REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIOO Y
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO LA GUAIRA.
Macuto, 15 de mayo de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2017-000245
RECURSO PROV-618-2022
SALA ACCIDENTAL N° 010-2023
Se recibió la presente causa en esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los profesiones del derecho Abogados ALEXI BALLIACHI BOLIVAR y SIMON SUAREZ CONDE, en su carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar del Ministerio Público Nacional Contra la Corrupción, respectivamente, en contra de los pronunciamientos dictado en fecha 27/02/2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el cual declaro Con Lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Privada y dejo sin efecto todas las actuaciones llevada por ese Juzgado ordeno devolver la causa original al Tribunal Cuarto en Funciones de Control Circunscripcional, con la finalidad de notificar a todas las partes involucradas del auto fundado, así mismo declaro Sin Lugar la nulidad de la audiencia preliminar solicitada por la Defensa Privada. En tal sentido, se observa:
En fecha 20 de abril de 2023, se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° PROV 618-2023 y se designó ponente al Juez JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el 27/02/2023, al momento de celebrarse el acto de continuación del debate seguido a los acusados de autos, se pronunció en relación a la solicitud de la defensa de la siguiente manera:
“…PRIMERO. Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa y se deja SIN EFECTO todas las actuaciones llevadas a cabo ante este Juzgado y se DEVUELVE LA CAUSA al Juzgado Cuarto de Control circunscripcional, a los fines que proceda a la notificación de todas las partes involucradas en la presente causa del auto fundado dictado al término de la audiencia preliminar, garantizándose de esta manera el debido proceso y la tutela judicial efectiva, sobre todo el derecho a recurrir de dicho auto fundado y que solo es procedente mediante escrito interpuesto ante el Juzgado que emitió la decisión. SEGUNDO. Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, en el sentido que este Juzgado decretara la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada el día 21 de febrero de 2022 en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en este Estado, por considerar que los supuestos vicios cometidos en la realización de dicha audiencia pudieran ser subsanados por la Corte de Apelaciones si se ejerce el correspondiente recurso de apelación.…” (Folios 41 y 44 de la pieza VIII, de la causa original).
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por los profesiones del derecho Abogados ALEXI BALLIACHI BOLIVAR y SIMON SUAREZ CONDE, en su carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar del Ministerio Público Nacional Contra la Corrupción, respectivamente, impugnan el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- El Recurso de Apelación fue interpuesto por los profesiones del derecho Abogados ALEXI BALLIACHI BOLIVAR y SIMON SUAREZ CONDE, en su carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar del Ministerio Público Nacional Contra la Corrupción, respectivamente, en la causa seguida al ciudadano ANDRÉS ELOHIM DÍAZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-13.286.102, por lo que se encuentran legitimadas para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.
b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 27 de febrero de 2022 y recurrida en fecha 30 de marzo de 2023, según se desprende del escrito cursante de los folios uno (01) al diez (10) del cuaderno de incidencia, así las cosas, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 22 del presente cuaderno de incidencia, siendo que la parte accionante se dio por notificado en fecha 23/03/2023, transcurriendo los días hábiles de la siguiente manera: 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo de de 2023, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.
c.- Dicho Recurso de Apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal, en el cual declaro Con Lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Privada y dejo sin efecto todas las actuaciones llevada por ese Juzgado ordeno devolver la causa original al Tribunal Cuarto en Funciones de Control Circunscripcional, con la finalidad de notificar a todas las partes involucradas del auto fundado, así mismo declaro Sin Lugar la nulidad de la audiencia preliminar solicitada por la Defensa Privada.
Ahora bien, el artículo 180 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“…Artículo 180. La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.
La apelación interpuesta contra el auto que declara sin lugar la nulidad, sólo tendrá efecto devolutivo…”
En virtud de la norma referida, en relación a la nulidad de los actos debe ser recurrido de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numerales 5 y 7 del Texto Adjetivo Penal, el cual prevé: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código y 7.- Las señaladas expresamente por la ley…”, por lo que se concluye que se autoriza la impugnación del fallo recurrido a través del contenido de la norma referida.
En este mismo orden de ideas, consta a los folios 16 al 21 del Cuaderno de Incidencia, escrito de contestación presentado interpuesta por los profesionales del derecho ABG. CELESTINA MÉNDEZ TEIXEIRA y ABG. RAMÓN MARTÍNEZ ANTILLANO, en su carácter de Defensores Privado, en tiempo hábil, razón por la cual se ADMITE el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.