REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
San Cristóbal, 02 de mayo del año 2023
213° y 164°

Juez Ponente: Abogada Odomaira Rosales Paredes.
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del cuaderno de apelación signado con la nomenclatura 1-Aa-SP21-R-2022-000186/2023-00001/1-Aa-SP21-R-2023-000017, contentivo de tres recursos de apelación, siendo interpuesto el primero de ellos por la ciudadana Martha Cecilia Jauregui Acebedo, quien actúa asistida por el Abogado Felipe Oresteres Chacón Medina, en fecha quince (15) de diciembre del año 2022. Seguidamente, en fecha nueve (09) de enero del año 2023 fue interpuesto un segundo texto impugnativo por el Abogado Felipe Oresteres Chacón Medina, quien actúa con el carácter de defensor privado de la ciudadana Martha Cecilia Jauregui Acebedo; y por último, el tercer escrito recursivo fue incoado en fecha dos (02) de febrero del año 2023, por la ya mencionada ciudadana Marta Cecilia Jáuregui Acebedo, asistida por el precitado Abogado; todos ellos contra la decisión dictada en fecha catorce (14) de diciembre del año 2022 y publicado su auto fundado en fecha doce (12) de enero del año 2023, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual, resuelve:
“(Omissis)
DISPOSITIVO
POR LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA FORMALMENTE IMPUTADA A LA CIUDADANA MARTHA CECILIA JAUREGUI ACEBEDO, titular de la cedula de identidad n° V-9.216.066, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira nacido en fecha 17-04-1964, de 58 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante con residencia urbanización cora de hubins casa n° 03 Avenida rotaria San Cristóbal Estado Táchira, número de teléfono 0424-783-2890 (propio), por la presunta comisión del delito PERTURBACIÓN VIOLENTA A LA POSESIÓN PACIFICA previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal. SEGUNDO: SE ACUERDA EL TRAMITE DE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal previa solicitud fiscal. Ordenando remitir la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LA CIUDADANA MARTHA CECILIA JAUREGUI ACEBEDO, titular de la cedula de identidad n° V-9.216.066, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira nacido en fecha 17-04-1964, de 58 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante con residencia urbanización cora de hubins casa n° 03 Avenida rotaria San Cristobal Estado Táchira número de teléfono 0424-783-2890 (propio), consistente en : 1) Someterse a todos los actos del proceso, 2) No incurrir en nuevos hechos delictivos, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: VISTO LA OPISICIÓN REALIZADA POR LA VICTIMA Y LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PLANTEADA POR LA DEFENSA TECNICA. SE DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA O INNOMINADA DE RESTITUCIÓN en la siguiente dirección: INMUEBLE UBICADO EN URBANIZACIÓN CORA DE UGUIS AVENIDA ROTARIA CASA N° 2 MUNICIPIO SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, a favor del ciudadano RANCISCO ANTONIO CASTAÑEDA, venezolano titular de la cedula de identidad N° V-5.022.232, quien era poseedor pacifico del inmueble antes mencionado, restituyendo con ello los derechos conculcados, con motivo del despojo en la posesión del inmueble antes descrito, para lo cual se ACUERDA COMISIONAR A LA POLICIA DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines de dar cumplimiento inmediato a la presente decisión, de conformidad con los artículos585 y siguientes del Código de procedimiento civil SEXTO: SE CONSTITUIRA EL TRIBUNALA LOS FINES DE REALIZAR INSPECCIÓN EN EL BIEN INMUEBLE INDICADO PARA LO CUAL SE FIJA COMO FECHA EL DIA 20 DE DICIEMBRE DEL 2022 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA . SEPTIMO: SE ORDENA LA REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES A LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, PARA QUE SE CONTINUE CON LAS INVESTIGACIONES y presente el respectivo acto conclusivo. Se acuerdan las copias solicitadas por los apoderados de la víctima.
(Omissis)”
Recibidas las actuaciones por esta Corte, se dio cuenta en Sala en fecha trece (13) de noviembre del año 2023, designándose como Juez ponente a la Abogada Odomaira Rosales Paredes, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR
Revisadas las actuaciones, esta Alzada para decidir, realiza previamente las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha quince (15) de diciembre del año 2022, fue consignado ante la oficina de Alguacilazgo, recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Martha Cecilia Jáuregui Acebedo –imputada de autos-, asistida por el Abogado Felipe Oresteres Chacón Medina, contra la decisión dictada en fecha catorce (14) de diciembre del año 2022, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
Segundo: En fecha nueve (09) de enero del año 2023, fue consignado ante la oficina de Alguacilazgo, escrito recursivo incoado por el Abogado Felipe Oresteres Chacón Medina, quien actúa en su condición de defensor privado de la ciudadana Martha Cecilia Jáuregui Acebedo –imputada de autos-, contra la decisión dictada en fecha catorce (14) de diciembre del año 2022, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
Tercero: En fecha dos (02) de febrero del año 2023, fue consignado ante la oficina de Alguacilazgo, texto impugnativo interpuesto por la ciudadana Martha Cecilia Jáuregui Acebedo –imputada de autos-, asistida por el Abogado Felipe Oresteres Chacón Medina, contra la decisión dictada en fecha catorce (14) de diciembre del año 2022, siendo publicado su auto fundado en fecha doce (12) de enero del año 2023, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
Cuarto: Corre inserto en autos escrito de desistimiento de recurso de apelación, suscrito en fecha veinte (20) de abril del año 2023, por los abogados Nelson Enrique Medina Avila y Marcos Rodolfo Rozo Hernández, actuando con el carácter de defensores privados de la ciudadana Martha Cecilia Jáuregui Acebedo, mediante el cual, manifiestan:

“(omissis)

En horas de Audiencia del día de hoy, 20 de abril de 2023, presentes en esta Corte de Apelaciones, los ciudadanos abogados NELSON ENRIQUE MEDINA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-13.892.136, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°232.873, y MARCOS RODOLFO ROZO HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 240.098, con domicilio procesal en Centro Profesional Doña Letty, Oficina 11, Diagonal al Edificio Nacional, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Teñéfonmo: 0424-7084547 y 0414-7530509, Actuando como Defensa Técnica de la ciudadana MARTHA CECILIA JAUREGUI ACEBEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.216.066, suficientemente identificada en autos a quien se le sigue causa penal signada con el No. SP21-P-2022-0139401. Acudimos ante este despacho a los fines de solicitar muy respetuosamente el Desistimiento de los Recursos de Apelación N° 22-186, promovidos por la Defensa Técnica toda vez, que se materializó el día de hoy 20 de abril de 2023m, en audiencia preliminar el Acuerdo Reparatorio entre las partes, quedando conforme la víctima y decretando como medida la exinción de la pena por el Delito de Perturbación a la Posesión Pacifica, por ante el Tribunal en Funciones de Control Número 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
(omissis)”

Quinto: Corre inserto en el folio ciento sesenta y uno (161) del cuaderno de apelación que riela ante esta Alzada, acta de ratificación de escrito de desistimiento, de fecha veintiséis (26) de abril del año 2023, en la cual se deja constancia que, se hicieron presentes ante esta Instancia Superior, la ciudadana Martha Cecilia Jáuregui Acebedo, en compañía de los abogados Nelson Enrique Medina Avila y Marcos Rodolfo Hernández, con el fin de ratificar el escrito de desistimiento de los recursos de apelación interpuestos, consignado el día veinte (20) de abril del año 2023; oportunidad en la que, la prenombrada imputada expuso:

“Ratifico el escrito presentado por mis defensores privados los abogados Nelson Enrique Medina Ávila y Marcos Rodolfo Rozo Hernández, en fecha veinte (20) de abril del presente año, por lo cual desisto de los recursos de apelación interpuestos en la presente causa, el primero signado bajo el N° 1-Aa-SP21-R-2022-000186, el segundo bajo el N° 1-Aa-SP21-R-2023-000001, y el tercero signado bajo el N° 1-Aa-SP21-R-2023-000017, es todo”,

Ahora bien, corresponde a esta Alzada analizar la facultad que tiene la defensa para desistir de los recursos de apelación referidos; esta Corte de Apelaciones observa, que el Código Orgánico Procesal Penal prevé como única norma, sobre la facultad de las partes para desistir de los recursos de apelación incoados, la contenida en el artículo 431 euisdem, que establece:

“Artículo 431. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.”

De la norma transcrita, surge que el legislador otorga a las partes la voluntad expresa de no continuar con la pretensión expuesta en el recurso interpuesto, de igual manera, se trata de la posibilidad de desistir de la acción incoada, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
En relación al artículo transcrito ut supra, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de febrero de 2005, mediante sentencia N° 35, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, señalo lo siguiente:

“…ciertamente observa esta Sala que el legislador no efectuó ninguna diferenciación entre la capacidad para desistir que tiene el Defensor Público con respecto al Defensor Privado, razón por la cual, debe esta Sala interpretar que todo defensor sólo podrá desistir de los recursos por él interpuestos o por la víctima, siempre y cuando el mismo esté facultado mediante autorización expresa y calificada proveniente del imputado…”.
(Las negrillas de esta Corte).

La misma Sala en fecha 12 de agosto de 2010, mediante sentencia N° 906, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció:

“Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin de algún recurso que hubiese interpuesto…”.
De allí entonces, esta Instancia Superior considera que, siendo el recurso de apelación un derecho de quien tiene interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la parte que lo interpone la potestad de desistir del mismo, ya que no puede obligarse al recurrente a permanecer atado a la suerte de su ejercicio, o en todo caso manteniendo un recurso que en nada beneficia a la parte accionante, por cuanto el pronunciarse sobre el mismo seria inoficioso, al constatarse, tal y como lo señala la defensa, que en fecha veinte (20) de abril del año 2023, se materializó en virtud de la celebración de la Audiencia Preliminar el acuerdo reparatorio entre las partes, por ello, mal podría esta Corte de Apelaciones, realizar un pronunciamiento sobre un incidente procesal que para las partes no resultaría beneficioso, por cuanto las mismas llegaron a un acuerdo reparatorio en la celebración de la audiencia preliminar, por tanto, en el caso bajo análisis, y dado el desistimiento realizado por la ciudadana Martha Cecilia Jaureguí Acebedo, resulta procedente en derecho declarar homologado el desistimiento de los recursos de apelación signados bajo los números 1) 1-Aa-SP21-R-2022-000186, 2) 1-Aa-SP21-R-2023-000001, y 3) 1-Aa-SP21-R-2023-000017, ejercidos contra la decisión dictada en fecha catorce (14) de diciembre del año 2022 y publicada en fecha doce (12) de enero del año 2023, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única sala del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Homologa el Desistimiento de los recursos de apelación signados bajo los números 1) 1-Aa-SP21-R-2022-000186, 2) 1-Aa-SP21-R-2023-000001, y 3) 1-Aa-SP21-R-2023-000017, ejercidos contra la decisión dictada en fecha catorce (14) de diciembre del año 2022 y publicada en fecha doce (12) de enero del año 2023, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, por lo que la mencionada decisión adquiere el carácter de definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
Jueces de la Corte;

Abogado José Mauricio Muñoz Montilva
Juez Presidente




Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez
Juez de Corte

Abogada Odomaira Rosales Paredes
Juez de Corte- Ponente

Abogada Alba Graciela Rojas Pulido
Secretaria

1-Aa-SP21-R-2022-000186/2023-000001/1-Aa-SP21-R-2023-000017/ORP/yyec.-