REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 04 de mayo de 2023.


PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE INDUSTRIAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Táchira el 28 de noviembre de 2002, bajo el N° 19, Tomo 18-A, con domicilio en esta ciudad de San Cristóbal, estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DIESEL C.A. (DIPRODIESEL C.A., inscrita en el Registro Mercantil del estado Táchira, bajo el N° 16, Tomo 2-A, de fecha 30 de enero de 1990, cuya última reforma quedo inserta en ese despacho el 11 de octubre de 1996, bajo el n° 57, Tomo 30-A, representada por el ciudadano Henry Méndez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.413.097.
SOCIEDAD MERCANTIL MACK DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 10 de octubre de 1962, bajo el N° 27, Tomo 33-A y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circuscripción judicial del estado Aragua en fecha 16 de noviembre de 2007, bajo el N° 5, Tomo 97-A, representada por su presidente el ciudadano Luis Ortega Aguilera, titular de la cédula de identidad N° V-4.884.244.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUCIOS.


De la revisión exhaustiva del presente expediente, es importante pasar a destacar las siguientes actuaciones de la siguiente manera:
En fecha 26 de julio del 2023, mediante sentencia interlocutoria este Juzgado de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se nombro a los ciudadanos JOSE GREGORIO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-8.108.150, inscrito en el Colegio de Ingeniero bajo el N° 214.892 y LUIS ALVARO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-2.813.313, inscrito en el Colegio de Ingeniero bajo el N° 21.460, como expertos contables. (Fls. 02 al 09 pieza VIII).
En fecha 04 de agosto del 2022, se llevo acabo el acto de juramentación de los expertos JOSE GREGORIO PERNIA y LUIS ALVARO PERNIA. (Fl.14 pieza VIII).
En fecha 23 de septiembre del 2022, mediante escrito presentado por el Ingeniero Luis Álvaro Pernía, consignó informes. (Folios 27 al 31 pieza VIII).
En fecha 04 de octubre del 2022, mediante escrito presentado por el Ingeniero José Gregorio Pernia, consignó informes. (Folios 33 al 46).
En fecha 07 de octubre de 2022 el abogado Jorge Isaac Jaimes Larrota, apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual presentó un escrito de defensa, en el que manifestó que los expertos designados no cumplieron su misión, conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Que no tomaron en cuenta las condiciones de pago que fijo MARCK DE VENEZUELA C.A., para la compra de la unidad con las características de la sentencia, porque no se tomó en cuenta que el valor de la compra del vehiculo se debe entregar dólares y bolívares, si el valor se determina de esa manera. Que ninguno de los informes les da respuesta a las condiciones de compra de un vehículo de las características ordenadas por la sentencia.
Ahora bien, establece el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 249.- En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla a según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito. En todo caso de condenatoria, según este artículo, se determinará en la sentencia de modo preciso, en qué consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban servir de base a los expertos. En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación y de lo determinado se admitirá apelación libremente.

De la norma trascrita se infiere que la sentencia en que se condene en pagar frutos, interés o daños se determinara la cantidad de ellos, y en caso de que el juez no pueda estimarla dispondrá que esa estimación se realice mediante peritos. Asimismo, en caso de que la experticia realizada sea reclamada por encontrarse fuera de los límites del fallo, el tribunal oirá a los asociados o a otros dos peritos para decidir sobre lo reclamado.
Así las cosas, se puede observar que los expertos designados para oír la opinión sobre lo reclamado, presentaron informes en fechas 23 de septiembre de 2022 y 04 de octubre del 2022, a los fines de resolver la impugnación de conformidad con el articulo 249 del código de Procedimiento Civil, observándose que emitieron dictámenes de forma separada, concluyendo ambos expertos que el informe presentado por Los ingenieros Andrés Eloy Díaz y Freddy Leal en fecha 25 de julio de 2017, esta ajustado a lo ordenado en sentencia dictada en fecha 21 de enero de 2015, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira, es por lo que esta juzgadora visto que ambos expertos concluyeron de forma separada que dicho informe es el que se encuentra ajustado a las exigencias ordenadas por sentencia definitivamente firme, estima que el pago que debe realizar el demandado DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DIESEL C.A. (DIPRODIESEL C.A.) y SOCIEDAD MERCANTIL MACK DE VENEZUELA C.A. al demandante SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE INDUSTRIAL C.A., es la cantidad establecida en el informe presentado por los ingenieros Andrés Eloy Díaz y Freddy Leal en fecha 25 DE JULIO DE 2017. Así se decide.


Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente





Abg. Wilson Alexander Rico
Secretario



Exp. N° 9711