REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

SALA ACCIDENTAL N° 006-2023

Macuto, 16 de mayo de 2023
212º y 164º
ASUNTO PROVISIONAL : 1130-2021
RECURSO PROVISIONAL : 232-2023

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por los abogados NANCY COROMOTO PARADAS RUÍZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar (E) Octogésima Novena (89°) Nacional Plena de Defensa Ambiental Especializada en Fauna del Ministerio Público y BRAYAN MICHEL AYALA VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo (10°) del Ministerio Publico del estado La Guaira, en contra de la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2022 y publicada en su texto integro en fecha 19 de enero de 2023, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circunscripcional, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano FRANCISCO JOSÉ PICHARDO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.-11.643.117, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS IDENTIFICATORIOS, previsto y sancionado en el artículo 73 de la Ley Penal del Ambiente en relación con los artículos 80 y 82 del Código Orgánico Procesal Penal, así como multa de 6.000 unidades tributarias depositadas en el Banco Central de Venezuela. En tal sentido se observa:

En fecha 23 de febrero de 2023, ingresó en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico PROV.- 232-2023 (Nomenclatura de esta Alzada), siendo el actual Ponente DR. FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por los abogados NANCY COROMOTO PARADAS RUÍZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar (E) Octogésima Novena (89°) Nacional Plena de Defensa Ambiental Especializada en Fauna del Ministerio Público y BRAYAN MICHEL AYALA VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo (10°) del Ministerio Publico del estado La Guaira, por lo que se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.

b.- Se evidencia de autos que la sentencia recurrida fue dictada en fecha 14 de diciembre de 2022 y publicada en su texto integro en fecha 19 de enero de 2023, e impugnada en fecha 08 de febrero de 2023, según se desprende del escrito cursante a los folios ciento sesenta y uno (161) al ciento sesenta y siete (167) de la presente pieza, por lo que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio ciento sesenta y nueve (169) de la presente pieza, el lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 25, 26, 27 y 30 del mes de enero y 01, 02, 06, 07, 08, y 09 del mes de febrero de 2023, en razón de lo cual se determina que el recurso interpuesto resulta tempestivo.

c) El recurso de apelación fue interpuesto con fundamento en el contenido del artículo 444, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone, entre otras cosas lo siguiente: “…El recurso sólo podrá fundarse en: 1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio. 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…” de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 444 numerales 2 y 3 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, se advierte que los defensores privados no dieron contestación al escrito de apelación interpuesto.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Habiéndose declarado admisible el recurso planteado por los abogados NANCY COROMOTO PARADAS RUÍZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar (E) Octogésima Novena (89°) Nacional Plena de Defensa Ambiental Especializada en Fauna del Ministerio Público y BRAYAN MICHEL AYALA VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo (10°) del Ministerio Publico del estado La Guaira, en la presente causa seguida en contra del ciudadano FRANCISCO JOSÉ PICHARDO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.-11.643.117, se fija para el día MIÉRCOLES VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE 2023, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.