JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes 08 de mayo del año dos mil veintitrés.

212º y 164º

JUEZA INHIBIDA: ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR, Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio incoado por la ciudadana Rosa Marina Vivas de Carvajal, contra Alix Soraidas Pérez Pulido, por Desalojo de Local Comercial.

I

ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR, en el juicio incoado por la ciudadana Rosa Marina Vivas de Carvajal, contra Alix Soraidas Pérez Pulido, por Desalojo de Local Comercial.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior tomadas del referido expediente, constan las siguientes actuaciones:
Poder Apud acta otorgado por la ciudadana Alix Soraida Pérez Pulido a los abogados Carlos Augusto Contreras Chacon y Cesar Alexander Montenegro Castro, inpreabogados números 78.603 y 244.848. (f.1)
Acta de inhibición de la ciudadana ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR de fecha 13 de abril de 2023, la cual corre inserta en copia certificada. (f.3)
Copia certificada de la nota de secretaria de fecha 13 de Abril de 2023. (f.4)
En fecha 02 de Mayo de 2023, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f.6); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f.7)

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


La Abg. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR, en el juicio incoado por la ciudadana Rosa Marina Vivas de Carvajal, contra Alix Soraidas Pérez Pulido, por Desalojo de Local Comercial de fecha 13 de abril de 2023, expresó lo siguiente:

La suscrita Abogada Margelis Mercedes Contreras Fuenmayor, en mi condición de Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 84 del código de procedimiento civil. DECLARO, que realizo INHIBICION, con base a las siguientes consideraciones:

En el presente caso, cursa ante este Tribunal la presente causa N° 8989-2022, donde actúa como parte demandante ROSA MARINA VIVAS DE CARVAJAL, titular de la cedula de identidad N° V-4.001.110, representada por la abogada DORIS NIÑO DE ABREU, titular de la cedula de identidad N° V- 4.630.278, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.422 y por otra parte figura como parte demandada la ciudadana ALIX SORAIDA PEREZ PULIDO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.747.286, la cual otorga PODER APUD ACTA, a los abogados CARLOS AUGUSTOS CONTRERAS CHACON Y CESAR ALEXANDER MONTENEGRO CASTRO, inscritos en el inpreasbogado bajo bajo el N° 78.603 y 244.848, y el ultimo profesional consigna en la presente fecha escrito de contestación a la demanda, en el presente juicio por el motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.

Es de destacar, que en el EXPEDIENTE N° 900-201, en otro juicio llevado por esta dependencia, emití acta INHIBICION, en fecha (10) de Febrero de 2023, dado que en fecha 08 de de febrero de 2023, se hizo presente el abogado de la parte demandada en dicha causa, el Abogado Cesar Montenegro Castro, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 244.848, manifestándole a la secretaria accidental adscrita a este Tribunal que presentaría reacusación en mi contra por cuanto la juzgadora había hecho adelantado de opinión, hecho que fue totalmente falso, dado que se realizaron actuaciones de procedimiento, conforme a la ley, lo que llevo a que me inhibiera de la referida causa y que causa una predisposición para tramitar cualquier actuación al referido profesional del derecho; seguidamente en la presente fecha 13 de abril de 2023, fue recibido mediante oficio N° 0530-070, de fecha 04 de abril de 2023, procedente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, informa que en fecha 3 de abril de 2023, en el expediente 8001, declaró con lugar la inhibían anteriormente planteada.

Con respecto, al criterio actual que regula la INHIBICION, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, estableció lo siguiente:

“…En virtud de lo anterior, visto que la reacusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador cuyas causales, aunque en principios taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarca todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idoneo e imparcial, la sala considera que el juez puede ser recusado inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”( Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 8, Pág., 364 y 365; subrayado del Tribunal)

Por ende, en concordancia con el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el criterio Jurisprudencial antes señalado, y antes estos hechos antes narrado , es importante señalar que ha sugerido una predisposición de esta operadora de justicia hacia el mencionado abogado, CESAR ALEXANDER MONTENEGRO CASTRO, plenamente identificada en esta acta, creando en mi fuero interno un sentimiento de rechazo, en tal sentido y en aras de garantizar los principios consagrados en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el articulo 15 del Código de Procedimiento Civil y para no hacer mas gravosa la situación, he decidido superarme voluntariamente del conocimiento del presente expediente.

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, estableció lo siguiente:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarca todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica a un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo, e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(Jurisprudencia del Tribual Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 8, Pág. 364 y 365; subrayado del Tribunal)

En el presente caso, lo expuesto por la Abg. Margelis Mercedes Contreras Fuenmayor, como Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el acta de inhibición de fecha 13 de abril de 2023, antes transcrita, cuyos dichos se dan por ciertos, al no ser contradichos de otros elementos de autos, que el fundamento de la inhibición planteada lo constituyen los aspectos que ha dejado entrever es la predisposición que ha surgido hacia el abogado Cesar Alexander Montenegro Castro, co apoderado judicial de la parte demandada, lo cual ha creado un interno sentimiento de rechazo, es por ello que con los señalamientos emitidos en su contra predispone el animo y afectan el espíritu que se requiere para cumplir cabalmente su misión de administradora de Justicia, circunstancia subjetiva que debe ser ponderada por esta Instancia de alzada como determinante en su alegato de Inhibición por lo que se considera que lo procedente en derecho es declarar, como así se expresará de forma clara, positiva y precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada. ASI QUEDA RESUELTO.

III

DECISIÓN


Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR, Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En el juicio incoado por la ciudadana Rosa Marina Vivas de Carvajal, contra Alix Soraida Pérez Pulido,

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; envíese oficio N° 0570-103, a la Juez inhibida, la misma puede ser consultada en la página web y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.

El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.

El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.

. N° 7608.-