REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 18 de mayo de 2023
213º y 164°
ASUNTO: WJ01-X-2018-000009
RECURSO: PROV-697-2023
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la admisión de los recursos de apelación interpuestos, el primero ABG. YVONNE VARGAS SIRIT en su carácter de defensor privado del ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ CABEZA, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.536.865, el segundo ABG. JEFFRIE SIDNEY MACHADO VAILLANT, en su carácter de defensor privado del ciudadano LEOPOLDO JOSE SILVA GALINDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.543.967 y el tercero ABG. REINA ROJAS, en su carácter de Defensora Publica Penal Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira del ciudadano LEUDYN NOEL TEY DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.535.237, en contra de la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2022 y publicado su texto íntegro en fecha 11 de noviembre de 2022, por el Juzgado Sexto de Juicio Circunscripcional, mediante la cual CONDENÓ a los precitados ciudadanos a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas. En tal sentido, se observa
En fecha 18 de mayo de 2023, ingresó en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico PROV-697-2023 (Nomenclatura de esta Alzada), siendo el Ponente el DR. FRANCISCO ESCAR HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
a.- Los recursos de apelación fueron interpuestos por los profesionales del derecho el primero ABG. YVONNE VARGAS SIRIT en su carácter de defensor privado del ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ CABEZA, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.536.865, el segundo ABG. JEFFRIE SIDNEY MACHADO VAILLANT, en su carácter de defensor privado del ciudadano LEOPOLDO JOSE SILVA GALINDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.543.967 y el tercero ABG. REINA ROJAS, en su carácter de Defensora Publica Penal Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira del ciudadano LEUDYN NOEL TEY DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.535.237, por lo que se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.
b.- A fin de determinar si los recursos fueron interpuestos temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada y publicada en fecha 14 de diciembre de 2022 y publicado su texto íntegro en fecha 11 de noviembre de 2022, según se desprende de los escritos: el primero cursante de los folios 01 al 12, el segundo cursante a los folios 13 al 43, y el tercero cursante de los folios 44 al 53, de las presentes actuaciones, así tenemos que los últimos de los notificados se produjo en fecha 29/03/2023, por lo que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio (74) del Cuaderno de Incidencia, el lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 30 y 31 de maro de 2023 y 03, 04, 10, 11, 12, 13, 14 y 17 de abril de 2023, de lo que se deduce que fue presentado en tiempo hábil.
c) Los recursos de apelaciones fueron interpuestos con fundamento en el contenido del artículo 444, numeral 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone lo siguiente: “…1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio. 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. 3. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión. 4. Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral. 5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica....” de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITEN los recursos de apelación interpuestos de conformidad con lo artículo 444 numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, se advierte que el Ministerio Público dio contestación al escrito de apelación interpuesto.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Habiéndose declarado admisible los recursos planteados por los abogados el primero ABG. YVONNE VARGAS SIRIT en su carácter de defensor privado el segundo ABG. JEFFRIE SIDNEY MACHADO VAILLANT y el tercero ABG. REINA ROJAS, en su carácter de Defensora Publica Penal Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, se fija para el día MIÉRCOLES (31) DE MAYO DE 2023, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
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