REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO : SP01-L-2023-000008
PARTE ACTORA: WILLIAM ADOLFO SUÁREZ HURTADO, con cédula de identidad N° V.-7.351.273.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KARLASILENY SOSA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-14.606.444, con Inpreabogado N° 97.375.
PARTE DEMANDADA: Asociación Civil DEPORTIVO TACHIRA FUTBOL CLUB, inscrita en el Registro Mercantil Primero, en fecha 29 de noviembre de 2016, bajo el N° 28, Tomo 28, folio 120 del tomo 28, del Protocolo de Transcripción del año 2016 representada por el ciudadano GERSON ARMANDO CHACON VERELA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOJAN ALFONSO KOPP, DOUGLAS ALEXANDER KOPP CONTRERAS, MARIANGELY MONDOZA VELASQUEZ, MARYELING DEL CARMEN ORFILA RODRIGUEZ, MARIA FERNANDA ALVARADO DE VIGNATI, y JHONNA KARELIS RIVAS CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-12.227.175, V-12.227.176, V-17.644.005, V-21.413.789, V-8.990.964 V-17.644.005 y 15.353.471 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 78.353, 98.334, 249.715, 270.798, 55.615 y 600.362 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, treinta (30) de mayo de 2023 siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar,comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano WILLIAM ADOLFO SUÁREZ HURTADO, con cédula de identidad N° V.-7.351.273, representado por su apoderada judicial abogada KARLASILENY SOSA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-14.606.444, con Inpreabogado N° 97.375, parte demandante como consta en apud acta que se encuentra agregado a los folios 38 y 39 ambos inclusive y por la parte demanda Asociación Civil DEPORTIVO TACHIRA FUTBOL CLUB, representada por el ciudadano JHONNY ENRIQUE SUAREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-12.817.392, en su condición Presidente Ejecutivo, representado por la abogada JHONNA KARELIS RIVAS CHACÓN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° 15.353.471, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 600.362, apoderada judicial de la parte demandada, como consta en poder apud acta que se encuentra a los folios cuarenta y siete (47) al ochenta (80) ambos inclusive. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 5.000,00) que queda a deber al demandante, en un único pago a saber de la siguiente forma:
PRIMERO: La cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 5.000,00) los cuales serán cancelados en efectivo el día 26 de junio de 2023.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y seis (06) folios útiles de anexos, y 2) La parte demandada presentó escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y trece (13) folios útiles anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ
Abg. Haydee Alexandra Soto P,
El demandante,
Parte demandada,
Apoderada de la parte demandante,
JHONNY ENRIQUE SUAREZ DIAZ,
LA SECRETARIA
Apoderada de la parte demandada,
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