REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cuatro (04) de mayo del dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: WP11-L-2022-0000010
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
(SENTENCIA DEFINITIVA)
PARTES DEMANDANTES: RICARDO JESUS PEREIRA CORREA, JEAN CARLOS VILLARROEL ROMERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.324.706, V-18.141.590, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.609.
PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS 2015, C.A y SALVA LOGISTICS C.A”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: RIVAS CASTILLO FREDY GERARDO y LANDAETA RODRÍGUEZ WILFREDO ENRIQUE, abogados en ejercicios e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 141.021 y 286.367, respectivamente.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 29 de junio de 2022, se dictó auto mediante el cual se dio por RECIBIDO el presente asunto proveniente del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
En fecha 07 de julio del año 2022, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por las partes en la presente causa. Igualmente se libraron oficios a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO. En esta misma fecha se fijó la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día JUEVES 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 A LAS 10 AM.
En fecha 15 de marzo del año 2023, se dio inicio a la celebración de la Audiencia Oral y publica, mediante la cual
En fecha 16 de septiembre del año 2022, se dictó auto en la cual se reprogramo la celebración de la audiencia oral y publica para el día 31 de octubre del año 2022. En fecha 20 de octubre del año 2022, en la cual la representación judicial de ambas parte actora y demandada, solicitan la suspensión por un lapso de 15 días hábiles, en consecuencia este Tribunal acuerda lo solicitado. En fecha 11 de noviembre del año 2022 culminado el lapso de suspensión se fija la celebración de la audiencia oral y publica para el día 13 de diciembre del año 2022. En fecha 12 de diciembre del año 2022, a solicitud de ambas partes se suspende la audiencia por un lapso de 15 días hábiles, en consecuencia este Juzgado acuerda lo solicitado, una vez finalizado la suspensión fija para el día 09 de marzo del año 2023. En fecha 9 de marzo del año 2023 ambas partes solicitan el diferimiento de la presente audiencia por un laso de 5 días hábiles, acordándosele y finalizando la misma se fija para la celebración de la audiencia oral y publica el día 15 de marzo del año 2023, dejándose constancia de la comparecencia de la representación judicial de los demandantes: la Profesional del derecho MARIA FABIOLA RODRIGUES, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos: RICARDO JESUS PEREIRA CORREA Y JEAN CARLOS VILLARROEL ROMERO. Igualmente se dejó constancia de la comparecencia del profesional del derecho WILFREDO LANDAETA, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandada. En ese mismo acto se difirió el día 18 de abril del año 2023, a los fines de dictar el DISPOSITIVO DEL FALLO, celebrándose y se procedió a dictar el referido dispositivo del fallo, encontrándose este Tribunal dentro del lapso de Ley para la publicación del texto íntegro del fallo, conforme lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Alegatos de la parte Actora:
Los ciudadanos RICARDO JESUS PEREIRA CORREA, JEAN CARLOS VILLARROEL ROMERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.324.706, V-18.141.590, respectivamente, comenzaron a prestar servicios en forma personal, subordinada, continua e interrumpida en las empresas “SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, las cuales forman un Grupo Económico.
El objeto social de “SALVA FOODS 2015, C.A.”, es la comercialización y distribución de alimentos y productos de higiene en Venezuela, así como de la importación y ensamblaje de las cajas de comida subsidiada mediantes los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP).
El objeto social de “SALVA LOGISTICS, C.A.”, el transporte terrestre de todo género de mercancías tales como: alimentos, granos, maquinarias, materia prima, metales etc., transportando en sus unidades de carga pesada la comida subsidiada por la primera.
Que al inicio de la relación de trabajo suscribieron contratos con la empresa “SALVA FOODS 2015, C.A.”, representada en ese acto por el Ciudadano Carlos Rolando Lizcano Manríquez, el cual no les permitió leerlo, ni mucho menos se les entrego un ejemplar.
Que demanda a las empresas “SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, ya que se configura la existencia de un Grupo de Entidades de Trabajo, previsto en el artículo 46 de la LOTTT.
Los Trabajadores que ocupaban los cargos de Analista de Protección y Control de Pérdidas como los Auxiliares Administrativos, Pintores y otros.
Realizaban labores propias de sus cargos para ambas empresas y es por ello que las constancia de trabajo de todos los trabajadores en general las suscribe la Jefe de Recursos Humanos de ambas empresas, colocando el sello húmedo de ambas.
El salario devengado, estaba compuesto por una ´porción fija pagada en bolívares (Salario Mínimo Nacional) que nos era transferida a sus cuentas bancarias y una porción fija pagada en dólares americanos.
Devengaban SETENTA (70) DÓLARES, transferidos a sus cuentas bancarias al equivalente en moneda nacional de acuerdo a la tasa fija por el Banco Central de Venezuela (BCV).
Demandan en forman conjunta y solidaria por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS al Grupo económico conformado por las empresas SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”.
Solicitan el pago de los siguientes conceptos: Garantía de Prestaciones Sociales; Indemnización por Retiro Justificado; Utilidades Fraccionadas; Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado; Vacaciones No Disfrutas; Bono Vacacional Vencido; Conceptos derivados de la Jornada de Trabajo; Salarios Pendientes; Diferencia debida en el Pago de Utilidades; Intereses sobre Garantía de las Prestaciones Sociales; Intereses de Mora en el Pago de la Garantía Prestaciones Sociales y de los otros derechos demandados; Indexación de la Garantía Prestaciones Sociales y de los otros derechos demandados.
