REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: WP11-L-2022-000060

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: JUAN RAMON RADA GONZALEZ, YAMILEXIS ANDREINA MUNDARAIN URBANO, YIRKA YIRELIS URBANO SUAREZ, CARLOS JOSE CAMPOS RODRIGUEZ, FRANCISCO JOSE BOLIVAR ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-6.477.829, V-25.969.482, V-11.444.493, V-26.968.999, V-13.673.473, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: IRVIN LEANDRO TORRES, LESTER ALBERTO ROSALES Y PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ; abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 178.222, 152.681 y 41.946, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS 2015, C.A.”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO, FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO y WILFREDO LANDAETA, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 286.367, 88.962 y 141.021, 286.367 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició el presente juicio mediante libelo interpuesto por los ciudadanos JUAN RAMON RADA GONZALEZ, YAMILEXIS ANDREINA MUNDARAIN URBANO, YIRKA YIRELIS URBANO SUAREZ, CARLOS JOSE CAMPOS RODRIGUEZ, FRANCISCO JOSE BOLIVAR ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-6.477.829, V-25.969.482, V-11.444.493, V-26.968.999, V-13.673.473, respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho LESTER ALBERTO ROSALES; abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 152.681, contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, contra la Entidad de Trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A., en fecha 30 de marzo del año 2022, se dictó auto en la cual el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo le da por recibido y procede a su revisión, en fecha 31 de marzo del año 2022, se admite y notificándose a la parte demandada conforme a derecho, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. El 10 de mayo del año 2022, se redistribuye al Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, evidenciándose en actas diligencia presentada por la representación judicial de la parte demandante, en la cual solicita se suspenda la audiencia preliminar y sea fijada para el día 10 de mayo del año 2022, ya que existe un error material en cuanto que no consta la condición o cualidad de la parte demandada, solicitando un lapso prudencial a los fines que consigne poder que acredite su representación, en consecuencia este Tribunal suspende la misma desde el 09 de mayo hasta 29 de mayo del año 2022. En fecha 31 de mayo del año 2022, se dictó auto en la cual se reprogramo la realización de la audiencia preliminar para el día 17 de junio del año 2022, donde celebró la primera audiencia preliminar prolongándose para el día 28 de junio del año 2022, celebrándose y prolongándose celebrándose y culminando la fase de Mediación en la misma fecha, se incorporaron los medios de prueba promovidos por las partes, y la representación de la parte demandada procedió a contestar la demanda en fecha 04 de julio del año 2022. En este sentido, se remitió el expediente al Tribunal de Juicio de Trabajo en fecha 07 de julio del año 2022, el cual fue recibido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Trabajo en fecha 12 de julio del año 2022.

Por auto de fecha 12 de julio del año 2022, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas presentada por ambas partes.
Por auto de fecha 12 de julio del año 2022, este Tribunal procedió a fijar Audiencia Oral, pública y contradictoria para el día ocho 30 de agosto del año 2022, a las 10:00 a.m., en fecha 08 de agosto del año 2022, se dicta auto en la cual se reprograma la realización de la audiencia de juicio para el día 16 de noviembre del año 2022, reprogramándose para el día 1° de diciembre del año 2022, celebrándose y suspendiéndose la presente causa a solicitud de ambas partes por 20 días hábiles, en fecha 17 de enero del año 2023 se fija la continuación de la presente audiencia de juicio para el día 16 de marzo del año 2023, difiriéndose la misma a solicitud de ambas partes por un lapso de 15 días hábiles, acordándose tal solicitud y en fecha 13 de abril del año 2023, se fija para la continuación de la presente audiencia para el día 10 de mayo del año 2023, celebrándose y dictándose el dispositivo correspondiente. De la referida audiencia se dejó constancia que la misma fue grabada solo en audio por medio de un dispositivo móvil (CELULAR), y se procedió a su desgravación en sentencia definitiva.
Éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, pasa a reproducir el fallo sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, redactando estos en términos claros y precisos:
-III-
HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES

Alegatos de la representación de la parte Actora:
Alegan los trabajadores que comenzaron, cumpliendo todos una jornada de trabajo semanal de lunes a jueves, laborando 2 días en una jornada de 12 horas comprendida desde las 07:00 am hasta las 07:00 pm y 2 días en jornadas nocturnas comprendidas desde las 07:00 pm hasta las 07:00 am, percibiendo como remuneración por la contra prestación del servicio realizado, un Salario Mixto, el cual estaba conformado por una parte fija (equivalente al salario mínimo nacional vigente) pagadera en bolívares y la otra parte establecida en dólares americanos, equivalente a noventa dólares (90 US$) americanos para los que ejercían cargos de coordinadores, ochenta dólares americanos (US$ 80,00) para los que ejercían cargos de supervisión y setenta dólares (US$ 70,00) para el resto de los trabajadores, pagados en bolívares a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela al momento del efectivo pago, dicho monto era depositado de manera mensual en la cuenta nómina.
Que recibían de manera mensual como Beneficio Socio Económico una dotación de 24 productos aproximadamente constituido de Harina de Maíz Precocida, Azúcar, Granos y Arroz.
Que iniciando el mes de septiembre de 2021, la empresa de manera arbitraria y que un total desapego a la legislación laboral procedió a separarnos de su puesto de trabajo, ordenándole que se retiraran a sus hogares, con el supuesto compromiso de que se reintegraran con posterioridad, arguyendo que le causaron así una desmejora no solo por no poder prestar servicio sino que dejaron de pagar los noventa dólares (90 US$) americanos para los que ejercían cargos de coordinadores, ochenta dólares americanos (US$ 80,00) para los que ejercían cargos de supervisión y setenta dólares (US$ 70,00) para el resto de los trabajadores, monto este que de manera continua, regular y permanente venían recibiendo como retribución de la prestación de servicio que ejecutaban, y procedieron únicamente a pagar la porción de salario equivalente a un salario mínimo nacional.
Que en distintas oportunidades acudieron a la sede de la empresa a solicitar el reintegro a sus actividades, se realizaron múltiples mesas de diálogos con la representación patronal, sin que se hubiere llegado a un resultado positivo para la mesa de trabajadores, encontrándose en la actualidad solo devengando la porción fija del salario equivalente a un salario mínimo nacional, sin poder ingresar a la entidad de trabajo a prestar servicios de manera personal, y sin que exista animo por parte de la empresa en reincorporarnos a nuestras actividades, es por lo cual han decidido RETIRARSE DE MANERA JUSTIFICADA con la presentación de la presente demanda, y solicitar, como en efecto lo hacen el COBRO DE NUESTRAS PRESTACIONES SOCIALES, SALARIO DEJADO DE PERCIBIR Y DEMÁS ACREENCIAS LABORALES.
Que es por lo que reclaman:
1) DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.

Así mismo, manifiestan los trabajadores hoy demandantes, que desde el mes de septiembre del 2021, han solicitado de forma reiterada el reintegro a sus actividades y el pago de la porción del salario dejada de percibir, sin que hasta la fecha la entidad de trabajo SALVA FOOD 2015, C.A., haya honrado su compromiso de reintegro de sus actividades y pago de los salarios dejados de percibir.
En tal sentido, han decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajador y Trabajadora poner fin a la relación de laboral que han mantenido con la hoy accionada, toda vez que SALVA FOODS 2015, C.A., ejecutó en contra de la masa trabajadora un despido indirecto ocasionado por el cambio de las condiciones de la prestación del servicio y realizar en su contra una reducción ilegal del salario que devengaban.
Así las cosas, se deberá entender como fecha de terminación de relación laboral cambio, el momento en el que presentamos la demanda ante los Tribunales del Trabajo.
2) DE LAS HORAS EXTRAODINARIA LABORADAS.
3) RECARGO DEL BONO NOCTURNO.
4) DEL SALARIO DEVENGADO y DEL SALARIO NORMAL UTILIZADADO PARA LOS CALCULOS LABORALES.
5) DE LA LEGALIDAD DEL CÁLCULO DE BENEFICIO REALIZADO EN DIVISA (US$).

