JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles 03 de mayo del año dos mil veintidós.

212º y 164º

JUEZ INHIBIDO: Abg. José Agustín Pérez Villamizar.
Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el abogado José Agustín Pérez Villamizar, Juez Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 22.758 nomenclatura interna de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del referido expediente, consta lo siguiente:
- Acta de inhibición de fecha 18 de abril de 2023, suscrita por el Abg. José Agustín Pérez Villamizar, con el carácter antes indicado.
En fecha 27 de abril del año 2023, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 05); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 06)
II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Abg. José Agustín Pérez Villamizar, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de conocer la causa signada con el Nº 22.758-18, nomenclatura interna del Tribunal a su cargo, por considerar que se encuentra configurada la causal prevista en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo siguiente:

Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...

15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Ahora bien, de los alegatos expuestos por el abogado José Agustín Pérez Villamizar, en el acta de inhibición ut supra, se tienen por ciertos, por haber emitido opinión, según se desprende de la sentencia definitiva dictada en fecha 21 de septiembre de 2022, por lo que se encuentra configurada la causal invocada prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resultando forzoso declarar con lugar la presente inhibición, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado José Agustín Pérez Villamizar, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; envíese oficio N° 0570-095, al Juez inhibido, la misma puede ser consultada en la página web y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.

El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.

El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.


Exp. N° 7604.-