Asimismo que se cancele las cantidades equivalentes con base a los siguientes cálculos a los siguientes Ciudadanos:
RICARDO JESUS PEREIRA CORREA
Fecha de Ingreso 26/08/19
Fecha de Egreso 11/05/21
Tiempo de Servicios 1 años, 08 MESES, 15 días
Cargo desempeñado ANALISTA DE PROTECCION
Último Salario Diario 7,21
Último Salario Promedio Diario 18,52
Último Salario Integral Diario 23,92
Salario para el Cálculo de Utilidades 12,55
Días que Recibe por Utilidades 90
Días que Recibe por Vacaciones 15
Días que Recibe por Bono Vacacional 15
Motivo Terminación de la Relación Laboral Retiro Justificado
CONCEPTOS QUE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR
CONCEPTO UNIDAD SALARIO
VALOR
Garantía prestaciones sociales 60,00 23,92
1.435,46
Indemnización por termino de las relaciones de trabajo ---- -----
1.435,46
Utilidades Fraccionadas 30,00 12,55
376,61
Vacaciones Fraccionadas 10,00 18,52
185,22
Bono vacacional Fraccionado 10,00 18,52
185,22
Vacaciones Vencidas período 2019-2020 15,00 18,52
277,83
Bono vacacional vencido periodo 2019-2020 15,00 18,52
277,83
Días Descanso en Vacaciones período 2019-2020 6,00 18,52
111,13
Diferencia debida en el Pago de Utilidades 2019
5,60
Diferencia debida en el Pago de Utilidades 2020
176,51
Conceptos Generados de la Jornada de Trabajo
1.134,72
Salario Pendiente Abril 2021 30,00
200,63
Salario Pendiente Mayo 2021 11,00 7,50
82,50
Intereses Sobre Garantía de las Prestaciones Sociales
91,34
Subtotal Prestaciones Sociales y Otros Derechos
5.976,08
Intereses de Mora en el pago de la Garantía Prestaciones Sociales
1.913,28
Indexación de las Cantidades Demandadas 5.958,67
Total prestaciones sociales y otros derechos
13.848,03
JEAN CARLOS VILLARROEL ROMERO
Fecha de Ingreso 20/09/19
Fecha de Egreso 27/11/20
Tiempo de Servicios 1 años, 02 MESES, 07 días
Cargo desempeñado CONTROL DE PERDIDAS
Último Salario Diario 3,28
Último Salario Promedio Diario 7,99
Último Salario Integral Diario 10,32
Salario para el Cálculo de Utilidades 1,76
Días que Recibe por Utilidades 90
Días que Recibe por Vacaciones 15
Días que Recibe por Bono Vacacional 15
Motivo Terminación de la Relación Laboral Retiro Justificado
CONCEPTOS QUE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR
CONCEPTO UNIDAD SALARIO
VALOR
Garantía prestaciones sociales 30,00 10,32
309,50
Indemnización por termino de las relaciones de trabajo ---- -----
309,50
Utilidades Fraccionadas 75,00 1,76
131,77
Vacaciones Fraccionadas 2,50 7,99
19,97
Bono vacacional Fraccionado 2,50 7,99
19,97
Vacaciones Vencidas período 2019-2020 15,00 7,99
119,81
Bono vacacional vencido periodo 2019-2020 15,00 7,99
119,81
Días Descanso en Vacaciones período 2019-2020 6,00 7,99
47,92
Diferencia debida en el pago de utilidades 2019
4,88
Conceptos Generados de la Jornada de Trabajo
275,36
Salario Pendiente noviembre 2020 27,00 2,57
69,39
Salario Pendiente noviembre 2020 15,00 0,04
0,60
Cestaticket Socialista noviembre 2020 30,00 0,04 1,20
Intereses Sobre Garantía de las Prestaciones Sociales
13,78
Subtotal Prestaciones Sociales y Otros Derechos
1.443,44
Intereses de Mora en el pago de la Garantía Prestaciones Sociales
726,37
Indexación de las Cantidades Demandadas 1.566,87
Total prestaciones sociales y otros derechos
3.736,67
Estiman la presente demanda por la suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES DIGITALES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 17.584,70), equivalente a la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CATORCE DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 3.814,47), estimado de acuerdo a la tasaoficial determinado por el Banco Central de Venezuela para el día 24 deenero de 2022, fecha de la presentacion de la demanda originaria en Bs.4,61.
Finalmente, solicitan que sea declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
Alegatos de la Pate Demandada:
Encontrándose en el lapso procesal correspondiente, luego que analizaron el escrito de demanda y verificaron su anexos. La representación judicial de la parte demandada, considera en beneficio e interés de su representada, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a negar, rechazar y contradecir los hechos que de seguida se enumera:
1) Negaron, rechazaron que las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS, 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., erogara a favor de los demandantes una porción fija en dólares de los Estados Unidos de Norte América de forma mensual de $70.
2) Negaron, rechazaron, que las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS, 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., adeude a los demandante el monto señalado por concepto de GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES indicado en el libelo de la demanda correspondiente a los trabajadores accionantes
3) Negaron, rechazaron, que las Sociedad Mercantil SALVA FOODS, 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., adeude a los demandantes el monto señalado por concepto de INDEMNIZACION derivado de la terminación de la relación laboral por despido o por retiro justificado de los ciudadanos: RICARDO JESUS PEREIRA CORREA, JEAN CARLOS VILLARROEL ROMERO, indicado en el libelo de la demanda correspondiente a los trabajadores accionantes
4) Negaron, rechazaron, que las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS, 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., adeude a los demandantes el monto señalado por concepto de UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS indicado en el libelo de la demanda correspondiente a los trabajadores.
5) Negaron, rechazaron, que las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS, 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., adeude a los demandantes el monto señalado por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO indicado en el libelo de la demanda por a los trabajadores supra identificados.
6) Negaron, rechazaron, que las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS, 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., adeude a los demandantes el monto señalado por concepto de SALARIOS PENDIENTES indicado en el libelo de la demanda correspondiente, aunado a que los mismos se encuentran calculados en monedas extranjeras, en dólar americano, siendo el bolívar la moneda de curso nacional para realizar los cálculos correspondientes.
7) Negaron, rechazaron, que las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS, 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., adeude a los demandantes los montos indicado en el libelo de la demanda imputable a los conceptos de CESTA TICKET.
