REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 25 de mayo de 2023.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE RECUSANTE: EDWIN ROJAS FUENTES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.503.016
APODERADO DE LA PARTE RECUSANTE: JORGE ISSAC JAIMES LARROTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.806.
EXPERTO RECUSADO: JOSE ALFONSO MURILLO OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° 9.239.533, ingeniero, inscrito en el colegio de ingenieros de Venezuela y en SOITAVE bajo el N° 51.192 Y 742.
MOTIVO: RECUSACIÓN DE EXPERTO.

CAPITULO I
PARTE NARRATIVA
Surge la presente incidencia, con motivo del escrito presentado en fecha 22-07-2022, suscrito por el abogado JORGE ISSAC JAIMES LARROTA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 122.806, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDWIN ROJAS FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-15.503.016 parte demandante en el presente juicio, en el cual interpone recusación contra el ing. JOSE ALFONSO MURILLO OVIEDO, como experto grafotécnico por tener interés directo en el pleito, en tal virtud, el tribunal pasa a emitir su decisión, previa las siguientes consideraciones:
En fecha 29 de junio de 2022 por auto este tribunal designo como experto grafo técnico al Ing. JOSE ALFONSO MURILLO OVIEDO, el cual fue debidamente notificado en fecha 30 de junio de 2022. (Folio 89 y 90 del cuaderno de tacha).
En fecha 06 de julio de 2022 se llevo a cabo el acto de juramentación como experto grafo técnico, quien acepto, juro cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo. (Folio 95 del cuaderno de tacha).
En fecha 18 de julio de 2022 los expertos designados consignaron el informe de experticia grafotecnica solicitada. (fl. 100 del cuaderno de tacha).
En fecha 19 de julio de 2022 el abogado JORGE ISSAC JAIMES LARROTA, solicitó aclaratoria al informe de experticia presentado en fecha 18 de julio de 2022.
En fecha 22 de julio de 2022 mediante escrito el abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, inscrito en el inpreabogado N° 122.806, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDWIN ROJAS FUENTES parte demandante en este proceso, presenta escrito contentivo de recusación contra el Ing. JOSE ALFONSO MURILLO OVIEDO, como experto grafotecnico, por tener interés directo en el pleito por las siguientes razones:
- Todas las extralimitaciones que realizo en el informe de dictamen de experticia grafotecnico de fecha 18 de julio de 2022 y que fueron denunciadas en escrito de fecha 19 de julio de 2022.
- El contenido de la diligencia de fecha 20 de julio de 2022, suscrita por el ingeniero, JOSE ALFONSO MURILLO OVIEDO, en la que entre otras cosas declara:
Que el informe de experticia grafoctenico de fecha 18 de julio de 2022, fue elaborado únicamente por este, reconocido de puño y letra del mismo. “yo elabore”.
1.1 Que pide al tribunal que el informe al otro experto, PEDRO WILFREDO LLOVERA, no surta efecto legal, por las consideraciones que este expone.
Que el referido experto dejo de ser auxiliar de justicia , para “ elaborar” un escrito de alegatos de derecho a favor de la parte demandada como fue el informe del dictamen de experticia grafotecnico de fecha 18 de julio de 2022 que reconoce que fue hecho unilateralmente por este, al cual no participaron los demás, sin importarle que para ese momento, como el mismo lo declara, que unos de esos expertos tenia otro informe con otras conclusiones muy distintas a las que este elaboro y al cual prácticamente se le impidió presentar sus conclusiones por que a su decir “que el informe que yo elabore era mas completo”.
Que lo mas grave es que el ingeniero JOSE ALFONSO MURILLO OVIEDO, se abroga la condición de defensor de los intereses de la parte demandada, al pedir que el informe del otro experto, PEDRO WUILFREDO LLOVERA, no surta efecto legal para que lo que solo “ elaboro” sea lo que tenga efectos para así beneficiar los intereses señalados, lo cual es una actuación descarada y abierta, por que no hay explicación legal que avale que un experto presente diligencia solicitando nulidades a favor de una de las partes, se convirtió en abogado litigante. Que de tales hechos, se configura como consecuencia jurídica la procedencia de la causal de recusación prevista en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, porque concurren los siguientes extremos de ley:
Que el ingeniero JOSE ALFONSO MURILLO OVIEDO, es un auxiliar de la administración de justicia, el cual únicamente debía cumplir el cargo judicial en los términos establecidos en los autos de admisión de pruebas.
Que Los auxiliares de la administración de justicia, pueden ser recusados conforme el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
- El ingeniero JOSE ALFONSO MURILLO OVIEDO, como experto grafotecnico, se extralimito de sus funciones, se convirtió en prácticamente en defensor de los interés de la parte demandada, al elaborarle un informe de dictamen de experticia de alegatos de derecho en su favor, y presentar diligencia solicitando nulidades en su beneficio.