Con respecto de la legalidad del cálculo de beneficio realizado en divisa (US$), la representación judicial de la parte actora alega, de que al inicio de la relación laboral la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., acordó el pago de una porción del salario tasada en divisas y pagada en bolívares, acotando, que todo lo cual demostraran en su oportunidad respectiva, y como quiera que en Venezuela no está expresamente prohibida la celebración de pactos cuyo cumplimiento sea pactado usando como moneda de cuenta el dólar americano, adaptados al marco de cambio legal vigente, se colige que el pacto de obligaciones y por ende acreencias laborales en moneda extranjera o mediante su equivalente en bolívares es totalmente legal, y por ello ha sido ratificado así por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 1641 de fecha 02 de noviembre del 2011, y así mismo mediante sentencia 884 de fecha 05 de diciembre de 2018 la misma Sala Constitucional determinó que es procedente el pago de acreencias laborales tomando en consideración a los efectos del cálculo de la porción variable del salario mixto devengado en divisas.
En tal sentido, indican que se procederá a realizar los cálculos de las acreencias laborales adeudadas en razón de la porción fija equivalente a un salario mínimo nacional y así mismo, se procederá a realizar en atención a la porción del salario establecida en divisas, toda vez que ambas porciones conforman el salario normal de los trabajadores hoy accionantes, y así mismo se totalizarán los montos resultantes tanto en divisa (US$) como en bolívares de acuerdo al marco cambiario vigente para el momento de presentación de la demanda.
6) DEL BONO VACACIONAL Y DISFRUTE DE VACACIONES.
7) DE LA UTILIDADES.
8) DEL SALARIO INTEGRAL.
9) DEL BENEFICIA DE ALIMENTACION.
10) SALARIO DEJADOS DE PERCIBIR.
11) DE LA FORMA DE CÁLCULO DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS.

Con respecto a forma de cálculo de los conceptos reclamados, la representación judicial de la parte actora, señala que, el objeto es determinar con claridad y mayor facilidad los conceptos reclamados se procederá a realizar los cálculos de manera separada, así, (i) se tomará en cuenta la porción del salario variable fijado en divisas (dólar USD$) determinando con esta porción del salario en divisa cada uno de los conceptos solicitados, y (ii) posterior a ello se procederá igualmente a realizar los cálculos en atención a la porción fija del salario equivalente a un salario mínimo nacional, determinando con esta porción igualmente cada uno de los conceptos reclamados.
Por lo anteriormente expuesto la demandante acudió ante este Tribunal con el fin de demandar como en efecto lo hizo a la Entidad de Trabajo para que convenga o en su defecto sea condenada a lo siguiente: a) Pago de la Prestaciones Sociales; b) Intereses Sobre Prestaciones Sociales; c) Recargo de Bono Nocturno; d) Horas Extraordinarias Diurnas y Nocturnas e) Vacaciones No Disfrutadas; e) Bono Vacacional; f) Utilidades g) Beneficio de Alimentación (Cesta Ticket Socialista) y H) Salarios Dejados de Percibir para cada uno de los trabajadores reclamante, los cuales lo totalizaron en el cuadro siguiente:

NOMBRE MONTO Bs. MONTO $
JUAN RADA Bs.S 15.793,94 $3.589,53
YAMILEXIS MUNDARAIN Bs.S 17.148,97 $3.897,49
YIRKA URBANO Bs.S 15.344,94 $3.487,49
CARLOS CAMPOS Bs.S 9.902,71 $2.250,49
FRANCISCO BOLIVAR Bs.S 14.106,71 $3.205,93
TOTAL Bs.S 87.293,35 $19.839,40

En tal sentido solicitaron que se condene a la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. pagar la cantidad de Bs. 87.293,35, equivalente a US$ 19.839,40.
Alegatos de la representación de la parte demandada

1.2 Hechos alegados que se niegan, rechazan y contradicen:

Niegan, rechazan y contradicen que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., adeude al demandante el monto señalado por concepto de GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES, indicado en el libelo de la demanda, atendiendo al principio de IURE NOVIT CURIA, solicitando que sea revisada de manera minuciosa los cálculos realizados por la parte actora.

Niegan, rechazan y contradicen que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., adeude al demandante el monto señalado por concepto de INDEMNIZACION derivado de la terminación de la relación laboral por retiro justificado, ya que el ciudadano ut supra mencionado jamás incoara un procedimiento administrativo ante la Inspectoría del Trabajo en esta Jurisdicción, es por ello, que solicitaron que sea desestimada la solicitud de condenar a su representada según lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, indicando que no aplica para este caso por las razones expuestas en este punto. Alegando, que de tal manera se requiere que conste en el expediente pronunciamiento emitido por parte de la autoridad competente, mediante la cual decretara que la terminación de la relación de trabajo, no es así en el presente caso.
Niegan, rechazan y contradicen, que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., adeude al demandante el monto señalado por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, indicado en el libelo de la demanda. Igualmente señala que la política socio económica de la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., implementa para el pago de la utilidades está por encima del salario mínimo referido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, entendiéndose a 90 días de salario.
Niegan, rechazan y contradicen, que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., adeude al demandante el monto señalado por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, indicado en el libelo de la demanda de los trabajadores supra identificados. Arguyendo que sobre la base para los cálculos de vacaciones fraccionada estimada por el demandante, aunado a que dicho trabajador se le canceló, al igual que al bono vacacional. Del mismo modo participó que en SALVA FOODS 2015, C.A., la política socio-económica implementada para el pago de las vacaciones es equivalente al mínimo referido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y los Trabajadores.
Niegan, rechazan y contradicen, que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., adeude al demandante el monto señalado por concepto de SALARIOS PENDIENTES indicado en el libelo de la demanda, alegando que desde el año pasado hubo una suspensión firmada ante la Inspectoría del Trabajo con fuerza de documento público y los salarios de estos trabajadores en su momentos fueron honrados.
Niegan, rechazan y contradicen, que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., le adeuden a los demandados los montos indicados en el libelo de la demanda imputable a los conceptos de Cesta Ticket, alegando que su representada en ningún momento dejo de cumplir con sus obligaciones laborares en beneficio de sus empleados hasta el momento que se decidieron a interponer la demanda.
Niegan, rechazan y contradicen, que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., le adeuden a los demandados los montos indicados en el libelo de la demanda a los conceptos pagados de Horas Extraordinarias, alegando que su representada tiene un Horario continuo de 4X4 y que en ningún momento se laboraban horas extraordinarias de trabajo, por lo tanto, nunca fueron solicitadas aprobaciones por parte de la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
–IV-
ALEGATOS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO
A continuación se hace un resumen de los alegatos de la representación judicial de la parte demandante así con de la representación judicial de la parte demandada, en lo dicho por ambas partes en la audiencia oral y publica de juicio que se realizó en fecha 1 de diciembre del año 2022, donde fue grabado solo audio con un dispositivo móvil.
Representación Judicial de la Parte Actora:
En el caso concreto, al igual que los demás, los trabajadores prestaban una jornada de servicio de cuatro días a la semana y dos jornadas 12 horas diurnas y dos jornadas de 12 nocturnas, hecho que no ha sido negado, hubo algún acuerdo por la empresa y lo cual demuestra que hay evidentemente 48 horas semanales de trajo es evidente, unas horas extras que están allí y que corresponden a los trabajadores en cuanto a la reanudación, los trabajadores percibían una parte equivalente al salario mínimo nacional y una parte en dólares equivalente para el momento, pagaban únicamente, dejaron en septiembre desmejoraron al trabajador, en el 2021, cambiaron la relación de trabajo y desmejorando los trabajadores, dejaron de pagar la cuota correspondiente a los dólares, razón por la cual, se generó todo un conflicto que llegó a la inspectoría, al ministerio del trabajo a nivel nacional, se llevó a la sala nacional ha dado origen a estos procesos, en esa mesa de dialogo, se evidencia que hubo una desmejora grande del trabajador, la empresa ha venido diciendo en otros procesos de una supuesta suspensión de la relación de trabajo, hecho que nunca se materializó, que nunca existe, por lo tanto hay una desmejora grabe a la condición del trabajador, que dio origen a este proceso y se le adeudan un salario retenido, vale decir esa cuota en dólares, desde el momento a la desmejora hasta el momento de la terminación de trabajo. La empresa SALVA FOODS, 2015, C.A., procedió a cancelar únicamente lo relacionado a una parte del salario mixto que tenían los trabajadores, así las cosas los trabajadores aquí presentes se mantuvieron en la expectativas, esperando si eran nuevamente llamados a prestar servicios, pero en vista que no fue así, procedieron acudir a esta instancia y solicitarle el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, hubo una interrupción en el discurso del proceso y hasta ahora es que estamos en la etapa de juicio, insistimos en el pago de cada uno de los conceptos que aparecen relacionados en el libelo de la demanda, y además de ello, aparte de la antigüedad, las horas extras, los días feriados, bono nocturno, vacaciones y bono, utilidades, intereses de mora, interés sobre prestaciones, piden que se cancelen la indemnización contenida en el artículo 92 de la Ley por cuanto los trabajadores se retiraron justificadamente, y a tenor de lo establecido en la legislación vigente y en su reglamento, cuando la empresa suspenda por más de 60 días la relación de laboral, el trabajador queda autorizado para retirarse justificadamente, y así pie al Tribunal quede declarado en la oportunidad legal correspondiente, justo con el pago de los conceptos anteriormente señalado. Es todo.

