REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 18 de mayo de 2023
213º y 164°
ASUNTO: WJ01-X-2019-000046
RECURSO: PROV-678-2023

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por la abogada CARLIMAR ARANA, en su carácter de Defensora Publica Penal Sexta de esta Circunscripción Judicial Penal, del ciudadano FÉLIX ADOLFO INOJOSA BRIÓN, titular de la cédula de identidad N° V-19.627.215, en contra de la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2022 y publicado su texto íntegro en fecha 14 de diciembre de 2022, por el Juzgado Sexto de Juicio Circunscripcional, mediante la cual CONDENÓ al precitado ciudadano a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem. En tal sentido se observa:

En fecha 09 de mayo de 2023, ingresó en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico PROV-678-2023 (Nomenclatura de esta Alzada), siendo el Ponente el DR. JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada CARLIMAR ARANA, en su carácter de Defensora Publica Penal Sexta de esta Circunscripción Judicial Penal, del ciudadano FÉLIX ADOLFO INOJOSA BRIÓN, titular de la cédula de identidad N° V-19.627.215, cuya legitimación activa se desprende del acta de aceptación y juramentación de defensa de fecha 29 de agosto de 2019, que riela al folio (96) de la primera pieza de la compulsa, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.- Se evidencia de autos que la sentencia recurrida, fue dictada en fecha dictada en fecha 22 de noviembre de 2022 y publicado su texto íntegro en fecha 14 de diciembre de 2022, por el Juzgado Sexto de Juicio Circunscripcional, e impugnada en fecha 04 de abril de 2023, según se desprende del escrito cursante a los folios 01 al 12 del Cuaderno de Incidencia, ordenándose notificar a las partes de la decisión publicada, así tenemos que los últimos de los notificados se produjo en fecha 29/03/2023, por lo que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio (20) del Cuaderno de Incidencia, el lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 30 y 31 de maro de 2023 y 03, 04, 10, 11, 12, 13, 14 y 17 de abril de 2023, de lo que se deduce que fue presentado en tiempo hábil.

c) El recurso de apelación fue interpuesto con fundamento en el contenido del artículo 444, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone lo siguiente: “…Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia....”de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITEN los recursos de apelación interpuestos de conformidad con lo artículo 444 numeral 2 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, se advierte que el Ministerio Público dio contestación al escrito de apelación interpuesto.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Habiéndose declarado admisible el recurso planteado por la abogada CARLIMAR ARANA, en su carácter de Defensora Publica Penal Sexta de esta Circunscripción Judicial Penal, se fija para el día JUEVES DOCE (12) DE ENERO DE 2017, A LAS 11:30 HORAS DEL MEDIO DIA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.