REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 03 de mayo de 2023.-
213° y 164º
Visto el escrito de fecha 24 de abril 2023, inserto en los folios102 al 106, presentado porel ciudadano FRANKLY JOSÉ AGUILAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.890.757, parte demandante, representado en este acto por su abogado apoderado WILBUR ORVILLE ARELLANO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.655, por una parte y por la otra, el ciudadano LUIS MARTÍN GARCÍA YBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.973.435, parte demandada, asistido en este acto por el abogado en ejercicio EDUAR ENRIQUE CHACÓN RUÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 256.542, mediante la cual celebraron Transacción en los términos por ellos expuestos:
“…Primero: El demandado, LUIS MARTIN GARCIA YBARRA, supra identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio EDUAR ENRIQUE CHACON RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.349.186 inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 256.542, con domicilio en la Ciudad La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, declara: CONVENGOen todas y cada una de sus partes, así como, en los argumentos de hecho y de derecho establecidos en el libelo de demanda de la presente acción, ACEPTO DEJAR SIN EFECTO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, del contrato de compra venta de inmueble el cual posee las siguientes características: Dos (02) locales comerciales y dos (02) lotes de terreno todo descrito de la siguiente manera: LOCAL COMERCIAL N° 01: Ubicado en el sector la Esperanza (ZONA IV), Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira construido desde su fundación en vigas y columnas de concreto y cabilla, paredes de bloque de friso pulido y pintadas, piso de cemento pulido y requemado, techo de platabanda en tabelón y viga doble T, vaciado en concreto, un (01) Baño privado y lavamanos, sus paredes y piso revestidos en cerámica, con portones en marco de hierro y latón, ventana panorámicas en marco de hierro y rejas de protección instalaciones internas de aguas blancas, aguas servidas e instalaciones eléctricas y demás anexidades que le son propias, con las siguientes medidas y linderos: NOROESTE: Mide tres (03) metros con cuarenta (40) centímetros, con la carrera 6, SURESTE: Mide tres (03) metros con cuarenta (40) centímetros, con terrenos de Frankly José Aguilar y Dalila Martínez Rosas, NORESTE: Mide siete (07) metros con Veintidós (22) centímetros, con terreno que son o fueron de Carmelo Duque, SUROESTE:Mide siete (07) metros con Veintidós (22) centímetros,con el local Comercial Nº 2; LOCAL COMERCIAL NUMERO 02:Ubicado en el Sector la Esperanza, (ZONA IV), Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira construido desde su fundación en vigas y columnas de concreto y cabilla, paredes de bloque de friso pulido y pintadas, pisos de cemento pulido y requemado, techo de platabanda en tabelón y viga doble T, vaciado en concreto, un (01) Baño privado y lavamanos, sus paredes y pisos revestidos en cerámica, con portones y marcos de hierro y latón, ventana panorámicas en marcos de hierro y rejas de protección, instalaciones internas de aguas blancas, aguas servidas e instalaciones eléctricas y demás anexidades que le son propias; con las siguientes medidas y linderos; NOROESTE: Mide Tres (03) metros con Cincuenta y siete (57) centímetros, con la Carrera 6; SURESTE: Mide Tres (03) metros con Cincuenta y siete (57) centímetros, con terrenos o fueron de Frankly José Aguilar González Y Dalila Martínez Rosas; NORESTE: Mide siete (07) metros con Veintidós (22) centímetros, con terreno con el local comercial numero 01; SUROESTE: Mide Siete (07) metros con Veintidós (22) centímetros, con el local comercial N° 3. LOTE Nº 01: Un Lote de terreno Ubicado en el Sector La Esperanza, (ZONA IV), Las Mesas Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, con las siguientes medidas y linderos: NOROESTE: Mide Catorce (14) metros con Veinte (20) centímetros, con la carrera 6; y en parte con tres (03) locales comerciales pertenecientes Frankly José Aguilar González y Dalila Martínez Rosas;SURESTE: Mide catorce (14) metros con Veinte (20) centímetros, con terrenos que son o fueron de José Gregorio Hernández; ; NORESTE: Mide Once (11) metros con Cinco (05) centímetros, con el Lote Nº 02, propiedad de Dalila Martínez; SUROESTE: Mide Diez (10) Metros con Setenta (70) centímetros, con la Calle 10 y en parte con tres (03) Locales Comerciales pertenecientes a Frankly José Aguilar y Dalila Martínez Rosas. LOTE Nº 03: Con un área de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (206,05 Mts2). Con las siguientes medidas y linderos: NOROESTE QUE ES SU FRENTE: Mide Nueve (09) metros con Ochenta (80) centímetros, con la Carrera 6; SURESTE QUE ES SU FONDO: Mide Nueve (09) metros con Ochenta (80) centímetros, con terreno propiedad de Aurelio Valero, hoy de Yarelcy Coromoto Valera