REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: WP11-L-2022-000032

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: ANGEL YOHAN JORDAN MEDINA, KLEIVER ALEXANDER DONQUIS MEDINA, DANILO ENRIQUE FLORES CHACON, DARWIN HONORIO LINARES PEREZ, LEONARDO ENRIQUE MORA VILERA, YOMAR OSWALDO GONZALEZ, DAVID ISAAC ACOSTA, JOSE ALBERTO MONTES HERNANDEZ, JOSE ALBERTO VASQUEZ HIDALGO, ELIS ANTONIO UZCATEGUI, EDGAR ANTONIO ESPINOZA SANCHEZ, ERNESTO ALBERTO NUÑEZ, FRANCISCO JAVIER MONTANER RODRIGUEZ, RICHAR JOSE GONZALEZ FERNANDEZ, JHONNY JACINTO BELLO GONZALEZ, EDUARDO ELEUTERIO GUZMAN MENDEZ, LIDYS DESIREE CARRASCO RAMIREZ, REBECA ADELIS ARIAS NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-24.178.314, V-21.192.635, V-21.193.654, V-13.223.129, V-20.606.905, V-12.460.116, V-16.507.355, 12.164.965, 12.747.691, 12.730.115, V-6.869.482, V-16.509.145, V-15.831.472, V-14.768.608, V-14.767.471, V-12.165.567, V-15.316.973, V-19.511.884, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: IRVIN LEANDRO TORRES, LESTER ALBERTO ROSALES, PEDRO BARRIOS; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 178.222, 152.681, 41.946, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS 2015, C.A.”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO, FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO y WILFREDO LANDAETA, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 286.367, 88.962 y 141.021, 286.367 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició el presente juicio mediante libelo interpuesto por los ciudadanos ANGEL YOHAN JORDAN MEDINA, KLEIVER ALEXANDER DONQUIS MEDINA, DANILO ENRIQUE FLORES CHACON, DARWIN HONORIO LINARES PEREZ, LEONARDO ENRIQUE MORA VILERA, YOMAR OSWALDO GONZALEZ, DAVID ISAAC ACOSTA, JOSE ALBERTO MONTES HERNANDEZ, JOSE ALBERTO VASQUEZ HIDALGO, ELIS ANTONIO UZCATEGUI, EDGAR ANTONIO ESPINOZA SANCHEZ, ERNESTO ALBERTO NUÑEZ, FRANCISCO JAVIER MONTANER RODRIGUEZ, RICHAR JOSE GONZALEZ FERNANDEZ, JHONNY JACINTO BELLO GONZALEZ, EDUARDO ELEUTERIO GUZMAN MENDEZ, LIDYS DESIREE CARRASCO RAMIREZ, REBECA ADELIS ARIAS NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-24.178.314, V-21.192.635, V-21.193.654, V-13.223.129, V-20.606.905, V-12.460.116, V-16.507.355, 12.164.965, 12.747.691, 12.730.115, V-6.869.482, V-16.509.145, V-15.831.472, V-14.768.608, V-14.767.471, V-12.165.567, V-15.316.973, V-19.511.884, respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho IRVIN LEANDRO TORRES, LESTER ALBERTO ROSALES; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 178.222, 152.681, respectivamente, contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, contra la Entidad de Trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A., en fecha 09 de marzo del año 2022, se dictó auto en la cual el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo le da por recibido y procede a su revisión, en fecha 11 de marzo del año 2022, se admite y notificándose a la parte demandada conforme a derecho, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. El 11 de abril del año 2022, se redistribuye al Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, donde celebró la primera audiencia preliminar prolongándose para el día 18 de abril del año 2022, celebrándose y prolongándose para el día 05 de mayo del año 2022, celebrándose y prolongándose para el día 17 de mayo del año 2022, en fecha 10 de mayo del año 2022, se dicta auto en la cual a solicitud de ambas partes se acuerda la suspensión de la presente causa a partir del 09 hasta el 29 de mayo del año 2022. En fecha 31 de mayo del año 2022, culmino el lapso de suspensión y se fija la celebración de la prolongación para el día 03 de junio del año 2022. En fecha 06 de junio del año 2022, se reprogramo la prolongación para el día 14 de junio del año 2022, celebrándose y prolongándose para el día 14 de julio del año 2022, celebrándose y prolongándose para el día 03 de agosto del año 2022, celebrándose y culminando la fase de Mediación en la misma fecha, se incorporaron los medios de prueba promovidos por las partes, y la representación de la parte demandada procedió a contestar la demanda en fecha 09 de agosto del año 2022. En este sentido, se remitió el expediente al Tribunal de Juicio de Trabajo en fecha 11 de agosto del año 2022, el cual fue recibido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Trabajo en fecha 16 de septiembre del año 2022.

Por auto de fecha 23 de septiembre del año 2022, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas presentada por ambas partes.
Por auto de fecha 23 de septiembre del año 2022, este Tribunal procedió a fijar Audiencia Oral, pública y contradictoria para el día ocho 07 de noviembre del año 2022, a las 02:00 p.m., celebrándose y suspendiéndose por un lapso 15 días hábiles, En fecha 9 de marzo del año 2023, vencido el presente lapso de suspensión en fecha 02 de diciembre dela año 2022,se dicta auto en la cual se fija la continuación de la presente audiencia para el día 07 de febrero del año 2023, a solicitud de ambas partes se reprograma la celebración para el día 03 de abril del año 2023, volviéndose a reprogramándose para el día 02 de mayo del año 2023, celebrándose y difiriendo el dispositivo para el QUINTO (5°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE LA PRESENTE FECHA A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30 A.M.) HORAS DE LA MAÑANA, dictándose el dispositivo correspondiente en fecha 09 de mayo del año 2023. De la referida audiencia se dejó constancia que la misma fue grabada solo en audio por medio de un dispositivo móvil (CELULAR), y se procedió a su desgravación en sentencia definitiva.
Éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, pasa a reproducir el fallo sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, redactando estos en términos claros y precisos:
-III-
HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES

Alegatos de la representación de la parte Actora:
Alegan los trabajadores que comenzaron, cumpliendo todos una jornada de trabajo semanal de lunes a jueves, laborando 2 días en una jornada de 12 horas comprendida desde las 07:00 am hasta las 07:00 pm y 2 días en jornadas nocturnas comprendidas desde las 07:00 pm hasta las 07:00 am, percibiendo como remuneración por la contra prestación del servicio realizado, un Salario Mixto, el cual estaba conformado por una parte fija (equivalente al salario mínimo nacional vigente) pagadera en bolívares y la otra parte establecida en dólares americanos, equivalente a noventa dólares (90 US$) americanos para los que ejercían cargos de coordinadores, ochenta dólares americanos (US$ 80,00) para los que ejercían cargos de supervisión y setenta dólares (US$ 70,00) para el resto de los trabajadores, pagados en bolívares a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela al momento del efectivo pago, dicho monto era depositado de manera mensual en la cuenta nómina.
Que recibían de manera mensual como Beneficio Socio Económico una dotación de 24 productos aproximadamente constituido de Harina de Maíz Precocida, Azúcar, Granos y Arroz.
Que iniciando el mes de septiembre de 2021, la empresa de manera arbitraria y que un total desapego a la legislación laboral procedió a separarnos de su puesto de trabajo, ordenándole que se retiraran a sus hogares, con el supuesto compromiso de que se reintegraran con posterioridad, arguyendo que le causaron así una desmejora no solo por no poder prestar servicio sino que dejaron de pagar los noventa dólares (90 US$) americanos para los que ejercían cargos de coordinadores, ochenta dólares americanos (US$ 80,00) para los que ejercían cargos de supervisión y setenta dólares (US$ 70,00) para el resto de los trabajadores, monto este que de manera continua, regular y permanente venían recibiendo como retribución de la prestación de servicio que ejecutaban, y procedieron únicamente a pagar la porción de salario equivalente a un salario mínimo nacional.
Que en distintas oportunidades acudieron a la sede de la empresa a solicitar el reintegro a sus actividades, se realizaron múltiples mesas de diálogos con la representación patronal, sin que se hubiere llegado a un resultado positivo para la mesa de trabajadores, encontrándose en la actualidad solo devengando la porción fija del salario equivalente a un salario mínimo nacional, sin poder ingresar a la entidad de trabajo a prestar servicios de manera personal, y sin que exista animo por parte de la empresa en reincorporarnos a nuestras actividades, es por lo cual han decidido RETIRARSE DE MANERA JUSTIFICADA con la presentación de la presente demanda, y solicitar, como en efecto lo hacen el COBRO DE NUESTRAS PRESTACIONES SOCIALES, SALARIO DEJADO DE PERCIBIR Y DEMÁS ACREENCIAS LABORALES.
Que es por lo que reclaman:
1) DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.

Así mismo, manifiestan los trabajadores hoy demandantes, que desde el mes de septiembre del 2021, han solicitado de forma reiterada el reintegro a sus actividades y el pago de la porción del salario dejada de percibir, sin que hasta la fecha la entidad de trabajo SALVA FOOD 2015, C.A., haya honrado su compromiso de reintegro de sus actividades y pago de los salarios dejados de percibir.
En tal sentido, han decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajador y Trabajadora poner fin a la relación de laboral que han mantenido con la hoy accionada, toda vez que SALVA FOODS 2015, C.A., ejecutó en contra de la masa trabajadora un despido indirecto ocasionado por el cambio de las condiciones de la prestación del servicio y realizar en su contra una reducción ilegal del salario que devengaban.
Así las cosas, se deberá entender como fecha de terminación de relación laboral cambio, el momento en el que presentamos la demanda ante los Tribunales del Trabajo.
2) DE LAS HORAS EXTRAODINARIA LABORADAS.
3) RECARGO DEL BONO NOCTURNO.
4) DEL SALARIO DEVENGADO y DEL SALARIO NORMAL UTILIZADADO PARA LOS CALCULOS LABORALES.
5) DE LA LEGALIDAD DEL CÁLCULO DE BENEFICIO REALIZADO EN DIVISA (US$).

Con respecto de la legalidad del cálculo de beneficio realizado en divisa (US$), la representación judicial de la parte actora alega, de que al inicio de la relación laboral la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., acordó el pago de una porción del salario tasada en divisas y pagada en bolívares, acotando, que todo lo cual demostraran en su oportunidad respectiva, y como quiera que en Venezuela no está expresamente prohibida la celebración de pactos cuyo cumplimiento sea pactado usando como moneda de cuenta el dólar americano, adaptados al marco de cambio legal vigente, se colige que el pacto de obligaciones y por ende acreencias laborales en moneda extranjera o mediante su equivalente en bolívares es totalmente legal, y por ello ha sido ratificado así por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 1641 de fecha 02 de noviembre del 2011, y así mismo mediante sentencia 884 de fecha 05 de diciembre de 2018 la misma Sala Constitucional determinó que es procedente el pago de acreencias laborales tomando en consideración a los efectos del cálculo de la porción variable del salario mixto devengado en divisas.
En tal sentido, indican que se procederá a realizar los cálculos de las acreencias laborales adeudadas en razón de la porción fija equivalente a un salario mínimo nacional y así mismo, se procederá a realizar en atención a la porción del salario establecida en divisas, toda vez que ambas porciones conforman el salario normal de los trabajadores hoy accionantes, y así mismo se totalizarán los montos resultantes tanto en divisa (US$) como en bolívares de acuerdo al marco cambiario vigente para el momento de presentación de la demanda.
6) DEL BONO VACACIONAL Y DISFRUTE DE VACACIONES.
7) DE LA UTILIDADES.
8) DEL SALARIO INTEGRAL.
9) DEL BENEFICIA DE ALIMENTACION.
10) SALARIO DEJADOS DE PERCIBIR.
11) DE LA FORMA DE CÁLCULO DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS.

Con respecto a forma de cálculo de los conceptos reclamados, la representación judicial de la parte actora, señala que, el objeto es determinar con claridad y mayor facilidad los conceptos reclamados se procederá a realizar los cálculos de manera separada, así, (i) se tomará en cuenta la porción del salario variable fijado en divisas (dólar USD$) determinando con esta porción del salario en divisa cada uno de los conceptos solicitados, y (ii) posterior a ello se procederá igualmente a realizar los cálculos en atención a la porción fija del salario equivalente a un salario mínimo nacional, determinando con esta porción igualmente cada uno de los conceptos reclamados.
Por lo anteriormente expuesto la demandante acudió ante este Tribunal con el fin de demandar como en efecto lo hizo a la Entidad de Trabajo para que convenga o en su defecto sea condenada a lo siguiente: a) Pago de la Prestaciones Sociales; b) Intereses Sobre Prestaciones Sociales; c) Recargo de Bono Nocturno; d) Horas Extraordinarias Diurnas y Nocturnas e) Vacaciones No Disfrutadas; e) Bono Vacacional; f) Utilidades g) Beneficio de Alimentación (Cesta Ticket Socialista) y H) Salarios Dejados de Percibir para cada uno de los trabajadores reclamante, los cuales lo totalizaron en el cuadro siguiente:

NOMBRE MONTO Bs. MONTO $
YETSARIT SALAZAR Bs.S 14.656,78 $3.331,09
YULMARIS HERNANDEZ Bs.S 14.656,78 $3.331,09
CESAR HERNANDEZ Bs.S 20.636,55 $4.690,13
JESUS REYES Bs.S 20.636,55 $4.690,13
JUAN PIÑANGO Bs.S 24.479,01 $5.563,41
YHON BRITO Bs.S 17.433,66 $3.962,00
WILMER BELLO Bs.S 19.506,33 $4.433,26
JUSTO RAMIREZ Bs.S 15.037,05 $3.417,51
WILMAR PEREZ Bs.S 15.037,05 $3.417,51
CARLOS PAIVA Bs.S 11.666,74 $2.651,53
ENMANUEL PIÑANGO Bs.S 15.037,05 $3.417,51
JUDITH MARCANO Bs.S 18.474,82 $4.198,82
SURMA DELGADO Bs.S 16.512,61 $3.752,87
TOTAL Bs.S 321.511,14 $73.070,74

En tal sentido solicitaron que se condene a la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. pagar la cantidad de Bs. 321.511,14, equivalente a US$ 73.070,74.

Alegatos de la representación de la parte demandada

1.2 Hechos alegados que se niegan, rechazan y contradicen:

Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, erogara a favor de los demandantes, una porción fija en dólares de los Estados Unidos de Norte América de forma mensual de SETENTA, OCHENTA Y NOVENTA DOLARES AMERICANOS (70$, 80$, 90$), tal como aduce la parte actora en su escrito libelar.