8) Negaron, rechazaron, que las Sociedades Mercantiles SALVA FOODS, 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., adeude a los demandantes los montos indicado en el libelo de la demanda imputable a los conceptos pago de horas extraordinarias y bono nocturnos, alegando que sus representada tenía un Horario de 4X4 y que en ningún momento se elaboran horas extraordinarias de trabajo y que por lo tanto, nunca fueron solicitadas su aprobaciones por parte de la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
9) Ratificó en cada una de sus partes el escrito d prueba incoada por su representadas las Sociedades mercantiles SALVA FOODS, 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.,
–III-
ALEGATOS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
En primer lugar ciudadano Juez puedo manifestar que en el presente asunto, se demandó al grupo económico conformado por las empresas Salva y salva Logistics, conformándose un grupo económico establecido en el artículo 46, de la ley Orgánica del trabajo y trabajadores y trabajadoras que de aquí en adelante en el desarrollo de la presente audiencia lo voy a resumir, en este sentido ciudadano Juez mis representados están solicitando que se le sea cancelado el pago de sus garantías de sus prestaciones sociales, el pago de las vacaciones no disfrutadas, el bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado , vacaciones fraccionadas, todo lo inherente al horario de trabajo cuando se refiere a las horas extraordinarias tanto diurnas como nocturnas, el bono nocturno, los domingos y feriados laborados en la empresa, es por el tipo de horarios que ellos laboraban, en adicional a esto se solicitó los intereses sobre la mora más la corrección monetaria o indexación de los montos solicitados en el libelo de la demanda y se encuentran cada uno discriminados y que doy aquí íntegramente por reproducir. En este sentido se solicitó estos intereses moratorios en virtud de la inflación que afecta la economía a mis representados por lo tanto, ya que no se llegó a un acuerdo en la audiencia de mediación, solicito en este acto que continúe en los parámetros establecidos en la Ley y se ordene la experticia complementaria del fallo para calcular los intereses moratorios. Por otra parte en el presente asunto con respecto a la contestación de la demanda se puede demostrar que cursa en autos las empresas demandadas contestaron de manera forma simple sin traer a loa autos alegatos o medios probatorios que desvirtuara todo lo reclamado en el presente asunto, es decir no consignaron ningún tipo probatorio para desvirtuar lo solicitado, adicional a esto consignaron un informe un anexo de supervisión emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo de una inspección que fue realizada el 14 de enero del 2022, cuando las empresas dejaron sus operaciones desde septiembre del año 2021, lo que respecta a mis representados el ciudadano Liscano Pereira, fue despedido en mayo del año 2021 y el ciudadano Jean Carlos Villarroel fue despedido en noviembre del año 2020, es decir muchísimo antes las empresas se encontraban activas por lo tanto no tendrían nada que ver ese anexo lo cual no impugno en su totalidad, debo retomar el inicio lo solicitado ciudadano Juez, lo solicitado en este expediente lo que es la indemnización por la terminación de la relación de trabajo porque estos trabajadores que fueron despedidos de manera injustificada, por todo lo antes expuesto ciudadano juez solicito respetuosamente a este tribunal esta demanda sea declarada con lugar la presente demanda en virtud de todos los hechos narrados en el libelo de la demanda y por todo lo expuesto en esta sala de audiencia, es todo ciudadana Juez.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Primero que nada esta representación judicial reconoce la relación Laboral que existió entre estos trabajadores con las empresas hoy demandadas, asimismo como el salario mínimo establecido para la fecha en la que estas personas permanecieron laborando en la empresa, pues no obstante a esto los ciudadanos trabajadores un pago de horas extras la Empresa pues bien sea establecido en otras audiencias no se laboraban horas extras pues cuanto que todo se manejaba bajo un horario cumplido estrictamente por los trabajadores dentro de la organización, hace alusión el artículo 176 de la Ley Orgánica del trabajo, trabajadores y trabajadoras, en el encabezado del mismo que siempre y cuando sea establecido un horario continuo no podrá excederse extralimitarse las horas convenidas diarias y semanales, no obstante a ello venimos alegando que los trabajadores pues cumplían un horario en el cual no se laboraban horas extras pues de su jornada de trabajo se retiraban a sus hogares, establece pues que los trabajadores que fueron despedidos en todo momento nosotros lo negamos por cuanto la empresa no se despidió a nadie, la empresa solo dejo de producir, de realizar los labores diarias allí y por cuestiones también que llego la pandemia pues se tuvo que paralizar todo por cuanto había muchas personas en un mismo sitio, se decidió otorgar un permiso remunerado todo esto pues se realizó bajo la venia de los trabajadores y se hizo la información a la Inspectoría en su oportunidad en el artículo 425, no establece que el trabajador podrá asistir antes la inspectoría dentro el lapso de 30 días a los fines de solicitar el reclamo o el derecho que se le ha sido infringido de tal manera esto no consta en autos ciudadano juez este alegato esta solicitud sea desestimada asimismo, solicitan el pago de vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado y todos estos conceptos anteriormente establecidos por mi colega fueron pagados y honrados en su oportunidad a cada uno de sus trabajadores, en tal sentido pues lo que se alega la estimada colega aquí presente una Inspección la cual fue realizada por una Inspectora del trabajo con la finalidad de verificar que en el transcurso de estos años la empresa estaba totalmente paralizada asimismo pues, solicito de manera muy respetuosa sea decidido el presente asunto con la sana critica.-
LÍMITE DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo previsto en la norma del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo a la forma en que el demandado de contestación a la demanda y se realizará a la luz de la legislación vigente y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social. Procede esta Juzgadora a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso. En este sentido, vistos los argumentos planteados por las partes el pronunciamiento gira en torno a dilucidar la procedencia de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 69 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis del material probatorio otorgado por las partes extrayendo su mérito según el control que estas hayan realizado en la Audiencia de Juicio y conforme al principio de la Sana Critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
I
PRUEBAS DE EXHIBICION
De conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicito que las demandadas exhiban:
1) LOS RECIBOS DE PAGO DEL SALARIO QUINCENAL de los ciudadanos RICARDO JESUS PEREIRA CORREA y CARLOS VILLAROEL ROMERO, durante el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo.
2) Los RECIBOS DE PAGO DE LAS VACACIONES VENCIDAS, DEL BONO VACACIONAL y DEL BONO VACACIONAL VENCIDO, correspondiente al periodo 2019-2020 de los ciudadanos RICARDO JESUS PEREIRA CORREA y CARLOS VILLAROEL ROMERO.
3) LOS RECIBOS DE PAGO DE LAS UTILIDADES en el siguiente orden:
• El recibo de utilidades de la fracción del año 2019 y del recibo de utilidades del año 2020 del Ciudadano RICARDO JESUS PEREIRA CORREA;
• El recibo de utilidades de la fracción del año 2019 del Ciudadano JEAN CARLOS VILLAROEL ROMERO.
4) EL HORARIO DE TRABAJO.
5) EL REGISTRO O CONTROL DE ASISTENCIA DE LOS TRABAJADORES.
6) La NÓMINA de las EMPRESAS DEMANDADAS, desde el 26 de agosto de 2019 hasta 11 de mayo del año 2021.
7) Los CONTRATOS DE TRABAJO suscritos por cada uno de sus representados con la empresa codemandada SALVA FOODS 2015, C.A.
8) Los DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS ESTATUARIOS de las empresas SALVA FOODS 2015, C.A. RIF: J408029685 y SALVA LOGISTICS, C.A. RIF: J412213016.
En cuanto a la solicitud de la prueba de exhibición de las documentales solicitadas por la parte actora, se deja constancia que la representación judicial de la parte demanda NO exhibió las documentales a objeto de exhibición. En consecuencia, quien aquí Juzga aplicará la consecuencia jurídica de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
II
PRUEBAS DE INFORME
De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó respetuosamente al Tribunal se sirva oficiar a:
1) La SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN), a fin que requiera del BANCO BANESCO la siguiente información:
A) Si el ciudadano JEAN CARLOS VILLAROEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.141.590, es titular de la CUENTA CORRIENTE N° 01340945509461437932 del BANCO BANESCO;
B) y, en caso de ser positiva la información, se sirva informar de todos los depósitos de dinero y/o transferencias bancarias realizadas en dichas cuentas corrientes por las empresas SALVA FOODS 2015, C.A. RIF: J408029685, y/o por la empresa y SALVA LOGISTICS, C.A. RIF: J412213016, así como por cualquier otra persona natural y/o jurídica relacionadas o no con las nombradas empresas;
C) Igualmente, se sirva informar de la identificación de todas las personas naturales y/o Jurídicas que realizaron depósitos de dinero y/o transferencias bancarias en la referida cuenta.