Representación Judicial de la Parte Demandada:
La representación judicial de la parte demandada señala que la entidad de trabajo empresa SALVA FOODS 2015, C.A. reconoce la relación laboral con los trabajadores, los mismo laboraban con dependencia, subordinación y generaban una contraprestación prestada, el pago a los trabajadores se les hacían en bolívares, los cuales eran depositados a su cuenta nomina Banco de Venezuela, al monto del salario mínimo de Ley más el cesta ticket correspondiente conforme a derecho, en ningún momento se le cancelaba en moneda extranjera a los trabajadores, efectivamente para el año 2021, para septiembre efectivamente 2021, debido a la situación comunicacional, pública y notoria del COVID 19, la entidad de trabajo de manera de salva guardar la salud, integridad y debido a tal motivo cesaron las producciones de la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., se hizo la solicitud de la suspensión dela relación laboral ante la inspectoría del trabajo del estado La Guaira, la cual debido a dicha solicitud, se llevó a cabo una mesa de trabajo para la fecha 21 de septiembre del año 2021, en las cuales un grupo de trabajadores, representante legal de la Inspectoría del Trabajo, en este caso la Inspectora de la Inspectoría de La Guaira, un representante del Ministerio del Trabajo, representantes de los trabajadores, representantes de la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., se llegó a un acuerdo mediante el cual de esta acta convenio por la Inspectoría. con respecto a las vacaciones a los trabajadores disfrutaron las vacaciones los cuales se deja en evidencia una solicitud de aprobación de vacaciones las cuales eran firmadas y aprobadas por los supervisores inmediatos, donde se estipulaban los días de vacaciones efectivas a disfrutar, en las fechas comenzabas las vacaciones y el reintegro de los mismos, aunado a la concordancia que la entidad de trabajo, cancelaba y honraba el derecho de las vacaciones mediante la cuenta nómina del Banco de Venezuela correspondiente a lo legal, perdón, por encima a la ley que son 90 días que pagaba la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., perdón las vacaciones las pagaban normal, lo que pagaban 90 días eran las utilidades, que los pagaban en diciembre, lo cual se honraban a los trabajadores en el Banco de Venezuela, por lo cual se solicitó la prueba de informe, las horas extras en ningún momento la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., laboraba horas extraordinarias, en ningún momento se solicitó ante la Inspectoría del Trabajo para laborar horas extras, salarios dejados de percibir la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. ha dejado o dejo de cancelarle a los trabajadores lo correspondiente a la Ley de acuerdo al acta convenio ya manifestada en la presente audiencia de juicio, donde efectivamente se ha dejado constancia tanto en la mesa de trabajo como en la inspección que se realizó en la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. que a los trabajadores se les estaba honrado con el paso de salario mínimo y el cesta ticket de Ley, con todo lo antes expuesto ciudadano Juez solicita respetuosamente a este digno Tribunal que declare parcialmente con lugar, porque es cierto que reconocen la relación de laboral con los trabajadores, que con sentencia conforme a derecho ya que los montos que están solicitando la parte demandante en el escrito libelar consideran que no están conforme a derecho y no es lo que la entidad trabajo ha estado honrado a los trabajadores en la relación laboral, Es Todo
–VI-
LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo previsto en la norma del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo a la forma en que el demandado de contestación a la demanda y se realizará a la luz de la legislación vigente y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social. Procede esta Juzgadora a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso. En este sentido, vistos los argumentos planteados por las partes el pronunciamiento gira en torno a dilucidar la procedencia de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. ASÍ SE ESTABLECE.

Finalmente este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 69 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis del material probatorio otorgado por las partes extrayendo su mérito según el control que estas hayan realizado en la Audiencia de Juicio y conforme al principio de la Sana Critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.