Niegan, rechazan y contradicen que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., adeude al demandante el monto señalado por concepto de GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES, indicado en el libelo de la demanda, atendiendo al principio de IURE NOVIT CURIA, solicitando que sea revisada de manera minuciosa los cálculos realizados por la parte actora.
Niegan, rechazan y contradicen que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., adeude al demandante el monto señalado por concepto de INDEMNIZACION derivado de la terminación de la relación laboral por retiro justificado, ya que el ciudadano ut supra mencionado jamás incoara un procedimiento administrativo ante la Inspectoría del Trabajo en esta Jurisdicción, es por ello, que solicitaron que sea desestimada la solicitud de condenar a su representada según lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, indicando que no aplica para este caso por las razones expuestas en este punto. Alegando, que de tal manera se requiere que conste en el expediente pronunciamiento emitido por parte de la autoridad competente, mediante la cual decretara que la terminación de la relación de trabajo, no es así en el presente caso.
Niegan, rechazan y contradicen, que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., adeude al demandante el monto señalado por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, indicado en el libelo de la demanda. Igualmente señala que la política socio económica de la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., implementa para el pago de la utilidades está por encima del salario mínimo referido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, entendiéndose a 90 días de salario.
Niegan, rechazan y contradicen, que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., adeude al demandante el monto señalado por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, indicado en el libelo de la demanda de los trabajadores supra identificados. Arguyendo que sobre la base para los cálculos de vacaciones fraccionada estimada por el demandante, aunado a que dicho trabajador se le canceló, al igual que al bono vacacional. Del mismo modo participó que en SALVA FOODS 2015, C.A., la política socio-económica implementada para el pago de las vacaciones es equivalente al mínimo referido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y los Trabajadores.
Niegan, rechazan y contradicen, que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., adeude al demandante el monto señalado por concepto de SALARIOS PENDIENTES indicado en el libelo de la demanda, alegando que desde el año pasado hubo una suspensión firmada ante la Inspectoría del Trabajo con fuerza de documento público y los salarios de estos trabajadores en su momentos fueron honrados.
Niegan, rechazan y contradicen, que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., le adeuden a los demandados los montos indicados en el libelo de la demanda imputable a los conceptos de Cesta Ticket, alegando que su representada en ningún momento dejo de cumplir con sus obligaciones laborares en beneficio de sus empleados hasta el momento que se decidieron a interponer la demanda.
Niegan, rechazan y contradicen, que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., le adeuden a los demandados los montos indicados en el libelo de la demanda a los conceptos pagados de Horas Extraordinarias, alegando que su representada tiene un Horario continuo de 4X4 y que en ningún momento se laboraban horas extraordinarias de trabajo, por lo tanto, nunca fueron solicitadas aprobaciones por parte de la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
Niegan, rechazan la forma de cálculo de los conceptos demandados en el escrito libelar, ya que los mismos son calculados en moneda americana (DOLARES AMERICANOS) y no en la moneda de curso legal que es en bolívar establecida en la Constitución Nacional.
Ratifica en todo y cada uno de sus puntos el escrito de promoción de pruebas de mi representadas las Entidades de Trabajo SALVA FOOD 2.015, C.A.

–IV-
ALEGATOS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO

Representación Judicial de la Parte Actora:
Muy buenas tardes, vengo en representación de un grupo de trabajadores de la empresa SALVA FOODS, el objeto de la demanda es cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de indemnizaciones en virtud de la finalización de la relación de trabajo por la desmejora sufrida, en este caso hay una serie de hechos que fueron afirmados en el libelo de la demanda y no fueron debidamente negados por la contraparte, fueron negados de forma general, por lo tanto, solicito sean tomados en cuenta, entre ellos la jornada de trabajo, están conscientes las partes de que el trabajador presentaba dos jornadas diurnas y dos jornadas nocturnas de 12 horas cada una lo cual demuestra que había 48 horas semanales de trabajo, que evidencia las horas extras que se demandan en el proceso, igualmente la remuneración tiene una parte correspondiente al salario básico, salario mínimo nacional y otra parte que le correspondía a una cuota en dólares que variaba entre 70, 80, 90 dólares de acuerdo al caso al cargo que ocupara, también está demostrado que hubo una actitud despectiva de la empresa en una disminución donde se desmejoró las condiciones de trabajo porque aunque existe una comunicación, un escrito dirigido a la inspectoría del trabajo no existe autorización alguna emanada de la inspectoría que autorice o que determine alguna suspensión de trabajo, por lo tanto es evidente la desmejora de las condiciones de trabajo, en cuanto a que se plantea, como demostrará en el juicio, los trabajadores nunca estuvieron de acuerdo con ese trámite y se buscó una mesa de negociación en el ministerio del trabajo a través del viceministro de asuntos laborales y allí se dio una discusión que estuvo también la defensoría del pueblo tal como consta en auto sin que se pudiera llegar a arreglo alguno, lo que evidencia igualmente esa desmejora, se ordenó el retiro de los trabajadores a sus hogares desmejorando el salario en el cual se negó solamente la cuota del salario mínimo y se le descontó, se dejó de pagársele la cuota correspondiente en dólares de 70, 80, 90 dólares de acuerdo al cargo y pues, solamente se pagó el salario mínimo nacional. En cuanto a la empresa alega un bono de producción no es tal, ahí hay un salario, es reiterado, es remunerativo y la negativa que hace la empresa en la contestación de la demanda es genérico, por lo tanto debe entenderse por aceptado esos argumentos.


Representación Judicial de la Parte Demandada:
Buenas tardes ciudadano Juez, ciudadana secretaria, alguacil, personas presentes, bien, en primer lugar la empresa SALVA FOODS reconoce la relación laboral existente entre los ciudadanos trabajadores, así mismo también el salario de 130 bolívares estipulado por el ejecutivo nacional y que si era pagado de acuerdo con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, además de ello la jornada laboral como lo expresa el doctor Pedro es así, ellos laboraban 12 horas, sin embargo alegan una desmejora, pues esto no es del todo cierto ciudadano juez, de acuerdo que ellos no presentaron en ningún momento ante la inspectoría algún reclamo por este concepto, por esta acción que haya tomado la empresa. Si bien es cierto que ellos cobraban su salario pues, al momento que se le dejó pagar pudo ocurrir que o instauraron la demanda, comenzaron a trabajar ante otra entidad de trabajo es por esto que la empresa dejó de hacerles el pago. Alegan también unas jornadas extraordinarias, ellos al momento de comenzar su trabajo pues convinieron en que ese era el horario y en todo momento se manejó bajo esta figura, en ningún momento la empresa presentaron ninguna autorización o ninguna solicitud ante la inspectoría para solicitar, valga la redundancia, las horas extras para laborarlas. Alegan un pago en dólares, pues siempre se mantuvo pagando en bolívares tal como lo decretó el ejecutivo nacional y el artículo 104, en tal sentido ciudadano juez el artículo 80 de la Ley Orgánica del trabajo es muy clara en establecer que si ellos alegan una desmejora o un despido indirecto pues, deben ocurrir tres circunstancias, entre ellas están que se presenten en la relación de trabajo distinta de lo acordado inicialmente, que esto acarree un cambio de domicilio que esté establecido en el contrato o que esto sea incompatible con su dignidad profesional, de tal manera que esto no ocurrió por cuanto se verá en el acervo probatorio que la empresa se mantuvo pues pagando, por otro lado ciudadano juez una acta firmada de fecha 15 de diciembre del 2021 donde los trabajadores declararon que en ese momento se le pagaron sus salarios y sus cestatickets, de tal manera y por todo lo antes expuesto ciudadano juez, solicito que sea declarado conforme a derecho y a la justicia y se aplique el principio novit curia en todos los montos de prestaciones sociales, es todo, muchas gracias.
–VI-
LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo previsto en la norma del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo a la forma en que el demandado de contestación a la demanda y se realizará a la luz de la legislación vigente y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social. Procede esta Juzgadora a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso. En este sentido, vistos los argumentos planteados por las partes el pronunciamiento gira en torno a dilucidar la procedencia de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. ASÍ SE ESTABLECE.

Finalmente este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 69 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis del material probatorio otorgado por las partes extrayendo su mérito según el control que estas hayan realizado en la Audiencia de Juicio y conforme al principio de la Sana Critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

-VII-
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

A continuación se valorarán las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Tribunal, que constan en el expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.



PRUEBAS PRODUCIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
I
PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo previsto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueven los instrumentos siguientes:
1-. Marcado con la letra “D”, ACTAS DE NEGOCIACION ESTABLECIDAS ENTRE LOS TRABAJADORES DE LA FIRMA SALVA FOOD 2015, C.A., Y LA EMPRESA DEMANDADA LLEVADAS ADELANTE EN LA DIRECCION DE ASUNTOS COLECTIVOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO, constante de 6 folios útiles y sus vueltos, perteneciente de la primera pieza del presente expediente.
2.- Marcado con la letra “E”, ACTAS DE MEDIACION EN EL CONFLICTO O RECLAMO COLECTIVO ELABORADO POR LA DEFENSORIA DEL PUEBLO, constante de 1 folio útil y sus vueltos, perteneciente de la primera pieza del presente expediente.
3.-Marcado con la letra “F”, DENUNCIA PRESENTADA ANTE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, constante de 2 folios útiles y sus vueltos, perteneciente de la primera pieza del presente expediente.

PRUEBAS DE EXHIBICION
De conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita la exhibición de los instrumentos siguientes:
1) CONTRATOS DE TRABAJOS DE CADA UNO DE LOS TRABAJADORES ACCIONANTES. La representación judicial de la demandad señaló que la exhibición de los contratos de trabajo es inoficioso, en virtud de que la relación de trabajo fue no fue negada. En tal sentido, quien aquí juzga la desestima por no ser un hecho controvertido en la presente causa. Así se establece.

2) RECIBOS DE PAGO DE SALARIOS. La representación judicial de la demandad señaló que la entidad de trabajo no cumplía con ese requisito, acotando que la empresa lo manejaba internamente los recibos de pagos, señalando al Tribunal que no exhibe los recibos de pago. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

3) RECIBOS DE PAGO DE BONO VACACIONAL Y UTILIDADES. La representación judicial de la parte demandada indicó que los referidos recibos de vacaciones y utilidades se verificaban, señalando al Tribunal que los mismos no son exhibido. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

4) RECIBOS DE DISFRUTES DE VACACIONES. No exhibió. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

5) LIBRO DE REGISTRO DE VACACIONES. No exhibió. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

6) LIBRO DE REGISTRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS. La presente prueba de exhibición si fue presentada en la audiencia de juicio alegando la representación judicial de la parte demandad que si bien es cierto que no está firmado ni autorizado por la Inspectoría, es un libro que se lleva internamente con la finalidad de demostrar que el trabajador no laboraba horas extraordinarias por motivo del horario establecido. Por otra parte la representación judicial de la parte actora, arguye, que para que un libro administrativo tenga valides tiene que estar recibido, firmado y sellado por el Ente correspondiente, en todo caso la Inspectoría del Trabajo para poder dar fe pública de lo que está contenido en el libro pueda tener valides, sigue alegando, que en este acto no hay nadie con capacidad fedataria para dar fe de eso. Ahora bien, este sentenciador, evidencia que los referidos libros no están recibidos, ni firmado ni sellado por el Ente correspondiente. En consecuencia, este Tribunal, aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

7) CARTEL DE HORARIO DE TRABAJO. No exhibió. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.


8) LIBRO DE REGISTRO DE TRABAJADORES. No exhibió. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

III
PRUEBAS DE INFORME

De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó respetuosamente al Tribunal se sirva oficiar a:
1) La SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN), a los fines de que solicite a la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, oficina de Maiquetía, Estado La Guaira, y que remita a este Tribunal lo siguiente:

 Si los trabajadores accionantes poseen cuenta en la referida institución financiera lo siguiente:
• ANGEL YOHAN JORDAN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.178.314.
• KLEIVE ALEXANDER DONQUIS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.192.635.
• DANILO ENRIQUE FLORES CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.193.654.
• DARWIN HONORIO LINARES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.223.129.
• LEONARDO ENRIQUE MORA VILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.606.905.
• JORGE LUIS MONTES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.164.965.
• JOSE ALBERTO VASQUEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.747.691.
• ELIS ANTONIO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.730.115.
• EDGAR ANTONIO ESPINOZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.869.482.
• ERNESTO ALBERTO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.509.145.
• FRANCISCO JAVIER MONTANER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.831.472.
• RICHARD JOSE GONZALEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.768.608.
• JHONNY JACINTO BELLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.767.471.
• EDUARDO ELEUTERIO GUZMAN MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.165.567.
• LIDYS DESIREE CARRASCO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.316.973.
• REBECA ADELIS ARIAS NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.511.884.
• DAVID ISAAC ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.507.355.

 Si la cuenta que poseen en la referida institución es una Cuenta Nomina.
 Si la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., procedía a realizar abonos de Nómina en la cuenta de los trabajadores accionantes.
 En caso de ser afirmativas las interrogantes anteriores, remita los estados de cuenta de los trabajadores accionantes desde el mes de enero 2018 hasta la actualidad.

Observa quien decide que las resultas de la prueba de informe no arribaron, en tal sentido, este Tribunal no tiene materia sobre cual pronunciarse. Así Decide.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

I
PRUEBAS DOCUMENTALES
A.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve las planillas denominadas “SOLICITUD/APROBACION DE VACACIONES”, relacionadas con los demandantes debidamente identificados según listado:


NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DE IDENTIDAD CARGO
FECHA DE INGRESO PERIODO VACACIONAL DISFRUTADO

IDENTIFICACION
EDGAR ANTONIO ESPINOZA SANCHEZ 6.869.482 ANALISTA DE PROTECCION Y CONTROL DE PERDIDA
5/5/2020 2020-2021
A1
JORGE LUIS MONTES HERNADEZ 12.164.965 OPERADOR MULTIFUNCIONAL
1/2/2019 2019-2020
2020-2021
A2, A2
EDUARDO ELEUTERIO GUZMAN MENDEZ 12.165.567 MANTENIMIENTO
23/2/2019
2019-2020
2020-2021
A4, A5
OSWALDO GONZALEZ YOMAR 12.460.116 OPERARIO MULTIFUNCIONAL
4/4/219
2019-2020
2020-2021
A6, A7
ELIAS ANTONIO UZCATEGUI 12.730.115 ANALISTA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 25/9/2019 2019-2020 A8
JOSE ALBERTO VASQUEZ 12.747.691 OPERADOR MULTIFUNCIONAL 7/12/2019 2020-2021 A9
DARWIN HONORIO LINARES PEREZ 13.223.129 OPERADOR MULTIFUNCIONAL 12/9/2019 2019-2020 A10
JHONNY JACINTO BELLO GONZALEZ 14.767.471 OPERADOR MULTIFUNCIONAL 7/12/2018 2018-2019
2019-2020 A11, A12
RICHARD JOSE GONZALEZ FERNANDEZ 14.768.608 AYUDANTE DE SERVICIOS GENERALES 16/5/219 2019-2020
2020-2021 A13, A14
LIDYS DESIREE CARRASCO RAMIREZ 15.316.973 OPERADOR 27/1/2020 2020-2021 A15
FRANCISCO JAVIER MONTANER RODRIGUEZ 15.831.472 SERVICIOS GENERALES 4/6/2018 2019-2020
2020-2021 A16, A17
DAVID ISAAC ACOSTA 16.507.355 CALETERO 13/9/2019 2019-2020 A18
ERNESTO ALBERTO NUÑEZ 16.509.145 OPERARIO MULTIFUNCIONAL 1/5/2019 2019-2020 A19
REBECA ADELIS ARIAS NUÑEZ 19.511.884 ANALISTA DE PROTECCION Y CONTROL DE PERDIDA 5/5/2020 2020-2021 A20
LEONARDO ENRIQUE MORA VILERA 20.606.905 OPERADOR MULTIFUNCIONAL 6/8/2019 2019-2020
2020-2021 A21, A22
KLEIVER ALEXANDER DONQUIS MEDINA 21.192.635 OPERADOR MULTIFUNCIONAL 16/1/2019 2019-2020
2020-2021 A23, A24
DANILO ENRIQUE FLORES CHACON 21.193.654 CALETERO
10/5/2019
2019-2020
2020-2021
A25, A26
ANGEL YOHAN JORDAN MEDINA 24.178.314 OPERADOR MULTIFUNCIONAL
27/3/2019 2019-2020,
2020-2021
A27, A28

















Se evidencias de las copias simples que solo es una solicitud de aprobación de vacaciones pero no se evidencia que fueron disfrutadas por los demandantes, en este sentido, este juzgado no otorga valor probatorio por cuanto no aporta elementos de convicción para la resolución del conflicto. Así Decide.-

B.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve en copia simple documentos de participación y solicitud ante la Inspectoría del Trabajo del Estado La Guaira, según siguiente nomenclatura:
• Marcado con la letra y número “B1”, Participación/Solicitud de autorización para llevar a Cabo la Suspensión de la Relación de trabajo con los trabajadores de la empresa fundada en razones sanitarias (COVID19) y razones económicas-financieras (cesación de la contratación que sostenía la empresa con su único proveedor CUSPAL) de fecha 06/12/2021.
• Marcado con la letra y número “B2”, Ratificación/Prolongación de la solicitud de Suspensión de la Relación de Trabajo de fecha 06/12/2021.
• Marcado con la letra y número “B3”, Ratificación/Prolongación de la solicitud de Suspensión de la Relación de Trabajo de fecha 14/02/2022.

