor CUSPAL de fecha 06/12/2021. Marcado con la letra y número “B2”, Promueve RATIFICACIÓN/PROLONGACIÓN de la solicitud de Suspensión de la Relación de Trabajo de fecha 06/12/2021.Marcado con la letra y número “B3”, Promueve RATIFICACIÓN/PROLONGACIÓN de la solicitud de Suspensión de la Relación de Trabajo de fecha 11/02/2022.Señala la representación judicial de la parte demandada que el objeto de la prueba es demostrar que la entidad de trabajo no viene realizando ningún tipo de producción y se hizo una solicitud ante la Inspectoría del Trabajo para la suspensión de la relación de trabajo. No obstante la representación judicial de la parte actora solicita que se desestime la presente documental, por cuanto no consta en auto decisión definitivamente firme por parte de la Inspectoría del Trabajo que haya acordado la suspensión solicitada por la entidad de trabajo en cuestión. En consecuencia este Juzgado, realizará una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, con el fin de determinar si existe sentencia alguna de la solicitud de la suspensión de la relación de trabajo incoada por la por la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. Así se establece.
3) Marcado con la letra y número “C”, PROMUEVE ACTA DE VISITA DE INSPECCION, suscrita por la ciudadana Natalia Redondo, actuando en su condición de jefa de supervisión de la Inspectoría en el estado la Guaira, representantes de los trabajadores (GREYSLER NASARETH FERNANDO PEREZ RIVAS, EDUARDO ENMANUEL VARASMENDE CUMANA), y de la Sociedad Mercantil SALVA FOODS 2015, C.A. (María Auxiliadora Pérez, Jefa de RRHH). Instrumento que se presenta en copia simple. Emitido por la autoridad administrativa laboral antes mencionada, en ejercicios de sus funciones, debidamente facultada para ello. Manifiesta la representación judicial de la parte demandada que el objeto de la presente documental es demostrar que la ciudadana antes mencionada realizó una inspección en las instalaciones de la empresa con el fin de constatar de que no se estaba realizando ningún tipo de producción en la referida empresa y que las misma se encuentra firmada por la ciudadana Inspectora de Trabajo, los trabajadores y los representantes de SALVA FOODS 2015, C.A. No obstante, la representación judicial de la parte actora alega, que la entidad de trabajo debió esperar la decisión de la Inspectoría del Trabajo para luego suspender las actividades laborales en la entidad de trabajo demandada, y que no consta en autos en la presente causa decisión definitivamente firme por parte de la Inspectoría del Trabajo que haya acordado la suspensión solicitada por la entidad de trabajo en cuestión. En consecuencia este Juzgado, realizará una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente y el resto del acervo probatorio, con el fin de determinar si existe sentencia alguna de la suspensión de la relación de trabajo incoada por la por la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. Así se establece.

4) Marcado con la letra y número “D”, PROMUEVE ACTA SUSCRITA en fecha 21 de septiembre 2021. A las 11:00 am suscrita por representantes de la Inspectoría del Trabajo del estado la Guaira, trabajadores y de la Sociedad Mercantil SALVA FOODS 2015, C.A. que se presentan en copias simples, con valor probatorio de documento administrativo por ser emitido por la autoridad administrativa laboral antes mencionada. Manifiesta la representación judicial de la parte demandada que el objeto de la presente documental es demostrar que realizó una inspección en las instalaciones de la empresa con el fin de constatar de que no se estaba realizando ningún tipo de producción en la referida empresa y que la referida acta se encuentra firmada por la ciudadana Inspectora de Trabajo. Acotando, que si bien es cierto que no hay ninguna decisión como tal ante la Inspectoría del Trabajo, no es menos ciertos que se llevaron a cabo una series de reuniones con los trabajadores y los representantes de SALVA FOODS 2015, C.A., en la cual se constató y se dejó constancia del pago realizado por la empresa en todo momento, fundamentando, que la empresa cumplió con los pagos en todo momento. Por otra parte, la representación judicial de la parte actora solicita que se desestime la presente documental, por cuanto no consta en auto decisión definitivamente firme por parte de la Inspectoría del Trabajo que haya acordado la suspensión solicitada por la entidad de trabajo en cuestión. En consecuencia este Juzgado, realizará una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente y del resto del acervo probatorio, con el fin de determinar si existe sentencia alguna de la solicitud de la suspensión de la relación de trabajo incoada por la por la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. Así se establece.
5) Promueve marcado con la letra ¨E¨ LIBRO DE HORAS EXTRAS de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A, que se presentan en copias simples de las dos (02) primeras páginas, con vista a su original para efectos videndi, a los fines legales pertinentes.






DE LAS PRUEBAS DE INFORMES

De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.
1) Solicita sea requerida a la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, el estado de cuenta nomina individual asociadas a los demandantes al 15-03-2022, 29-07-2022 Ajunto listado detallado de número de cuenta por ex trabajadores.

NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO DE CUENTA FECHA
DELVIN RAMON PEREZ GONZALEZ 12.637.226
0102-0485-290100039440 29-07-2022
LUIS ENRIQUE RAMIREZ VELASQUEZ 14.566.586 0102-0475-500000388010 29-07-2022
HARRY PANTOJA SWANCHEZ
18.142.717 0102-0861-190000051693 29-07-2022
GELVIS CAMACHO CAMACHO
19.627.111 0102-0695-270000008578 29-07-2022
CORA JAIRE MARCANO MAYORA
19.627.386 0102-0475-540000423357 29-07-2022
ANTHONY JOSE PARRA LIENDO
19.797.686 0102-0475-590000299028 29-07-2022
ALFREDO JOSE ROJAS GUATARAMA 27.042.857 0102-0475-510000382456 29-07-2022

DELWIN JOSE CEDEÑO TRUJILLO
27.441.796 0102-0475-560000382498 29-07-2022
CARLOS DAVID CUARO LAYA
19.122.524 0102-0475-510000381842 15-03-2022

2) Solicita sea requerida a la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, el estado de cuenta nomina individual asociadas a los demandantes al 30-11-2021. Ajunto listado detallado de números de cuenta por ex trabajadores.

3) Solicito sea requerida a la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, el estado de cuenta nomina individual asociada a los Trabajadores que de seguida se indican al 02-08-2021.

4) Solicito sea requerida a la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, el estado de cuenta nomina individual asociadas a los Trabajadores que de seguida se indican 15-03-2021, 30-07-2021, 31-08-2021, 30-09-2021.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el preste procedimiento, se pudo evidenciar que hasta la presente fecha no cursan en el expediente resulta alguna de las pruebas de informe solicitada por la representación judicial de la Entidad de Trabajo Demandada. Por tal motivo, este Sentenciador, no tiene elementos sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.

