REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
MAIQUETÍA, CUATRO (04) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
Años 213° y 164°
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: CARLA ANDREA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 24.177.001.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: YVONNE VARGAS SIRIT, inscrita en el Inpreabogado con el número 23.347.-
MOTIVO: SOLICITUD DE EXEQUATUR.
-II-
NARRATIVA
En fecha 31 de enero de 2023, la ciudadana CARLA ANDREA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 24.177.001, debidamente asistida por la abogada YVONNE VARGAS SIRIT, inscrita en el Inpreabogado con el número 23.347, con domicilio en secto Corapal Edificio Paraíso piso 1 apartamento N° 3, situado en la calle Bolívar de la Parroquia Caraballeda; presentó ante esta alzada escrito mediante el cual solicita que se declare la ejecutoria de la Sentencia N° 376, dictada en fecha 9 de julio de 2021, por la Juez 1° SEC. DE FAMILIA DEL 3 CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, que anexó marcada con la letra “B”, que disolvió el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos CARLA ANDREA LOPEZ y BRANDON ERNESTO RIVERA ABREGO, venezolana y extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-24.177.001 y 8-913-2247, respectivamente.
El solicitante acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos:
1) Acta de matrimonio N° 8-322-595, celebrado en fecha 19 de mayo de 2017, ante la Notaria 3, corregimiento de BELLA VISTA, Distrito de panamá Provincia de Panamá, País Panamá, ante el Oficiante Cecilio Roberto Moreno Arosemena. Marcado con la letra “A”.
2) Sentencia N° 376, dictada en fecha 9 de julio de 2021, por la Juez 1° SEC. DE FAMILIA DEL 3 CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, que anexó marcada con la letra “B”.
3) Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARLA ANDREA LOPEZ y BRANDON ERNESTO RIVERA ABREGO. Marcado con la letra “C”.
Admitida la solicitud en fecha 03 de febrero del año 2023, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, ordinales 1º, 2º y 5º, 45, ordinales 1º, 10º y 11º y 418 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
En fecha 30 de marzo de 2023, se dicto auto mediante el cual este Tribunal dejó expresa constancia que se libraron las boletas de notificación dirigida al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira y al ciudadano BRANDON ERNESTO RIVERA ABREGO.
En fecha 13 de abril de 2023, compareció por ante este Tribunal el ciudadano EDUARDO RINCONES, Alguacil titular de este Circuito Judicial Civil del estado La Guaira, mediante la cual dejó expresa constancia que se trasladó a la siguiente dirección: Av. La Atlántida, Sede del Ministerio Público, a los fines de NOTIFICAR a la Fiscal Superior del Ministerio Público, una vez identificada firmo la boleta de notificación.
En fecha 26 de abril de 2023, el Secretario Adscrito a este Tribunal ciudadano Vincenzo J. Villegas F., dejó expresa constancia de haber notificado vía telemática al ciudadano BRANDON ERNESTO RIVERA ABREGO.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Encontrándose la causa en etapa de decisión y visto que no se requieren más pruebas para analizar la procedencia o no de la solicitud de exequátur a la que se refiere este juicio, esta juzgadora procede a dictar su decisión en los siguientes términos:
Los requisitos de fondo para la eficacia de los actos emanados de las autoridades extranjeras se encuentran previstos en el Capítulo Décimo, artículos 53 al 55 de la Ley de Derecho Internacional Privado, mientras que la tramitación del exequátur, esto es, su aspecto adjetivo, se encuentra regulado en los artículos 852 al 855 del Código de Procedimiento Civil.
Dentro de ese articulado es el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil el que precisa la competencia de los organismos jurisdiccionales venezolanos para conocer y decidir la solicitud respectiva, el cual establece:
Artículo 856: “El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se hayan de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables”.(Cursiva y negrita nuestra).
En virtud de dicha disposición, los Juzgados Superiores serán competentes para conocer de la solicitud de exequátur cuando la misma verse sobre emancipación, adopción o cualquier otra materia de carácter no contencioso.
En el caso que nos ocupa, se solicita la ejecución de una Sentencia N° 376, dictada en fecha 9 de julio de 2021, por la Juez 1° SEC. DE FAMILIA DEL 3 CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA. Acompañando a su escrito los siguientes recaudos: Original de la referida sentencia dictada por la Juez 1° SEC. DE FAMILIA DEL 3 CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA. Marcado con la letra “B”, en relación a la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos CARLA ANDREA LOPEZ y BRANDON ERNESTO RIVERA ABREGO (antes identificados).