2) La SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN), a fin que requiera del BANCO VENEZUELA la siguiente información:
A) Si los ciudadanos que se nombran más adelante, son titulares de las respectivas CUENTAS en el BANCO VENEZUELA;
B) y, en caso de ser positiva la información, se sirva informar de todos los depósitos de dinero y/o transferencias bancarias realizadas en dichas cuentas corrientes por las empresas SALVA FOODS 2015, C.A. RIF: J408029685, y/o por la empresa y SALVA LOGISTICS, C.A. RIF: J412213016, así como por cualquier otra persona natural y/o jurídica relacionadas o no con las nombradas empresas;
C) Igualmente, se sirva informar de la identificación de todas las personas naturales y/o Jurídicas que realizaron depósitos de dinero y/o transferencias bancarias en la referida cuenta, en el orden siguiente:
D) RICARDO JESUS PEREIRA CORREA, portador de la Cédula de Identidad N° 18.324.706, titular de la Cuenta Corriente N° 01020501890000634719, en el periodo comprendido entre el 26 de agosto de 2019 y el 11 de mayo del año 2021.
E) JEAN CARLOS VILLAROEL ROMERO, portador de la Cédula de Identidad N° 18.141.590, titular de la Cuenta Corriente N° 01020128410101299890, en el periodo comprendido entre el 20 de septiembre de 2019 y el 27 de noviembre del año 2020.
Con referencia a las pruebas de informes solicitadas por la representación judicial de la parte actora, en la presente causa, se deja constancia que en fecha 25 de julio del año 2022 y el 20 de septiembre, arribaron las resultas de la referidas pruebas de informe. Ahora bien la representación judicial de la parte actora manifestó en la Audiencia de Juicio, que en virtud de que la parte demandada no presentó las pruebas de exhibición solicitadas por la Actora, alega que por tal motivo es impertinente las referidas pruebas de informes. Así se establece.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
|De la revisión exhaustiva de las actas procésale que conforma el presente expediente, se evidencia que en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07 de marzo de 2022, el Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, dejó constancia que la representación judicial de la parte Demandad NO presentó escrito de pruebas sin anexo alguno. Así se establece.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados como han sido los alegatos y defensas de las partes, así como, el acervo probatorio aportado por los mismos, y quedando admitido los hechos relativos a la relación laboral, el cargo desempeñado, la jornada, el horario y la fecha de Ingreso y de egreso del trabajador, este Tribunal, considera que en el caso bajo estudio, se verificarán los reclamos denunciados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo solicitado y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello; quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al Marco Legal y Constitucional. Así se decide.
Seguidamente y por cuanto NO se evidencia el pago liberatorio de los conceptos demandados por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal, procede a efectuar las operaciones jurídico-aritméticas con el fin de determinar el monto a pagar de los referidos conceptos demandados, tal y como se señalará a continuación. Así se establece.
CONCEPTOS ACORDADOS POR ESTE JUZGADO:
DE LA ANTIGÜEDAD:
De conformidad con los principios establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como del Principio de Primacía de la Realidad Sobre las Formas o Apariencias, en virtud de que dicho principio prevalece como un principio rector en el ámbito del derecho del trabajo y por ende conlleva a que sea utilizado frecuentemente por los Jueces Laborales como sustento filosófico para realizar su labor de impartir justicia, resultando fundamental su aplicación, para de esta manera poder indagar y esclarecer la verdad material de la relación jurídica inducida en el proceso. Es por lo que, este Tribunal, pudo cotejar de la revisión de las actas procesales, del acervo probatorio consignado en el expediente y de los alegatos expuesto por las partes en la Audiencia de Juicio, haciendo uso de las máximas experiencias se pudo comprobar que el salario de los trabajadores se cancelaba en dos porción la primera correspondiente al Salario Mínimo Nacional establecido por el Ejecutivo Nacional y la segunda correspondiente a la porción cancelada en Dólares Americano dependiendo del cargo que desempeñaba cada trabajador los cuales era depositado en bolívares de acuerdo a la Tasa de Sistema de Divisa de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (Dicom) que fijó el Banco Central de Banco Central de Venezuela. Igualmente, se pudo evidenciar en la audiencia de juicio que la representación judicial de la entidad de trabajo demandad, alego que hubo una suspensión de la relación de trabajo avalada por la Inspectoría del Trabajo en el estado Vargas, y como quera que la parte demandada NO presentó escrito de pruebas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07 de marzo de 2022, en consecuencia no existe elemento probatorio que desvirtué que hubo declaratoria alguna de la Suspensión de la Relación de Trabajo por parte de la Inspectoría del Trabajo en el estado La Guaira ni decisión alguna donde se haya declarado la Suspensión de Trabajo. En tal sentido, considera este Juzgado, que la suspensión del pago de producción que la entidad de trabajo cancelaba a sus trabajadores en Dólares, fue un acto indebido por parte de la referida entidad de trabajo demandada en la presente causa, motivo por el cual los trabajadores habiendo agotado todos los recursos procedieron a Retirarse Justificadamente. En consecuencia, quien aquí decide, declara procedente el retiro justificado de los trabajadores, en vista de que la Entidad de Trabajo incurrió en lo establecido en el literal “a” del segundo párrafo del artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por tal razón son merecedores de lo establecido en el artículo 92 de la misma Ley. Así se establece.
Igualmente se pudo constatar, que la representación judicial de la Demandada, No exhibió en la Audiencia de Juicio los RECIBOS DE PAGO, ni se encuentran consignados en el expediente conforme a la legislación laboral y la jurisprudencia patria. Razón por la cual, este Sentenciador, aplicará la consecuencia jurídica prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se tiene como cierto el Salario Mensual alegado por la Parte Accionante, adminiculado al hecho que la parte demandante en su escrito libela acotó que los conceptos derivados del Salario percibido por el trabajador eran estimados en dólares, y se pagaban a la Tasa de Cambio Fijada por el Banco Central de Venezuela al momento del efectivo pago e incorporación al salario. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
De los conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional, los periodos correspondiente, este Juzgado evidencia de los alegatos y defensa expuesto por la representación judicial de la parte demandada se constató que dicha representación No exhibió en la Audiencia de Juicio los Registros de Vacaciones, y los mismo NO se encuentran consignados en el expediente. Ahora bien, conforme a la legislación laboral y la jurisprudencia patria, toda vez que no existen elementos probatorios consignados en el expediente por la parte accionada que desvirtué lo alegado por la representación judicial de la parte Actora, este Sentenciador, aplicará la consecuencia jurídica prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia se tiene como cierta la deuda del pago correspondiente de las Vacaciones y Bono Vacacionales de los períodos alegados por la Parte Actora, adminiculado al hecho que la parte demandante en su escrito libelar alegó que los conceptos derivados del Salario percibido por el trabajador eran estimados en dólares, y se pagaban a la Tasa de Cambio Fijada por el Banco Central de Venezuela al momento del efectivo pago e incorporación al salario. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LAS UTILIDADES:
Del concepto de Utilidades la representación judicial de la parte Ahora señalo en su exposición de los alegatos en la audiencia de juicio que a pesar de que al inicio de la relación laboral la entidad de trabajo acordó la entrega de la cantidad de 90 días por concepto de Utilidades, arguyendo, que lo cierto era que durante la relación de trabajo en el mes de diciembre solo recibíamos el pago del salario correspondiente a la prestación de servicio que ejecutaban, sin que recibieran el pago de las utilidades por parte de la Entidad de trabajo. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio que componen el presente expediente, este Tribunal, evidencia que la parte Accionada no aporto elemento probatorio que desvirtuara lo denunciado por la Demandante en su escrito libelar, por lo tanto, este Sentenciador, concluye que la Demandada no logró demostrar el pago alegado de los correspondientes periodos de utilidades, adminiculado al hecho de que los conceptos derivados del Salario percibido por el trabajador eran estimados en dólares, y se pagaban a la Tasa de Cambio Fijada por el Banco Central de Venezuela al momento del efectivo pago e incorporación al salario. Así se establece.
DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNA, NOCTURNAS, DÍAS DOMINGOS Y DÍAS FERIADOS Y DEL BONO NOCTURNO:
De los conceptos extraordinarios demandados, se constató que en la audiencia de juicio la representación judicial de parte demandada no exhibió el EL HORARIO DE TRABAJO. EL REGISTRO O CONTROL DE ASISTENCIA DE LOS TRABAJADORES, aunado al hecho de que el Horario de Trabajo fue reconocido por la accionada, el cual estaba establecido de la siguiente manera: una jornada de trabajo semanal de 4 x 4, 2 días comprendido desde las 07:00 am hasta las 07:00 pm y 2 días en jornadas nocturnas comprendidas desde las 07:00 pm hasta las 07:00 am para una jornada de 12 horas. Es por lo que, la parte actora alega que sus representados trabajaban 48 horas semanales, Ahora bien, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la legislación laboral y la jurisprudencia patria la jornada de trabajo semanal no excederá de 40 horas semanales, en tal sentido, este Sentenciador concluye que a los trabajadores se les adeuda 8 horas extraordinarias por jornadas de trabajo. En este mismo orden de ideas este Juzgador considera, que en vista que la naturaleza de la jornada de laboral en la referida entidad de Trabajo era de horario continuo es indudable que los extrabajadores hayan elaborado los días domingos y días feriados, por tal motivo son acreedores de los mencionados conceptos. Así se establece.
DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR y DEL CESTA TICKET:
Con referencia al pago de los Salarios Dejados de Percibir, la representación judicial de la parte actora alega, que el patrono desde el mes de septiembre del año 2021, procedió únicamente a pagar la porción de salario equivalente a un salario mínimo nacional. Por otra parte la representación judicial de la Entidad de Trabajo acotó en la audiencia de juicio, que la Entidad de Trabajo solicitó por ante la Inspectoría del Trabajo la suspensión de la relación de trabajo, en vista de que hubo una paralización de la producción y que tal medida protege a los trabajadores, que actualmente estos se ven obligados a asistir a las jornadas de trabajo sin tener labores para asignarles, señalando, que una vez que se suspenda no tendrán que asistir a prestar servicios temporalmente, por cuanto ellos estiman que las actividades se retomaran a corto plazo. Sin embargo, quien aquí juzga, evidencia de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio, que no existe sentencia alguna proferida por el Ente Administrativo, que autorice a la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., la suspensión de la relación de trabajo, e igualmente se te evidencia, que el patrono canceló a los trabajadores hasta el mes de agosto del año 2021 la porción del salario en dólares americanos por tal motivo, este Juzgado, concluye que se le adeuda a los trabajadores desde el mes de septiembre del año 2021 hasta de la culminación de la relación laboral la Cuota Parte del Salario devengado en dólares americanos, monto este que de manera continua, regular y permanente y se pagaban a la Tasa de Cambio Fijada por el Banco Central de Venezuela al momento del efectivo pago e incorporación al salario. (Subrayado y negrilla de este Tribunal). Así se establece.
DEL MOTIVO DE LA FINALIZACION DE LA RELACION LABORAL:
La representación judicial de la parte actora señala en cuanto al motivo de la finalización de la relación laboral, que se mantuvo laborando interrumpidamente hasta el día 06 de junio del año 2022, fecha en la cual decidió a retirarse, arguyendo que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., de manera dolosa, voluntaria y reiterada, ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la legislación laboral; cual es el pago del salario; igualmente alega, que a tenor de lo establecido en el artículo 80, literal g, de la vigente Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo faculta para retirarse como así lo hizo y así se lo comunicó al patrono para que proceda al pago de los salarios pendientes de cancelación, sus prestaciones sociales y demás beneficio laborales. Sigue arguyendo, que se encontraban para ese momento solo devengando la porción fija del salario equivalente a un Salario Mínimo Nacional Por otra parte la accionada señala, que uno hubo denuncia alguna de desmejora interpuesta por los trabajadores por ante la Inspectoría del Trabajo, por tal motivo, arguyen, que se demuestre el retiro de manera justificada de los trabajadores de conformidad con lo establecido en el artículo 425 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, Considera este Juzgado, que la suspensión del pago de producción que la entidad de trabajo cancelaba a sus trabajadores en Dólares, fue un acto indebido por parte de la referida entidad de trabajo demandada en la presente causa, motivo por el cual los trabajadores habiendo agotado todos los recursos procedieron a Retirarse Justificadamente.
Ahora bien, dada la forma en que la representación de las Entidades de Trabajo demandadas, contestó la demanda y conforme a las pruebas promovidas por ella no se evidencia en autos, prueba alguna que demuestre un hecho distinto al Retiro Justificado alegado por los actores. En efecto, siendo lo controvertido en autos la forma en que terminó la relación de trabajo y teniendo la parte accionada la carga de probar la forma en que terminó la relación de trabajo, en virtud de haber operado a favor de los actores la presunción establecida en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho , la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.” (Subrayado Nuestro), necesario es concluir que NO quedó demostrado en autos un hecho distinto al retiro justificado, por lo que en consecuencia si es procedente el pago de la indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en virtud de haber operado a favor de los actores la presunción supra citada. En consecuencia, quien aquí decide, declara procedente el retiro justificado de los trabajadores, en vista de que la Entidad de Trabajo incurrió en lo establecido en el literal “a” del segundo párrafo del artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por tal razón son merecedores de lo establecido en el artículo 92 de la misma Ley. Así se Decide.
