REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 11 de mayo de 2023
213º y 164º

Asunto Principal PROV-637-2022
Recurso PROV-688-2023

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ABG. ROSMARY MENDEZ SALAZAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera (03) encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de abril de 2023, en la causa seguida en contra de la ciudadana SCARLETT YEISMINDRA RODRIGUEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-27.859.208, mediante la cual no acogió la precalificación jurídica de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y en su lugar precalifico por la presunta comisión de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 420 todos del Código Penal. En tal sentido, se observa:

En fecha 05 de mayo de 2023, se dió cuenta de la causa signada con el alfanumérico PROV-688-2023, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como ponente el Dr. JAIME VELASQUEZ MARTINEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de imputación, el día 03 de Abril de 2023, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de la ciudadana la ciudadana: SCARLETT YEISMINDRA RODRIGUEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V.-27.859.208, este Tribunal No acoge la precalificación dada por la Representante del Ministerio Publico, en cuanto al delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y precalifica por la comisión de los delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 420 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DIEGO PEREZ, toda vez que se evidencia que suele definirse el dolo diciendo que actúa dolosamente el que sabe lo que hace y quiere hacerlo. Vemos por tanto dos elementos del dolo: el intelectual y el volitivo. En cuanto al primero, para que exista dolo, el sujeto activo ha de saber los hechos que realiza. Así, si por el contrarío, desconoce algunos de los elementos tácticos de su conducta, no puede haber dolo. No se puede querer lo que se desconoce, existiendo por tanto un error, que podrá ser vencible o invencible y de las actas procesales se evidencia, que el accidente ocurre cuando EL CONDUCTOR DEL VEHICULO UNICO CIRCULABA DIRECCION Tanaguarena - Caribe y el peatón iba caminando por la calzada (al borde de la vía) en la misma dirección…” Cursante a los folios 33 al 43 del expediente original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la profesional del derecho ABG. ROSMARY MENDEZ SALAZAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera (03) encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la profesional del derecho ABG. ROSMARY MENDEZ SALAZAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera (03) encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, por ende se encuentra legitimada para ejercer Recurso de Apelación de Autos, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.

b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada y publicada en fecha 03-04-2023, y recurrida en fecha 12-04-2023, según se desprende del escrito cursante de los folios 01 al 06 de las presentes actuaciones, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 15 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 05, 05, 10, 11 y 12 de abril de 2023, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual no acogió la precalificación jurídica de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y en su lugar precalifico por la presunta comisión de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 420 todos del Código Penal, en la causa seguida contra la ciudadana SCARLETT YEISMINDRA RODRIGUEZ MENDOZA¸ de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código,…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 10 al 14 de la presente incidencia, escrito de contestación presentado dentro del lapso establecido por la ley, por el representante de la Defensa Publica Séptima Penal de la Circunscripcion Judicial del estado La Guaira, razón por la cual se ADMITE el mismo. ASÍ SE DECIDE