En dicha decisión se deja constancia de los siguientes particulares:
“CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Encontrándose el expediente en grado de ser resuelto, observamos que los conyugues han cumplido a satisfacción con todos los requisitos exigidos en la Ley, ya que:
 Formalizaron su solicitud ante el Juzgado competente.
 El matrimonio cuya disolución se solicita, tiene como mínimo dos años de celebrado.
 Ratificaron su solicitud de divorcio entre los dos y seis meses contados desde la presentación de la solicitud.
 Realizaron conforme a los términos de la Ley la manifestación personal de que actúan conforme a su libre voluntad.
Como colorario de todo lo anterior, queda claro que en el caso particular que nos ocupa, ambos conyugues cumplieron en debida forma con todos los requisitos exigidos en la Ley, siendo lo procedente acceder a lo solicitado.-
DECISIÓN FINAL
En mérito a toso lo anteriormente expuesto la suscrita JUEZA PRIMERA SECCIONAL DE FAMILIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, SUPLENTE, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que une a BRANDON ERNESTO RIVERA ABREGO con cédula de identidad personal N° 8-913-2247 y CARLA ANDERA LOPEZ PULIDO con pasaporte de identidad personal N° 147911773 en base a la causal décima (10°) del artículo 212 del Código de la Familia, alusiva al mutuo consentimiento de los conyugues.-
Dicho matrimonio se encuentra inscrito en el Acta **8-322-595** de los Libros de Matrimonios de la providencia de PANAMÁ.-
Se ADVIERTE a ambos cónyuges que podrán contraer nuevas nupcias cuando así lo estimen conveniente una vez ejecutoriada e inscrita en el Registro Civil la presente sentencia, para lo cual se ORDENA extender copia autenticada.
Se ORDENA la salida del expediente previa su anotación en el libro de salidas correspondiente.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 212 numeral décimo (10), 218 y 789 del Código de la Familia…”
Del contenido de dicha decisión se evidencia que este Tribunal tiene competencia para analizar si se cumplieron o no los requisitos necesarios para otorgar eficacia en Venezuela a la sentencia consignada junto al escrito libelar, establecidos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado,.-
En este sentido se observa que la decisión se refiere a un proceso de naturaleza civil, relativo al estado y capacidad de las partes involucradas en el mismo; que no versa sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República y que Venezuela no tiene jurisdicción exclusiva para conocer del negocio; que el vínculo matrimonial fue disuelto de mutuo acuerdo por las partes y que no se le ha arrebatado a Venezuela la Jurisdicción que pudiera corresponderle para conocer del negocio, según lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, ya que la decisión fue dictada por la JUEZA PRIMERA SECCIONAL DE FAMILIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, mediante Sentencia N° 376, dictada en fecha 9 de julio de 2021, donde Certifica y Declara
DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos BRANDON ERNESTO RIVERA ABREGO y CARLA ANDREA LOPEZ PULIDO (antes identificados), lugar donde efectivamente establecieron las partes su último domicilio conyugal, por lo que eran los tribunales de ese país los que tenían jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de la mencionada Ley.
De las actas procesales que conforman la presente solicitud se evidencia que no consta en autos la existencia de una sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y, además, que tampoco consta en autos que se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera.
Por lo que concluye esta Juzgadora que se cumplieron con todos los requisitos exigidos por la Ley para permitirle el pase a la sentencia de autos en el territorio nacional y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo.
IV
DECISIÓN.
Con vista de tales circunstancias, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la Sentencia N° 376, dictada en fecha 9 de julio de 2021, por la Juez 1° SEC. DE FAMILIA DEL 3 CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, que disolvió el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos CARLA ANDREA LOPEZ y BRANDON ERNESTO RIVERA ABREGO, venezolana y extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-24.177.001 y 8-913-2247, respectivamente.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZ SUPERIOR


DRA. LISETH C. MORA VILLAFAÑE
EL SECRETARIO

ABG. VINCENZO J. VILLEGAS F.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:00 p.m.)
EL SECRETARIO,


ABG. VINCENZO J. VILLEGAS F.