2) Solicita sea requerida a La INSPECTORIA DEL TRABAJO con jurisdicción en el estado la Guaira, se sirva informar a este Juzgado si por ante ese despacho, hasta la fecha de interposición de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS, cursa alguna causa administrativa iniciada y/o culminada por parte de los demandante en contra de la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A.; y en caso de cursar alguna se remita copias certificadas de sus resultas.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el preste procedimiento, se pudo evidenciar que hasta la presente fecha no cursan en el expediente resulta alguna de las pruebas de informe solicitada por la representación judicial de la Entidad de Trabajo Demandada. Por tal motivo, este Sentenciador, no tiene elementos sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, analizados como han sido los alegatos y defensas de las partes, así como, el acervo probatorio aportado por los mismos, y quedando admitido los hechos relativos a la relación laboral, el cargo desempeñado, la jornada, el horario y la fecha de Ingreso y de egreso del trabajador, este Tribunal, considera que en el caso bajo estudio, se verificarán los reclamos denunciados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo solicitado y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello; quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al Marco Legal y Constitucional. Así se decide.

Seguidamente y por cuanto NO se evidencia el pago liberatorio de los conceptos demandados por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal, procede a efectuar las operaciones jurídico-aritméticas con el fin de determinar el monto a pagar de los referidos conceptos demandados, tal y como se señalará a continuación. Así se establece.

CONCEPTOS ACORDADOS POR ESTE JUZGADO:

DE LA ANTIGÜEDAD:

De conformidad con los principios establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como del Principio de Primacía de la Realidad Sobre las Formas o Apariencias, en virtud de que dicho principio prevalece como un principio rector en el ámbito del derecho del trabajo y por ende conlleva a que sea utilizado frecuentemente por los Jueces Laborales como sustento filosófico para realizar su labor de impartir justicia, resultando fundamental su aplicación, para de esta manera poder indagar y esclarecer la verdad material de la relación jurídica inducida en el proceso. Es por lo que, este Tribunal, pudo cotejar de la revisión de las actas procesales, del acervo probatorio consignado en el expediente y de los alegatos expuesto por las partes en la Audiencia de Juicio, haciendo uso de las máximas experiencias se pudo comprobar que el salario de los trabajadores se cancelaba en dos porción la primera correspondiente al Salario Mínimo Nacional establecido por el Ejecutivo Nacional y la segunda correspondiente a la porción cancelada en Dólares Americano por la cantidad de 70,00; 80,00 y 90,00 US$ dependiendo del cargo que desempeñaba cada trabajador los cuales era depositado en bolívares de acuerdo a la Tasa de Sistema de Divisa de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (Dicom) que fijó el Banco Central de Banco Central de Venezuela. Igualmente, se pudo evidenciar de la revisión exhaustiva de las Actas marcadas con las letras “D”; “E” y “F”, pruebas estas que fueron promovidas por la parte Demandante, que no hubo declaratoria alguna de la Suspensión de la Relación de Trabajo por parte de la Inspectoría del Trabajo en el estado La Guaira ni decisión alguna por parte del Vice Ministro donde se haya declarado la Suspensión de Trabajo, quedando demostrado que en las mesas de negociaciones en las cuales intervinieron los Entes que se mencionan en las misma, que no se llegó a ningún acuerdo para el pago de los trabajadores. Considerando, quien aquí Juzga, que la suspensión del pago de producción que la entidad de trabajo cancelaba a sus trabajadores en Dólares fue un acto injusto por parte de la referida entidad de trabajo demandada en la presente causa. Motivo por el cual los trabajadores habiendo agotado todos los recursos procedieron a Retirarse Justificadamente. Así se establece.

Igualmente se pudo constatar, que la representación judicial de la Demandada, No exhibió en la Audiencia de Juicio los RECIBOS DE PAGO, ni se encuentran consignados en el expediente conforme a la legislación laboral y la jurisprudencia patria. En tal sentido, este Sentenciador, aplicará la consecuencia jurídica prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se tiene como cierto el Salario Mensual alegado por la Parte Accionante, adminiculado al hecho que la parte demandante en su escrito libela acotó que los conceptos derivados del Salario percibido por el trabajador eran estimados en dólares, y se pagaban a la Tasa de Cambio Fijada por el Banco Central de Venezuela al momento del efectivo pago e incorporación al salario. ASÍ SE ESTABLECE.

DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL:

De los conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional, correspondiente a los períodos, 2020-2021 y 2021-2022, de los alegatos y defensa expuesto por la representación judicial de la parte demandada se evidencia que la misma No exhibió en la Audiencia de Juicio los Registros de Vacaciones, ni se encuentran consignados en el expediente conforme a la legislación laboral y la jurisprudencia patria, toda vez que no existe elemento probatorio consignados en el expediente por la parte accionada que desvirtué lo alegado por la representación judicial de la parte Actora. Es por lo que, este Sentenciador, aplicará la consecuencia jurídica prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia se tiene como cierta la deuda del pago correspondiente de las Vacaciones y Bono Vacacionales correspondientes a los períodos alegados por la Parte Actora, adminiculado al hecho que la parte demandante en su escrito libelar alegó que los conceptos derivados del Salario percibido por el trabajador eran estimados en dólares, y se pagaban a la Tasa de Cambio Fijada por el Banco Central de Venezuela al momento del efectivo pago e incorporación al salario. ASÍ SE ESTABLECE.

DE LAS UTILIDADES:

Del concepto de Utilidades la representación judicial de la parte Ahora señalo en su exposición de los alegatos en la audiencia de juicio que a pesar de que al inicio de la relación laboral la entidad de trabajo acordó la entrega de la cantidad de 90 días por concepto de Utilidades, arguyendo, que lo cierto era que durante la relación de trabajo en el mes de diciembre solo recibíamos el pago del salario correspondiente a la prestación de servicio que ejecutaban, sin que recibieran el pago de las utilidades por parte de la Entidad de trabajo. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio que componen el presente expediente, este Tribunal, evidencia que la parte Accionada no aporto elemento probatorio que desvirtuara lo denunciado por la Demandante en su escrito libelar, por lo tanto, este Sentenciador, concluye que la Demandada no logró demostrar el pago alegado de los periodos de utilidades 2020, 2021 y 2022, adminiculado al hecho de que los conceptos derivados del Salario percibido por el trabajador eran estimados en dólares, y se pagaban a la Tasa de Cambio Fijada por el Banco Central de Venezuela al momento del efectivo pago e incorporación al salario. Así se establece.


DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR:

Con referencia al pago de los Salarios Dejados de Percibir, la representación judicial de la parte actora, alega, que iniciando el mes de septiembre de 2021, la empresa de manera arbitraria y en un total desapego a la legislación laboral procedió a separarlos de su puesto de trabajo, ordenándole que se retiraran a sus hogares, con el supuesto compromiso de que se reintegraran con posterioridad, arguyendo, que le causaron así una desmejora no solo por no poder prestar sus servicios, sino que dejaron de pagar los noventa dólares (90 US$) americanos para los que ejercían cargos de coordinadores, ochenta dólares americanos (80,00US$) para los que ejercían cargos de supervisión y setenta dólares (70,00US$) para el resto de los trabajadores, monto este, que de manera continua, regular y permanente venían recibiendo como retribución de la prestación de servicio que ejecutaban, señalando que procedieron únicamente a pagar la porción de salario equivalente a un salario mínimo nacional. En cuanto a lo alegado por la accionada en la audiencia de juicio, en la cual señaló, que la Entidad de Trabajo solicitó por ante la Inspectoría del Trabajo la suspensión de la relación de trabajo, en vista de que hubo una paralización de la producción y que tal medida protege a los trabajadores, que actualmente estos se ven obligados a asistir a las jornadas de trabajo sin tener labores para asignarles, acotando que una vez que se suspenda no tendrán que asistir a prestar servicios temporalmente, por cuanto ellos estiman que las actividades se retomaran a corto plazo. Sin embargo, quien aquí juzga, evidencia de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio, que no existe sentencia alguna proferida por el Ente Administrativo, que autorice a la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., la suspensión de la relación de trabajo, por tal motivo, este Juzgado, concluye que se le adeuda a los trabajadores desde el mes de septiembre del año 2021 hasta febrero del año 2022 el Salario de noventa dólares (90,00 US$) americanos para los que ejercían cargos de Coordinadores, ochenta dólares americanos (80,00US$) para los que ejercían cargos de Supervisión y setenta dólares (70,00US$) para el resto de los trabajadores, monto este que de manera continua, regular y permanente y se pagaban a la Tasa de Cambio Fijada por el Banco Central de Venezuela al momento del efectivo pago e incorporación al salario. Así se establece.

DEL BONO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET): Con referencia al pago del BONO DE ALIMENTACIÓN ( CESTA TICKET), se calculó de conformidad con lo establecido en el Decreto Presidencial Nº 6.691 de fecha 15 de marzo del año 2022, en base a 45 Bs. mensual publicado en Gaceta Oficial Nº 40.077, de fecha 21-12-2012, dicho beneficio se computará desde la fecha de inicio de la relación laboral del trabajador, el 23-04-2012, hasta el momento del retiro justificado es decir desde la interposición de la demanda el 18-02-2022. Así se establece.

DEL MOTIVO DE LA FINALIZACION DE LA RELACION LABORAL:

La representación judicial de la parte actora en cuanto al motivo de la finalización de la relación laboral, señala, que en distintas oportunidades acudieron a la Sede de la Empresa a solicitar el reintegro a sus actividades, indicando, que se realizaron múltiples mesas de diálogos con la representación patronal, sin que se hubiere llegado a un resultado positivo para la mesa de trabajadores, arguyendo, que se encontraban para ese momento solo devengando la porción fija del salario equivalente a un Salario Mínimo Nacional y sin poder ingresar a la entidad de trabajo a prestar servicios de manera personal, sin existir animo por parte de la empresa en reincorporarlos a sus actividades. En tal sentido, decidieron de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras poner fin la relación laboral que han mantenido con la accionada, indicando que la Entidad de Trabajo Demandada, ejecutó en contra de la mesa de trabajadora un despido indirecto ocasionando por los cambios de las condiciones de la prestación del servicio y realizar en contra de ellos una reducción ilegal del salario que devengaban, es por lo cual, han decidido RETIRARSE DE MANERA JUSTIFICADA. Por otra parte la accionada señala, que uno hubo denuncia alguna de desmejora interpuesta por los trabajadores por ante la Inspectoría del Trabajo, por tal motivo, arguyen, que se demuestre el retiro de manera justificada de los trabajadores de conformidad con lo establecido en el artículo 425 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, este Juzgador se acoge a los principios establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como del Principio de Primacía de la Realidad Sobre las Formas o Apariencias, en virtud de que dicho principio prevalece como un principio rector en el ámbito del derecho del trabajo y por ende conlleva a que sea utilizado frecuentemente por los Jueces Laborales como sustento filosófico para realizar su labor de impartir justicia, resultando fundamental su aplicación, para de esta manera poder indagar y esclarecer la verdad material de la relación jurídica inducida en el proceso. En consecuencia, quien aquí juzga, considera que al ciudadano en cuestión le corresponde lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.

DE LOS CALCULOS DE LOS CONCEPTOS APROBADO POR ESTE TRIBUNAL


Para el cálculo del Salario Diario Normal:

Para el cálculo del SALARIO NORMAL se tomó en cuenta porción en Dólares Americanos multiplicado por la Tasa establecido por el Banco Central de Venezuela a la Fecha de la interposición de la demanda para ser reconvertido en Bolívares Digitales más la porción del Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.

Para el Cálculo del Salario Integral:

Para el cálculo del SALARIO INTEGRAL se tomó en cuenta porción en Dólares Americanos multiplicado por la Tasa establecido por el Banco Central de Venezuela a la Fecha de la interposición de la demanda para ser reconvertido en Bolívares Digitales más la porción del Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional más las Alícuota de Utilidades y Bono Vacacional.

Para el Cálculo de la Antigüedad:

El cálculo de la Antigüedad se realizó, conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el pago se realizará de acuerdo al literal “c” del referido artículo, en virtud de que es el monto que favorece más al trabajador, todo ello de conformidad con lo tipificado en el literal “d” del mismo artículo.

Para el Cálculo de Vacaciones y Bono Vacacional:

Las vacaciones y el bono vacacional no disfrutadas, se calculó tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Para el Cálculos de las Utilidades:

Referente al pago de utilidades, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, a razón de 90 días de Utilidades que otorgaba el patrono a sus trabajadores en basa al último salario diario devengado por el trabajador.

Para el Cálculos de los Salarios Dejados de Percibir:

El cálculo de los salarios dejados de percibir se pudo evidenciar de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio, que no existe sentencia alguna proferida por el Ente Administrativo, que autorice a la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., la suspensión de la relación de trabajo, por tal motivo, este Juzgado, concluye que se le adeuda a los trabajadores desde el mes de septiembre del año 2021 hasta julio del año 2022 la cuota parte devengada en dólares americanos de acuerdo al cargo que ejercía el trabajador, monto este que de manera continua, regular y permanente y se pagaban a la Tasa de Cambio Fijada por el Banco Central de Venezuela al momento del efectivo pago e incorporación al salario.