-VII-
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

A continuación se valorarán las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Tribunal, que constan en el expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.
PRUEBAS PRODUCIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
I
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo previsto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueven los instrumentos siguientes:
1-. Marcado con la letra “D”, ACTAS DE NEGOCIACION ESTABLECIDAS ENTRE LOS TRABAJADORES DE LA FIRMA SALVA FOOD 2015, C.A., Y LA EMPRESA DEMANDADA LLEVADAS ADELANTE EN LA DIRECCION DE ASUNTOS COLECTIVOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO, constante de 2 folios útiles y sus vueltos, perteneciente del presente expediente.
2.- Marcado con la letra “E”, ACTAS DE MEDIACION EN EL CONFLICTO O RECLAMO COLECTIVO ELABORADO POR LA DEFENSORIA DEL PUEBLO, constante de 1 folio útil y sus vueltos, perteneciente del presente expediente.
3.-Marcado con la letra “F”, DENUNCIA PRESENTADA ANTE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, constante de 4 folios útiles y sus vueltos, perteneciente del presente expediente.
Con referencia a las documentales marcadas con las letras “D”; “E” y “F” la parte promovente señaló que el objeto de estas documentales que la parte demandante ha venido incurriendo en falso supuesto desde hace mucho tiempo, cuando señala que los trabajadores no habrían incurrido ante instancia laboral competente dentro del lapso de Ley, para hacer valer la desmejora de la que fue víctima, esto es incierto por que el Ministerio del Poder Popular del Trabajo es el Ente Rector en Venezuela de todas la situaciones y conflictos laborales, y en este sentido la Sala de Negociación y Conflicto del Ministerio del Trabajo que es el Ente regulador de todos los procesos de negociación cuando se presentan conflicto con los trabajadores, en ese momento los trabajadores eran trabajadores activos, que estaban en un proceso de discusión ante un desmejora de la que fueron objetos, paralelamente un pequeño grupo de trabajadores 5 trabajadores estuvieron en la Inspectoría del Trabajo como supuestos voceros de una masa de 2.380 trabajadores en un proceso que no llego a ninguna parte porque no hay ninguna providencia ni ningún acuerdo concreto que establezca por lo menos homologado que establezca esa suspensión alegada por la empresa, sigue señalando que lo que si es evidente en la mesa de negociación es que la empresa y los trabajadores estuvieron en una discusión para tratar el tema de la desmejora grave que estaban sufriendo los trabajadores en sus condiciones de trabajo y en ese sitio no se demostró modo alguno que existieran elementos que justificara la desmejora por lo tanto hay una desmejora evidente que hay una desmejora clara directa en contra de los trabajadores, alega, igualmente, que se acude ante la Vice Presidencia de la Republica porque acreedor único de la empresa es el estado y justamente era la Vice Presidencia del República el único mecanismo a través del cual ellos pudieran pagar las deudas y ellos alegaban que no tenían recurso y que supuestamente no podían pagar esa diferencia, cosa que si no hay un elemento probatorio en los libros de contabilidad y en los libros de los estado financieros que es el único documento válido para demostrar eso y la Ley también establece que la Inspectoría del Trabajo que ese proceso de suspensión amerita la presentación de los estados financieros que hasta hoy no han sido presentado, acotando, que mal puede hablarse de una suspensión y que entonces en aras de lograr esa mejoría se invitó a la empresa y fueron los trabajadores a solicitarle a la Vice Presidencia de la República mecanismo para lograr que se le pagara las acreencias que tienen con la empresa para que la empresa horrara las obligaciones que tenían con los trabajadores, indica nuevamente, que vale decir que los trabajadores aún no están obligados a ello, alegando que trataron de mediar para lograr la paz laboral y para que la empresa pagara y cumpliera lo que es una obligación de ello, en ese sentido, también se fue a Defensoría del Pueblo como Ente garante de los derecho humanos fundamentales de las personas. En la Convención Interamericana de los derechos Humanos Pacto de San José y en el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Políticos y Económicos, y en la Carta de la UNESCO al igual que la declaración universal de los derechos del hombre, establece todos esos instrumentos claramente que el derecho al trabajo el derecho al salario a la estabilidad y a la intangibilidad de los derechos, arguyendo que es un derecho humano fundamental, por tal motivo alega que es fundamental la participación de la Defensoría del Pueblo. Indica que esta es para aclarar se fue a esos Ente y porque se le pide a la Defensoría del Pueblo que entre a conocer de ese elemento, arguye que esas Actas evidencian claramente que hubo un malestar colectivo con un grupo importante de trabajadores y que además es un hecho notorio que Salió en prensa, alegando que al salir en prensa es hecho notorio comunicacional, y los hechos notorios comunicacionales no son materia de prueba, y que ese hecho notorio comunicacional que incuso aquí hubo una manifestación violenta de trabajadores a la puerta de Tribunal por que no se le había reconocido ese pago por una desmejora colectiva donde pareciera que 2.380 trabajadores de la nómina estuvieran equivocado o estuvieran de acuerdo en concierto para decir mentira y decir que le pagaron una parte de salario en dólares que no existió nunca porque la empresa acaba de negar acaba de decir que reconoce un salario mínimo nada más, y que entonces 2.380 personas están mintiendo, alega igualmente, que aquí hay una máxima experiencias y además están consagrada en esa discusión y además reconocen en las propias actas que hace la Inspectoría del Trabajo que solamente garantizaba una parte del salario que era lo pretendía que era reconocer la parte del salario mínimo pero que dejaron de reconocer la otro parte que era cancelada en dólares arguyendo, que esa es la razón justamente de este conflicto por la cual tienen ahorita una cantidad bastante grande de expediente con varios abogados que están alegando estos mismos elementos que saben y es claro en el Circuito que están pasando, sigue arguyendo que resulta bastante preocupante que se siga repitiendo que no hubo desmejora y que se pretenda soslayar que no se hizo en la contestación de la demanda esa cuota en dólares, asevera, que la negación de la empresa fue muy genérica, alegando que por lo tanto hay un reconocimiento expreso de que si se le cancelaba esa parte del salario en dólares y que por lo tanto hay un reconocimiento expreso de la desmejora y también el horario que está siendo reconocido cuando estamos hablando de 12 horas por 4 refiere que se está hablando de 48 horas semanales, alegando que la Norma Constitucional me establece claramente que la duración máxima de trabajo y establece un límite de 40 horas semanales y que aquí se está hablando de 48 horas de trabajo, manifestando así, que es un hecho reconocido, acotando, que la reina de las pruebas evidentemente es la confesión, por tal motivo solicitó al Tribunal que así sea reconocido. Por otra parte, la representación judicial de la parte demandada alego lo siguiente: Que si bien es cierto que se acudió ante estos tres Entes para solicitar esta desmejora, señala que estos trabajadores no están sindicalizados la empresa no tiene un sindicato como tal, por lo tanto no están autorizado a representar a la masa de trabajadores y negociar por todos los mil y pico de trabajadores que en su momento prestaba el servicio para entidad de trabajo, pero, que sin embargo, el doctor alega que son 5 trabajadores los que acuden a esas reuniones y hace mención a que son un grupo importante de trabajadores, manifestando, que esto mismo no pertenecen a un sindicato que haya sido elegido por la masa de trabajadores para que puedan representar a los demás compañeros, igualmente aduce, que también se menciona el pago en dólares, señalando que se ha dicho en reiterada acciones en varias audiencias que la empresa niega en todo memento el pago en dólares, alegando, que le tocaría a la parte actora demostrar que se le pagaba en dólares ya que siempre lo que han reconocido es el pago en bolívares tal como lo establece el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo y que en ese sentido, por lo anteriormente expuesto solicitó al Tribunal, que se deseche esta prueba por cuanto estas trabajadores no están sindicalizado, no están autorizado para representar a la masa de trabajadores.
Es de mencionar, que la representación judicial de la parte actora, intervino nuevamente para insistir en el valor probatorio de la presente prueba, arguyendo, que permite recordar que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece la figura de grupo de trabajadores en el cual se le permite en sindicatos excepcionales o de circunstancia discutir contrato de Convenciones Colectivas sin necesidad de estar constituido en el sindicato y que por lo tanto no es cierto que ellos para poder defender sus derecho tienen que estar constituido el sindicato indicando, que eso no es verdad y que además ellos estaban acompañados y era un grupo importante de Organizaciones Sindicales, En tal sentido, quien aquí Juzga, le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, del análisis de las referidas actas, se pudo evidenciar que no hubo declaratoria alguna de la Suspensión de la Relación de Trabajo por parte de la Inspectoría del Trabajo en el estado La Guaira ni decisión alguna por parte del Vice Ministro que se haya declarado la Suspensión de Trabajo, quedando demostrado que en las mesas de negociaciones en las cuales intervinieron los Entes que se mencionan en las misma, que no se llegó a ningún acuerdo para el pago de los trabajadores. Considerando, quien aquí Juzga, que la suspensión del pago de producción que la entidad de trabajo pagaba a sus trabajadores en Dólares fue un acto injusto por parte de la referida entidad de trabajo demandada en la presente causa. Motivo por el cual los trabajadores habiendo agotado todos los recursos procedieron a retirarse justificadamente. Así se establece.
I
PRUEBAS DE EXHIBICION
De conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita la exhibición de los instrumentos siguientes:
1) CONTRATOS DE TRABAJOS DE CADA UNO DE LOS TRABAJADORES ACCIONANTES. La representación judicial de la demandad señaló que la exhibición de los contratos de trabajo es inoficioso, en virtud de que la relación de trabajo fue no fue negada. En tal sentido, quien aquí juzga la desestima por no ser un hecho controvertido en la presente causa. Así se establece.

