JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de mayo de Dos Mil Veintitrés (2023).

213° y 164°

JUEZ INHIBIDO:
Abogado JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO, Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:
I N H I B I C I O N

En fecha 09 de mayo de 2023 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente N° 7598, procedente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con motivo de la inhibición planteada en fecha 25 de abril de 2023, por el Juez de dicho despacho, abogado Juan José Molina Camacho, en la causa contentiva de la recusación propuesta contra la Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Estado Táchira.
En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas, se les dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

Estando para decidir, el Tribunal observa:
La presente causa subió al conocimiento de esta Superioridad en razón de la inhibición planteada mediante acta suscrita fechada 25 de abril de 2023, por el abogado Juan José Molina Camacho, Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la causa signada con el N° 7.598
La figura jurídica de la inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de la causa y el efecto legal de la recusación e inhibición es separar del litigio a un funcionario incapacitado legalmente. Esta incapacidad puede ser relativa a las partes (subjetiva), o al objeto de la controversia (objetiva).
Para Arístides Rengel Römberg en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.
Observa este sentenciador que el Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, se inhibe de conocer la recusación interpuesta por el abogado Rolando Alfredo Mora, contra la Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, motivado al hecho que el abogado Jesús Neftalí Escalante Pérez interpuso, esta vez en su contra, recusación en la causa principal signada con el N° 7599, estimando quien juzgad que en razón a que ambas recusaciones se generaron en la misma causa, aunque disintiendo en su origen, a objeto de garantizar el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa de las partes intervinientes, amén de ser conveniente para una sana administración de justicia y en procura de una justicia imparcial, resulta ineludible el deber de desprenderse del conocimiento de la misma, aún y cuando el Juez que declara no fundamentó en causal alguna de las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y aún menos en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, constituyendo hecho notorio y conocido para este Tribunal por encontrarse en funciones de Distribuidor y de manera específica porque dichos funcionarios fueron recusados en la causa 7599, que se encuentra en espera para la designación o nombramiento, de ser necesario, de un Juez Superior Accidental, amén que resulta incuestionable entender que la voluntad reflejada en el acta donde se inhibe, de ninguna manera puede pasarse por alto.
Así, en virtud del deber que tiene todo operador de justicia de desprenderse del conocimiento de las causas cuando considere que se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y, a los fines de evitar retardos procesales por consiguiente, resulta procedente declarar con lugar la inhibición propuesta. Así se decide.

DECISIÓN
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición propuesta por el abogado Juan José Molina Camacho, Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente signado en esa Alzada con el N° 7598.
Comuníquese mediante oficio al funcionario inhibido y a los demás Jueces Superiores de esta Circunscripción Judicial de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
El Juez Titular,

Miguel José Belmonte Lozada
El Secretario,

Franklin Avelino Simöes Alviárez

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:35 de la mañana y se libraron oficios N°s ____ y ____ a los Juzgados Superiores 1° y 2° en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 23-4940
MJBL/ Jenny