CONCEPTOS Y MONTOS ACORDADOS POR ESTE JUZGADO:
1) RICARDO JESUS PEREIRA CORREA:
DEL SALARIO NORMAL:
Para el cálculo del Salario Normal se tomó como base el Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional es decir 7,00 Bs. Mensuales más la cuota parte devengada en dólares americanos es decir US$ 70,00, que al multiplicarlo por la Tasa de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el momento de la interposición de la demanda era de 4.55 Bs., dando como resultado 318,55 Bs. Más los 7,00 Bs., del salario mínimo, lo que es igual a Salario Básico Mensual de 325,50 Bs., que al dividirlo por los 30 días del mes da como resultado Salario Básico Diario 10,85 Bs. De la misma manera, se le sumara al Salario Básico Mensual de 325,50 Bs., todas las acreencias devengada por el trabajador en el mes, es decir los siguientes conceptos: Horas Extraordinarias Diurnas y Nocturnas, Bono Nocturnos y Domingos y Días Feriados Trabajados, lo que arroja como Salario Normal Mensual La cantidad de Bs. 617,99, que al dividirlo entre los 30 días del mes, se obtiene como Salario Normal Diario la cantidad de Bs. 20,60.
CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO DE LA PORCION EN ($) MAS LA PORCION EN (Bs.)
SALARIO MENSUL EN SALARIO DIARIO EN HORAS EXTRAS DIURNAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS VALOR DE LA HORA NORMAL DIURNA VALOR DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS MONTO DE LAS HORAS EXTRA DIURNAS MENSUAL VALOR DE LAS HORAS NORMAL NOCTURNA VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS MENSUAL DIAS DOMINGOS Y FERIADOS VALOR DEL DIA FERIADO MONTO DE LOS DIAS FERIADOS 30% PARA EL BONO NOCTURNO SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO
325,50 10,85 16 16 1,36 2,03 32,55 1,55 3,02 48,36 7,00 16,28 113,93 97,65 617,99 20,60
DEL SALARIO INTEGRAL:
Para el cálculo del Salario Integral se tomó como salario normal diario Bs.20,60 que es el resultado de Bs.617,99 que es el salario normal mensual dividido entre 30 días del mes, así como 17 días de bono vacacional y 90 días de utilidades para el cálculo de las alícuotas respectivas. Dando con SALARIO INTEGRAL la cantidad de 26,89 Bs.
CALCULO DE ALICUOTA DE UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
21,52 90 5,38
CALCULO DE ALICUOTA DEL BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DEL BONO VACACIONAL
20,60 16 0,92
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE UTILIDADES ALÍCUOTA DEL BONO VACACIONAL SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
5,38 0,92 20,60 26,89
ANTIGÜEDAD:
Conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el cálculo se realizará de acuerdo al literal “c” del referido artículo, en virtud de que es el monto que favorece más al trabajador, todo ello de conformidad con lo tipificado en el literal d del mismo artículo.
Se observa que el trabajador demanda el concepto de Prestaciones de Antigüedad por el tiempo de servicio desde el 26 de agosto de 2019 hasta el 11 de mayo del 2021, para un tiempo de servicio de 1 años, 8 meses y 15 días, equivalente a 2 años de servicio, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tomando como base el salario mensual de Bs.7.000.000,00 que es igual actualmente a Bs. 7,0 y una porción en dólares americanos de $70,00 por concepto de BONO DE PRODUCCIÓN que al momento de la interposición de la demanda es igual a Bs.318.050.000,00 equivalente Bs.318,50, calculada a la Tasa fija del Banco Central de Venezuela de Bs.4,55, para un total de salario mensual de Bs. 325,50 más la acreencias devengadas por el trabajador durante el mes equivalente a Bs. 617,50 mensual para un salario diarios de Bs. 20,60. ASÍ SE ESTABLECE.
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA RICARDO PEREIRA ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A.
FECHA DE INGRESO 26-08-2019 FECHA DE EGRESO 11-05-2021
CARGO SERVICIOS GENERALES MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
26-08-2019 11-05-2021 26,89 1 8 15 1.613,63
AÑOS DE ANTIGÜEDAD--> 615 2 X 30 DIAS X 26,89
VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
Las VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL NO DISFRUTADAS, se calculó 12 meses para el periodos 2019-2020 y nueve (09) meses fraccionados para el periodo 2020-2021, a razón del Bs.20,60 que es el último salario diario devengado por el trabajador, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15 y 16 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
RICARDO PEREIRA
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2019-2020 20,60 12 15 15,00 309,00
2020-2021 20,60 9 16 12,00 247,20
TOTAL ---------------------------------------------> 556,20
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2019-2020 20,60 12 15 15,00 309,00
2020-2021 20,60 9 16 12,00 247,20
TOTAL ---------------------------------------------> 556,20
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 1.112,40
UTILIDADES:
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 4 meses fraccionado del periodo 2019, 12 meses para los periodos 2020 y 5 meses fraccionados para el periodo 2021, a razón del Bs.20,60, que es el último salario diario devengado por el trabajador, en base a 90 días que cancelaba la entidad de trabajo demandada a sus trabajadores.
RICARDO PEREIRA
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS
2019 21,52 4 90 30,00 645,60
2020 21,52 12 90 90,00 1.936,80
2021 21,52 5 90 37,50 807,00
TOTAL ---------------------------------------------> 3.389,40
Cálculos de las Horas Extraordinarias Diurna, Nocturnas, Domingos y días feriados trabajados y del Bono Nocturno:
Con respecto a los cálculos extraordinarios se realizaron de acuerdo a lo establecido en los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y trabajadoras, en virtud de que fue reconocido el horario de trabajo por la representación judicial de la parte demandada en la audiencia de juicio es decir 12 hora por jornada para un total de 48 horas semanales sobre la base de 40 horas semanales establecida en el artículo 173 ejusdem. Así como los días Domingos y días Feriados Trabajados durante los años de servicios prestado por el trabajador. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 119 y 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora.
RICARDO PEREIRA
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50 10,85 1,36 2,03 101,72
2020 50 10,85 1,36 2,03 101,72
2021 32 10,85 1,36 2,03 65,10
TOTAL -------------------------------------> 268,54
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 50 10,85 1,55 3,02 151,13
2020 50 10,85 1,55 3,02 151,13
2021 32 10,85 1,55 3,02 96,72
TOTAL -------------------------------------> 398,97
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO MENSUAL BONO NOCTURNO (30%) ART. 117 LOTTT MONTO
2019 5 325,5 97,65 488,25
2020 12 325,5 97,65 1.171,80
2021 4 325,5 97,65 390,60
TOTAL ---------------------> 2.050,65
DÍAS FERIADOS, DE DESCANSO Y DOMINGOS TRABAJADOS
AÑOS CANTIDAD DÍAS FERIADOS TRABAJADOS SALARIO DIARIO VOLOR DEL DÍA FERIADO MONTOS
2019 10 10,85 16,28 162,75
2020 29 10,85 16,28 471,98
2021 13 10,85 16,28 211,58
TOTAL-------> 846,30
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Y CESTA TICKET NO PAGADOS:
Con referencia al pago de los SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto de conformidad con los principios establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como del Principio de Primacía de Realidad Sobre las Formas o Apariencias, en virtud de que dicho principio prevalece como un principio rector en el ámbito del derecho del trabajo y por ende conlleva a que sea utilizado frecuentemente por los Jueces Laborales como sustento filosófico para realizar su labor de impartir justicia, resultando fundamental su aplicación, para de esta manera poder indagar y esclarecer la verdad material de la relación jurídica inducida en el proceso. ASÍ SE ESTABLECE.