Este sentenciador observa que la misma no aporta nada a la resolución de la presente controversia razón por la cual las desestima del material probatorio. Así Decide.-

C.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve Marcada con la letra “C”, en copia simple Acta de visita de inspección, suscrita por la ciudadana Natalia Redondo, actuando en su condición de Jefa de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo en el Estado La Guaira, representantes de los trabajadores (GREYLER NAZARETH FERNANDO PEREZ RIVAS, EDUARD EMMANUEL VERASMENDE CUMANA) y de la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A. (María Auxiliadora Pérez, Jefe de RRHH).
Este sentenciador observa que la misma no aporta nada a la resolución de la presente controversia razón por la cual las desestima del material probatorio. Así Decide.-

D.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve Marcada con la letra “D”, en copia simple Acta suscrita en fecha 21 de septiembre de 2021 a las 11:00 am suscrita por representantes de la Inspectoría de Trabajo del Estado La Guaira, trabajadores y de la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A.
Este sentenciador observa que la misma no aporta nada a la resolución de la presente controversia razón por la cual las desestima del material probatorio. Así Decide.-

E.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve Marcada con la letra “E”, en copia simple LIBRO DE HORAS EXTRAS de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A.

Este sentenciador observa que la misma no aporta nada a la resolución de la presente controversia razón por la cual las desestima del material probatorio. Así Decide.-


II
PRUEBAS DE INFORME
De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó respetuosamente al Tribunal se sirva oficiar a:
1) De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve prueba de informe a los fines que se le solicite al Banco de Venezuela, S.A., Sede principal del Banco de Venezuela, S.A., Av. Universidad, esquina de Sociedad, Caracas, Municipio Libertador, informe sobre los siguientes hechos que constan en sus documentos, archivos, libros u otros papeles, a saber el estado de cuenta nomina individual asociadas a los demandantes de las fechas: 15/03/2021, 02/07/2021, 05/08/2021, 31/08/2021, 30/11/2021, 15/03/2022, que a continuación se detallan,:

NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO DE CUENTA
EDGAR ANTONIO ESPINOZA SANCHEZ 6.869.482 01020475560000421171
JORGE LUIS MONTES HERNADEZ 12.164.965 01020475560000384056
EDUARDO ELEUTERIO GUZMAN MENDEZ 12.165.567 01020475560000387202
OSWALDO GONZALEZ YOMAR 12.460.116 01020475560000393047
ELIAS ANTONIO UZCATEGUI 12.730.115 01020246910000089377
JOSE ALBERTO VASQUEZ 12.747.691 01020138140101394255
DARWIN HONORIO LINARES PEREZ 13.223.129 01020128490101296330
JHONNY JACINTO BELLO GONZALEZ 14.767.471 01020695270000089050
RICHARD JOSE GONZALEZ FERNANDEZ 14.768.608 01020485280000176633
LIDYS DESIREE CARRASCO RAMIREZ 15.316.973 010201677550000196011
FRANCISCO JAVIER MONTANER RODRIGUEZ 15.831.472 01020475560000366074
DAVID ISAAC ACOSTA 16.507.355 01020234580100018007
ERNESTO ALBERTO NUÑEZ 16.509.145 01020475590000366100
REBECA ADELIS ARIAS NUÑEZ 19.511.884 01020475560000421414
LEONARDO ENRIQUE MORA VILERA 20.606.905 01020261290100021342
KLEIVER ALEXANDER DONQUIS MEDINA 21.192.635 01020475510000320748
DANILO ENRIQUE FLORES CHACON 21.193.654 01020128400101305812
ANGEL YOHAN JORDAN MEDINA 24.178.314 01020485260000210670

Se deja constancia, que arribaron las resultas del BANCO DE VENEZUELA, signada con el N° de oficio VP-GGAJ-CSI-2022-000666 contentiva de los movimientos de la cuenta de Ahorro a nombre de los demandante, igualmente arribo un CD en el cual se encuentra los movimientos bancarios de los números de cuentas de los demandantes. Sin embargo la representación judicial de la parte actora, manifestó en la audiencia de juicio, que en vista de que la representación judicial de la parte demandada no exhibió los Recibos de pagos solicitado como Prueba de exhibición, por tal motivo solicita que se aplique la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo y que se tome como cierto el salario alegado en el libelo de la demanda y que por tal motivo desestime la presente prueba de informe. Así se establece.

2) La INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA, a los fines se sirva informar a este Juzgado si por ante ese despacho, hasta la fecha de interposición de la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos, cursa alguna causa administrativa iniciada y/o culminada por parte de los demandante en contra de la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A.; y en caso de cursar alguna se remita copias certificadas de sus resultas.
Se deja constancia, que arribaron las resultas, donde informan que existe una causa asignado bajo N° 036-2021-03-00023, interpuesto por el ciudadano JHONNY BELLO, C.I. V-14.767.471, que se encuentra en estado por notificar la empresa SALVA FOODS.,ESTE Tribunal no le otorga valor probatorio.
-VIII-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizado y valorado como ha sido el acervo probatorio promovido tanto por la representación judicial de la parte actora, como por la representación judicial de la parte demandada este Jugador, ha podido llegar a las siguientes conclusiones:

Quedando admitido los hechos relativos a la relación laboral, el cargo desempeñado, la jornada, el horario y la fecha de Ingreso y de egreso del trabajador, este Tribunal, considera que en el caso bajo estudio, se verificarán los reclamos denunciados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo solicitado y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello; quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al Marco Legal y Constitucional. Así se decide.

Seguidamente y por cuanto NO se evidencia el pago liberatorio de los conceptos demandados por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal, procede a efectuar las operaciones jurídico-aritméticas con el fin de determinar el monto a pagar de los referidos conceptos demandados, tal y como se señalará a continuación. Así se establece.

Por otra parte del motivo de la finalización de la relación laboral la representación judicial de la parte actora en cuanto al motivo de la finalización de la relación laboral, señala, que en distintas oportunidades acudieron a la Sede de la Empresa a solicitar el reintegro a sus actividades, indicando, que se realizaron múltiples mesas de diálogos con la representación patronal, sin que se hubiere llegado a un resultado positivo para la mesa de trabajadores, arguyendo, que se encontraban para ese momento solo devengando la porción fija del salario equivalente a un Salario Mínimo Nacional y sin poder ingresar a la entidad de trabajo a prestar servicios de manera personal, sin existir animo por parte de la empresa en reincorporarlos a sus actividades. En tal sentido, decidieron de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras poner fin la relación laboral que han mantenido con la accionada, indicando que la Entidad de Trabajo Demandada, ejecutó en contra de la mesa de trabajadora un despido indirecto ocasionando por los cambios de las condiciones de la prestación del servicio y realizar en contra de ellos una reducción ilegal del salario que devengaban, es por lo cual, han decidido RETIRARSE DE MANERA JUSTIFICADA. Por otra parte la accionada señala, que uno hubo denuncia alguna de desmejora interpuesta por los trabajadores por ante la Inspectoría del Trabajo, por tal motivo, arguyen, que se demuestre el retiro de manera justificada de los trabajadores de conformidad con lo establecido en el artículo 425 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, este Juzgador se acoge a los principios establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como del Principio de Primacía de la Realidad Sobre las Formas o Apariencias, en virtud de que dicho principio prevalece como un principio rector en el ámbito del derecho del trabajo y por ende conlleva a que sea utilizado frecuentemente por los Jueces Laborales como sustento filosófico para realizar su labor de impartir justicia, resultando fundamental su aplicación, para de esta manera poder indagar y esclarecer la verdad material de la relación jurídica inducida en el proceso. En consecuencia, quien aquí juzga, considera que al ciudadano en cuestión le corresponde lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.
Con referencia al pago del BONO DE ALIMENTACIÓN (CESTA TICKET), se calculó de conformidad con lo establecido en el Decreto Presidencial Nº 6.691 de fecha 15 de marzo del año 2022, en base a 45 Bs. mensual publicado en Gaceta Oficial Nº 40.077, de fecha 21-12-2012, dicho beneficio se computará desde la fecha de inicio de la relación laboral de cada trabajador, hasta el momento del retiro justificado es decir desde la interposición de la demanda el 18-02-2022. Así se establece.

En tal sentido, con referencia al pago de los Salarios Dejados de Percibir, la empresa de manera arbitraria y en un total desapego a la legislación laboral procedió a separarlos de su puesto de trabajo, ordenándole que se retiraran a sus hogares, con el supuesto compromiso de que se reintegraran con posterioridad, arguyendo, que le causaron así una desmejora no solo por no poder prestar sus servicios, sino que dejaron de pagar los noventa dólares (90 US$) americanos para los que ejercían cargos de coordinadores, ochenta dólares americanos (80,00US$) para los que ejercían cargos de supervisión y setenta dólares (70,00US$) para el resto de los trabajadores, monto este, que de manera continua, regular y permanente venían recibiendo como retribución de la prestación de servicio que ejecutaban, señalando que procedieron únicamente a pagar la porción de salario equivalente a un salario mínimo nacional. En cuanto a lo alegado por la accionada en la audiencia de juicio, en la cual señaló, que la Entidad de Trabajo solicitó por ante la Inspectoría del Trabajo la suspensión de la relación de trabajo, en vista de que hubo una paralización de la producción y que tal medida protege a los trabajadores, que actualmente estos se ven obligados a asistir a las jornadas de trabajo sin tener labores para asignarles, acotando que una vez que se suspenda no tendrán que asistir a prestar servicios temporalmente, por cuanto ellos estiman que las actividades se retomaran a corto plazo. Sin embargo, quien aquí juzga, evidencia de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio, que no existe sentencia alguna proferida por el Ente Administrativo, que autorice a la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., la suspensión de la relación de trabajo, por tal motivo, este Juzgado, concluye que se le adeuda a los trabajadores desde el mes de septiembre del año 2021 hasta febrero del año 2022 el Salario de noventa dólares (90,00 US$) americanos para los que ejercían cargos de Coordinadores, ochenta dólares americanos (80,00US$) para los que ejercían cargos de Supervisión y setenta dólares (70,00US$) para el resto de los trabajadores, monto este que de manera continua, regular y permanente y se pagaban a la Tasa de Cambio Fijada por el Banco Central de Venezuela al momento del efectivo pago e incorporación al salario. Así se establece.
En tal sentido, a continuación se realizan los cálculos de acuerdo con el parámetro de estimación en los términos siguientes:

YETZARIT SALAZAR
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
ARTICULO 142 LITERAL C: en DOLARES AMERICANOS ($) Y EN BOLIVAR DIGITAL (Bs.)

CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: ERNESTO NUÑEZ CARGO OPL
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 18-03-2018 FECHA DE INGRESO: 04-03-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: $3,72
DIAS DE BONO BACACIONAL: 18 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: $0,19 ALICUOTA DE UTILIDADES: $0,98
SALARIO INTEGRAL DIARIO: $5,07 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: $608,58
3 11 16
4

CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: ERNESTO NUÑEZ CARGO OPL
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 18-03-2018 FECHA DE INGRESO: 04-03-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: 0,39
DIAS DE BONO BACACIONAL: 18 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: 0,02 ALICUOTA DE UTILIDADES: 0,10
SALARIO INTEGRAL DIARIO: 0,51 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: 60,86
3 11 16
4

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 01/03/2018 hasta 04/03/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario diario, el cual será calculado a continuación :
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2018-2019 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2019-2020 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2020-2021 $3,72 12 17 17,00 $63,24
2021-2022 $3,72 12 18 18,00 $66,96
TOTAL ---------------------------------------------> $245,52

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2018-2019 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2019-2020 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2020-2021 $3,72 12 17 17,00 $63,24
2021-2022 $3,72 12 18 18,00 $66,96
TOTAL ---------------------------------------------> $245,52

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $491,04

CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2018-2019 0,37 12 15 15,00 5,55
2019-2020 0,37 12 16 16,00 5,92
2020-2021 0,37 12 17 17,00 6,29
2021-2022 0,37 12 18 18,00 6,66
TOTAL ---------------------------------------------> 24,42

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2018-2019 0,37 12 15 15,00 5,55
2019-2020 0,37 12 16 16,00 5,92
2020-2021 0,37 12 17 17,00 6,29
2021-2022 0,37 12 18 18,00 6,66
TOTAL ---------------------------------------------> 24,42
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 48,84

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:


CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2018 $3,72 9 89 66,75 $248,31
2019 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2020 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 3 90 22,50 $83,70
TOTAL ---------------------------------------------> $1.336,41

CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2018 0,39 9 90 67,50 26,33
2019 0,39 12 90 90,00 35,10
2020 0,39 12 90 90,00 35,10
2021 0,39 12 90 90,00 35,10
2022 0,39 3 90 22,50 8,78
TOTAL ---------------------------------------------> 140,40

HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, este Tribunal, tomó en consideración lo establecido en el libelo de la demanda donde se evidencia que el trabajador laboraba una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las dos (02) días en una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las 7:00 am., hasta 7:00 pm y desde 07:00 pm hasta 7:00 am. Ahora bien visto que la cantidad de horas extraordinarias laboradas por el trabajador supera las 100 horas al año, este Juzgado aplicará lo establecido en el literal “c” del artículo 178 de LOTTT, es decir que realizara el cálculo de 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas por año.


HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2018 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2019 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2020 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2021 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2022 48 $2,33 0,29 0,44 $20,97
TOTAL -------------------------------------> $108,35
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2018 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2019 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2020 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2021 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2022 48 $2,33 0,33 0,65 $31,16
TOTAL -------------------------------------> $160,97


BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:

Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2018 72 $2,33 $0,70 $50,33
2019 96 $2,33 $0,70 $67,10
2020 96 $2,33 $0,70 $67,10
2021 96 $2,33 $0,70 $67,10
2022 24 $2,33 $0,70 $16,78
TOTAL -------------------------------------> $268,42

SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022 y FEBRERO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
TOTAL $420,00

BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA

Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha que se produjo el despido del trabajador hasta la fecha de la interposición de la demanda.

BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2018 9 45 405,00
2019 12 45 540,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 3 45 135,00
TOTAL---------> 2.160,00










Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:

TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs. DIGITALES
ANTIGÜEDAD $608,58 4,4 2.677,77
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT $608,58 4,4 2.677,77
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $491,04 4,4 2.160,58
UTILIDADES $1.336,41 4,4 5.880,20
HORAS EXTRAS DIURNAS $108,35 4,4 476,72
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $160,97 4,4 708,27
BONO NOCTURNO $268,42 4,4 1.181,03
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $420,00 4,4 1.848,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $4.002,35 4,4 17.610,33

Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs. TASA BCV A LA FECHA MOTO $.
ANTIGÜEDAD 60,86 4,4 $13,83
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT 60,86 4,4 $13,83
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 48,84 4,4 $11,10
UTILIDADES 140,40 4,4 $31,91
CESTA TICKET 2.160,00 4,4 $490,91
TOTAL A PAGAR ------------------> 2.470,96 $561,58

FRANCISCO JAVIER MONTANER RODRIGUEZ
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
ARTICULO 142 LITERAL C: en DOLARES AMERICANOS ($) Y EN BOLIVAR DIGITAL (Bs.)
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: FRANCISCO MONTANER CARGO SERVICIOS GENERALES
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 04-06-2018 FECHA DE INGRESO: 04-03-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: $3,72
DIAS DE BONO BACACIONAL: 18 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: $0,19 ALICUOTA DE UTILIDADES: $0,98
SALARIO INTEGRAL DIARIO: $5,07 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: $608,58
3 9 0
4

CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: FRANCISCO MONTANER CARGO SERVICIOS GENERALES
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 04-06-2018 FECHA DE INGRESO: 04-03-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: 0,39
DIAS DE BONO BACACIONAL: 18 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: 0,02 ALICUOTA DE UTILIDADES: 0,10
SALARIO INTEGRAL DIARIO: 0,51 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: 60,86
3 9 0
4

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 04/06//2020 hasta 04/03/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario diario, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2018-2019 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2019-2020 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2020-2021 $3,72 12 17 17,00 $63,24
2021-2022 $3,72 9 18 13,50 $50,22
TOTAL ---------------------------------------------> $228,78

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2018-2019 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2019-2020 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2020-2021 $3,72 12 17 17,00 $63,24
2021-2022 $3,72 9 18 13,50 $50,22
TOTAL ---------------------------------------------> $228,78

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $457,56

CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2018-2019 0,37 12 15 15,00 5,55
2019-2020 0,37 12 16 16,00 5,92
2020-2021 0,37 12 17 17,00 6,29
2021-2022 0,37 9 18 13,50 5,00
TOTAL ---------------------------------------------> 22,76

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2018-2019 0,37 12 15 15,00 5,55
2019-2020 0,37 12 16 16,00 5,92
2020-2021 0,37 12 17 17,00 6,29
2021-2022 0,37 9 18 13,50 5,00
TOTAL ---------------------------------------------> 22,76
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 45,51

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2018 $3,72 6 89 44,50 $165,54
2019 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2020 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 3 90 22,50 $83,70
TOTAL ---------------------------------------------> $1.253,64

CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2018 0,39 6 90 45,00 17,55
2019 0,39 12 90 90,00 35,10
2020 0,39 12 90 90,00 35,10
2021 0,39 12 90 90,00 35,10
2022 0,39 3 90 22,50 8,78
TOTAL ---------------------------------------------> 131,63

HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y DIAS FERIADOS LABORADOS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, este Tribunal, tomó en consideración lo establecido en el libelo de la demanda donde se evidencia que el trabajador laboraba una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las dos (02) días en una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las 7:00 am., hasta 7:00 pm y desde 07:00 pm hasta 7:00 am. Ahora bien visto que la cantidad de horas extraordinarias laboradas por el trabajador supera las 100 horas al año, este Juzgado aplicará lo establecido en el literal “c” del artículo 178 de LOTTT, es decir que realizara el cálculo de 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas por año.


HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2018 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2019 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2020 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2021 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2022 48 $2,33 0,29 0,44 $20,97
TOTAL -------------------------------------> $108,35
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2018 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2019 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2020 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2021 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2022 48 $2,33 0,33 0,65 $31,16
TOTAL -------------------------------------> $160,97


BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:

Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2018 48 $2,33 $0,70 $33,55
2019 96 $2,33 $0,70 $67,10
2020 96 $2,33 $0,70 $67,10
2021 96 $2,33 $0,70 $67,10
2022 24 $2,33 $0,70 $16,78
TOTAL -------------------------------------> $251,64

SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022 y FEBRERO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
TOTAL $420,00











BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA

Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha que se produjo el despido del trabajador hasta la fecha de la interposición de la demanda.

BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2018 6 45 270,00
2019 12 45 540,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 3 45 135,00
TOTAL---------> 2.025,00


Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:










TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs. DIGITALES
ANTIGÜEDAD $608,58 4,4 2.677,77
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT $608,58 4,4 2.677,77
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $457,56 4,4 2.013,26
UTILIDADES $1.253,64 4,4 5.516,02
HORAS EXTRAS DIURNAS $108,35 4,4 476,72
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $160,97 4,4 708,27
BONO NOCTURNO $251,64 4,4 1.107,22
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $420,00 4,4 1.848,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $3.869,32 4,4 17.025,01

Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs. TASA BCV A LA FECHA MOTO $.
ANTIGÜEDAD 60,86 4,4 $13,83
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT 60,86 4,4 $13,83
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 45,51 4,4 $10,34
UTILIDADES 131,63 4,4 $29,91
CESTA TICKET 2.025,00 4,4 $460,23
TOTAL A PAGAR ------------------> 2.323,85 $528,15

CESAR HERNANDEZ
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
ARTICULO 142 LITERAL C: en DOLARES AMERICANOS ($) Y EN BOLIVAR
DIGITAL (Bs.)
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: JHONNY BELLO GONZALEZ CARGO OPL
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 07-12-2018 FECHA DE INGRESO: 04-03-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: $3,72
DIAS DE BONO BACACIONAL: 18 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: $0,19 ALICUOTA DE UTILIDADES: $0,98
SALARIO INTEGRAL DIARIO: $5,07 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: $456,44
3 2 27
3

CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: JHONNY BELLO GONZALEZ CARGO OPL
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 07-12-2018 FECHA DE INGRESO: 04-03-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: 0,39
DIAS DE BONO BACACIONAL: 18 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: 0,02 ALICUOTA DE UTILIDADES: 0,10
SALARIO INTEGRAL DIARIO: 0,51 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: 45,64
3 2 27
3


DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 07/12/2018 hasta 04/03/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2018-2019 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2019-2020 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2020-2021 $3,72 12 17 17,00 $63,24
2021-2022 $3,72 3 18 4,50 $16,74
TOTAL ---------------------------------------------> $195,30

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2018-2019 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2019-2020 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2020-2021 $3,72 12 17 17,00 $63,24
2021-2022 $3,72 3 18 4,50 $16,74
TOTAL ---------------------------------------------> $195,30

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $390,60

CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2018-2019 0,37 12 15 15,00 5,55
2019-2020 0,37 12 16 16,00 5,92
2020-2021 0,37 12 17 17,00 6,29
2021-2022 0,37 3 18 4,50 1,67
TOTAL ---------------------------------------------> 19,43

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2018-2019 0,37 12 15 15,00 5,55
2019-2020 0,37 12 16 16,00 5,92
2020-2021 0,37 12 17 17,00 6,29
2021-2022 0,37 3 18 4,50 1,67
TOTAL ---------------------------------------------> 19,43
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 38,85

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2020 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 3 90 22,50 $83,70
TOTAL ---------------------------------------------> $1.088,10


CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 0,39 12 90 90,00 35,10
2020 0,39 12 90 90,00 35,10
2021 0,39 12 90 90,00 35,10
2022 0,39 3 90 22,50 8,78
TOTAL ---------------------------------------------> 114,08

HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y DIAS FERIADOS LABORADOS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, este Tribunal, tomó en consideración lo establecido en el libelo de la demanda donde se evidencia que el trabajador laboraba una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las dos (02) días en una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las 7:00 am., hasta 7:00 pm y desde 07:00 pm hasta 7:00 am. Ahora bien visto que la cantidad de horas extraordinarias laboradas por el trabajador supera las 100 horas al año, este Juzgado aplicará lo establecido en el literal “c” del artículo 178 de LOTTT, es decir que realizara el cálculo de 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas por año, el cual será calculado a continuación:

HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2020 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2021 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2022 48 $2,33 0,29 0,44 $20,97
TOTAL -------------------------------------> $86,50
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2020 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2021 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2022 48 $2,33 0,33 0,65 $31,16
TOTAL -------------------------------------> $128,52


BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:

Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2019 96 $2,33 $0,70 $67,10
2020 96 $2,33 $0,70 $67,10
2021 96 $2,33 $0,70 $67,10
2022 24 $2,33 $0,70 $16,78
TOTAL -------------------------------------> $218,09
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022 y FEBRERO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
TOTAL $420,00


BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA

Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha que se produjo el despido del trabajador hasta la fecha de la interposición de la demanda.

BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2019 12 45 540,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 3 45 135,00
TOTAL---------> 1.755,00









Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:


TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs. DIGITALES
ANTIGÜEDAD $456,44 4,4 2.008,33
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT $456,44 4,4 2.008,33
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $390,60 4,4 1.718,64
UTILIDADES $1.088,10 4,4 4.787,64
HORAS EXTRAS DIURNAS $86,50 4,4 380,61
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $128,52 4,4 565,47
BONO NOCTURNO $218,09 4,4 959,59
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $420,00 4,4 1.848,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $3.244,68 4,4 14.276,59

Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs. TASA BCV A LA FECHA MOTO $.
ANTIGÜEDAD 45,64 4,4 $10,37
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT 45,64 4,4 $10,37
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 38,85 4,4 $8,83
UTILIDADES 114,08 4,4 $25,93
CESTA TICKET 1.755,00 4,4 $398,86
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.999,21 $454,37

KELIVER ALEXANDER DONQUIS MEDINA
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
ARTICULO 142 LITERAL C: en DOLARES AMERICANOS ($) Y EN BOLIVAR DIGITAL (Bs.)
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: KLEIVER DONQUI MEDINA CARGO OPL
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 16-01-2019 FECHA DE INGRESO: 04-03-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: $3,72
DIAS DE BONO BACACIONAL: 18 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: $0,19 ALICUOTA DE UTILIDADES: $0,98
SALARIO INTEGRAL DIARIO: $5,07 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: $456,44
3 1 18
3

CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: KLEIVER DONQUI MEDINA CARGO OPL
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 16-01-2019 FECHA DE INGRESO: 04-03-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: 0,39
DIAS DE BONO BACACIONAL: 18 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: 0,02 ALICUOTA DE UTILIDADES: 0,10
SALARIO INTEGRAL DIARIO: 0,51 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: 45,64
3 1 18
3

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 16/01/2019 hasta 04/03/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario diario, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2018-2019 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2019-2020 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2020-2021 $3,72 12 17 17,00 $63,24
2021-2022 $3,72 2 18 3,00 $11,16
TOTAL ---------------------------------------------> $189,72

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2018-2019 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2019-2020 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2020-2021 $3,72 12 17 17,00 $63,24
2021-2022 $3,72 2 18 3,00 $11,16
TOTAL ---------------------------------------------> $189,72

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $379,44

CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2018-2019 0,37 12 15 15,00 5,55
2019-2020 0,37 12 16 16,00 5,92
2020-2021 0,37 12 17 17,00 6,29
2021-2022 0,37 2 18 3,00 1,11
TOTAL ---------------------------------------------> 18,87

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2018-2019 0,37 12 15 15,00 5,55
2019-2020 0,37 12 16 16,00 5,92
2020-2021 0,37 12 17 17,00 6,29
2021-2022 0,37 2 18 3,00 1,11
TOTAL ---------------------------------------------> 18,87
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 37,74

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $3,72 11 90 82,50 $306,90
2020 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 3 90 22,50 $83,70
TOTAL ---------------------------------------------> $1.060,20

CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 0,39 11 90 82,50 32,18
2020 0,39 12 90 90,00 35,10
2021 0,39 12 90 90,00 35,10
2022 0,39 3 90 22,50 8,78
TOTAL ---------------------------------------------> 111,15

HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y DIAS FERIADOS LABORADOS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, este Tribunal, tomó en consideración lo establecido en el libelo de la demanda donde se evidencia que el trabajador laboraba una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las dos (02) días en una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las 7:00 am., hasta 7:00 pm y desde 07:00 pm hasta 7:00 am. Ahora bien visto que la cantidad de horas extraordinarias laboradas por el trabajador supera las 100 horas al año, este Juzgado aplicará lo establecido en el literal “c” del artículo 178 de LOTTT, es decir que realizara el cálculo de 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas por año, el cual será calculado a continuación:


HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2020 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2021 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2022 48 $2,33 0,29 0,44 $20,97
TOTAL -------------------------------------> $86,50
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2020 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2021 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2022 48 $2,33 0,33 0,65 $31,16
TOTAL -------------------------------------> $128,52


BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:

Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2019 88 $2,33 $0,70 $61,51
2020 96 $2,33 $0,70 $67,10
2021 96 $2,33 $0,70 $67,10
2022 24 $2,33 $0,70 $16,78
TOTAL -------------------------------------> $212,50


SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022 y FEBRERO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
TOTAL $420,00


BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA

Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha que se produjo el despido del trabajador hasta la fecha de la interposición de la demanda.

BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2019 11 45 495,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 3 45 135,00
TOTAL---------> 1.710,00

Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:

TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs. DIGITALES
ANTIGÜEDAD $456,44 4,4 2.008,33
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT $456,44 4,4 2.008,33
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $379,44 4,4 1.669,54
UTILIDADES $1.060,20 4,4 4.664,88
HORAS EXTRAS DIURNAS $86,50 4,4 380,61
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $128,52 4,4 565,47
BONO NOCTURNO $212,50 4,4 934,98
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $420,00 4,4 1.848,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $3.200,03 4,4 14.080,12

Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs. TASA BCV A LA FECHA MOTO $.
ANTIGÜEDAD 45,64 4,4 $10,37
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT 45,64 4,4 $10,37
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 37,74 4,4 $8,58
UTILIDADES 111,15 4,4 $25,26
CESTA TICKET 1.710,00 4,4 $388,64
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.950,18 $443,22

EDUARDO ELEUTERIO GUZMAN MENDEZ
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
ARTICULO 142 LITERAL C: en DOLARES AMERICANOS ($) Y EN BOLIVAR DIGITAL (Bs.)
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: EDUARDO GUZMAN MENDEZ CARGO MANTENIMIENTO
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 23-02-2019 FECHA DE INGRESO: 04-03-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: $3,72
DIAS DE BONO BACACIONAL: 18 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: $0,19 ALICUOTA DE UTILIDADES: $0,98
SALARIO INTEGRAL DIARIO: $5,07 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: $456,44
3 0 11
3

CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: EDUARDO GUZMAN MENDEZ CARGO MANTENIMIENTO
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 23-02-2019 FECHA DE INGRESO: 04-03-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: 0,39
DIAS DE BONO BACACIONAL: 18 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: 0,02 ALICUOTA DE UTILIDADES: 0,10
SALARIO INTEGRAL DIARIO: 0,51 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: 45,64
3 0 11
3

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 23/02/2019 hasta 04/03/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario diario, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2018-2019 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2019-2020 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2020-2021 $3,72 12 17 17,00 $63,24
2021-2022 $3,72 1 18 1,50 $5,58
TOTAL ---------------------------------------------> $184,14

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2018-2019 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2019-2020 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2020-2021 $3,72 12 17 17,00 $63,24
2021-2022 $3,72 1 18 1,50 $5,58
TOTAL ---------------------------------------------> $184,14

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $368,28

CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2018-2019 0,37 12 15 15,00 5,55
2019-2020 0,37 12 16 16,00 5,92
2020-2021 0,37 12 17 17,00 6,29
2021-2022 0,37 1 18 1,50 0,56
TOTAL ---------------------------------------------> 18,32

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2018-2019 0,37 12 15 15,00 5,55
2019-2020 0,37 12 16 16,00 5,92
2020-2021 0,37 12 17 17,00 6,29
2021-2022 0,37 1 18 1,50 0,56
TOTAL ---------------------------------------------> 18,32
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 36,63

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $3,72 10 90 75,00 $279,00
2020 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 3 90 22,50 $83,70
TOTAL ---------------------------------------------> $1.032,30

CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 0,39 10 90 75,00 29,25
2020 0,39 12 90 90,00 35,10
2021 0,39 12 90 90,00 35,10
2022 0,39 3 90 22,50 8,78
TOTAL ---------------------------------------------> 108,23

HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y DIAS FERIADOS LABORADOS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, este Tribunal, tomó en consideración lo establecido en el libelo de la demanda donde se evidencia que el trabajador laboraba una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las dos (02) días en una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las 7:00 am., hasta 7:00 pm y desde 07:00 pm hasta 7:00 am. Ahora bien visto que la cantidad de horas extraordinarias laboradas por el trabajador supera las 100 horas al año, este Juzgado aplicará lo establecido en el literal “c” del artículo 178 de LOTTT, es decir que realizara el cálculo de 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas por año, el cual será calculado a continuación:

HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2020 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2021 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2022 48 $2,33 0,29 0,44 $20,97
TOTAL -------------------------------------> $86,50
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2020 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2021 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2022 48 $2,33 0,33 0,65 $31,16
TOTAL -------------------------------------> $128,52

BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:

Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2019 80 $2,33 $0,70 $55,92
2020 96 $2,33 $0,70 $67,10
2021 96 $2,33 $0,70 $67,10
2022 24 $2,33 $0,70 $16,78
TOTAL -------------------------------------> $206,90


SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022 y FEBRERO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
TOTAL $420,00

BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA

Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha que se produjo el despido del trabajador hasta la fecha de la interposición de la demanda.

BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2019 10 45 450,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 3 45 135,00
TOTAL---------> 1.665,00




Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:

TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs. DIGITALES
ANTIGÜEDAD $456,44 4,4 2.008,33
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT $456,44 4,4 2.008,33
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $368,28 4,4 1.620,43
UTILIDADES $1.032,30 4,4 4.542,12
HORAS EXTRAS DIURNAS $86,50 4,4 380,61
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $128,52 4,4 565,47
BONO NOCTURNO $206,90 4,4 910,38
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $420,00 4,4 1.848,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $3.155,38 4,4 13.883,66

Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs. TASA BCV A LA FECHA MOTO $.
ANTIGÜEDAD 45,64 4,4 $10,37
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT 45,64 4,4 $10,37
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 36,63 4,4 $8,33
UTILIDADES 108,23 4,4 $24,60
CESTA TICKET 1.665,00 4,4 $378,41
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.901,14 $432,08

JORGE LUIS MONTES HERNANDEZ
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
ARTICULO 142 LITERAL C: en DOLARES AMERICANOS ($) Y EN BOLIVAR DIGITAL (Bs.)
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: JORGE LUIS MONTE CARGO MANTENIMIENTO
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 01-02-2019 FECHA DE INGRESO: 04-03-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: $3,72
DIAS DE BONO BACACIONAL: 18 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: $0,19 ALICUOTA DE UTILIDADES: $0,98
SALARIO INTEGRAL DIARIO: $5,07 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: $456,44
3 1 3
3

CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: JORGE LUIS MONTE CARGO MANTENIMIENTO
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 01-02-2019 FECHA DE INGRESO: 04-03-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: 0,39
DIAS DE BONO BACACIONAL: 18 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: 0,02 ALICUOTA DE UTILIDADES: 0,10
SALARIO INTEGRAL DIARIO: 0,51 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: 45,64
3 1 3
3

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 01/02/2019 hasta 04/03/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario diario, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2018-2019 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2019-2020 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2020-2021 $3,72 12 17 17,00 $63,24
2021-2022 $3,72 1 18 1,50 $5,58
TOTAL ---------------------------------------------> $184,14

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2018-2019 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2019-2020 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2020-2021 $3,72 12 17 17,00 $63,24
2021-2022 $3,72 1 18 1,50 $5,58
TOTAL ---------------------------------------------> $184,14

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $368,28

CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2018-2019 0,37 12 15 15,00 5,55
2019-2020 0,37 12 16 16,00 5,92
2020-2021 0,37 12 17 17,00 6,29
2021-2022 0,37 1 18 1,50 0,56
TOTAL ---------------------------------------------> 18,32

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2018-2019 0,37 12 15 15,00 5,55
2019-2020 0,37 12 16 16,00 5,92
2020-2021 0,37 12 17 17,00 6,29
2021-2022 0,37 1 18 1,50 0,56
TOTAL ---------------------------------------------> 18,32
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 36,63

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:


CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $3,72 10 90 75,00 $279,00
2020 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 3 90 22,50 $83,70
TOTAL ---------------------------------------------> $1.032,30

CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 0,39 10 90 75,00 29,25
2020 0,39 12 90 90,00 35,10
2021 0,39 12 90 90,00 35,10
2022 0,39 3 90 22,50 8,78
TOTAL ---------------------------------------------> 108,23

HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y DIAS FERIADOS LABORADOS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, este Tribunal, tomó en consideración lo establecido en el libelo de la demanda donde se evidencia que el trabajador laboraba una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las dos (02) días en una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las 7:00 am., hasta 7:00 pm y desde 07:00 pm hasta 7:00 am. Ahora bien visto que la cantidad de horas extraordinarias laboradas por el trabajador supera las 100 horas al año, este Juzgado aplicará lo establecido en el literal “c” del artículo 178 de LOTTT, es decir que realizara el cálculo de 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas por año, el cual será calculado a continuación:

HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2020 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2021 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2022 48 $2,33 0,29 0,44 $20,97
TOTAL -------------------------------------> $86,50
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2020 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2021 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2022 48 $2,33 0,33 0,65 $31,16
TOTAL -------------------------------------> $128,52


BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:

Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2019 80 $2,33 $0,70 $55,92
2020 96 $2,33 $0,70 $67,10
2021 96 $2,33 $0,70 $67,10
2022 24 $2,33 $0,70 $16,78
TOTAL -------------------------------------> $206,90

SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022 y FEBRERO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
TOTAL $420,00


BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA

Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha que se produjo el despido del trabajador hasta la fecha de la interposición de la demanda.

BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2019 10 45 450,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 3 45 135,00
TOTAL---------> 1.665,00









Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:

TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs. DIGITALES
ANTIGÜEDAD $456,44 4,4 2.008,33
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT $456,44 4,4 2.008,33
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $368,28 4,4 1.620,43
UTILIDADES $1.032,30 4,4 4.542,12
HORAS EXTRAS DIURNAS $86,50 4,4 380,61
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $128,52 4,4 565,47
BONO NOCTURNO $206,90 4,4 910,38
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $420,00 4,4 1.848,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $3.155,38 4,4 13.883,66


Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs. TASA BCV A LA FECHA MOTO $.
ANTIGÜEDAD 45,64 4,4 $10,37
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT 45,64 4,4 $10,37
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 36,63 4,4 $8,33
UTILIDADES 108,23 4,4 $24,60
CESTA TICKET 1.665,00 4,4 $378,41
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.901,14 $432,08

ANGEL YOHAN JORDAN MEDINA
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
ARTICULO 142 LITERAL C: en DOLARES AMERICANOS ($) Y EN BOLIVAR DIGITAL (Bs.)
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: ANGEL JORDAN MEDINA CARGO MANTENIMIENTO
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 27-03-2019 FECHA DE INGRESO: 04-03-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: $3,72
DIAS DE BONO BACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: $0,18 ALICUOTA DE UTILIDADES: $0,97
SALARIO INTEGRAL DIARIO: $5,05 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: $454,34
2 11 7
3

CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: ANGEL JORDAN MEDINA CARGO MANTENIMIENTO
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 27-03-2019 FECHA DE INGRESO: 04-03-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: 0,39
DIAS DE BONO BACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: 0,02 ALICUOTA DE UTILIDADES: 0,10
SALARIO INTEGRAL DIARIO: 0,50 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: 45,43
2 11 7
3

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 27/03/2019 hasta 04/03/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario diario, el cual será calculado a continuación:


CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 12 17 17,00 $63,24
TOTAL ---------------------------------------------> $178,56

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 12 17 17,00 $63,24
TOTAL ---------------------------------------------> $178,56

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $357,12

CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 12 17 17,00 6,29
TOTAL ---------------------------------------------> 17,76

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 12 17 17,00 6,29
TOTAL ---------------------------------------------> 17,76
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 35,52

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $3,72 9 90 67,50 $251,10
2020 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 3 90 22,50 $83,70
TOTAL ---------------------------------------------> $1.004,40

CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 0,39 9 90 67,50 26,33
2020 0,39 12 90 90,00 35,10
2021 0,39 12 90 90,00 35,10
2022 0,39 3 90 22,50 8,78
TOTAL ---------------------------------------------> 105,30


HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y DIAS FERIADOS LABORADOS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, este Tribunal, tomó en consideración lo establecido en el libelo de la demanda donde se evidencia que el trabajador laboraba una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las dos (02) días en una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las 7:00 am., hasta 7:00 pm y desde 07:00 pm hasta 7:00 am. Ahora bien visto que la cantidad de horas extraordinarias laboradas por el trabajador supera las 100 horas al año, este Juzgado aplicará lo establecido en el literal “c” del artículo 178 de LOTTT, es decir que realizara el cálculo de 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas por año, el cual será calculado a continuación:

HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2020 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2021 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2022 48 $2,33 0,29 0,44 $20,97
TOTAL -------------------------------------> $86,50
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2020 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2021 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2022 48 $2,33 0,33 0,65 $31,16
TOTAL -------------------------------------> $128,52


BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:

Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2019 72 $2,33 $0,70 $50,33
2020 96 $2,33 $0,70 $67,10
2021 96 $2,33 $0,70 $67,10
2022 24 $2,33 $0,70 $16,78
TOTAL -------------------------------------> $201,31


SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022 y FEBRERO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
TOTAL $420,00


BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA

Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha que se produjo el despido del trabajador hasta la fecha de la interposición de la demanda.

BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2019 9 45 405,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 3 45 135,00
TOTAL---------> 1.620,00

Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:

TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs. DIGITALES
ANTIGÜEDAD $454,34 4,4 1.999,11
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT $454,34 4,4 1.999,11
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $357,12 4,4 1.571,33
UTILIDADES $1.004,40 4,4 4.419,36
HORAS EXTRAS DIURNAS $86,50 4,4 380,61
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $128,52 4,4 565,47
BONO NOCTURNO $201,31 4,4 885,77
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $420,00 4,4 1.848,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $3.106,54 4,4 13.668,76

Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs. TASA BCV A LA FECHA MOTO $.
ANTIGÜEDAD 45,43 4,4 $10,33
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT 45,43 4,4 $10,33
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 35,52 4,4 $8,07
UTILIDADES 105,30 4,4 $23,93
CESTA TICKET 1.620,00 4,4 $368,18
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.851,69 $420,84



YOMAR OSWALDO GONZALEZ
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
ARTICULO 142 LITERAL C: en DOLARES AMERICANOS ($) Y EN BOLIVAR DIGITAL (Bs.)
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: YOMAR OSWALDO GONZALEZ CARGO OPL
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 02-04-2019 FECHA DE INGRESO: 04-03-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: $3,72
DIAS DE BONO BACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: $0,18 ALICUOTA DE UTILIDADES: $0,97
SALARIO INTEGRAL DIARIO: $5,05 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: $454,34
2 11 2
3

CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: YOMAR OSWALDO GONZALEZ CARGO OPL
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 02-04-2019 FECHA DE INGRESO: 04-03-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: 0,39
DIAS DE BONO BACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: 0,02 ALICUOTA DE UTILIDADES: 0,10
SALARIO INTEGRAL DIARIO: 0,50 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: 45,43
2 11 2
3

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 02/04/2019 hasta 04/03/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario diario, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 11 17 15,58 $57,97
TOTAL ---------------------------------------------> $173,29

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 11 17 15,58 $57,97
TOTAL ---------------------------------------------> $173,29

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $346,58

CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 11 17 15,58 5,77
TOTAL ---------------------------------------------> 17,24

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 11 17 15,58 5,77
TOTAL ---------------------------------------------> 17,24
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 34,47

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $3,72 8 90 60,00 $223,20
2020 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 3 90 22,50 $83,70
TOTAL ---------------------------------------------> $976,50

CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 0,39 8 90 60,00 23,40
2020 0,39 12 90 90,00 35,10
2021 0,39 12 90 90,00 35,10
2022 0,39 3 90 22,50 8,78
TOTAL ---------------------------------------------> 102,38

HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y DIAS FERIADOS LABORADOS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, este Tribunal, tomó en consideración lo establecido en el libelo de la demanda donde se evidencia que el trabajador laboraba una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las dos (02) días en una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las 7:00 am., hasta 7:00 pm y desde 07:00 pm hasta 7:00 am. Ahora bien visto que la cantidad de horas extraordinarias laboradas por el trabajador supera las 100 horas al año, este Juzgado aplicará lo establecido en el literal “c” del artículo 178 de LOTTT, es decir que realizara el cálculo de 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas por año, el cual será calculado a continuación:




HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2020 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2021 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2022 48 $2,33 0,29 0,44 $20,97
TOTAL -------------------------------------> $86,50
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2020 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2021 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2022 48 $2,33 0,33 0,65 $31,16
TOTAL -------------------------------------> $128,52


BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:

Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2019 64 $2,33 $0,70 $44,74
2020 96 $2,33 $0,70 $67,10
2021 96 $2,33 $0,70 $67,10
2022 24 $2,33 $0,70 $16,78
TOTAL -------------------------------------> $195,72


SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022 y FEBRERO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
TOTAL $420,00


BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA

Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha que se produjo el despido del trabajador hasta la fecha de la interposición de la demanda.

BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2019 8 45 360,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 3 45 135,00
TOTAL---------> 1.575,00

Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:

TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs. DIGITALES
ANTIGÜEDAD $454,34 4,4 1.999,11
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT $454,34 4,4 1.999,11
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $346,58 4,4 1.524,95
UTILIDADES $976,50 4,4 4.296,60
HORAS EXTRAS DIURNAS $86,50 4,4 380,61
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $128,52 4,4 565,47
BONO NOCTURNO $195,72 4,4 861,17
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $420,00 4,4 1.848,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $3.062,50 4,4 13.475,02

Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs. TASA BCV A LA FECHA MOTO $.
ANTIGÜEDAD 45,43 4,4 $10,33
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT 45,43 4,4 $10,33
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 34,47 4,4 $7,83
UTILIDADES 102,38 4,4 $23,27
CESTA TICKET 1.575,00 4,4 $357,95
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.802,72 $409,71

ROCHARD JOSE GONZALEZ FERNANDEZ
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
ARTICULO 142 LITERAL C: en DOLARES AMERICANOS ($) Y EN BOLIVAR DIGITAL (Bs.)
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: RICHARD GONZALEZ CARGO SERVICIOS GENERALES
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 16-05-2019 FECHA DE INGRESO: 04-03-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: $3,72
DIAS DE BONO BACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: $0,18 ALICUOTA DE UTILIDADES: $0,97
SALARIO INTEGRAL DIARIO: $5,05 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: $454,34
2 9 18
3

CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: RICHARD GONZALEZ CARGO SERVICIOS GENERALES
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 16-05-2019 FECHA DE INGRESO: 04-03-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: 0,39
DIAS DE BONO BACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: 0,02 ALICUOTA DE UTILIDADES: 0,10
SALARIO INTEGRAL DIARIO: 0,50 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: 45,43
2 9 18
3

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 16/05/2019 hasta 04/03/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario diario, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 10 17 14,17 $52,70
TOTAL ---------------------------------------------> $168,02

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 10 17 14,17 $52,70
TOTAL ---------------------------------------------> $168,02

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $336,04

CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 10 17 14,17 5,24
TOTAL ---------------------------------------------> 16,71

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 10 17 14,17 5,24
TOTAL ---------------------------------------------> 16,71
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 33,42

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $3,72 7 90 52,50 $195,30
2020 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 3 90 22,50 $83,70
TOTAL ---------------------------------------------> $948,60

CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 0,39 7 90 52,50 20,48
2020 0,39 12 90 90,00 35,10
2021 0,39 12 90 90,00 35,10
2022 0,39 3 90 22,50 8,78
TOTAL ---------------------------------------------> 99,45

HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y DIAS FERIADOS LABORADOS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, este Tribunal, tomó en consideración lo establecido en el libelo de la demanda donde se evidencia que el trabajador laboraba una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las dos (02) días en una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las 7:00 am., hasta 7:00 pm y desde 07:00 pm hasta 7:00 am. Ahora bien visto que la cantidad de horas extraordinarias laboradas por el trabajador supera las 100 horas al año, este Juzgado aplicará lo establecido en el literal “c” del artículo 178 de LOTTT, es decir que realizara el cálculo de 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas por año, el cual será calculado a continuación:

HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2020 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2021 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2022 48 $2,33 0,29 0,44 $20,97
TOTAL -------------------------------------> $86,50
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2020 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2021 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2022 48 $2,33 0,33 0,65 $31,16
TOTAL -------------------------------------> $128,52

4BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:

Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2019 56 $2,33 $0,70 $39,14
2020 96 $2,33 $0,70 $67,10
2021 96 $2,33 $0,70 $67,10
2022 24 $2,33 $0,70 $16,78
TOTAL -------------------------------------> $190,13


SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022 y FEBRERO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
TOTAL $420,00


BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA

Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha que se produjo el despido del trabajador hasta la fecha de la interposición de la demanda.

BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2019 7 45 315,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 3 45 135,00
TOTAL---------> 1.530,00

Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:




TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs. DIGITALES
ANTIGÜEDAD $454,34 4,4 1.999,11
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT $454,34 4,4 1.999,11
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $336,04 4,4 1.478,58
UTILIDADES $948,60 4,4 4.173,84
HORAS EXTRAS DIURNAS $86,50 4,4 380,61
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $128,52 4,4 565,47
BONO NOCTURNO $190,13 4,4 836,56
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $420,00 4,4 1.848,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $3.018,47 4,4 13.281,28

Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs. TASA BCV A LA FECHA MOTO $.
ANTIGÜEDAD 45,43 4,4 $10,33
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT 45,43 4,4 $10,33
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 33,42 4,4 $7,60
UTILIDADES 99,45 4,4 $22,60
CESTA TICKET 1.530,00 4,4 $347,73
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.753,74 $398,58

DANILO ENRIQUE FLORES CHACON
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
ARTICULO 142 LITERAL C: en DOLARES AMERICANOS ($) Y EN BOLIVAR DIGITAL (Bs.)
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: DANILO FLORES CARGO CALETERO
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 10-05-2019 FECHA DE INGRESO: 04-03-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: $3,72
DIAS DE BONO BACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: $0,18 ALICUOTA DE UTILIDADES: $0,97
SALARIO INTEGRAL DIARIO: $5,05 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: $454,34
2 9 24
3

CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: DANILO FLORES CARGO CALETERO
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 10-05-2019 FECHA DE INGRESO: 04-03-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: 0,39
DIAS DE BONO BACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: 0,02 ALICUOTA DE UTILIDADES: 0,10
SALARIO INTEGRAL DIARIO: 0,50 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: 45,43
2 9 24
3


DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 10/05/2019 hasta 04/03/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario diario, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 10 17 14,17 $52,70
TOTAL ---------------------------------------------> $168,02

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 10 17 14,17 $52,70
TOTAL ---------------------------------------------> $168,02

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $336,04

CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 10 17 14,17 5,24
TOTAL ---------------------------------------------> 16,71

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 10 17 14,17 5,24
TOTAL ---------------------------------------------> 16,71
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 33,42

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $3,72 7 90 52,50 $195,30
2020 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 3 90 22,50 $83,70
TOTAL ---------------------------------------------> $948,60

CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 0,39 7 90 52,50 20,48
2020 0,39 12 90 90,00 35,10
2021 0,39 12 90 90,00 35,10
2022 0,39 3 90 22,50 8,78
TOTAL ---------------------------------------------> 99,45

HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y DIAS FERIADOS LABORADOS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, este Tribunal, tomó en consideración lo establecido en el libelo de la demanda donde se evidencia que el trabajador laboraba una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las dos (02) días en una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las 7:00 am., hasta 7:00 pm y desde 07:00 pm hasta 7:00 am. Ahora bien visto que la cantidad de horas extraordinarias laboradas por el trabajador supera las 100 horas al año, este Juzgado aplicará lo establecido en el literal “c” del artículo 178 de LOTTT, es decir que realizara el cálculo de 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas por año, el cual será calculado a continuación:


HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2020 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2021 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2022 48 $2,33 0,29 0,44 $20,97
TOTAL -------------------------------------> $86,50
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2020 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2021 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2022 48 $2,33 0,33 0,65 $31,16
TOTAL -------------------------------------> $128,52


BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:

Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2019 56 $2,33 $0,70 $39,14
2020 96 $2,33 $0,70 $67,10
2021 96 $2,33 $0,70 $67,10
2022 24 $2,33 $0,70 $16,78
TOTAL -------------------------------------> $190,13


SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022 y FEBRERO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
TOTAL $420,00








BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA

Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha que se produjo el despido del trabajador hasta la fecha de la interposición de la demanda.

BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2019 7 45 315,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 3 45 135,00
TOTAL---------> 1.530,00


Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:

TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs. DIGITALES
ANTIGÜEDAD $454,34 4,4 1.999,11
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT $454,34 4,4 1.999,11
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $336,04 4,4 1.478,58
UTILIDADES $948,60 4,4 4.173,84
HORAS EXTRAS DIURNAS $86,50 4,4 380,61
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $128,52 4,4 565,47
BONO NOCTURNO $190,13 4,4 836,56
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $420,00 4,4 1.848,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $3.018,47 4,4 13.281,28

Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.




TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs. TASA BCV A LA FECHA MOTO $.
ANTIGÜEDAD 45,43 4,4 $10,33
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT 45,43 4,4 $10,33
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 33,42 4,4 $7,60
UTILIDADES 99,45 4,4 $22,60
CESTA TICKET 1.530,00 4,4 $347,73
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.753,74 $398,58

LEONARDO ENRIQUE MORA VILERA
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
ARTICULO 142 LITERAL C: en DOLARES AMERICANOS ($) Y EN BOLIVAR DIGITAL (Bs.)
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: LEONARDO MORA VILERA CARGO OPL
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 06-08-2019 FECHA DE INGRESO: 04-03-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: $3,72
DIAS DE BONO BACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: $0,18 ALICUOTA DE UTILIDADES: $0,97
SALARIO INTEGRAL DIARIO: $5,05 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: $454,34
2 6 28
3

CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: LEONARDO MORA VILERA CARGO OPL
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 06-08-2019 FECHA DE INGRESO: 04-03-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: 0,39
DIAS DE BONO BACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: 0,02 ALICUOTA DE UTILIDADES: 0,10
SALARIO INTEGRAL DIARIO: 0,50 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: 45,43
2 6 28
3

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 06/08/2019 hasta 04/03/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario diario, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 7 17 9,92 $36,89
TOTAL ---------------------------------------------> $152,21

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 7 17 9,92 $36,89
TOTAL ---------------------------------------------> $152,21

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $304,42

CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 7 17 9,92 3,67
TOTAL ---------------------------------------------> 15,14

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 7 17 9,92 3,67
TOTAL ---------------------------------------------> 15,14
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 30,28

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $3,72 4 90 30,00 $111,60
2020 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 3 90 22,50 $83,70
TOTAL ---------------------------------------------> $864,90

CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 0,39 4 90 30,00 11,70
2020 0,39 12 90 90,00 35,10
2021 0,39 12 90 90,00 35,10
2022 0,39 3 90 22,50 8,78
TOTAL ---------------------------------------------> 90,68

HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y DIAS FERIADOS LABORADOS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, este Tribunal, tomó en consideración lo establecido en el libelo de la demanda donde se evidencia que el trabajador laboraba una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las dos (02) días en una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las 7:00 am., hasta 7:00 pm y desde 07:00 pm hasta 7:00 am. Ahora bien visto que la cantidad de horas extraordinarias laboradas por el trabajador supera las 100 horas al año, este Juzgado aplicará lo establecido en el literal “c” del artículo 178 de LOTTT, es decir que realizara el cálculo de 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas por año, el cual será calculado a continuación:





HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2020 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2021 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2022 48 $2,33 0,29 0,44 $20,97
TOTAL -------------------------------------> $86,50
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2020 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2021 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2022 48 $2,33 0,33 0,65 $31,16
TOTAL -------------------------------------> $128,52


BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:

Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2019 36 $2,33 $0,70 $25,16
2020 96 $2,33 $0,70 $67,10
2021 96 $2,33 $0,70 $67,10
2022 24 $2,33 $0,70 $16,78
TOTAL -------------------------------------> $176,15


SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022 y FEBRERO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
TOTAL $420,00


BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA

Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha que se produjo el despido del trabajador hasta la fecha de la interposición de la demanda.

BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2019 4 45 180,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 3 45 135,00
TOTAL---------> 1.395,00


Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:

TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs. DIGITALES
ANTIGÜEDAD $454,34 4,4 1.999,11
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT $454,34 4,4 1.999,11
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $304,42 4,4 1.339,45
UTILIDADES $864,90 4,4 3.805,56
HORAS EXTRAS DIURNAS $86,50 4,4 380,61
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $128,52 4,4 565,47
BONO NOCTURNO $176,15 4,4 775,05
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $420,00 4,4 1.848,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $2.889,17 4,4 12.712,36

Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs. TASA BCV A LA FECHA MOTO $.
ANTIGÜEDAD 45,43 4,4 $10,33
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT 45,43 4,4 $10,33
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 30,28 4,4 $6,88
UTILIDADES 90,68 4,4 $20,61
CESTA TICKET 1.395,00 4,4 $317,05
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.606,82 $365,19

ELIS ANTONIO UZCATEGUI
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
ARTICULO 142 LITERAL C: en DOLARES AMERICANOS ($) Y EN BOLIVAR DIGITAL (Bs.)

CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: ELIS ANTONIO UZCATEGUI CARGO PCP
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 25-08-2019 FECHA DE INGRESO: 04-03-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: $3,72
DIAS DE BONO BACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: $0,18 ALICUOTA DE UTILIDADES: $0,97
SALARIO INTEGRAL DIARIO: $5,05 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: $454,34
2 6 9
3

CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: ELIS ANTONIO UZCATEGUI CARGO PCP
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 25-08-2019 FECHA DE INGRESO: 04-03-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: 0,39
DIAS DE BONO BACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: 0,02 ALICUOTA DE UTILIDADES: 0,10
SALARIO INTEGRAL DIARIO: 0,50 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: 45,43
2 6 9
3

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 29/08/2019 hasta 04/03/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario diario, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 6 17 8,50 $31,62
TOTAL ---------------------------------------------> $146,94

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 6 17 8,50 $31,62
TOTAL ---------------------------------------------> $146,94

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $293,88

CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 6 17 8,50 3,15
TOTAL ---------------------------------------------> 14,62

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 6 17 8,50 3,15
TOTAL ---------------------------------------------> 14,62
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 29,23

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $3,72 3 90 22,50 $83,70
2020 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 3 90 22,50 $83,70
TOTAL ---------------------------------------------> $837,00

CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 0,39 3 90 22,50 8,78
2020 0,39 12 90 90,00 35,10
2021 0,39 12 90 90,00 35,10
2022 0,39 3 90 22,50 8,78
TOTAL ---------------------------------------------> 87,75

HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y DIAS FERIADOS LABORADOS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, este Tribunal, tomó en consideración lo establecido en el libelo de la demanda donde se evidencia que el trabajador laboraba una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las dos (02) días en una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las 7:00 am., hasta 7:00 pm y desde 07:00 pm hasta 7:00 am. Ahora bien visto que la cantidad de horas extraordinarias laboradas por el trabajador supera las 100 horas al año, este Juzgado aplicará lo establecido en el literal “c” del artículo 178 de LOTTT, es decir que realizara el cálculo de 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas por año, el cual será calculado a continuación:


HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 48 $2,33 0,29 0,44 $20,97
2020 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2021 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2022 48 $2,33 0,29 0,44 $20,97
TOTAL -------------------------------------> $85,63
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 48 $2,33 0,33 0,65 $31,16
2020 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2021 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2022 48 $2,33 0,33 0,65 $31,16
TOTAL -------------------------------------> $127,22


BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:

Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2019 24 $2,33 $0,70 $16,78
2020 96 $2,33 $0,70 $67,10
2021 96 $2,33 $0,70 $67,10
2022 24 $2,33 $0,70 $16,78
TOTAL -------------------------------------> $167,76


SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022 y FEBRERO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
TOTAL $420,00













BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA

Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha que se produjo el despido del trabajador hasta la fecha de la interposición de la demanda.

BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2019 3 45 135,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 3 45 135,00
TOTAL---------> 1.350,00

Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:

TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs. DIGITALES
ANTIGÜEDAD $454,34 4,4 1.999,11
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT $454,34 4,4 1.999,11
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $293,88 4,4 1.293,07
UTILIDADES $837,00 4,4 3.682,80
HORAS EXTRAS DIURNAS $85,63 4,4 376,76
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $127,22 4,4 559,76
BONO NOCTURNO $167,76 4,4 738,14
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $420,00 4,4 1.848,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $2.840,17 4,4 12.496,76

Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs. TASA BCV A LA FECHA MOTO $.
ANTIGÜEDAD 45,43 4,4 $10,33
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT 45,43 4,4 $10,33
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 29,23 4,4 $6,64
UTILIDADES 87,75 4,4 $19,94
CESTA TICKET 1.350,00 4,4 $306,82
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.557,85 $354,06

DAVID ISAAC ACOSTA
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
ARTICULO 142 LITERAL C: en DOLARES AMERICANOS ($) Y EN BOLIVAR DIGITAL (Bs.)
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: DAVID ISAAC ACOSTA CARGO CALETERO
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 13-09-2019 FECHA DE INGRESO: 04-03-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: $3,72
DIAS DE BONO BACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: $0,18 ALICUOTA DE UTILIDADES: $0,97
SALARIO INTEGRAL DIARIO: $5,05 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: $302,90
2 5 21
2

CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: DAVID ISAAC ACOSTA CARGO CALETERO
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 13-09-2019 FECHA DE INGRESO: 04-03-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: 0,39
DIAS DE BONO BACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: 0,02 ALICUOTA DE UTILIDADES: 0,10
SALARIO INTEGRAL DIARIO: 0,50 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: 30,29
2 5 21
2


DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 13/09/2019 hasta 04/03/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario diario, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 6 17 8,50 $31,62
TOTAL ---------------------------------------------> $146,94

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 6 17 8,50 $31,62
TOTAL ---------------------------------------------> $146,94

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $293,88

CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 6 17 8,50 3,15
TOTAL ---------------------------------------------> 14,62

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 6 17 8,50 3,15
TOTAL ---------------------------------------------> 14,62
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 29,23

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $3,72 3 90 22,50 $83,70
2020 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 3 90 22,50 $83,70
TOTAL ---------------------------------------------> $837,00

CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 0,39 3 90 22,50 8,78
2020 0,39 12 90 90,00 35,10
2021 0,39 12 90 90,00 35,10
2022 0,39 3 90 22,50 8,78
TOTAL ---------------------------------------------> 87,75

HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y DIAS FERIADOS LABORADOS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, este Tribunal, tomó en consideración lo establecido en el libelo de la demanda donde se evidencia que el trabajador laboraba una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las dos (02) días en una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las 7:00 am., hasta 7:00 pm y desde 07:00 pm hasta 7:00 am. Ahora bien visto que la cantidad de horas extraordinarias laboradas por el trabajador supera las 100 horas al año, este Juzgado aplicará lo establecido en el literal “c” del artículo 178 de LOTTT, es decir que realizara el cálculo de 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas por año, el cual será calculado a continuación:

HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 48 $2,33 0,29 0,44 $20,97
2020 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2021 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2022 48 $2,33 0,29 0,44 $20,97
TOTAL -------------------------------------> $85,63
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 48 $2,33 0,33 0,65 $31,16
2020 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2021 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2022 48 $2,33 0,33 0,65 $31,16
TOTAL -------------------------------------> $127,22


BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:

Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2019 24 $2,33 $0,70 $16,78
2020 96 $2,33 $0,70 $67,10
2021 96 $2,33 $0,70 $67,10
2022 24 $2,33 $0,70 $16,78
TOTAL -------------------------------------> $167,76


SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022 y FEBRERO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
TOTAL $420,00













BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA

Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha que se produjo el despido del trabajador hasta la fecha de la interposición de la demanda.

BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2019 3 45 135,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 3 45 135,00
TOTAL---------> 1.350,00








Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:

TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs. DIGITALES
ANTIGÜEDAD $302,90 4,4 1.332,74
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT $302,90 4,4 1.332,74
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $293,88 4,4 1.293,07
UTILIDADES $837,00 4,4 3.682,80
HORAS EXTRAS DIURNAS $85,63 4,4 376,76
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $127,22 4,4 559,76
BONO NOCTURNO $167,76 4,4 738,14
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $420,00 4,4 1.848,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $2.537,28 4,4 11.164,02

Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs. TASA BCV A LA FECHA MOTO $.
ANTIGÜEDAD 30,29 4,4 $6,88
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT 30,29 4,4 $6,88
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 29,23 4,4 $6,64
UTILIDADES 87,75 4,4 $19,94
CESTA TICKET 1.350,00 4,4 $306,82
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.527,56 $347,17

DARWIN HONORIO LINARES PEREZ
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
ARTICULO 142 LITERAL C: en DOLARES AMERICANOS ($) Y EN BOLIVAR DIGITAL (Bs.)
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: DARWIN LINARES CARGO OPL
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 12-09-2019 FECHA DE INGRESO: 04-03-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: $3,72
DIAS DE BONO BACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: $0,18 ALICUOTA DE UTILIDADES: $0,97
SALARIO INTEGRAL DIARIO: $5,05 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: $302,90
2 5 22
2

CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: DARWIN LINARES CARGO OPL
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 12-09-2019 FECHA DE INGRESO: 04-03-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: 0,39
DIAS DE BONO BACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: 0,02 ALICUOTA DE UTILIDADES: 0,10
SALARIO INTEGRAL DIARIO: 0,50 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: 30,29
2 5 22
2

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 12/09/2019 hasta 04/03/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario diario, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 6 17 8,50 $31,62
TOTAL ---------------------------------------------> $146,94

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 6 17 8,50 $31,62
TOTAL ---------------------------------------------> $146,94

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $293,88




CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 6 17 8,50 3,15
TOTAL ---------------------------------------------> 14,62

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 6 17 8,50 3,15
TOTAL ---------------------------------------------> 14,62
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 29,23

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $3,72 3 90 22,50 $83,70
2020 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 3 90 22,50 $83,70
TOTAL ---------------------------------------------> $837,00

CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 0,39 3 90 22,50 8,78
2020 0,39 12 90 90,00 35,10
2021 0,39 12 90 90,00 35,10
2022 0,39 3 90 22,50 8,78
TOTAL ---------------------------------------------> 87,75

HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y DIAS FERIADOS LABORADOS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, este Tribunal, tomó en consideración lo establecido en el libelo de la demanda donde se evidencia que el trabajador laboraba una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las dos (02) días en una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las 7:00 am., hasta 7:00 pm y desde 07:00 pm hasta 7:00 am. Ahora bien visto que la cantidad de horas extraordinarias laboradas por el trabajador supera las 100 horas al año, este Juzgado aplicará lo establecido en el literal “c” del artículo 178 de LOTTT, es decir que realizara el cálculo de 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas por año, el cual será calculado a continuación:

HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 48 $2,33 0,29 0,44 $20,97
2020 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2021 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2022 48 $2,33 0,29 0,44 $20,97
TOTAL -------------------------------------> $85,63
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 48 $2,33 0,33 0,65 $31,16
2020 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2021 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2022 48 $2,33 0,33 0,65 $31,16
TOTAL -------------------------------------> $127,22

BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:

Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2019 24 $2,33 $0,70 $16,78
2020 96 $2,33 $0,70 $67,10
2021 96 $2,33 $0,70 $67,10
2022 24 $2,33 $0,70 $16,78
TOTAL -------------------------------------> $167,76


SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022 y FEBRERO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
TOTAL $420,00













BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA

Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha que se produjo el despido del trabajador hasta la fecha de la interposición de la demanda.
BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2019 3 45 135,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 3 45 135,00
TOTAL---------> 1.350,00









Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:

TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs. DIGITALES
ANTIGÜEDAD $302,90 4,4 1.332,74
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT $302,90 4,4 1.332,74
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $293,88 4,4 1.293,07
UTILIDADES $837,00 4,4 3.682,80
HORAS EXTRAS DIURNAS $85,63 4,4 376,76
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $127,22 4,4 559,76
BONO NOCTURNO $167,76 4,4 738,14
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $420,00 4,4 1.848,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $2.537,28 4,4 11.164,02

Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs. TASA BCV A LA FECHA MOTO $.
ANTIGÜEDAD 30,29 4,4 $6,88
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT 30,29 4,4 $6,88
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 29,23 4,4 $6,64
UTILIDADES 87,75 4,4 $19,94
CESTA TICKET 1.350,00 4,4 $306,82
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.527,56 $347,17

JOSE ALBERTO VASQUEZ HIDALGO
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
ARTICULO 142 LITERAL C: en DOLARES AMERICANOS ($) Y EN BOLIVAR DIGITAL (Bs.)
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: JOSE VASQUEZ CARGO OPL
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 07-12-2019 FECHA DE INGRESO: 04-03-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: $3,72
DIAS DE BONO BACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: $0,18 ALICUOTA DE UTILIDADES: $0,97
SALARIO INTEGRAL DIARIO: $5,05 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: $302,90
2 2 27
2


CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: JOSE VASQUEZ CARGO OPL
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 07-12-2019 FECHA DE INGRESO: 04-03-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: 0,39
DIAS DE BONO BACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: 0,02 ALICUOTA DE UTILIDADES: 0,10
SALARIO INTEGRAL DIARIO: 0,50 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: 30,29
2 2 27
2

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 07/12/2019 hasta 04/03/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario diario, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 3 17 4,25 $15,81
TOTAL ---------------------------------------------> $131,13

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 3 17 4,25 $15,81
TOTAL ---------------------------------------------> $131,13

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $262,26

CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 3 17 4,25 1,57
TOTAL ---------------------------------------------> 13,04

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 3 17 4,25 1,57
TOTAL ---------------------------------------------> 13,04
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 26,09

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2020 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 3 90 22,50 $83,70
TOTAL ---------------------------------------------> $753,30

CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2020 0,39 12 90 90,00 35,10
2021 0,39 12 90 90,00 35,10
2022 0,39 3 90 22,50 8,78
TOTAL ---------------------------------------------> 78,98

HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y DIAS FERIADOS LABORADOS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, este Tribunal, tomó en consideración lo establecido en el libelo de la demanda donde se evidencia que el trabajador laboraba una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las dos (02) días en una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las 7:00 am., hasta 7:00 pm y desde 07:00 pm hasta 7:00 am. Ahora bien visto que la cantidad de horas extraordinarias laboradas por el trabajador supera las 100 horas al año, este Juzgado aplicará lo establecido en el literal “c” del artículo 178 de LOTTT, es decir que realizara el cálculo de 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas por año, el cual será calculado a continuación:

HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2020 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2021 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2022 48 $2,33 0,29 0,44 $20,97
TOTAL -------------------------------------> $64,66
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2020 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2021 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2022 48 $2,33 0,33 0,65 $31,16
TOTAL -------------------------------------> $96,06

BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:

Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2020 96 $2,33 $0,70 $67,10
2021 96 $2,33 $0,70 $67,10
2022 24 $2,33 $0,70 $16,78
TOTAL -------------------------------------> $150,98


SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022 y FEBRERO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
TOTAL $420,00













BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA

Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha que se produjo el despido del trabajador hasta la fecha de la interposición de la demanda.

BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 3 45 135,00
TOTAL---------> 1.215,00

Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:

TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs. DIGITALES
ANTIGÜEDAD $302,90 4,4 1.332,74
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT $302,90 4,4 1.332,74
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $262,26 4,4 1.153,94
UTILIDADES $753,30 4,4 3.314,52
HORAS EXTRAS DIURNAS $64,66 4,4 284,49
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $96,06 4,4 422,68
BONO NOCTURNO $150,98 4,4 664,33
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $420,00 4,4 1.848,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $2.353,06 4,4 10.353,45


Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs. TASA BCV A LA FECHA MOTO $.
ANTIGÜEDAD 30,29 4,4 $6,88
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT 30,29 4,4 $6,88
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 26,09 4,4 $5,93
UTILIDADES 78,98 4,4 $17,95
CESTA TICKET 1.215,00 4,4 $276,14
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.380,64 $313,78

LIDYS DESIREE CARRASCO RAMIREZ
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
ARTICULO 142 LITERAL C: en DOLARES AMERICANOS ($) Y EN BOLIVAR DIGITAL (Bs.)
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: LIDYS DESIREE CARRASCO CARGO OPL
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 27-01-2020 FECHA DE INGRESO: 04-03-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: $3,72
DIAS DE BONO BACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: $0,18 ALICUOTA DE UTILIDADES: $0,97
SALARIO INTEGRAL DIARIO: $5,05 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: $302,90
2 1 7
2

CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: LIDYS DESIREE CARRASCO CARGO OPL
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 27-01-2020 FECHA DE INGRESO: 04-03-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: 0,39
DIAS DE BONO BACACIONAL: 17 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: 0,02 ALICUOTA DE UTILIDADES: 0,10
SALARIO INTEGRAL DIARIO: 0,50 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: 30,29
2 1 7
2

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 27/01/2019 hasta 04/03/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario diario, el cual será calculado a continuación:






CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 2 17 2,83 $10,54
TOTAL ---------------------------------------------> $125,86

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 2 17 2,83 $10,54
TOTAL ---------------------------------------------> $125,86

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $251,72

CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 2 17 2,83 1,05
TOTAL ---------------------------------------------> 12,52

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 2 17 2,83 1,05
TOTAL ---------------------------------------------> 12,52
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 25,04

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2020 $3,72 11 90 82,50 $306,90
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 3 90 22,50 $83,70
TOTAL ---------------------------------------------> $725,40

CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2020 0,39 11 90 82,50 32,18
2021 0,39 12 90 90,00 35,10
2022 0,39 3 90 22,50 8,78
TOTAL ---------------------------------------------> 76,05


HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y DIAS FERIADOS LABORADOS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, este Tribunal, tomó en consideración lo establecido en el libelo de la demanda donde se evidencia que el trabajador laboraba una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las dos (02) días en una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las 7:00 am., hasta 7:00 pm y desde 07:00 pm hasta 7:00 am. Ahora bien visto que la cantidad de horas extraordinarias laboradas por el trabajador supera las 100 horas al año, este Juzgado aplicará lo establecido en el literal “c” del artículo 178 de LOTTT, es decir que realizara el cálculo de 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas por año, el cual será calculado a continuación:

HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2020 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2021 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2022 48 $2,33 0,29 0,44 $20,97
TOTAL -------------------------------------> $64,66
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2020 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2021 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2022 48 $2,33 0,33 0,65 $31,16
TOTAL -------------------------------------> $96,06

BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:

Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2020 88 $2,33 $0,70 $61,51
2021 96 $2,33 $0,70 $67,10
2022 24 $2,33 $0,70 $16,78
TOTAL -------------------------------------> $145,39


SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022 y FEBRERO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
TOTAL $420,00















BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA

Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha que se produjo el despido del trabajador hasta la fecha de la interposición de la demanda.

BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2020 11 45 495,00
2021 12 45 540,00
2022 3 45 135,00
TOTAL---------> 1.170,00

Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:

TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs. DIGITALES
ANTIGÜEDAD $302,90 4,4 1.332,74
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT $302,90 4,4 1.332,74
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $251,72 4,4 1.107,57
UTILIDADES $725,40 4,4 3.191,76
HORAS EXTRAS DIURNAS $64,66 4,4 284,49
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $96,06 4,4 422,68
BONO NOCTURNO $145,39 4,4 639,72
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $420,00 4,4 1.848,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $2.309,02 4,4 10.159,70

Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs. TASA BCV A LA FECHA MOTO $.
ANTIGÜEDAD 30,29 4,4 $6,88
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT 30,29 4,4 $6,88
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 25,04 4,4 $5,69
UTILIDADES 76,05 4,4 $17,28
CESTA TICKET 1.170,00 4,4 $265,91
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.331,67 $302,65


REBECA ADELIS ARIAS NUÑEZ
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
ARTICULO 142 LITERAL C: en DOLARES AMERICANOS ($) Y EN BOLIVAR DIGITAL (Bs.)
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: REBECA ARIAS CARGO PCP
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 03-03-2020 FECHA DE INGRESO: 04-03-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: $3,72
DIAS DE BONO BACACIONAL: 16 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: $0,17 ALICUOTA DE UTILIDADES: $0,97
SALARIO INTEGRAL DIARIO: $5,03 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: $301,50
2 0 1
2

CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: REBECA ARIAS CARGO PCP
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 03-03-2020 FECHA DE INGRESO: 04-03-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: 0,39
DIAS DE BONO BACACIONAL: 16 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: 0,02 ALICUOTA DE UTILIDADES: 0,10
SALARIO INTEGRAL DIARIO: 0,50 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: 30,15
2 0 1
2

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 03/03/2020 hasta 04/03/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario diario, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2020-2021 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2021-2022 $3,72 12 16 16,00 $59,52
TOTAL ---------------------------------------------> $115,32

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2020-2021 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2021-2022 $3,72 12 16 16,00 $59,52
TOTAL ---------------------------------------------> $115,32

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $230,64

CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2020-2021 0,37 12 15 15,00 5,55
2021-2022 0,37 12 16 16,00 5,92
TOTAL ---------------------------------------------> 11,47

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2020-2021 0,37 12 15 15,00 5,55
2021-2022 0,37 12 16 16,00 5,92
TOTAL ---------------------------------------------> 11,47
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 22,94

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2020 $3,72 9 90 67,50 $251,10
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 3 90 22,50 $83,70
TOTAL ---------------------------------------------> $669,60

CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2020 0,39 9 90 67,50 26,33
2021 0,39 12 90 90,00 35,10
2022 0,39 3 90 22,50 8,78
TOTAL ---------------------------------------------> 70,20

HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y DIAS FERIADOS LABORADOS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, este Tribunal, tomó en consideración lo establecido en el libelo de la demanda donde se evidencia que el trabajador laboraba una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las dos (02) días en una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las 7:00 am., hasta 7:00 pm y desde 07:00 pm hasta 7:00 am. Ahora bien visto que la cantidad de horas extraordinarias laboradas por el trabajador supera las 100 horas al año, este Juzgado aplicará lo establecido en el literal “c” del artículo 178 de LOTTT, es decir que realizara el cálculo de 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas por año, el cual será calculado a continuación:

HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2020 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2021 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2022 48 $2,33 0,29 0,44 $20,97
TOTAL -------------------------------------> $64,66
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2020 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2021 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2022 48 $2,33 0,33 0,65 $31,16
TOTAL -------------------------------------> $96,06

BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:

Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2020 72 $2,33 $0,70 $50,33
2021 96 $2,33 $0,70 $67,10
2022 24 $2,33 $0,70 $16,78
TOTAL -------------------------------------> $134,21


SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022 y FEBRERO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
TOTAL $420,00















BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA

Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha que se produjo el despido del trabajador hasta la fecha de la interposición de la demanda.

BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2020 9 45 405,00
2021 12 45 540,00
2022 3 45 135,00
TOTAL---------> 1.080,00

Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:

TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs. DIGITALES
ANTIGÜEDAD $301,50 4,4 1.326,60
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT $301,50 4,4 1.326,60
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $230,64 4,4 1.014,82
UTILIDADES $669,60 4,4 2.946,24
HORAS EXTRAS DIURNAS $64,66 4,4 284,49
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $96,06 4,4 422,68
BONO NOCTURNO $134,21 4,4 590,52
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $420,00 4,4 1.848,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $2.218,17 4,4 9.759,94

Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs. TASA BCV A LA FECHA MOTO $.
ANTIGÜEDAD 30,15 4,4 $6,85
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT 30,15 4,4 $6,85
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 22,94 4,4 $5,21
UTILIDADES 70,20 4,4 $15,95
CESTA TICKET 1.080,00 4,4 $245,45
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.233,44 $280,33

EDGAR ANTONIO ESPINOZA SANCHEZ
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
ARTICULO 142 LITERAL C: en DOLARES AMERICANOS ($) Y EN BOLIVAR DIGITAL (Bs.)
CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: EDGAR ESPINOZA CARGO PCP
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 05-05-2020 FECHA DE INGRESO: 04-03-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: $3,72
DIAS DE BONO BACACIONAL: 16 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: $0,17 ALICUOTA DE UTILIDADES: $0,97
SALARIO INTEGRAL DIARIO: $5,03 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: $301,50
1 9 29
2

CALCULOS DE ANTIGUEDAD articulo 142 LITERAL "C" de la LOTTT
Nombre del Demandante: EDGAR ESPINOZA CARGO PCP
Nombre de la Demandada: SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO: 05-05-2020 FECHA DE INGRESO: 04-03-2022 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: 0,39
DIAS DE BONO BACACIONAL: 16 DIAS DE UTILIDADES: 90 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: 0,02 ALICUOTA DE UTILIDADES: 0,10
SALARIO INTEGRAL DIARIO: 0,50 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: 30,15
1 9 29
2



DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 05/05/2020 hasta 04/03/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario diario, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2020-2021 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2021-2022 $3,72 10 16 13,33 $49,60
TOTAL ---------------------------------------------> $105,40

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2020-2021 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2021-2022 $3,72 10 16 13,33 $49,60
TOTAL ---------------------------------------------> $105,40

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $210,80

CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2020-2021 0,37 12 15 15,00 5,55
2021-2022 0,37 10 16 13,33 4,93
TOTAL ---------------------------------------------> 10,48

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2020-2021 0,37 12 15 15,00 5,55
2021-2022 0,37 10 16 13,33 4,93
TOTAL ---------------------------------------------> 10,48
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 20,97

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2020 $3,72 7 90 52,50 $195,30
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 3 90 22,50 $83,70
TOTAL ---------------------------------------------> $613,80

CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2020 0,39 7 90 52,50 20,48
2021 0,39 12 90 90,00 35,10
2022 0,39 3 90 22,50 8,78
TOTAL ---------------------------------------------> 64,35


HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y DIAS FERIADOS LABORADOS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, este Tribunal, tomó en consideración lo establecido en el libelo de la demanda donde se evidencia que el trabajador laboraba una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las dos (02) días en una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las 7:00 am., hasta 7:00 pm y desde 07:00 pm hasta 7:00 am. Ahora bien visto que la cantidad de horas extraordinarias laboradas por el trabajador supera las 100 horas al año, este Juzgado aplicará lo establecido en el literal “c” del artículo 178 de LOTTT, es decir que realizara el cálculo de 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas por año, el cual será calculado a continuación:

HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2020 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2021 50 $2,33 0,29 0,44 $21,84
2022 48 $2,33 0,29 0,44 $20,97
TOTAL -------------------------------------> $64,66
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2020 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2021 50 $2,33 0,33 0,65 $32,45
2022 48 $2,33 0,33 0,65 $31,16
TOTAL -------------------------------------> $96,06

BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:

Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2020 56 $2,33 $0,70 $39,14
2021 96 $2,33 $0,70 $67,10
2022 24 $2,33 $0,70 $16,78
TOTAL -------------------------------------> $123,02


SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022 y FEBRERO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
TOTAL $420,00















BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA

Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha que se produjo el despido del trabajador hasta la fecha de la interposición de la demanda.

BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2020 7 45 315,00
2021 12 45 540,00
2022 3 45 135,00
TOTAL---------> 990,00

Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:

TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs. DIGITALES
ANTIGÜEDAD $301,50 4,4 1.326,60
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT $301,50 4,4 1.326,60
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $210,80 4,4 927,52
UTILIDADES $613,80 4,4 2.700,72
HORAS EXTRAS DIURNAS $64,66 4,4 284,49
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $96,06 4,4 422,68
BONO NOCTURNO $123,02 4,4 541,31
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $420,00 4,4 1.848,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $2.131,34 4,4 9.377,91

Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs. TASA BCV A LA FECHA MOTO $.
ANTIGÜEDAD 30,15 4,4 $6,85
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT 30,15 4,4 $6,85
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 20,97 4,4 $4,77
UTILIDADES 64,35 4,4 $14,63
CESTA TICKET 990,00 4,4 $225,00
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.135,62 $258,09

Todos los totales de los demandantes arroja un total demandado de:

TOTAL DEMANDADO
NOMBRE Y APELLIDOS TOTAL A PAGAR Bs.
TOTAL A PAGAR $
ERNESTO NUÑEZ Bs. 11.427,27 $2.597,11
FRANCISCO MONTANER Bs. 11.427,27 $2.597,11
JHONNY BELLO Bs. 15.738,71 $3.576,98
KLEIVER DONQUIS Bs15.738,71 $3.576,98
EDUARDO GUZMAN Bs. 19.043,81 $4.328,14
JORGE MONTES Bs. 14.232,43 $3.234,64
ANGEL JORDAN Bs. 16.038,83 $3.645,19
YOMAR GONZALEZ Bs. 11.414,92 $2.594,03
RICHARD GONZALEZ Bs. 11.414,92 $2.594,03
DANILO FLORES Bs. 9.957,23 $2.263,00
LEONARDO MORA Bs. 11.414,92 $2.594,03
ELIS UZCATEGUI Bs. 14.717,86 $3.344,97
DAVID ACOSTA Bs. 10.818,51 $2.458,75
DARWIN LINARES Bs. 11.414,92 $2.594,03
JOSE VASQUEZ Bs. 9.957,23 $2.263,00
LIDYS CARRASCO Bs. 11.414,92 $2.594,03
REBECA ARIAS Bs. 14.717,86 $3.344,97
EDGAR ESPINOZA Bs. 10.818,51 $2.458,75
TOTAL DEMANDADO Bs. 173.385,39 $39.444,96

Finalmente se ordena realizar experticia complementaria del presente fallo, en conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley adjetiva laboral para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución solicitará un informe contentivo de las mismas al Banco Central de Venezuela considerando los siguientes parámetros:
Se acuerda el pago de los intereses generados por concepto de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros: El cálculo se computará a partir de la fecha de ingreso de cada demandantes hasta la fecha de culminación de la relación de trabajo, sobre el capital acumulado de la garantía de las prestaciones sociales, acumulado mes a mes aplicando las tasas de interés activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando en consideración los seis principales Bancos del País, según lo dispuesto en párrafo quinto del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Dichos intereses serán calculados mensualmente de acuerdo con lo establecido en la parte final del referido artículo. Así se decide.
Igualmente, acuerdan los intereses moratorios y corrección monetaria de acuerdo con la decisión Nº 1.841 publicada el 11 de noviembre de 2008 por la Sala de Casación Social la cual se regirá por los siguientes parámetros: Sobre el monto acordado a pagar por concepto de prestaciones sociales (Antigüedad) generarán intereses moratorios calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos del país en conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores. Y serán computados desde la fecha de término de la relación laboral hasta la fecha de pago efectivo de la deuda. Así se decide.
Asimismo, se acuerda la corrección monetaria del monto arrojado por las prestaciones sociales (Antigüedad) adeudada a los trabajadores computados desde el término de la relación de trabajo hasta el pago efectivo, tomando en cuenta que debe ser fijada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis primero Bancos Comerciales del País. La Corrección monetaria para el resto de los conceptos acordados, vacaciones, bono vacacional y utilidades, se computarán desde la fecha de notificación de la demanda hasta el pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, huelgas de trabajadores tribunalicios. Así se decide.
En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, una vez liquidada la deuda de acuerdo al informe emanado del Banco Central de Venezuela consignado en autos, el Juez de sustanciación, mediación y ejecución aplicará los parámetros establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-VIII-
DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por los ciudadanos ANGEL YOHAN JORDAN MEDINA, KLEIVER ALEXANDER DONQUIS MEDINA, DANILO ENRIQUE FLORES CHACON, DARWIN HONORIO LINARES PEREZ, LEONARDO ENRIQUE MORA VILERA, YOMAR OSWALDO GONZALEZ, DAVID ISAAC ACOSTA, JOSE ALBERTO MONTES HERNANDEZ, JOSE ALBERTO VASQUEZ HIDALGO, ELIS ANTONIO UZCATEGUI, EDGAR ANTONIO ESPINOZA SANCHEZ, ERNESTO ALBERTO NUÑEZ, FRANCISCO JAVIER MONTANER RODRIGUEZ, RICHAR JOSE GONZALEZ FERNANDEZ, JHONNY JACINTO BELLO GONZALEZ, EDUARDO ELEUTERIO GUZMAN MENDEZ, LIDYS DESIREE CARRASCO RAMIREZ, REBECA ADELIS ARIAS NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-24.178.314, V-21.192.635, V-21.193.654, V-13.223.129, V-20.606.905, V-12.460.116, V-16.507.355, 12.164.965, 12.747.691, 12.730.115, V-6.869.482, V-16.509.145, V-15.831.472, V-14.768.608, V-14.767.471, V-12.165.567, V-15.316.973, V-19.511.884, respectivamente, en contra de la Entidad de trabajo, “SALVA FOODS 2015, C.A.”. En consecuencia se ordena a la Entidad de trabajo, “SALVA FOODS 2015, C.A.”, a pagar a los ciudadanos:
ERNESTO NUÑEZ, por los conceptos demandados y aprobados, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS (US$ 4.563,93), equivalente a VEINTE MIL CERO OCHENTA Y UNO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 20.081,29), de acuerdo a la Tasa de Cambio existente en el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para el momento de la interposición de la demanda. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela.
FRANCISCO MONTANER, por los conceptos demandados y aprobados, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS (US$ 4.397,47), equivalente a DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 19.348,86), de acuerdo a la Tasa de Cambio existente en el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para el momento de la interposición de la demanda. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela.
JHONNY BELLO, por los conceptos demandados y aprobados, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS CON CERO CINCO CENTAVOS (US$ 3.699,05), equivalente a DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.275,80), de acuerdo a la Tasa de Cambio existente en el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para el momento de la interposición de la demanda. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela.
KLEIVER DONQUIS, por los conceptos demandados y aprobados, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON VEINTICINCO CENTAVOS (US$ 3.643,25), equivalente a DIECISEIS MIL CERO TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 16.030,30), de acuerdo a la Tasa de Cambio existente en el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para el momento de la interposición de la demanda. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela.
EDUARDO GUZMAN, por los conceptos demandados y aprobados, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS (US$ 3.587,43), equivalente a QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 15.784,80), de acuerdo a la Tasa de Cambio existente en el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para el momento de la interposición de la demanda. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela.
JORGE MONTES, por los conceptos demandados y aprobados, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS (US$ 3.587,43), equivalente a QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 15.784,80), de acuerdo a la Tasa de Cambio existente en el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para el momento de la interposición de la demanda. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela.
ANGEL JORDAN, por los conceptos demandados y aprobados, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS VEINTISIETE DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS (US$ 3.587,38), equivalente a QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 15.520,45), de acuerdo a la Tasa de Cambio existente en el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para el momento de la interposición de la demanda. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela.
YOMAR GONZALEZ, por los conceptos demandados y aprobados, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES AMERICANOS CON VEINTIUN CENTAVOS (US$ 3.472,21), equivalente a QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 15.277,74), de acuerdo a la Tasa de Cambio existente en el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para el momento de la interposición de la demanda.
RICHARD GONZALEZ, por los conceptos demandados y aprobados, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE DÓLARES AMERICANOS CON CERO CINCO CENTAVOS (US$ 3.417,05), equivalente a QUINCE MIL CERO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO DOS CÉNTIMOS (Bs. 15.035,02), de acuerdo a la Tasa de Cambio existente en el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para el momento de la interposición de la demanda.
DANILO FLORES, por los conceptos demandados y aprobados, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE DÓLARES AMERICANOS CON CERO CINCO CENTAVOS (US$ 3.417,05), equivalente a QUINCE MIL CERO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO DOS CÉNTIMOS (Bs. 15.035,02), de acuerdo a la Tasa de Cambio existente en el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para el momento de la interposición de la demanda.
LEONARDO MORA, por los conceptos demandados y aprobados, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (US$ 3.254,36), equivalente a CATORCE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 14.319,18), de acuerdo a la Tasa de Cambio existente en el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para el momento de la interposición de la demanda.
ELIS UZCATEGUI, por los conceptos demandados y aprobados, la cantidad de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS CON VEINTITRES CENTAVOS (US$ 3.194,23), equivalente a CATORCE MIL CERO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 14.054,63), de acuerdo a la Tasa de Cambio existente en el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para el momento de la interposición de la demanda. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela.
DAVID ACOSTA, por los conceptos demandados y aprobados, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (US$ 2.884,45), equivalente a DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHOCÉNTIMOS (Bs. 12.691,58), de acuerdo a la Tasa de Cambio existente en el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para el momento de la interposición de la demanda. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela.
DARWIN LINARES, por los conceptos demandados y aprobados, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (US$ 2.884,45), equivalente a DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHOCÉNTIMOS (Bs. 12.691,58), de acuerdo a la Tasa de Cambio existente en el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para el momento de la interposición de la demanda. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela.
JOSE VASQUEZ, por los conceptos demandados y aprobados, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (US$ 2.666,84), equivalente a ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 11.734,09), de acuerdo a la Tasa de Cambio existente en el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para el momento de la interposición de la demanda. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela.
LIDYS CARRASCO, por los conceptos demandados y aprobados, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS ONCE DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (US$ 2.611,67), equivalente a ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 11.491,37), de acuerdo a la Tasa de Cambio existente en el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para el momento de la interposición de la demanda. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela.
REBECA ARIAS, por los conceptos demandados y aprobados, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA CENTAVOS (US$ 2.498,50), equivalente a DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 10.993,38), de acuerdo a la Tasa de Cambio existente en el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para el momento de la interposición de la demanda. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela.
EDGAR ESPINOZA, por los conceptos demandados y aprobados, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS (US$ 2.389,43), equivalente a DIEZ MIL QUINIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 10.513,53), de acuerdo a la Tasa de Cambio existente en el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para el momento de la interposición de la demanda. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela.
Así mismo se acuerda el pago de intereses sobre prestaciones sociales, moratorios e indexación mediante experticia complementaria y en los términos establecidos en la motiva del presente fallo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
A partir del quinto día hábil siguiente a la publicación las partes podrán ejercer los recursos que les concede la Ley si lo consideran pertinente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. RAMON SANDOVAL
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA
NOTA: En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve (09:00 am) horas de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA

Expediente Nº WP11-L-2022-000032