2) RECIBOS DE PAGO DE SALARIOS. La representación judicial de la demandad señaló que la entidad de trabajo no cumplía con ese requisito, acotando que la empresa lo manejaba internamente los recibos de pagos, señalando al Tribunal que no exhibe los recibos de pago. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

3) RECIBOS DE PAGO DE BONO VACACIONAL Y UTILIDADES. La representación judicial de la parte demandada indicó que los referidos recibos de vacaciones y utilidades se verificaban, señalando al Tribunal que los mismos no son exhibido. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

1) RECIBOS DE DISFRUTES DE VACACIONES. No exhibió. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

4) LIBRO DE REGISTRO DE VACACIONES. No exhibió. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

5) LIBRO DE REGISTRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS. La presente prueba de exhibición si fue presentada en la audiencia de juicio alegando la representación judicial de la parte demandad que si bien es cierto que no está firmado ni autorizado por la Inspectoría, es un libro que se lleva internamente con la finalidad de demostrar que el trabajador no laboraba horas extraordinarias por motivo del horario establecido. Por otra parte la representación judicial de la parte actora, arguye, que para que un libro administrativo tenga valides tiene que estar recibido, firmado y sellado por el Ente correspondiente, en todo caso la Inspectoría del Trabajo para poder dar fe pública de lo que está contenido en el libro pueda tener valides, sigue alegando, que en este acto no hay nadie con capacidad fedataria para dar fe de eso. Ahora bien, este sentenciador, evidencia que los referidos libros no están recibidos, ni firmado ni sellado por el Ente correspondiente. En consecuencia, este Tribunal, aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

6) CARTEL DE HORARIO DE TRABAJO. No exhibió. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

7) LIBRO DE REGISTRO DE TRABAJADORES. No exhibió. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

III
PRUEBAS DE INFORME

De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó respetuosamente al Tribunal se sirva oficiar a:
1) La SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN), a los fines de que solicite a la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, oficina de Maiquetía, Estado La Guaira, y que remita a este Tribunal lo siguiente:

 Si los trabajadores accionantes poseen cuenta en la referida institución financiera lo siguiente:
• JUAN RAMON RADA GONZALEZ,, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.477.829.
• YAMILEXIS ANDREINA MUNDARAIN URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.969.482.
• YIRKA YIRELIS URBANO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.444.493.
• CARLOS JOSE CAMPOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.968.999.
• FRANCISCO JOSE BOLIVAR ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.673.473.

 Si la cuenta que poseen en la referida institución es una Cuenta Nomina.
 Si la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., procedía a realizar abonos de Nómina en la cuenta de los trabajadores accionantes.
 En caso de ser afirmativas las interrogantes anteriores, remita los estados de cuenta de los trabajadores accionantes desde el mes de enero 2018 hasta la actualidad.

Se deja constancia, que arribaron las resultas del BANCO DE VENEZUELA, signada con el N° de oficio VP-GGAJ-2022-003190 contentiva de los movimientos de las cuentas a nombre de los demandantes, sin embargo la representación judicial de la parte actora, manifestó en la audiencia de juicio, que en vista de que la representación judicial de la parte demandada no exhibió los Recibos de pagos solicitado como Prueba de exhibición, por tal motivo solicita que se aplique la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo y que se tome como cierto el salario alegado en el libelo de la demanda y que por tal motivo desestime la presente prueba de informe. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

I
PRUEBAS DOCUMENTALES
A.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve las planillas denominadas “SOLICITUD/APROBACION DE VACACIONES”, relacionadas con los demandantes debidamente identificados según listado:
NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DE IDENTIDAD CARGO
FECHA DE INGRESO
PERIODO VACACIONAL DISFRUTADO

IDENTIFICACION
JUAN RAMON RADA GOMEZ 6.477.829 ALBAÑIL
08/02/2019 2019-2020,
2020-2021
A1, A2
YIRKA YIRELIS URBANO SUAREZ 11.444.493 OPERARIO DE LINEA
10/08/2019 2019-2020,
2020-2021
A3, A4
FRANCISCO JOSE BOLIVAR ESPINOZA 13.673.473 OPERADOR MULTIFUNCIONAL
17/01/2019
2020-2021
A5
YAMILEXIS MUNDARAIN URBANO 25.969.482 OPERADOR MULTIFUNCIONAL
11/12/2019
2019-2020
A6
CARLOS JOSE CAMPOS RODRIGUEZ 26.968.999 OPERADOR DE LINEA
17/01/2019 2019-2020,
2020-2021
A7, A8


Se evidencias de las copias simples que solo es una solicitud de aprobación de vacaciones pero no se evidencia que fueron disfrutadas por los demandantes, en este sentido, este juzgado no otorga valor probatorio por cuanto no aporta elementos de convicción para la resolución del conflicto. Así Decide.-
B.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve en copia simple documentos de participación y solicitud ante la Inspectoría del Trabajo del Estado La Guaira, según siguiente nomenclatura:

• Marcado con la letra y número “B1”, Participación/Solicitud de autorización para llevar a Cabo la Suspensión de la Relación de trabajo con los trabajadores de la empresa fundada en razones sanitarias (COVID19) y razones económicas-financieras (cesación de la contratación que sostenía la empresa con su único proveedor CUSPAL) de fecha 06/12/2021.
• Marcado con la letra y número “B2”, Ratificación/Prolongación de la solicitud de Suspensión de la Relación de Trabajo de fecha 06/12/2021.
• Marcado con la letra y número “B3”, Ratificación/Prolongación de la solicitud de Suspensión de la Relación de Trabajo de fecha 14/02/2022.

Este sentenciador observa que la misma no aporta nada a la resolución de la presente controversia razón por la cual las desestima del material probatorio. Así Decide.-

C.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve Marcada con la letra “C”, en copia simple Acta de visita de inspección, suscrita por la ciudadana Natalia Redondo, actuando en su condición de Jefa de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo en el Estado La Guaira, representantes de los trabajadores (GREYLER NAZARETH FERNANDO PEREZ RIVAS, EDUARD EMMANUEL VERASMENDE CUMANA) y de la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A. (María Auxiliadora Pérez, Jefe de RRHH).
Este sentenciador observa que la misma no aporta nada a la resolución de la presente controversia razón por la cual las desestima del material probatorio. Así Decide.-

D.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve Marcada con la letra “D”, en copia simple Acta suscrita en fecha 21 de septiembre de 2021 a las 11:00 am suscrita por representantes de la Inspectoría de Trabajo del Estado La Guaira, trabajadores y de la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A.
Este sentenciador observa que la misma no aporta nada a la resolución de la presente controversia razón por la cual las desestima del material probatorio. Así Decide.-

E.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve Marcada con la letra “E”, en copia simple LIBRO DE HORAS EXTRAS de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A.
Este sentenciador observa que la misma no aporta nada a la resolución de la presente controversia razón por la cual las desestima del material probatorio. Así Decide.-

III
PRUEBAS DE INFORME
De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó respetuosamente al Tribunal se sirva oficiar a:
1) De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve prueba de informe a los fines que se le solicite al Banco de Venezuela, S.A., Sede principal del Banco de Venezuela, S.A., Av. Universidad, esquina de Sociedad, Caracas, Municipio Libertador, informe sobre los siguientes hechos que constan en sus documentos, archivos, libros u otros papeles, a saber el estado de cuenta nomina individual asociadas a los demandantes de las fechas: 15/03/2021, 26/05/2021, 30/07/2021, 02/08/2021, 31/08/2021, 30/11/2021 y 30/03/22, que a continuación se detallan,:

NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DE IDENTIDAD
NUMERO DE CUENTA
JUAN RAMON RADA GOMEZ 6.477.829
01020475510000385767
YIRKA YIRELIS URBANO SUAREZ 11.444.493
010206955290100002663
FRANCISCO JOSE BOLIVAR ESPINOZA 13.673.473
01020418600105182323
YAMILEXIS MUNDARAIN URBANO 25.969.482
01020695210100002662
CARLOS JOSE CAMPOS RODRIGUEZ 26.968.999
01020475590000382443




Se deja constancia, que arribaron las resultas del BANCO DE VENEZUELA, signada con el N° de oficio VP-GGAJ- 2022-003377 contentiva de los movimientos de la cuenta de Ahorro a nombre de los demandante, igualmente arribo un CD en el cual se encuentra los movimientos bancarios de los números de cuentas de los demandantes. Sin embargo la representación judicial de la parte actora, manifestó en la audiencia de juicio, que en vista de que la representación judicial de la parte demandada no exhibió los Recibos de pagos solicitado como Prueba de exhibición, por tal motivo solicita que se aplique la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo y que se tome como cierto el salario alegado en el libelo de la demanda y que por tal motivo desestime la presente prueba de informe. Así se establece.

2) La INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA, a los fines se sirva informar a este Juzgado si por ante ese despacho, hasta la fecha de interposición de la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos, cursa alguna causa administrativa iniciada y/o culminada por parte de los demandante en contra de la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A.; y en caso de cursar alguna se remita copias certificadas de sus resultas.
Observa quien decide que las resultas de la prueba de informe no arribaron, en tal sentido, este Tribunal no tiene materia sobre cual pronunciarse. Así Decide.-

-VIII-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PUNTO PREVIO
SE ORDENE LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

No obstante a ello debe quien suscribe hace mención del vicio, procesal, legal y constitucional existente en la presente causa por cuanto la parte actora consignó, junto al libelo de la demanda, un escrito que hace llamarlo PODER APUD-ACTA, donde el abogado presenta la demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), hace firmar a los trabajadores, sin embargo es el profesional del Derecho quien consigna el escrito, es de hacer notar ciudadano juez, que este alegato no se adujo es su oportunidad, como pudo haber sido en la audiencia primigenia, pero como este vicio es de orden público se podría mencionar en cualquier estado y grado de la causa, de tal manera que con esto se pretende solicitar se reponga la causa al estado de declarar la inadmisibilidad de la demanda, ya que se considera, para quien suscribe, como una demanda no presentada.

Este Tribunal, se pronunciará sobre la Inadmisibilidad de la Demanda, de acuerdo a los siguientes particulares: La Inadmisibilidad de la Demanda cuando se basa en hechos que transgreden el debido proceso, siendo que puede ser alegado, en cualquier momento y grado de la causa, por cuanto el debido proceso debe garantizarse como un principio constitucional conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que corresponde a este Juzgado, constatar si tal fundamento procede o no.
De ahí que, lo alegado por la representación judicial de la Demandada en su escrito de contestación de fecha 04 de juLio del año 2022, donde señala que los trabajadores no acudieron por ante la URDD de este Circuito para interponer las demandas respectivas, señalado que lo cual de tenerse como una demanda no presentada. No obstante, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia, que cursa a los folios 96 y su vuelto; de la primera pieza del presente expediente, donde los extrabajadores son asistidos por el Profesional del Derecho IRVIN TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 178.222, alegando que de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil confiere PODER APUD ACTA para el juicio contenido en su demanda a los Profesionales del Derecho IRWIN LEANDRO TORRES, LESTER ALBERTO ROSALES y PEDRO BARRIOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 178.222, 152.681, 41.946, respectivamente. De la misma manera se puede evidencia, que cursan a los folios: 97, la certificación de la Secretaria adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado La guaira, en la cual se indica lo siguiente:
“Quien Suscribe, Abg. DARWING CASTILLO, Secretario del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, CERTIFICA: Que los ciudadanos JUAN RAMON RADA GONZALEZ, YAMILEXIS ANDREINA MUNDARAIN URBANO, YIRKA YIRELIS URBANO SUAREZ, CARLOS JOSE CAMPOS RODRIGUEZ, FRANCISCO JOSE BOLIVAR ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-6.477.829, V-25.969.482, V-11.444.493, V-26.968.999, V-13.673.473, respectivamente, partes actoras en la presente causa, otorga PODER APUD-ACTA constante de un (1) folio útil y su vuelto a los profesionales del IRWIN LEANDRO TORRES, LESTER ALBERTO ROSALES y PEDRO BARRIOS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 178.222, 152.681 Y 41.946., y que el presente acto se realizó en su presencia.” “Negrilla por este Tribunal”.
De manera que, si se decretara que reponga la causa al estado de declarar la inadmisibilidad de la demanda por violación de Norma de Orden Público, Legal y Constitucional las Actuaciones en el presente expediente, ocasionaría un retraso en el proceso por un prolongado periodo que resulta inútil y el cual quebrantaría los principios de celeridad y economía procesal, así como la estabilidad de la presente causa, razón por la cual este Juzgador, concluye que la negación de la reposición de la causa no vulnera las Garantías del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa de la parte Demandada, en el entendido, de que los abogados que representaron o representan a la Entidad de Trabajo Demandada, en ningún momento ni estado de la causa, a saber; que se hicieron presente en los autos después del otorgamiento del Poder Apud-acta, no atacando ni impugnando la representación de los Abogados IRWIN LEANDRO TORRES, LESTER ALBERTO ROSALES y PEDRO BARRIOS, por tal motivo, el poder conferido a los abogados anteriormente mencionados quedo convalidado.
En tal sentido, este Juzgado, invoca la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 1094 del 18/10/2011, en cuanto a los requisitos para la validez de los poderes Apud Acta.
En este mismo orden de idea se trae a colación lo tipificado por el Profesor y Abogado José Francisco González Lamuño, en el punto 2.4.- Impugnación del Poder después de la Audiencia Preliminar. El cual señala lo siguiente.
“En relación este punto, es necesario precisar, que muchos son los casos que se han presentado en una audiencia preliminar, en que alguna de las partes intervinientes en el juicio, con el fin de llegar a un acuerdo, al inicio de la audiencia, es decir, en la audiencia primigenia, no se les ocurre hacer ningún tipo de objeción u observación, ni a la contraparte ni mucho menos al Juez, en cuanto a la cualidad que pueda ostentar o tener el apoderado judicial de la contraparte, ya sea este actor o demandado para actuar en juicio, sino que es después de iniciada la audiencia, luego de dos o más prolongaciones o finalizada ésta, es cuando pretenden presentar impugnaciones de los poderes que acreditan se representación y de esta manera pretender general incidencias.
¿Con qué finalidad realizan estos actos los apoderados?
No es otra cosa que pretender hacer incurrir a los Jueces de mediación en dilaciones del proceso, sabiendo ellos, que con su actitud, desde el inicio de la audiencia y desde todo punto de vista, han convalidado la representación de la otra parte, ya que el fin es, que el proceso de no culminar en un medio alterno de resolución de conflictos, no sea interrumpido de manera innecesarias por cuestiones formales y evitar así las reposiciones inútiles, quizás resistiéndose a esos cambios de paradigmas que indudablemente han traído y seguirán trayendo las mejores experiencias y resultados, no solo a las partes intervinientes en el juicio, sino también al éxito de la justicia, inspirados a los principios consagrados en nuestra constitución”
De manera, que este Despacho, de conformidad con el Principio de Primacía de Realidad Sobre las Formas o Apariencias, en virtud de que dicho principio prevalece como un principio rector en el ámbito del derecho del trabajo y por ende conlleva a que sea utilizado frecuentemente por los Jueces Laborales como sustento filosófico para realizar su labor de impartir justicia, resultando fundamental su aplicación, para de esta manera poder indagar y esclarecer la verdad material de la relación jurídica inducida en el proceso, es por lo que este Tribunal, considera que en el presente caso los argumentados planteados por la representación judicial de la Entidad de Trabajo demandada no fue suficiente para demostrar que exista una violación de una norma procesal de orden público legal o constitucional. Por las rozones expuestas, este Juzgador desestima lo alegado por la parte Demandada en cuanto a que reponga la causa al estado de declarar la inadmisibilidad de la demanda. ASÍ SE DECIDE.

