REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Ocho (08) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213° Y 164°
ASUNTO: WP12-V-2022-000087
PARTE ACTORA: ANGEL RUBEN MATA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.999.740, actuando en su propio nombre y representación.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSUE MEZONES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°261.641.
PARTE DEMANDADA: YANETH COROMOTO ACOSTA BEJARANO, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.494.517.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Vistos estos autos;
Mediante diligencia suscrita en fecha 02 de mayo de 2023, el abogado ANGEL RUBEN MATA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.999.740, actuando en su propio nombre y representación, solicitó textualmente lo siguiente:
“…Agotada como se encuentra la fase de contestación de la demanda y debidamente sentenciada, de la revisión de las actas procesales se observa que el día 20 de abril de 2023, cumplieron los 10 días de Ley para que la intimada se acogiera o no al procedimiento de retasa. Ahora bien, firme como se encuentra el decreto intimatorio de conformidad con lo establecido con el artículo 25 de la ley de Abogados y la sentencia Nro.1393/2008 de la Sala Constitucional (vinculante) se le solicita a este Tribunal dictar el fallo correspondiente a la segunda y definitiva fase…”.
Mediante fallo dictado en fecha 22 de marzo de 2023, este tribunal dictaminó lo que a continuación se señala:
“Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL, PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS intentada por el incoada por el ciudadano LUIS MIGUEL LANDAETA FRONTADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-17.960.202, en representación del ciudadano ANGEL RUBEN MATA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.999.740 contra la ciudadana YANETH COROMOTO ACOSTA BEJARANO, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.494.517. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de BOLIVARES VEINTIUN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 40/100 CENTIMOS (Bs. 21.281,40).TERCERO: Se ordena indexación monetaria sobre la cantidad de BOLÍVARES VEINTIUN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 40/100 CENTIMOS (Bs. 21.281,40), indexación que deberá realizarse a través de experticia complementaria del fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a partir de la fecha en que fue admitida la demanda de honorarios, es decir, el 10 de agosto de 2022, hasta la publicación del presente fallo. TERCERO: De conformidad con los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados se da por terminada la fase declarativa. Y así se decide”.-
Ahora bien, siendo que la parte intimada YANETH COROMOTO ACOSTA BEJARANO, mayor de edad, venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.494.517, dentro de la oportunidad legal para ello, es decir, dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación del fallo en comento, no ejerció el derecho de retasa, este tribunal DECLARA FIRMES LOS HONORARIOS INTIMADOS por el abogado ANGEL RUBEN MATA, que ascienden a la cantidad de BOLÍVARES VEINTIUN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 40/100 CENTIMOS (Bs. 21.281,40) y de igual forma ordena se proceda a la corrección monetaria del señalado monto desde el 10 de agosto de 2022, fecha de la admisión de la demanda de honorarios, hasta el día 22 de marzo de 2023, oportunidad en que fue dictado el fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. En Maiquetía, a los Ocho (08) días del mes de Mayo de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA ACC,
CARLA RIVAS
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo, siendo las 01:00 p.m.
LA SECRETARIA ACC,
CARLA RIVAS
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