REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 16 de mayo de 2023
213º y 164°
ASUNTO: M-1181-2022
RECURSO: PROV-689-2023
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por la abogada JESMAY REGALADO LEON, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadanoPIACENTINO ANTONIO CAPORALE ZAMORA, identificado con la cedula Nº V-9.959.662, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de febrero de 2023, por el Juzgado Primero Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó el archivo de las actuaciones, conforme a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido a la ciudadana MARILUZ DE ABREU DE ABREU, titular de la cedula de identidad Nº V-14.314.148, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 concatenado en el artículo 420 del Código Penal. En tal sentido se observa:
Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la recurrente para atacar el fallo impugnado, se sustenta en la violación del debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al derecho a la defensa, ya que su representado no fue debidamente notificado de la decisión dictada enfecha 14 de febrero de 2023,asimismo denuncia la negativa por parte dela A quo, en realizar un nuevo acto de imputación en contra de la ciudadana MARILUZ DE ABREU DE ABREU, por considerar que había variado la calificación jurídica primaria.
Ahora bien, visto los alegatos por parte de la recurrente, resulta inoficioso entrar a resolver el presente recurso, en virtud que en fecha 07 de marzo de 2023, la Fiscalía Primera del Ministerio Público Circunscripcional, ejerció el Recurso de Apelación, en contra de la decisión dictada el día 14/02/2023, por considerar que las lesiones que presentabaelciudadano PIACENTINO ANTONIO CAPORALE ZAMORA al momento de la evaluación médico legal, eran de CARÁCTER GRAVEy por tal razón se debía imputar el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, concatenado con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal y no como fue precalificado en la audiencia de presentación de fecha 09/11/2022, por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, concatenado con el artículo 420 del Código Penal, evidenciándose que la Fiscalía del Ministerio Público, quien para el momento representaba a la víctima, garantizó los derechos fundamentales y procesales a la tutela judicial efectiva, al derecho a la defensa, presentando el recurso respectivo y aunado a ello el día 24/04/2023, esta Alzada emitió pronunciamiento CONFIRMANDO la decisión dictada por la A quo, es por lo que consideran quienes aquí deciden quelo procedente y ajustado es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.