Para el Cálculo del Cesta Ticket:

Para el cálculo del BONO DE ALIMENTACIÓN ( CESTA TICKET), se calculó de conformidad con lo establecido en el Decreto Presidencial Nº 6.691 de fecha 15 de marzo del año 2022, en base a 45 Bs. mensual publicado en Gaceta Oficial Nº 40.077, de fecha 21-12-2012, dicho beneficio se computará desde la fecha de inicio de la relación laboral del trabajador, el 23-04-2012, hasta el momento del retiro justificado es decir desde la interposición de la demanda el 18-02-2022.

Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.


1) LUIS ENRIQUE RAMIREZ VELASQUEZ:

SALARIO NORMAL y SALARIO INTEGRAL:

CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO
SALARIO MENSUL EN $ TASA DE CAMBIO BCV MONTO DEL SALRIO EN $ A Bs. SALARIO MINIMO NACIONAL TOTAL SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS DE BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTO DE BONO VACACIONAL ALICUAOTA DE UTILKIDADES SALARIO INTEGRAL EN Bs.
$70,00 5,77 403,90 130,00 533,90 17,80 18 90 0,89 4,45 23,14



















ANTIGÜEDAD:

PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA LUIS RAMIREZ ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 25-02-2019 FECHA DE EGRESO 25-07-2022
CARGO PCP MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
25-02-2019 25-07-2022 Bs.23,14 3 5 0 Bs.2.082,21
ANTIGÜEDAD----------> 1230 3 X 30 DIAS X 23,14


VACACIONES Y BONO VACACIONAL:

LUIS RAMIREZ
CALCULOS DE VACACIINES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES Bs.
2019-2020 17,80 12 15 15,00 267,00
2020-2021 17,80 12 16 16,00 284,80
2021-2022 17,80 12 17 17,00 302,60
2022-2022 17,80 5 18 7,50 133,50
TOTAL ---------------------------------------------> 987,90
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE BONO VANAL B.s
2019-2020 17,80 12 15 15,00 267,00
2020-2021 17,80 12 16 16,00 284,80
2021-2022 17,80 12 17 17,00 302,60
2022-2022 17,80 5 18 7,50 133,50
TOTAL ---------------------------------------------> 987,90
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 1.975,80

UTILIDADES:

LUIS RAMIREZ
CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES Bs.
2019 17,80 10 90 75,00 1.335,00
2020 17,80 12 90 90,00 1.602,00
2021 17,80 12 90 90,00 1.602,00
2022 17,80 7 90 52,50 934,50
TOTAL ---------------------------------------------> 5.473,50








SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR:

LUIS RAMIREZ
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL Bs.
sept-21 403,00
oct-21 403,00
nov-21 403,00
dic-21 403,00
ene-22 403,00
feb-22 403,00
mar-22 403,00
abr-22 403,00
may-22 403,00
jun-22 403,00
jul-22 403,00
TOTAL 4.433,00

CESTA TICKET NO PAGADOS:

LUIS RAMIREZ
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO EN Bs.
2019 10 45 450,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 7 45 315,00
TOTAL---------> 1.845,00

TOTAL A PAGAR:

LUIS RAMIREZ
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS EN Bs. TASA A LA FECHA BCV MONTO EN US$
ANTIGÜEDAD 2.082,21 5,77 360,87
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 1.975,80 5,77 342,43
UTILIDADES 5.473,50 5,77 948,61
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR 4.433,00 5,77 768,28
CESTA TICKET 1.845,00 5,77 319,76
TOTAL A PAGAR -------------> 15.809,51 5,77 2.739,95

2) ANTHONY JOSE PARRA LIENDO:

SALARIO NORMAL y SALARIO INTEGRAL:

CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO
SALARIO MENSUL EN $ TASA DE CAMBIO BCV MONTO DEL SALRIO EN $ A Bs. SALARIO MINIMO NACIONAL TOTAL SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS DE BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTO DE BONO VACACIONAL ALICUAOTA DE UTILKIDADES SALARIO INTEGRAL EN Bs.
$70,00 5,77 403,90 130,00 533,90 17,80 18 90 0,89 4,45 23,14
ANTIGÜEDAD:

PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA ANTHONY PARRA ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 14-01-2019 FECHA DE EGRESO 25-07-2022
CARGO PCP MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
14-01-2019 25-07-2022 Bs.23,14 3 6 11 Bs.2.776,28
ANTIGÜEDAD----------> 1271 4 X 30 DIAS X 23,14

VACACIONES Y BONO VACACIONAL:

ANTHONY PARRA
CALCULOS DE VACACIINES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES Bs.
2019-2020 17,80 12 15 15,00 267,00
2020-2021 17,80 12 16 16,00 284,80
2021-2022 17,80 12 17 17,00 302,60
2022-2022 17,80 6 18 9,00 160,20
TOTAL ---------------------------------------------> 1.014,60
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE BONO VANAL Bs.
2019-2020 17,80 12 15 15,00 267,00
2020-2021 17,80 12 16 16,00 284,80
2021-2022 17,80 12 17 17,00 302,60
2022-2022 17,80 6 18 9,00 160,20
TOTAL ---------------------------------------------> 1.014,60
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 2.029,20

UTILIDADES:

ANTHONY PARRA
CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES Bs.
2019 17,80 11 90 82,50 1.468,50
2020 17,80 12 90 90,00 1.602,00
2021 17,80 12 90 90,00 1.602,00
2022 17,80 7 90 52,50 934,50
TOTAL ---------------------------------------------> 5.607,00


SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR:

ANTHONY PARRA
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL Bs.
sept-21 403,00
oct-21 403,00
nov-21 403,00
dic-21 403,00
ene-22 403,00
feb-22 403,00
mar-22 403,00
abr-22 403,00
may-22 403,00
jun-22 403,00
jul-22 403,00
TOTAL 4.433,00

CESTA TICKET NO PAGADOS:

ANTHONY PARRA
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO EN Bs.
2019 11 45 495,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 7 45 315,00
TOTAL---------> 1.890,00


TOTAL A PAGAR:

ANTHONY PARRA
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS EN Bs. TASA A LA FECHA BCV MONTO EN US$
ANTIGÜEDAD 2.776,28 5,77 481,16
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 2.029,20 5,77 351,68
UTILIDADES 5.607,00 5,77 971,75
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR 4.433,00 5,77 768,28
CESTA TICKET 1.890,00 5,77 327,56
TOTAL A PAGAR -------------> 16.735,48 5,77 2.900,43