- Esta actuación del ingeniero JOSE ALFONSO MURILLO OVIEDO, es totalmente contraria a la ética y a la lealtad procesal.
- Queda plenamente establecido que el ingeniero JOSE ALFONSO MURILLO OVIEDO, no tiene la idoneidad para servir como auxiliar de la administración de justicia en la presente causa.
Por escrito de fecha 15 de diciembre de 2022 escrito el abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, inscrito en el impreabogado N° 122.806, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDWIN ROJAS FUENTES parte demandante en este proceso, presenta escrito de pruebas.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente incidencia versa sobre la RECUSACION interpuesta por el abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, inscrito en el impreabogado N° 122.806, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDWIN ROJAS FUENTES parte demandante, por recusación interpuesta en contra del ingeniero JOSE ALFONSO MURILLO OVIEDO.
Ahora bien, establece el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 90: …Omissis…
Propuesta la recusación de secretarios, alguaciles, asociados, jueces comisionados, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales o auxiliares, el funcionario que debe decidir la incidencia oirá, dentro del plazo de tres días siguientes a la recusación, las observaciones que quieran formular las partes y si alguna de éstas lo pidiere, abrirá una articulación probatoria por
ocho días y decidirá dentro de los tres días siguientes, si tratare de recusación de asociados, peritos prácticos, interpretes u otros funcionarios ocasionales o auxiliares declarada con lugar, el Juez fijará nuevo día y hora para la elección del sustituto.
Así las cosas, el tratadista patrio Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, tomo I, define la recusación de la siguiente forma:
La recusación es el acto por el cual la parte contra quien obra el impedimento exige la exclusión del juez o funcionario judicial del conocimiento o intervención en el asunto, por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.
En el presente caso, el abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, inscrito en el impreabogado N° 122.806, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDWIN ROJAS FUENTES parte demandante interpuso recusación contra el auxiliar de justicia ingeniero JOSE ALFONSO MURILLO OVIEDO, quien fue designado por éste Tribunal como experto Grafo técnico en la presente causa; a tal efecto, afirma que el mismo se encuentra incurso en la causal de recusación prevista en el artículo 82 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 82: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…)
4.- Por tener el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.”
En este contexto, revisadas como fueron las actas procesales que componen el presente expediente, se observa que del folio 100 al 133 del cuaderno de tacha, corre informe de experticia grafotecnica realizado por los expertos designados por el tribunal Ingenieros: Pedro Wilfredo Llovera Hurtado, Roger Belandria Gil y José Alfonso Murillo Oviedo, de la cual se evidencia que fue firmados por los tres expertos antes mencionados y a los folios 134 al 137 del mismo cuaderno corre inserto otro informe que si bien es cierto encabezado por los tres expertos se evidencia que el mismo solo es firmado por solo un experto Ingeniero Pedro Wilfredo Llovera Hurtado.
En criterio de quien aquí juzga, se observa que no consta en las actas procesales ninguna extralimitación de funciones, conducta, expresión o manifestación del Ingeniero: José Alfonso Murillo Oviedo, experto grafotecnico, si bien es cierto se encontraba presenté ese día, no realizo actuación alguna y así quedó asentado en el acta consignada, que permita afirmar que tenga algún interés directo en el asunto; por el contrario, se desprende de las actuaciones que cursan en el expediente el cumplimiento de las atribuciones de vigilancia y control que le fueron encomendadas. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En mérito de los razonamientos expuestos, este Tribunal debe declarar SIN LUGAR la recusación interpuesta en fecha 22 de julio de 2022 por JORGE ISSAC JAIMES LARROTA , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 122.806, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDWIN ROJAS FUENTES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.503.016. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN interpuesta por el abogado JORGE ISSAC JAIMES LARROTA, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDWIN ROJAS FUENTES contra el ingeniero JOSE ALFONSO MURILLO OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.239.533, inscrito en el colegio de ingenieros de Venezuela y en SOITAVE bajo el N° 51.192 Y 742, quién fue designado y juramentado por este Tribunal para desempeñarse como Experto Grafotecnico en el cuaderno de tacha del presente expediente.
Publíquese, regístrese, NOTIFIQUESE A LAS PARTES y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente

Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del tribunal


Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario





Exp. 9639