RICARDO PEREIRA
SALARIOS DEJADOS DE CANCELAR
MESES/AÑO MONTO MENSUAL EN US$ TASA A LA FECHA BCV MONTO MENSUAL EN Bs.
sept-21 $70,00 4,55 318,50
oct-21 $70,00 4,55 318,50
nov-21 $70,00 4,55 318,50
dic-21 $70,00 4,55 318,50
ene-22 $70,00 4,55 318,50
feb-22 $70,00 4,55 318,50
mar-22 $70,00 4,55 318,50
abr-22 $70,00 4,55 318,50
may-22 $70,00 4,55 318,50
jun-22 $70,00 4,55 318,50
TOTAL--------------> 3.185,00
CESTA TICKET NO PAGADOS:
RICARDO PEREIRA
CESTA TICKET NO PAGADO
MESES/AÑO MONTO MENSUAL EN Bs.
sept-21 45,00
oct-21 45,00
nov-21 45,00
dic-21 45,00
ene-22 45,00
feb-22 45,00
mar-22 45,00
abr-22 45,00
may-22 45,00
jun-22 45,00
TOTAL--------------> 450,00
TOTAL A PAGAR:
RICARDO PEREIRA
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MONTOS EN Bs.
ANTIGÜEDAD 1.613,63
INDEMNIZACION ART 92 DE LOTTT 1.613,63
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 1.112,40
UTILIDADES 3.389,40
HORASS EXTRAODINARIAS DIURNAS 268,54
HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS 398,97
BONO NOCTURNO 2.050,65
DIAS FERIADOS TRABAJADOS 846,30
SALARIOS DEJADOS DE CANCELAR 3.185,00
CESTA TICKET 450,00
TOTAL ------------------------> 14.928,51
2) JEAN CARLOS VILLARROEL ROMERO:
DEL SALARIO NORMAL:
Para el cálculo del Salario Normal se tomó como base el Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional es decir 7,00 Bs. Mensuales más la cuota parte devengada en dólares americanos es decir US$ 70,00, que al multiplicarlo por la Tasa de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el momento de la interposición de la demanda era de 4.55 Bs., dando como resultado 318,55 Bs. Más los 7,00 Bs., del salario mínimo, lo que es igual a Salario Básico Mensual de 325,50 Bs., que al dividirlo por los 30 días del mes da como resultado Salario Básico Diario 10,85 Bs. De la misma manera, se le sumara al Salario Básico Mensual de 325,50 Bs., todas las acreencias devengada por el trabajador en el mes, es decir los siguientes conceptos: Horas Extraordinarias Diurnas y Nocturnas, Bono Nocturnos y Domingos y Días Feriados Trabajados, lo que arroja como Salario Normal Mensual La cantidad de Bs. 617,99, que al dividirlo entre los 30 días del mes, se obtiene como Salario Normal Diario la cantidad de Bs. 20,60.
CALCULO DEL SALARIO NORMAL DIARIO DE LA PORCION EN ($) MAS LA PORCION EN (Bs.)
SALARIO MENSUL EN SALARIO DIARIO EN HORAS EXTRAS DIURNAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS VALOR DE LA HORA NORMAL DIURNA VALOR DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS MONTO DE LAS HORAS EXTRA DIURNAS MENSUAL VALOR DE LAS HORAS NORMAL NOCTURNA VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO DE LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS MENSUAL DIAS DOMINGOS Y FERIADOS VALOR DEL DIA FERIADO MONTO DE LOS DIAS FERIADOS 30% PARA EL BONO NOCTURNO SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO
325,50 10,85 16 16 1,36 2,03 32,55 1,55 3,02 48,36 7,00 16,28 113,93 97,65 617,99 20,60
DEL SALARIO INTEGRAL:
Para el cálculo del Salario Integral se tomó como salario normal diario Bs.20,60 que es el resultado de Bs.617,99 que es el salario normal mensual dividido entre 30 días del mes, así como 17 días de bono vacacional y 90 días de utilidades para el cálculo de las alícuotas respectivas. Dando con SALARIO INTEGRAL la cantidad de 26,89 Bs.
CALCULO DE ALICUOTA DE UTILIDADES
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTAS DE UTILIDADES
21,52 90 5,38
CALCULO DE ALICUOTA DEL BONO VACACIONAL
SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTAS DEL BONO VACACIONAL
20,60 16 0,92
CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL
ALÍCUOTA DE UTILIDADES ALÍCUOTA DEL BONO VACACIONAL SALARIO NORMAL DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO
5,38 0,92 20,60 26,89
ANTIGÜEDAD:
Conforme a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el cálculo se realizará de acuerdo al literal “c” del referido artículo, en virtud de que es el monto que favorece más al trabajador, todo ello de conformidad con lo tipificado en el literal d del mismo artículo.
Se observa que el trabajador demanda el concepto de Prestaciones de Antigüedad por el tiempo de servicio desde el 20 de septiembre de 2019 hasta el 27 de noviembre del 2020, para un tiempo de servicio de 1 años, 2 meses y 07 días, equivalente a 1 años de servicio, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tomando como base el salario mensual de Bs.7.000.000,00 que es igual actualmente a Bs. 7,0 y una porción en dólares americanos de $70,00 por concepto de BONO DE PRODUCCIÓN que al momento de la interposición de la demanda es igual a Bs.318.050.000,00 equivalente Bs.318,50, calculada a la Tasa fija del Banco Central de Venezuela de Bs.4,55, para un total de salario mensual de Bs. 325,50 más la acreencias devengadas por el trabajador durante el mes equivalente a Bs. 617,50 mensual para un salario diarios de Bs. 20,60. ASÍ SE ESTABLECE.
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA JEAN VILLARROEL ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A.
FECHA DE INGRESO 20-09-2019 FECHA DE EGRESO 27-11-2020
CARGO SERVICIOS GENERALES MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
20-09-2019 27-11-2020 26,89 1 2 7 806,81
ANTIGÜEDAD----------------> 427 1 X 30 DIAS X 26,89
VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
Las VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL NO DISFRUTADAS, se calculó 12 meses para el periodos 2019-2020 y dos (02) meses fraccionados para el periodo 2020-2020, a razón del Bs.20,60 que es el último salario diario devengado por el trabajador, tomando como base 15 días de vacaciones por cada año más un día adicional remunerado por cada año de servicio y 15 días bono vacacional, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, es decir 15 y 16 días en virtud del tiempo que duro la relación laboral. Todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
JEAN VILLARROEL
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2019-2020 20,60 12 15 15,00 309,00
2020-2020 20,60 2 16 2,67 54,93
TOTAL ---------------------------------------------> 363,93
CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2019-2020 20,60 12 15 15,00 309,00
2020-2020 20,60 2 16 2,67 54,93
TOTAL ---------------------------------------------> 363,93
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 727,87
UTILIDADES:
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cálculo de dicho concepto se realizó en los siguientes términos: 3 meses fraccionado del periodo 2019, y 11 meses fraccionados para el periodo 2020, a razón del Bs.20,60, que es el último salario diario devengado por el trabajador, en base a 90 días que cancelaba la entidad de trabajo demandada a sus trabajadores.