Roa; NORESTE QUE ES SU LADO DERECHO: Mide Veintiún (21) metros con Quince (15) centímetros, con terreno que son o fueron de Carmelo Duque, hoy de Wilmer Antonio Delgado Rojas; SUROESTE QUE ES SU LADO IZQUIERDO:Mide Veinte (20) metros con Ochenta (80) centímetros, con el lote Nº 02 hoy propiedad de Dalila Martínez. Protocolizado por ante el Registrado Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, quedando inserto bajo el N° 2020.322, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el número 432.18.23.1.17400, correspondiente al libro del folio real del año 2020, número 2020.324, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado número 432.18.23.1.17402, correspondiente al libro del folio real del año 2020, número 2020.325, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado número 432.18.23.1.17403, correspondiente al libro del folio real del año 2020, número 2020.323, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado número 432.18.23.1.17401 y correspondiente al libro del Folio Real 2020, de fecha 15 de abril de 2021, el cual se encuentra agregado en el presente expediente marcado con la letra “A”. Segundo: Yo, WILBUR ORVILLE ARELLANO ROJAS, supra identificado, con el carácter de apoderado judicial, en nombre y representación de la parte demandante de esta acción a los fines de dar por terminada la acción judicial declaro ACEPTO, la presente transacción en todos y cada uno de sus términos, planteados por el demandado. Tercero: Ambas partes solicitamos se proceda a la admisión de la presente transacción judicial y a su debida homologación y no se archive el expediente hasta tanto se cumpla el acuerdo aquí pactado, conviniendo expresamente que en caso de incumplimiento por tener de carácter de cosa juzgada se procederá a la ejecución de la sentencia por cuanto a la presente demanda por SIMULACIÓN DE VENTA, ya que el demandado ha aceptado en este acto sin ningún tipo de coacción todos los argumentos de hecho y de derecho plazmado en el libelo de demanda. Cuarto: solicitamos se oficie al Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del estado Táchira, a fin que levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el referido inmueble, para llevar a cabo la protocolización de documento de REVOCATORIA. Quinto: Cumplidas las formalidades de Ley y una vez presentado el documento de revocatoria ante este digno tribunal, solicitamos que la presente sea sustanciada conforme a derecho, hoy a la fecha se su presentación ante este Despacho…”
Al respecto el artículo 1713 del Código Civil, establece:
“…La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:
“…La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia… ”. Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).
El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)
En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...”.
Ahora bien, el tribunal observa queel ciudadano FRANKLY JOSÉ AGUILAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.890.757, parte demandante, representado en este acto por su abogado apoderado WILBUR ORVILLE ARELLANO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.655, según consta en poderApud Acta, inserto en el presente expediente, en el folio 29 con su respectivo vuelto, de los cuales una vez verificadas las facultades atribuidas a dicha representante, se evidencia que el mismo tiene capacidad para transigir, manifestado su intención por escrito de culminar con la presentelitis, para que surta efectos jurídicos y adquiera la misma fuerza de cosa juzgada, así mismo se verifica que el ciudadano LUIS MARTÍN GARCÍA YBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.973.435, parte demandada, actúa asistido en este acto por el abogado en ejercicio EDUAR ENRIQUE CHACÓN RUÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 256.542. Asimismo, y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes intervinientes tienen plena capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la presente controversia y por ende este operador de justicia, no puede dejar de reconocer en las mismas, un ámbito de auto soberanía para reglamentar sus propias situaciones jurídicas y a través de ellas dar cauce a sus fines, intereses y aspiraciones.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN,dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, realizada por las partes en la presente causa, se deja constancia que una vez las partes consignen en autos el cumplimiento de la obligación aquí acordada, se ordenará el cierre y el archivo del presente expediente.Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de mayo del año 2023. Años 213 º de la Independencia y 164º de la Federación.
Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal
Exp. 23.296-22.-.-
JAPV/vycr.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3.00 pm) se publicó la anterior decisión, se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal
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