3) DELWIN JOSE CEDEÑO TRUJILLO:

SALARIO NORMAL y SALARIO INTEGRAL:

CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO
SALARIO MENSUL EN $ TASA DE CAMBIO BCV MONTO DEL SALRIO EN $ A Bs. SALARIO MINIMO NACIONAL TOTAL SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS DE BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTO DE BONO VACACIONAL ALICUAOTA DE UTILKIDADES SALARIO INTEGRAL EN Bs.
$70,00 5,77 403,90 130,00 533,90 17,80 18 90 0,89 4,45 23,14

ANTIGÜEDAD:

PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA DELWIN CEDEÑO ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 14-01-2019 FECHA DE EGRESO 25-07-2022
CARGO PCP MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
14-01-2019 25-07-2022 Bs.23,14 3 6 11 Bs.2.776,28
ANTIGÜEDAD----------> 1271 4 X 30 DIAS X 23,14

VACACIONES Y BONO VACACIONAL:

DELWIN CEDEÑO
CALCULOS DE VACACIINES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES Bs.
2019-2020 17,80 12 15 15,00 267,00
2020-2021 17,80 12 16 16,00 284,80
2021-2022 17,80 12 17 17,00 302,60
2022-2022 17,80 6 18 9,00 160,20
TOTAL ---------------------------------------------> 1.014,60
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE BONO VANAL Bs.
2019-2020 17,80 12 15 15,00 267,00
2020-2021 17,80 12 16 16,00 284,80
2021-2022 17,80 12 17 17,00 302,60
2022-2022 17,80 6 18 9,00 160,20
TOTAL ---------------------------------------------> 1.014,60
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 2.029,20
UTILIDADES:

DELWIN CEDEÑO
CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES Bs.
2019 17,80 11 90 82,50 1.468,50
2020 17,80 12 90 90,00 1.602,00
2021 17,80 12 90 90,00 1.602,00
2022 17,80 7 90 52,50 934,50
TOTAL ---------------------------------------------> 5.607,00

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR:

DELWIN CEDEÑO
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL Bs.
sept-21 403,00
oct-21 403,00
nov-21 403,00
dic-21 403,00
ene-22 403,00
feb-22 403,00
mar-22 403,00
abr-22 403,00
may-22 403,00
jun-22 403,00
jul-22 403,00
TOTAL 4.433,00

CESTA TICKET NO PAGADOS:

DELWIN CEDEÑO
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO EN Bs.
2019 11 45 495,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 7 45 315,00
TOTAL---------> 1.890,00

TOTAL A PAGAR:

DELWIN CEDEÑO
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS EN Bs. TASA A LA FECHA BCV MONTO EN US$
ANTIGÜEDAD 2.776,28 5,77 481,16
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 2.029,20 5,77 351,68
UTILIDADES 5.607,00 5,77 971,75
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR 4.433,00 5,77 768,28
CESTA TICKET 1.890,00 5,77 327,56
TOTAL A PAGAR -------------> 16.735,48 5,77 2.900,43

4) GELVIS ANTONIO CAMACHO CAMACHO:

SALARIO NORMAL y SALARIO INTEGRAL:

CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO
SALARIO MENSUL EN $ TASA DE CAMBIO BCV MONTO DEL SALRIO EN $ A Bs. SALARIO MINIMO NACIONAL TOTAL SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS DE BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTO DE BONO VACACIONAL ALICUAOTA DE UTILKIDADES SALARIO INTEGRAL EN Bs.
$70,00 5,77 403,90 130,00 533,90 17,80 18 90 0,89 4,45 23,14

ANTIGÜEDAD:

PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA GELVIS CAMACHO ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 14-01-2019 FECHA DE EGRESO 25-07-2022
CARGO PCP MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
14-01-2019 25-07-2022 Bs.23,14 3 6 11 Bs.2.776,28
ANTIGÜEDAD----------> 1271 4 X 30 DIAS X 23,14

VACACIONES Y BONO VACACIONAL:

GELVIS CAMACHO
CALCULOS DE VACACIINES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES Bs.
2019-2020 17,80 12 15 15,00 267,00
2020-2021 17,80 12 16 16,00 284,80
2021-2022 17,80 12 17 17,00 302,60
2022-2022 17,80 6 18 9,00 160,20
TOTAL ---------------------------------------------> 1.014,60
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE BONO VANAL Bs.
2019-2020 17,80 12 15 15,00 267,00
2020-2021 17,80 12 16 16,00 284,80
2021-2022 17,80 12 17 17,00 302,60
2022-2022 17,80 6 18 9,00 160,20
TOTAL ---------------------------------------------> 1.014,60
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 2.029,20

UTILIDADES:

GELVIS CAMACHO
CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES Bs.
2019 17,80 11 90 82,50 1.468,50
2020 17,80 12 90 90,00 1.602,00
2021 17,80 12 90 90,00 1.602,00
2022 17,80 7 90 52,50 934,50
TOTAL ---------------------------------------------> 5.607,00

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR:

GELVIS CAMACHO
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL Bs.
sept-21 403,00
oct-21 403,00
nov-21 403,00
dic-21 403,00
ene-22 403,00
feb-22 403,00
mar-22 403,00
abr-22 403,00
may-22 403,00
jun-22 403,00
jul-22 403,00
TOTAL 4.433,00

CESTA TICKET NO PAGADOS:

GELVIS CAMACHO
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO EN Bs.
2019 11 45 495,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 7 45 315,00
TOTAL---------> 1.890,00

TOTAL A PAGAR:

GELVIS CAMACHO
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS EN Bs. TASA A LA FECHA BCV MONTO EN US$
ANTIGÜEDAD 2.776,28 5,77 481,16
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 2.029,20 5,77 351,68
UTILIDADES 5.607,00 5,77 971,75
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR 4.433,00 5,77 768,28
CESTA TICKET 1.890,00 5,77 327,56
TOTAL A PAGAR -------------> 16.735,48 5,77 2.900,43

5) CARLOS DAVID CUADRO LAYA:

SALARIO NORMAL y SALARIO INTEGRAL:

CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO
SALARIO MENSUL EN $ TASA DE CAMBIO BCV MONTO DEL SALRIO EN $ A Bs. SALARIO MINIMO NACIONAL TOTAL SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS DE BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTO DE BONO VACACIONAL ALICUAOTA DE UTILKIDADES SALARIO INTEGRAL EN Bs.
$70,00 5,77 403,90 130,00 533,90 17,80 18 90 0,89 4,45 23,14

ANTIGÜEDAD:

PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA CARLOS CUADRO ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 14-01-2019 FECHA DE EGRESO 25-07-2022
CARGO PCP MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
14-01-2019 25-07-2022 Bs.23,14 3 6 11 Bs.2.776,28
ANTIGÜEDAD----------> 1271 4 X 30 DIAS X 23,14

VACACIONES Y BONO VACACIONAL:

CARLOS CUADRO
CALCULOS DE VACACIINES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES Bs.
2019-2020 17,80 12 15 15,00 267,00
2020-2021 17,80 12 16 16,00 284,80
2021-2022 17,80 12 17 17,00 302,60
2022-2022 17,80 6 18 9,00 160,20
TOTAL ---------------------------------------------> 1.014,60
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE BONO VANAL Bs.
2019-2020 17,80 12 15 15,00 267,00
2020-2021 17,80 12 16 16,00 284,80
2021-2022 17,80 12 17 17,00 302,60
2022-2022 17,80 6 18 9,00 160,20
TOTAL ---------------------------------------------> 1.014,60
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 2.029,20

UTILIDADES:

CARLOS CUADRO
CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES Bs.
2019 17,80 11 90 82,50 1.468,50
2020 17,80 12 90 90,00 1.602,00
2021 17,80 12 90 90,00 1.602,00
2022 17,80 7 90 52,50 934,50
TOTAL ---------------------------------------------> 5.607,00

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR:

CARLOS CUADRO
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL Bs.
sept-21 403,00
oct-21 403,00
nov-21 403,00
dic-21 403,00
ene-22 403,00
feb-22 403,00
mar-22 403,00
abr-22 403,00
may-22 403,00
jun-22 403,00
jul-22 403,00
TOTAL 4.433,00

CESTA TICKET NO PAGADOS:

CARLOS CUADRO
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO EN Bs.
2019 11 45 495,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 7 45 315,00
TOTAL---------> 1.890,00

TOTAL A PAGAR:

CARLOS CUADRO
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS EN Bs. TASA A LA FECHA BCV MONTO EN US$
ANTIGÜEDAD 2.776,28 5,77 481,16
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 2.029,20 5,77 351,68
UTILIDADES 5.607,00 5,77 971,75
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR 4.433,00 5,77 768,28
CESTA TICKET 1.890,00 5,77 327,56
TOTAL A PAGAR -------------> 16.735,48 5,77 2.900,43

6) HARRY PANTOJA SANCHEZ

SALARIO NORMAL y SALARIO INTEGRAL:

CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO
SALARIO MENSUL EN $ TASA DE CAMBIO BCV MONTO DEL SALRIO EN $ A Bs. SALARIO MINIMO NACIONAL TOTAL SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS DE BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTO DE BONO VACACIONAL ALICUAOTA DE UTILKIDADES SALARIO INTEGRAL EN Bs.
$70,00 5,77 403,90 130,00 533,90 17,80 18 90 0,89 4,45 23,14

ANTIGÜEDAD:

PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA HARRY PANTOJA ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 17-10-2018 FECHA DE EGRESO 25-07-2022
CARGO PCP MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
17-10-2018 25-07-2022 Bs.23,14 3 9 8 Bs.2.776,28
ANTIGÜEDAD----------> 1358 4 X 30 DIAS X 23,14

VACACIONES Y BONO VACACIONAL:

HARRY PANTOJA
CALCULOS DE VACACIINES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES Bs.
2018-2019 17,80 12 15 15,00 267,00
2019-2020 17,80 12 16 16,00 284,80
2020-2021 17,80 12 17 17,00 302,60
2021-2022 17,80 9 18 13,50 240,30
TOTAL ---------------------------------------------> 1.094,70
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE BONO VANAL Bs.
2018-2019 17,80 12 15 15,00 267,00
2019-2020 17,80 12 16 16,00 284,80
2020-2021 17,80 12 17 17,00 302,60
2021-2022 17,80 9 18 13,50 240,30
TOTAL ---------------------------------------------> 1.094,70
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 2.189,40

UTILIDADES:

HARRY PANTOJA
CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES Bs.
2018 17,80 2 90 15,00 267,00
2019 17,80 12 90 90,00 1.602,00
2020 17,80 12 90 90,00 1.602,00
2021 17,80 12 90 90,00 1.602,00
2022 17,80 7 90 52,50 934,50
TOTAL ---------------------------------------------> 6.007,50

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR:

HARRY PANTOJA
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL Bs.
sept-21 403,00
oct-21 403,00
nov-21 403,00
dic-21 403,00
ene-22 403,00
feb-22 403,00
mar-22 403,00
abr-22 403,00
may-22 403,00
jun-22 403,00
jul-22 403,00
TOTAL 4.433,00

CESTA TICKET NO PAGADOS:

HARRY PANTOJA
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO EN Bs.
2018 2 45 90,00
2019 12 45 540,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 7 45 315,00
TOTAL---------> 2.025,00

TOTAL A PAGAR:

HARRY PANTOJA
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS EN Bs. TASA A LA FECHA BCV MONTO EN US$
ANTIGÜEDAD 2.776,28 5,77 481,16
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 2.189,40 5,77 379,45
UTILIDADES 6.007,50 5,77 1.041,16
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR 4.433,00 5,77 768,28
CESTA TICKET 2.025,00 5,77 350,95
TOTAL A PAGAR -------------> 17.431,18 5,77 3.021,00

7) ALFREDO JOSE ROJAS GUATARAMA:

SALARIO NORMAL y SALARIO INTEGRAL:

CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO
SALARIO MENSUL EN $ TASA DE CAMBIO BCV MONTO DEL SALRIO EN $ A Bs. SALARIO MINIMO NACIONAL TOTAL SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS DE BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTO DE BONO VACACIONAL ALICUAOTA DE UTILKIDADES SALARIO INTEGRAL EN Bs.
$70,00 5,77 403,90 130,00 533,90 17,80 18 90 0,89 4,45 23,14

ANTIGÜEDAD:

PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA ALFREDO ROJAS ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 15-01-2019 FECHA DE EGRESO 25-07-2022
CARGO PCP MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
15-01-2019 25-07-2022 Bs.23,14 3 6 10 Bs.2.776,28
ANTIGÜEDAD----------> 1270 4 X 30 DIAS X 23,14

VACACIONES Y BONO VACACIONAL:

ALFREDO ROJAS
CALCULOS DE VACACIINES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES Bs.
2018-2019 17,80 12 15 15,00 267,00
2019-2020 17,80 12 16 16,00 284,80
2020-2021 17,80 12 17 17,00 302,60
2021-2022 17,80 6 18 9,00 160,20
TOTAL ---------------------------------------------> 1.014,60
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE BONO VANAL Bs.
2018-2019 17,80 12 15 15,00 267,00
2019-2020 17,80 12 16 16,00 284,80
2020-2021 17,80 12 17 17,00 302,60
2021-2022 17,80 6 18 9,00 160,20
TOTAL ---------------------------------------------> 1.014,60
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 2.029,20