JEAN VILLARROEL
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS
2019 21,52 3 90 22,50 484,20
2020 21,52 11 90 82,50 1.775,40
TOTAL ---------------------------------------------> 2.259,60
Cálculos de las Horas Extraordinarias Diurna, Nocturnas, Domingos y días feriados trabajados y del Bono Nocturno:
Con respecto a los cálculos extraordinarios se realizaron de acuerdo a lo establecido en los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y trabajadoras, en virtud de que fue reconocido el horario de trabajo por la representación judicial de la parte demandada en la audiencia de juicio es decir 12 hora por jornada para un total de 48 horas semanales sobre la base de 40 horas semanales establecida en el artículo 173 ejusdem. Así como los días Domingos y días Feriados Trabajados durante los años de servicios prestado por el trabajador. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 119 y 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora.
JEAN VILLARROEL
HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 48 10,85 1,36 2,03 97,65
2020 50 10,85 1,36 2,03 101,72
TOTAL -------------------------------------> 199,37
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 48 10,85 1,55 3,02 145,08
2020 50 10,85 1,55 3,02 151,13
TOTAL -------------------------------------> 296,21
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO MENSUAL BONO NOCTURNO (30%) ART. 117 LOTTT MONTO
2019 3 325,5 97,65 292,95
2020 11 325,5 97,65 1.074,15
TOTAL ---------------------> 1.367,10
DÍAS FERIADOS, DE DESCANSO Y DOMINGOS TRABAJADOS
AÑOS CANTIDAD DÍAS FERIADOS TRABAJADOS SALARIO DIARIO VOLOR DEL DÍA FERIADO MONTOS
2019 8 10,85 16,28 130,20
2020 26 10,85 16,28 423,15
TOTAL-------> 553,35
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Y CESTA TICKET NO PAGADOS:
Con referencia al pago de los SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto de conformidad con los principios establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como del Principio de Primacía de Realidad Sobre las Formas o Apariencias, en virtud de que dicho principio prevalece como un principio rector en el ámbito del derecho del trabajo y por ende conlleva a que sea utilizado frecuentemente por los Jueces Laborales como sustento filosófico para realizar su labor de impartir justicia, resultando fundamental su aplicación, para de esta manera poder indagar y esclarecer la verdad material de la relación jurídica inducida en el proceso. ASÍ SE ESTABLECE.
RICARDO PEREIRA
SALARIOS DEJADOS DE CANCELAR
MESES/AÑO MONTO MENSUAL EN US$ TASA A LA FECHA BCV MONTO MENSUAL EN Bs.
sept-21 $70,00 4,55 318,50
oct-21 $70,00 4,55 318,50
nov-21 $70,00 4,55 318,50
dic-21 $70,00 4,55 318,50
ene-22 $70,00 4,55 318,50
feb-22 $70,00 4,55 318,50
mar-22 $70,00 4,55 318,50
abr-22 $70,00 4,55 318,50
may-22 $70,00 4,55 318,50
jun-22 $70,00 4,55 318,50
TOTAL--------------> 3.185,00
CESTA TICKET NO PAGADOS:
RICARDO PEREIRA
CESTA TICKET NO PAGADO
MESES/AÑO MONTO MENSUAL EN Bs.
sept-21 45,00
oct-21 45,00
nov-21 45,00
dic-21 45,00
ene-22 45,00
feb-22 45,00
mar-22 45,00
abr-22 45,00
may-22 45,00
jun-22 45,00
TOTAL--------------> 450,00
TOTAL A PAGAR:
JEAN VILLARROEL
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MONTOS EN Bs.
ANTIGÜEDAD 806,81
INDEMNIZACION ART 92 DE LOTTT 806,81
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 727,87
UTILIDADES 2.259,60
HORASS EXTRAODINARIAS DIURNAS 199,37
HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS 296,21
BONO NOCTURNO 1.367,10
DIAS FERIADOS TRABAJADOS 553,35
SALARIOS DEJADOS DE CANCELAR 3.185,00
CESTA TICKET 450,00
TOTAL ------------------------> 10.652,12
Se acuerda el pago de los INTERESES GENERADOS POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros: El cálculo se computará a partir del inicio de la relación de laboral hasta la fecha de culminación de la misma, es sobre el capital acumulado de la garantía de las prestaciones sociales, acumulado mes a mes aplicando las tasas de interés activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando en consideración los seis principales Bancos del País, según lo dispuesto en párrafo quinto del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Dichos intereses serán calculados mensualmente de acuerdo con lo establecido en la parte final del referido artículo. Sobre el resultado obtenido se deberá deducir el monto que por fideicomiso fue pagado por la empresa. Igualmente, se acuerda el pago de los Intereses de Mora sobre Prestaciones Sociales, el cual se computara a partir de la fecha de la culminación de la relación laboral hasta que se materialice el respectivo pago. Así se Decide.
De igual manera, se ordena la CORRECCIÓN MONETARIA, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este Tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales. Así se Decide.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por los ciudadanos: RICARDO JESUS PEREIRA CORREA, JEAN CARLOS VILLARROEL ROMERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.324.706, V-18.141.590, respectivamente, contra las Entidades de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A,
SEGUNDO: Se condena a la parte Demanda “SALVA FOODS 2015, C.A.” y a la codemandada SALVA LOGISTICS, C.A. a pagar a favor de los ciudadanos:
1) RICARDO JESUS PEREIRA CORREA, los conceptos demandados y aprobados en Bolívares Digitales, la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 14.928,51); 2) JEAN CARLOS VILLARROEL ROMERO, los conceptos demandados y aprobados en Bolívares Digitales, la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 10.652,12). Todo ello de acurdo a los conceptos anteriormente calculados.
TERCERO: No hay condenatoria en Costa.
Este Tribunal, acuerda el pago de los Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora y la Corrección Monetaria cuyos montos se determinarán mediante experticia complementaria del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al criterio Jurisprudencial establecido en la Sentencia Nº 1841 de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. MARTIN JOSÉ QUEZADA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. YULEIDY SALGADOS
Se pública la presente Sentencia siendo las tres y treinta de la tarde (03:25). Se certifica.
LA SECRETARIA
Abg. YULEIDY SALGADOS
MQ/ys.
EXP. WP11-L-2022-000010
|