REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO
JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintitrés (23) de Mayo de dos mil veintitrés (2023).-
213º y 164°
ASUNTO. EXPEDIENTE NO JURIS N° 6302.

De la revisión realizada en el presente expediente, se observa lo siguiente:

1. Que en esta misma fecha, se dictó sentencia mediante el cual se decretó la perención de la instancia, y se ordenó levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 26 de agosto de 1980.
Ahora bien, como corolario del fallo dictado, y en aras de cumplir con el dispositivo del mismo, tal y como fue ordenado, se LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas (hoy, Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado la Guaira), en fecha 26 de agosto de 1980, sobre un inmueble propiedad de ISABEL OLIVO MLEON o sus CAUSAHABIENTES, constituidas por una casa y el terreno en que está construida, situada en Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy, Municipio Vargas, estado La Guaira), Callejón el mercado que conduce al cruce de las Calles Plaza Falcón hoy Plaza Los Maestros y Padre Machado, que mide 12,20 mts de frente por 25,00 de fondo, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de la Sucesión Ochoa, Casa quinta del Señor Prato y Terrenos del Club Social Vargas C:A.; SUR: Terrenos que son o fueron de Pablo Olivo Hernández y Quinta de Elías Ramón Giral; ESTE: A donde su frente con Callejón del Mercado y; OESTE: Con casa que es o fue del señor José Ramírez Rey y Terrenos del Club Social Vargas, C.A. tal como consta en documento de compra venta debidamente protocolizado por ante el extinto Registro Subalterno del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy, Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Vargas estado La Guaira), el 28 de Octubre de 1971, bajo el N° 31, folio 111, del Protocolo 1°, Tomo 7, el cual le fue participado mediante oficio N° 1172, de fecha 26 de agosto de 1980. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA Acc.,
NADIUSKA MILLAN
En la misma fecha y siendo las 2:50 p.m, se público, se registro la anterior Sentencia y se libro el Oficio, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC.,
NADIUSCA MILLAN