REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023)
213° y 164°
Visto el escrito presentado en fecha 17 del presente mes y año, por los ciudadanos Eleuterio Vivas Guillen, (demandante) asistido de la abogada Doris Niño de Abreu, incrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.422 y el ciudadano Jesús Manuel Sánchez Blanco, (demandado), asistido del abogado Efraín José Rodríguez Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.204, en el que de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.1718 del Código Civil, presentaron escrito de transacción. Se observa que en dicho escrito la parte demandada desistió del recurso de casación, anunciado por su co apoderado judicial abogado Jesús Srnoldo Zambrano Castro en fecha 28 de abril de 2023 (f.231), el cual fue admitido mediante auto de fecha diez (10) de mayo de 2023 (f. 232) contra la sentencia dictada por esta Alzada en fecha diecisiete (17) de abril de 2023; este Juzgador observa:
Al respecto, la Sala de Casación Civil en sentencia Nº 981 de fecha 12 de diciembre de 2006, caso: Asdrúbal Rodríguez Tellería, contra Ondas del Mar Compañía Anónima, estableció lo siguiente:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:
a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
El procesalista venezolano Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, páginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece:”Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”.
En tal sentido, visto que la parte demandada ciudadano JESUS MANUEL SANCHEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-5.666.610, debidamente asistida del abogado Efraín José Rodríguez Gómez, manifestó su deseo expreso e inequívoco de desistir del recurso de casación que fue anunciado en fecha 28 de abril de 2023, por su co apoderado judicial abogado Jesús Arnoldo Zambrano contra la sentencia proferida por esta Alzada en fecha 17 de abril de 2023, admitido el diez (10) de mayo de 2023, sin que se hubiese remitido al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, dado que la parte recurrente no había cancelado el envío del expediente a través de correo especial, en aplicación del criterio jurisprudencial y visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento del recurso de casación, este Juzgador considera procedente en derecho el desistimiento realizado por la parte recurrente. Así se decide.
En relación a la transacción presentada, este Tribunal Superior se abstiene de pronunciarse en relación a su homologación por cuanto la misma deberá ser gestionada por ante el Tribunal de la causa, a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DEL CASACIÓN anunciado en fecha 28 de abril de 2023, por la parte demandada-recurrente, ciudadano JESUS MANUEL SANCHEZ BLANCO, debidamente asistida del abogado Efraín José Rodríguez Gómez, contra la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 17 de abril de 2023.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y devuélvase de inmediato el expediente al Tribunal de la causa. Déjese sin efecto el oficio N° 136 de fecha 10-05-2023.
El Juez Titular,
Miguel José Belmonte Lozada
El Secretario,
Franklin Avelino Simoes Alviárez
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, siendo las 2:55 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se devolvió el expediente con oficio N°_____ al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, constante de ¬¬I pieza, en 234 folios útiles, quedando anotada su salida en el libro respectivo.
Exp. N° 21-4738
MJBL/Jenny