REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 02 de mayo de 2023
213º y 164 º
ASUNTO PROVISIONAL: 057-2021
RECURSO ACUMULADO: 064-2023
RECURSO ROVISIONAL: 404-2023

Vista la inhibición planteada por la ABG. ARBELY AVELLANEDA, Jueza integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en la causa signada con el Nº Provisional PROV.-404-2023, contentiva de los recursos de apelación interpuestos el primero: Abogado RANYELIS ROMERO, en su carácter de defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 05/09/2022, y publicada en su texto íntegro el día 18/01/2023, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial y el segundo: Abogadas RORAIMA MEDINA y ROSA BARRETO, en su carácter de defensoras Privada, en contra de la decisión dictada en fecha 05/09/2022, y publicada en su texto íntegro el día 18/01/2023, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual CONDENA al ciudadano MOISES DE JESUS ECHARRY RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.073.912, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 15 de la Ley contra los Delitos de Contrabando y ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por considerarse el mismo incurso en una de las causales de inhibición obligatoria, tal y como lo establece el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la contenida en el numeral 7 del artículo 89 del referido texto legal, ello en virtud por haber emitido opinión, tal como se evidencia en Audiencia para Oír al Imputado y Audiencia Preliminar celebradas en fechas 05/08/2021 y 29/10/2021, respectivamente.

En tal sentido, atendiendo al contenido del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y siendo la oportunidad legal para decidir, en mi carácter de Jueza Dirimente, observo:

Al folio 137 del cuaderno de incidencia, cursa acta donde la Juez Integrante, se inhibe de conocer la presente incidencia contentiva de los recursos de apelación interpuestos el primero: Abogado RANYELIS ROMERO, en su carácter de defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 05/09/2022, y publicada en su texto íntegro el día 18/01/2023, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial y el segundo: Abogadas RORAIMA MEDINA y ROSA BARRETO, en su carácter de defensoras Privada, en contra de la decisión dictada en fecha 05/09/2022, y publicada en su texto íntegro el día 18/01/2023, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual CONDENA al ciudadano MOISES DE JESUS ECHARRY RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.073.912, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 15 de la Ley contra los Delitos de Contrabando y ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, sustentándose en las siguientes razones:

“…Las razones que sustento para apartarme del conocimiento del presente caso, ello en razón de haber emitido opinión en las presentes actuaciones, tal como se evidencia en Audiencia para Oír al Imputado y Audiencia Preliminar celebradas en fechas 05/08/2021 y 29/10/2021, respectivamente, me INHIBO de conocer la presente causa. Es todo…”

Ahora bien, a los fines de decidir sobre si es procedente la inhibición planteada, observa que:

El artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, es del siguiente tenor:

“Artículo 89. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza”.

Del referido artículo, se desprende que la Abogado ARBELY AVELLANEDA, Jueza integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, se inhibe de conocer del cuaderno de incidencia PROV.-404-2023, seguida en contra del acusado MOISES DE JESUS ECHARRY RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.073.912, contentiva de los recursos de apelaciones interpuestos contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional, en la cual CONDENO al mencionado acusado, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 15 de la Ley contra los Delitos de Contrabando y ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ciertamente se desprende que opera la causal de inhibición obligatoria, tal y como lo establece el artículo 89 numeral 7 del Texto Adjetivo Penal, razón por la cual considera este juzgador que en este caso existen elementos suficientes para considerarse que el juez inhibido se encuentra incurso en una de las causales de inhibición obligatoria, tal y como lo establece el artículo 90 del Texto Adjetivo Penal, específicamente la contenida en el numeral 7 del artículo 89 ejusdem, ello en razón de haber emitido opinión en las presentes actuaciones, tal como se evidencia en Audiencia para Oír al Imputado y Audiencia Preliminar celebradas en fechas 05/08/2021 y 29/10/2021, respectivamente.

De lo anteriormente expuesto, se constata que la Abogado ARBELY AVELLANEDA, Juez Integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, ello en razón de haber emitido opinión en las presentes actuaciones, tal como se evidencia en Audiencia para Oír al Imputado y Audiencia Preliminar celebradas en fechas 05/08/2021 y 29/10/2021respectivamente, por cuanto ello iría en detrimento de una sana critica correcta e imparcial administración de justicia, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por el mencionado Juez, en fecha 27 de abril del presente año, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-