JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Jueves 18 de mayo del año dos mil veintitrés.

213º y 164º

JUEZA INHIBIDA: ABG. ROSA MIREYA CASTILLO, en el Juicio por Reconocimiento de Instrumento privado seguido por la ciudadana Maritza del Carmen Guerrero contra el ciudadano Mauricio Velandia Luna.
I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la ABG. ROSA MIREYA CASTILLO, en el juicio por Reconocimiento de Instrumento privado seguido por la ciudadana Maritza del Carmen Guerrero contra el ciudadano Mauricio Velandia Luna.

En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior tomadas del referido expediente, constan las siguientes actuaciones:
Acta de inhibición de la ciudadana ABG. ROSA MIREYA CASTILLO de fecha 27 de abril de 2023, la cual corre inserta en copia certificada. (f.1 al 3)
Auto de allanamiento dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil de fecha 02 de Mayo de 2023. (f.4)
Nota de Secretaria certificando las copias que anteceden en el expediente numero 8015 de fecha 02 de mayo de 2023. (f.5)
En fecha 15 de Mayo de 2023, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f.6); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f.7)

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La ABG. ROSA MIREYA CASTILLO, en el juicio por Reconocimiento de Instrumento privado seguido por la ciudadana Maritza del Carmen Guerrero contra el ciudadano Mauricio Velandia Luna, en el acta de inhibición de fecha 27 de abril de 2023, declaró lo siguiente:

Quien suscribe abogada ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.468.115 en mi condición de Juez Suplente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expongo:
Se desprende de la nota de distribución de fecha 27 de abril de 2023, inserta al folio 75, que la presente causa del expediente numero 8015 correspondió previa distribución a este despacho, para el conocimiento de la apelación ejercida contra la decisión de fecha 03 de abril de 2023, dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y de Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
De las actuaciones del expediente se observa que la parte demandada en la presente causa, ciudadano Mauricio Velandia Luna, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.878.891 se encuentra representado por el abogado José Luis Rivera, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 276.695, quien en fecha 16 de enero de 2023 en el expediente N° 7971 interpuso RECUSACION en mi contra fundamento en la causal 9° y 15° del articulo 82 del código de procedimiento civil, que extractadas señalan literalmente lo siguiente:

Expediente 7954 de fecha 16 de enero de 2023:

“Ante usted acudo muy respetuosamente para presentar DILIGENCIA DE RECUSACION de conformidad con el articulo 82 del código de procedimiento civil venezolano, odinal 9 y 15 POR PRESTAR PATROCINIO A FAVOR DEL DEMANDADO SOBRE EL PLEITO EN EL QUE SE RECUSA POR CUANTO SU COMPETENCIA SUJETIVA SE ENCUENTRAPARALIZADA EN BENEFICIO DE LA PARTE DEMANDADA”
Tal reacusación fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, al considerar que:
“En criterio de quien aquí decide y tejido al hilo de procedentes consideraciones, los señalamientos esgrimamos por el recusante relativos a las causales de reacusación a que se refiere los numerales 9 y 15 del articulo 82 de nuestra Ley Civil Adjetiva, se encuentran presentes solo en lo atinente a lo indicado en el numeral 15, por cuanto no se evidencia patentemente recomendación , patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que ventilan en esa instancia, tal y como lo señala la juez en su informe, aunado a que indica a no reconocer a las partes del sub. litte, quedando si demostrado la existencia de solicitud por el decaimiento de la acción, perdida del interés del recurrente y diligencias indicando sobre el desistimiento realizado sobre el grávame de apelación. En esas circunstancias, bajo la manifestación señalada a través de la secretaria del tribunal, hecho no expresamente rechazado, crean indicación de que el señalamiento de la decisión de fondo de la controversia y no del desistimiento de la apelación, han creado una presunción sobre opinión sobre el fondo de la controversia, por lo que existe convicción de este juzgador en que la recusacion propuesta debe ser declarada CON LUGAR por lo que respecta a la causal indicada en el numeral 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sinque a criterio de esta instancia se encuentre plenamente comprobada la causal del numeral 9 de la referida norma ASI QUEDO RESUELTO.”
Ahora bien, en virtud de los hechos suscitado por la reacusación interpuesta en mi contra y por cuanto en la presente causa el abogado JOSE LUIS RIVERA RIVERA, figura como apoderado de el ciudadano MAURICIO VELANDIA LUNA, mi imparcialidad se ve afectada para poder dictar una decisión que el mencionado abogado en caso de no favorecerle lo decidido, consideraría no ajustada a derecho, lo que predisponle animo y serenidad que debo guardar como operador jurídico, pues, es evidente que desconfía de mi ecuanimidad y justeza, por la animadversión manifestada por el en el expediente que suscito la reacusación interpuesta.
En razón de lo expuesto, y con fundamento en la llamada causal genérica incorporada por vía jurisprudencial por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2140 del 7 de agosto de 2003, en la que se estableció: “… la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.” ME INHIBO para conocer del presente juicio en aras de preservar la garantía constitucional de transparencia de la actividad jurisdiccional prevista en el articulo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Se deja constancia que se agrega como prueba a la presente acta en virtud de los hechos acontecidos copia fotostática de la reacusación en la sentencia dictada por el tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción judicial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir el lapso de los días de despacho a los efectos, del allanamiento.

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, estableció lo siguiente:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarca todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica a un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo, e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(Jurisprudencia del Tribual Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 8, Pág. 364 y 365; subrayado del Tribunal)

En el presente caso, lo expuesto por la Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz, como Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el acta de inhibición de fecha 27 de abril de 2023, antes transcrita, cuyos dichos se dan por ciertos, al no ser contradichos de otros elementos de autos, que el fundamento de la inhibición planteada lo constituye el hecho suscitado por la recusación interpuesta en su contra por el Abg. José Luis Rivera Rivera, el cual figura como apoderado judicial del ciudadano Mauricio Velandia Luna, en razón de los señalamientos esgrimidos por el recusante relativos a las causales de recusación a que se refiere los numerales 9 y 15 del articulo 82 de nuestra norma adjetiva civil, con tales señalamientos emitidos en su contra predispone el animo y serenidad que debe guardar como operadora de justicia, pues con tales señalamientos es evidente que se desconfía de su ecuanimidad como administradora de justicia que afectan el espíritu que se requiere para cumplir cabalmente su misión de administradora de Justicia, circunstancia subjetiva que debe ser ponderada por esta Instancia de alzada como determinante en su alegato de Inhibición por lo que se considera que lo procedente en derecho es declarar, como así se expresará de forma clara, positiva y precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada. ASI QUEDA RESUELTO. lo cual ha creado un interno sentimiento de rechazo, es por ello que con los señalamientos emitidos en su contra predispone el animo y afectan el espíritu que se requiere para cumplir cabalmente su misión de administradora de Justicia, circunstancia subjetiva que debe ser ponderada por esta Instancia de alzada como determinante en su alegato de Inhibición por lo que se considera que lo procedente en derecho es declarar, como así se expresará de forma clara, positiva y precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada. ASI QUEDA RESUELTO.


III

DECISIÓN


Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz, como Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En el juicio por Reconocimiento de instrumento Privado, incoado por la ciudadana Maritza del Carmen Guerrero, contra el ciudadano Mauricio Velandia Luna.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; envíese oficio N° 0570-121, a la Juez inhibida, la misma puede ser consultada en la página web y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.

El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.

El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.


. N° 7618.
MC