UTILIDADES:

ALFREDO ROJAS
CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES Bs.
2019 17,80 11 90 82,50 1.468,50
2020 17,80 12 90 90,00 1.602,00
2021 17,80 12 90 90,00 1.602,00
2022 17,80 7 90 52,50 934,50
TOTAL ---------------------------------------------> 5.607,00

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR:

ALFREDO ROJAS
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL Bs.
sept-21 403,00
oct-21 403,00
nov-21 403,00
dic-21 403,00
ene-22 403,00
feb-22 403,00
mar-22 403,00
abr-22 403,00
may-22 403,00
jun-22 403,00
jul-22 403,00
TOTAL 4.433,00

CESTA TICKET NO PAGADOS:

ALFREDO ROJAS
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO EN Bs.
2019 11 45 495,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 7 45 315,00
TOTAL---------> 1.890,00

TOTAL A PAGAR:

ALFREDO ROJAS
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS EN Bs. TASA A LA FECHA BCV MONTO EN US$
ANTIGÜEDAD 2.776,28 5,77 481,16
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 2.029,20 5,77 351,68
UTILIDADES 5.607,00 5,77 971,75
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR 4.433,00 5,77 768,28
CESTA TICKET 1.890,00 5,77 327,56
TOTAL A PAGAR -------------> 16.735,48 5,77 2.900,43

8) DELVIN RAMON PEREZ GONZALEZ:

SALARIO NORMAL y SALARIO INTEGRAL:

CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO
SALARIO MENSUL EN $ TASA DE CAMBIO BCV MONTO DEL SALRIO EN $ A Bs. SALARIO MINIMO NACIONAL TOTAL SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS DE BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTO DE BONO VACACIONAL ALICUAOTA DE UTILKIDADES SALARIO INTEGRAL EN Bs.
$70,00 5,77 403,90 130,00 533,90 17,80 17 90 0,89 4,45 23,09

ANTIGÜEDAD:

PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA DELVIN PEREZ ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 27-07-2019 FECHA DE EGRESO 25-07-2022
CARGO PCP MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
27-07-2019 25-07-2022 Bs.S23,09 2 11 28 Bs.S2.077,76
ANTIGÜEDAD----------> 1078 3 X 30 DIAS X 23,09

VACACIONES Y BONO VACACIONAL:

DELVIN PEREZ
CALCULOS DE VACACIINES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES Bs.
2019-2020 17,80 12 15 15,00 267,00
2020-2021 17,80 12 16 16,00 284,80
2021-2022 17,80 12 17 17,00 302,60
TOTAL ---------------------------------------------> 854,40
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE BONO VANAL Bs.
2019-2020 17,80 12 15 15,00 267,00
2020-2021 17,80 12 16 16,00 284,80
2021-2022 17,80 12 17 17,00 302,60
TOTAL ---------------------------------------------> 854,40
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 1.708,80

UTILIDADES:

DELVIN PEREZ
CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES Bs.
2019 17,80 5 90 37,50 667,50
2020 17,80 12 90 90,00 1.602,00
2021 17,80 12 90 90,00 1.602,00
2022 17,80 7 90 52,50 934,50
TOTAL ---------------------------------------------> 4.806,00

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR:

DELVIN PEREZ
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL Bs.
sept-21 403,00
oct-21 403,00
nov-21 403,00
dic-21 403,00
ene-22 403,00
feb-22 403,00
mar-22 403,00
abr-22 403,00
may-22 403,00
jun-22 403,00
jul-22 403,00
TOTAL 4.433,00

CESTA TICKET NO PAGADOS:

DELVIN PEREZ
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO EN Bs.
2019 5 45 225,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 7 45 315,00
TOTAL---------> 1.620,00

TOTAL A PAGAR:

DELVIN PEREZ
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS EN Bs. TASA A LA FECHA BCV MONTO EN US$
ANTIGÜEDAD 2.077,76 5,77 360,10
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 1.708,80 5,77 296,15
UTILIDADES 4.806,00 5,77 832,93
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR 4.433,00 5,77 768,28
CESTA TICKET 1.620,00 5,77 280,76
TOTAL A PAGAR -------------> 14.645,56 5,77 2.538,23


9) CORA JAIREMARCANO MAYORA:

SALARIO NORMAL y SALARIO INTEGRAL:

CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO
SALARIO MENSUL EN $ TASA DE CAMBIO BCV MONTO DEL SALRIO EN $ A Bs. SALARIO MINIMO NACIONAL TOTAL SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS DE BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTO DE BONO VACACIONAL ALICUAOTA DE UTILKIDADES SALARIO INTEGRAL EN Bs.
$70,00 5,77 403,90 130,00 533,90 17,80 16 90 0,89 4,45 23,04

ANTIGÜEDAD:

PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA CORA MARCANO ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 01-08-2020 FECHA DE EGRESO 25-07-2022
CARGO PCP MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
01-08-2020 25-07-2022 Bs.23,04 1 11 24 Bs.1.382,21
ANTIGÜEDAD----------> 714 2 X 30 DIAS X 23,04

VACACIONES Y BONO VACACIONAL:

CORA MARCANO
CALCULOS DE VACACIINES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES Bs.
2020-2021 17,80 12 15 15,00 267,00
2021-2022 17,80 11 16 14,67 261,07
TOTAL ---------------------------------------------> 528,07
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE BONO VANAL Bs.
2020-2021 17,80 12 15 15,00 267,00
2021-2022 17,80 11 16 14,67 261,07
TOTAL ---------------------------------------------> 528,07
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 1.056,13


UTILIDADES:

CORA MARCANO
CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES Bs.
2020 17,80 4 90 30,00 534,00
2021 17,80 12 90 90,00 1.602,00
2022 17,80 7 90 52,50 934,50
TOTAL ---------------------------------------------> 3.070,50

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR:

CORA MARCANO
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL Bs.
sept-21 403,00
oct-21 403,00
nov-21 403,00
dic-21 403,00
ene-22 403,00
feb-22 403,00
mar-22 403,00
abr-22 403,00
may-22 403,00
jun-22 403,00
jul-22 403,00
TOTAL 4.433,00

CESTA TICKET NO PAGADOS:

CORA MARCANO
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO EN Bs.
2020 4 45 180,00
2021 12 45 540,00
2022 7 45 315,00
TOTAL---------> 1.035,00
TOTAL A PAGAR:

CORA MARCANO
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS EN Bs. TASA A LA FECHA BCV MONTO EN US$
ANTIGÜEDAD 1.382,21 5,77 239,55
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 1.056,13 5,77 183,04
UTILIDADES 3.070,50 5,77 532,15
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR 4.433,00 5,77 768,28
CESTA TICKET 1.035,00 5,77 179,38
TOTAL A PAGAR -------------> 10.976,84 5,77 1.902,40

Se acuerda el pago de los Intereses Generados por Concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros: El cálculo se computará a partir del inicio de la relación de laboral hasta la fecha de culminación de la misma, es sobre el capital acumulado de la garantía de las prestaciones sociales, acumulado mes a mes aplicando las tasas de interés activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando en consideración los seis principales Bancos del País, según lo dispuesto en párrafo quinto del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Dichos intereses serán calculados mensualmente de acuerdo con lo establecido en la parte final del referido artículo. Sobre el resultado obtenido se deberá deducir el monto que por fideicomiso fue pagado por la empresa. Igualmente se acuerda el pago de los Intereses de Mora Sobre La Prestación de Antigüedad: Lo cual se calculará desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la materialización del pago sin capitalización de intereses, ni indexación, con base a la tasa a la activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomada como referencia de los seis principales bancos comerciales y universales del país; de conformidad a lo previsto en los artículos 142 literal “f” y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se Decide.

Por otra parte, en la presente causa se realizaron cálculos de conceptos demandados en Bolívares Digitales, los cuales a los mismos, se ordena la Corrección Monetaria, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la Sentencia, procederá la Indexación o Corrección Monetaria sobre las cantidades condenadas, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este Tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por los ciudadanos: 1) LUIS ENRIQUE RAMIREZ VELASQUEZ, 2) ANTHONY JOSE PARRA LIENDO, 3) DELWIN JOSE CEDEÑO TRUJILLO, 4) GELVIS ANTONIO CAMACHO CAMACHO, 5) CARLOS DAVID CUARO LAYA, 6) HARRY PANTOJA SANCHEZ, 7) ALFREDO JOEL ROJAS GUATARAMA, 8) DELVIN RAMON PEREZ GONZALEZ y 9) CORA JAIRE MARCANO MAYORA, Venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.566.586, V-19.797.686, V-27.441.796, V-19.627.111, V-19.122.524, V-18.142.717, V-27.042.857, V-12.637.226 y V-19.627.386 respectivamente, contra las Entidades de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A.

SEGUNDO: Se condena a la parte Demanda “SALVA FOODS 2015, C.A.” a pagar a favor de los ciudadanos:

1) LUIS ENRIQUE RAMIREZ VELASQUEZ, los conceptos demandados y aprobados en bolívares digitales, la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 15.809,51), equivalente a DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVO (US$. 2.739,95), de acuerdo a la Tasa de Cambio existente en el BANCO CENTRAL DE VENEZUALA para el momento de la interposición de la demanda. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela.;

2) ANTHONY JOSE PARRA LIENDO, los conceptos demandados y aprobados en bolívares digitales, la cantidad de DIECISÉIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 16.735,48), equivalente a DOS MIL NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVO (US$. 2.900,43), de acuerdo a la Tasa de Cambio existente en el BANCO CENTRAL DE VENEZUALA para el momento de la interposición de la demanda. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela.;


3) DELWIN JOSE CEDEÑO TRUJILLO, los conceptos demandados y aprobados en bolívares digitales, la cantidad de DIECISÉIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 16.735,48), equivalente a DOS MIL NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVO (US$. 2.900,43), de acuerdo a la Tasa de Cambio existente en el BANCO CENTRAL DE VENEZUALA para el momento de la interposición de la demanda. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela.;

4) GELVIS ANTONIO CAMACHO CAMACHO, los conceptos demandados y aprobados en bolívares digitales, la cantidad de DIECISÉIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 16.735,48), equivalente a DOS MIL NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVO (US$. 2.900,43), de acuerdo a la Tasa de Cambio existente en el BANCO CENTRAL DE VENEZUALA para el momento de la interposición de la demanda. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela.;

5) CARLOS DAVID CUARO LAYA, los conceptos demandados y aprobados en bolívares digitales, la cantidad de DIECISÉIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 16.735,48), equivalente a DOS MIL NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVO (US$. 2.900,43), de acuerdo a la Tasa de Cambio existente en el BANCO CENTRAL DE VENEZUALA para el momento de la interposición de la demanda. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela.;


6) HARRY PANTOJA SANCHEZ, los conceptos demandados y aprobados en bolívares digitales, la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (BS. 17.431,18), equivalente a TRES MIL VEINTIÚN DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVO (US$. 3.021,00), de acuerdo a la Tasa de Cambio existente en el BANCO CENTRAL DE VENEZUALA para el momento de la interposición de la demanda. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela.;

7) ALFREDO JOEL ROJAS GUATARAMA, los conceptos demandados y aprobados en bolívares digitales, la cantidad de DIECISÉIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 16.735,48), equivalente a DOS MIL NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVO (US$. 2.900,43), de acuerdo a la Tasa de Cambio existente en el BANCO CENTRAL DE VENEZUALA para el momento de la interposición de la demanda. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela.;

8) DELVIN RAMON PEREZ GONZALEZ, los conceptos demandados y aprobados en bolívares digitales, la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUETA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 14.645,56), equivalente a DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON VEINTITRES CENTAVO (US$. 2.538,23), de acuerdo a la Tasa de Cambio existente en el BANCO CENTRAL DE VENEZUALA para el momento de la interposición de la demanda. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela.;


9) CORA JAIRE MARCANO MAYORA, los conceptos demandados y aprobados en bolívares digitales, la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 10.976,84), equivalente a MIL NOVECIENTOS DOS DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA CENTAVO (US$. 1.902,40), de acuerdo a la Tasa de Cambio existente en el BANCO CENTRAL DE VENEZUALA para el momento de la interposición de la demanda. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela.;

Ahora bien en vista que los montos totales también fueron calculados en Dólares Americanos de acuerdo a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares de los respectivos conceptos, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.

TERCERO: No hay condenatoria en Costa.

Se condena al pago de los Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora y la Corrección Monetaria de los conceptos que se demandaron y fueron condenados en Bolívares cuyos montos se determinarán mediante experticia complementaria del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al criterio Jurisprudencial establecido en la Sentencia Nº 1841 de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. MARTIN JOSÉ QUEZADA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. YULEIDY SALGADO

Se pública la presente Sentencia siendo las tres y veinticinco de la tarde (12:00m). Se certifica.

LA SECRETARIA

Abg. YULEIDY SALGADO