Analizado y valorado como ha sido el acervo probatorio promovido tanto por la representación judicial de la parte actora, como por la representación judicial de la parte demandada este Jugador, ha podido llegar a las siguientes conclusiones:

Quedando admitido los hechos relativos a la relación laboral, el cargo desempeñado, la jornada, el horario y la fecha de Ingreso y de egreso del trabajador, este Tribunal, considera que en el caso bajo estudio, se verificarán los reclamos denunciados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo solicitado y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello; quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al Marco Legal y Constitucional. Así se decide.

Seguidamente y por cuanto NO se evidencia el pago liberatorio de los conceptos demandados por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal, procede a efectuar las operaciones jurídico-aritméticas con el fin de determinar el monto a pagar de los referidos conceptos demandados, tal y como se señalará a continuación. Así se establece.

Por otra parte del motivo de la finalización de la relación laboral la representación judicial de la parte actora en cuanto al motivo de la finalización de la relación laboral, señala, que en distintas oportunidades acudieron a la Sede de la Empresa a solicitar el reintegro a sus actividades, indicando, que se realizaron múltiples mesas de diálogos con la representación patronal, sin que se hubiere llegado a un resultado positivo para la mesa de trabajadores, arguyendo, que se encontraban para ese momento solo devengando la porción fija del salario equivalente a un Salario Mínimo Nacional y sin poder ingresar a la entidad de trabajo a prestar servicios de manera personal, sin existir animo por parte de la empresa en reincorporarlos a sus actividades. En tal sentido, decidieron de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras poner fin la relación laboral que han mantenido con la accionada, indicando que la Entidad de Trabajo Demandada, ejecutó en contra de la mesa de trabajadora un despido indirecto ocasionando por los cambios de las condiciones de la prestación del servicio y realizar en contra de ellos una reducción ilegal del salario que devengaban, es por lo cual, han decidido RETIRARSE DE MANERA JUSTIFICADA. Por otra parte la accionada señala, que uno hubo denuncia alguna de desmejora interpuesta por los trabajadores por ante la Inspectoría del Trabajo, por tal motivo, arguyen, que se demuestre el retiro de manera justificada de los trabajadores de conformidad con lo establecido en el artículo 425 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, este Juzgador se acoge a los principios establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como del Principio de Primacía de la Realidad Sobre las Formas o Apariencias, en virtud de que dicho principio prevalece como un principio rector en el ámbito del derecho del trabajo y por ende conlleva a que sea utilizado frecuentemente por los Jueces Laborales como sustento filosófico para realizar su labor de impartir justicia, resultando fundamental su aplicación, para de esta manera poder indagar y esclarecer la verdad material de la relación jurídica inducida en el proceso. En consecuencia, quien aquí juzga, considera que al ciudadano en cuestión le corresponde lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.
Con referencia al pago del BONO DE ALIMENTACIÓN (CESTA TICKET), se calculó de conformidad con lo establecido en el Decreto Presidencial Nº 6.691 de fecha 15 de marzo del año 2022, en base a 45 Bs. mensual publicado en Gaceta Oficial Nº 40.077, de fecha 21-12-2012, dicho beneficio se computará desde la fecha de inicio de la relación laboral de cada trabajador, hasta el momento del retiro justificado es decir desde la interposición de la demanda. Así se establece.

En tal sentido, con referencia al pago de los Salarios Dejados de Percibir, la empresa de manera arbitraria y en un total desapego a la legislación laboral procedió a separarlos de su puesto de trabajo, ordenándole que se retiraran a sus hogares, con el supuesto compromiso de que se reintegraran con posterioridad, arguyendo, que le causaron así una desmejora no solo por no poder prestar sus servicios, sino que dejaron de pagar los noventa dólares (90 US$) americanos para los que ejercían cargos de coordinadores, ochenta dólares americanos (80,00US$) para los que ejercían cargos de supervisión y setenta dólares (70,00US$) para el resto de los trabajadores, monto este, que de manera continua, regular y permanente venían recibiendo como retribución de la prestación de servicio que ejecutaban, señalando que procedieron únicamente a pagar la porción de salario equivalente a un salario mínimo nacional. En cuanto a lo alegado por la accionada en la audiencia de juicio, en la cual señaló, que la Entidad de Trabajo solicitó por ante la Inspectoría del Trabajo la suspensión de la relación de trabajo, en vista de que hubo una paralización de la producción y que tal medida protege a los trabajadores, que actualmente estos se ven obligados a asistir a las jornadas de trabajo sin tener labores para asignarles, acotando que una vez que se suspenda no tendrán que asistir a prestar servicios temporalmente, por cuanto ellos estiman que las actividades se retomaran a corto plazo. Sin embargo, quien aquí juzga, evidencia de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio, que no existe sentencia alguna proferida por el Ente Administrativo, que autorice a la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., la suspensión de la relación de trabajo, por tal motivo, este Juzgado, concluye que se le adeuda a los trabajadores desde el mes de septiembre del año 2021 hasta febrero del año 2022 el Salario de noventa dólares (90,00 US$) americanos para los que ejercían cargos de Coordinadores, ochenta dólares americanos (80,00US$) para los que ejercían cargos de Supervisión y setenta dólares (70,00US$) para el resto de los trabajadores, monto este que de manera continua, regular y permanente y se pagaban a la Tasa de Cambio Fijada por el Banco Central de Venezuela al momento del efectivo pago e incorporación al salario. Así se establece.
En tal sentido, a continuación se realizan los cálculos de acuerdo con el parámetro de estimación en los términos siguientes:

JUAN RAMON RADA GONZALEZ
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
ARTICULO 142 LITERAL C: en DOLARES AMERICANOS ($) Y EN BOLIVAR DIGITAL (Bs.)

PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA JUAN RADA ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 08-02-2019 FECHA DE EGRESO 30-03-2022
CARGO SERVICIOS GENERALES MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
08-02-2019 30-03-2022 5,05 1.132 3 1 22 $454,34
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 3


PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA JUAN RADA ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 08-02-2019 FECHA DE EGRESO 30-03-2022
CARGO SERVICIOS GENERALES MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
08-02-2019 30-03-2022 0,50 1.132 3 1 22 45,43
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 3

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 08/02/2019 hasta 30/03/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario diario, el cual será calculado a continuación :
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 12 17 17,00 $63,24
2022-2022 $3,72 2 18 3,00 $11,16
TOTAL ---------------------------------------------> $189,72

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 12 17 17,00 $63,24
2022-2022 $3,72 2 18 3,00 $11,16
TOTAL ---------------------------------------------> $189,72

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $379,44

CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 12 17 17,00 6,29
2021-2022 0,37 2 18 3,00 1,11
TOTAL ---------------------------------------------> 18,87

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 12 17 17,00 6,29
2022-2022 0,37 2 18 3,00 1,11
TOTAL ---------------------------------------------> 18,87

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 37,74

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:

CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $3,72 10 90 75,00 $279,00
2020 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 3 90 22,50 $83,70
TOTAL ---------------------------------------------> $948,60

CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 0,37 10 90 75,00 27,75
2020 0,37 12 90 90,00 33,30
2021 0,37 12 90 90,00 33,30
2022 0,37 3 90 22,50 8,33
TOTAL ---------------------------------------------> 102,68


HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, este Tribunal, tomó en consideración lo establecido en el libelo de la demanda donde se evidencia que el trabajador laboraba una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las dos (02) días en una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las 7:00 am., hasta 7:00 pm y desde 07:00 pm hasta 7:00 am. Ahora bien visto que la cantidad de horas extraordinarias laboradas por el trabajador supera las 100 horas al año, este Juzgado aplicará lo establecido en el literal “c” del artículo 178 de LOTTT, es decir que realizara el cálculo de 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas por año.

HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2020 50 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2021 50 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2022 48 $3,72 0,47 0,70 $33,48
TOTAL -------------------------------------> $138,11

HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 50 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2020 50 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2021 50 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2022 48 $3,72 0,53 1,04 $49,74
TOTAL -------------------------------------> $205,18


BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:

Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2019 64 $3,72 4,84 $309,50
2020 96 $3,72 4,84 $464,26
2021 96 $3,72 4,84 $464,26
2022 24 $3,72 4,84 $116,06
TOTAL -------------------------------------> $1.354,08



SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022 y FEBRERO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
Mar-22 $70,00
TOTAL $490,00


BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA

Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha que se produjo el despido del trabajador hasta la fecha de la interposición de la demanda.


BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2019 10 45 450,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 3 45 135,00
TOTAL---------> 1.665,00


Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:

TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD $454,34 4,4 1.999,11
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT $454,34 4,4 1.999,11
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $379,44 4,4 1.669,54
UTILIDADES $948,60 4,4 4.173,84
HORAS EXTRAS DIURNAS $138,11 4,4 607,66
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $205,18 4,4 902,81
BONO NOCTURNO $1.354,08 4,4 5.957,95
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $490,00 4,4 2.156,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $4.424,10 4,4 19.466,03

Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD 45,43
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT 45,43
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 37,74
UTILIDADES 102,68
CESTA TICKET 1.665,00
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.896,28








Equivalente a CUATROCIENTOS TREINTA DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS (US$ 430,97).
YAMILEXIS ANDREINA MUNDARAIN URBANO
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
ARTICULO 142 LITERAL C: en DOLARES AMERICANOS ($) Y EN BOLIVAR DIGITAL (Bs.)
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA YAMILEXIS AMUNDARAIN ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 11-12-2019 FECHA DE EGRESO 30-03-2022
CARGO OPL MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
11-12-2019 30-03-2022 5,05 829 2 3 19 $302,90
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 2

PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA YAMILEXIS AMUNDARAIN ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 11-12-2019 FECHA DE EGRESO 30-03-2022
CARGO OPL MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
11-12-2019 30-03-2022 0,50 829 2 3 19 30,29
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 2

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 11/12//2019 hasta 30/03/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario diario, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 3 17 4,25 $15,81
TOTAL ---------------------------------------------> $131,13

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 3 17 4,25 $15,81
TOTAL ---------------------------------------------> $131,13

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $262,26

CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 3 17 4,25 1,57
TOTAL ---------------------------------------------> 13,04

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 3 17 4,25 1,57
TOTAL ---------------------------------------------> 13,04

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 26,09

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019-2020 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2020-2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2021-2022 $3,72 3 90 22,50 $83,70
TOTAL ---------------------------------------------> $753,30

CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019-2020 0,37 12 90 90,00 33,30
2020-2021 0,37 12 90 90,00 33,30
2021-2022 0,37 3 90 22,50 8,33
TOTAL ---------------------------------------------> 74,93

HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y DIAS FERIADOS LABORADOS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, este Tribunal, tomó en consideración lo establecido en el libelo de la demanda donde se evidencia que el trabajador laboraba una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las dos (02) días en una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las 7:00 am., hasta 7:00 pm y desde 07:00 pm hasta 7:00 am. Ahora bien visto que la cantidad de horas extraordinarias laboradas por el trabajador supera las 100 horas al año, este Juzgado aplicará lo establecido en el literal “c” del artículo 178 de LOTTT, es decir que realizara el cálculo de 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas por año.


HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2020 50 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2021 50 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2022 48 $3,72 0,47 0,70 $33,48
TOTAL -------------------------------------> $103,23
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2020 50 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2021 50 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2022 48 $3,72 0,53 1,04 $49,74
TOTAL -------------------------------------> $153,37


BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:

Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2020 96 $3,72 4,84 $464,26
2021 96 $3,72 4,84 $464,26
2022 24 $3,72 4,84 $116,06
TOTAL -------------------------------------> $1.044,58


SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022 y FEBRERO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
Mar-22 $70,00
TOTAL $490,00














BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA

Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha que se produjo el despido del trabajador hasta la fecha de la interposición de la demanda.

BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 3 45 135,00
TOTAL---------> 1.215,00

Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:

TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD $302,90 4,4 1.332,74
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT $302,90 4,4 1.332,74
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $262,26 4,4 1.153,94
UTILIDADES $753,30 4,4 3.314,52
HORAS EXTRAS DIURNAS $103,23 4,4 454,21
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $153,37 4,4 674,83
BONO NOCTURNO $1.044,58 4,4 4.596,13
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $490,00 4,4 2.156,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $3.412,53 4,4 15.015,12

Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD 30,29
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT 30,29
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 26,09
UTILIDADES 74,93
CESTA TICKET 1.215,00
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.376,59

Equivalente a TRESCIENTOS DOCE DÓLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (US$ 312,86).
YIRKA YIRELIS URBANO SUAREZ
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
ARTICULO 142 LITERAL C: en DOLARES AMERICANOS ($) Y EN BOLIVAR DIGITAL (Bs.)
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA YIRKA URBANO ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 10-08-2019 FECHA DE EGRESO 30-03-2022
CARGO OPL MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
10-08-2019 30-03-2022 5,05 950 2 7 20 $454,34
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 3

PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA YIRKA URBANO ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 10-08-2019 FECHA DE EGRESO 30-03-2022
CARGO OPL MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
10-08-2019 30-03-2022 0,50 950 2 7 20 45,43
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 3

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 10/08/2019 hasta 30/03/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 7 17 9,92 $36,89
TOTAL ---------------------------------------------> $152,21

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 7 17 9,92 $36,89
TOTAL ---------------------------------------------> $152,21

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $304,42

CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 7 17 9,92 3,67
TOTAL ---------------------------------------------> 15,14

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 12 17 17,00 6,29
TOTAL ---------------------------------------------> 17,76

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 32,90

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $3,72 4 90 30,00 $111,60
2020 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 3 90 22,50 $83,70
TOTAL ---------------------------------------------> $781,20

CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 0,37 4 90 30,00 11,10
2020 0,37 12 90 90,00 33,30
2021 0,37 12 90 90,00 33,30
2022 0,37 3 90 22,50 8,33
TOTAL ---------------------------------------------> 86,03

HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y DIAS FERIADOS LABORADOS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, este Tribunal, tomó en consideración lo establecido en el libelo de la demanda donde se evidencia que el trabajador laboraba una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las dos (02) días en una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las 7:00 am., hasta 7:00 pm y desde 07:00 pm hasta 7:00 am. Ahora bien visto que la cantidad de horas extraordinarias laboradas por el trabajador supera las 100 horas al año, este Juzgado aplicará lo establecido en el literal “c” del artículo 178 de LOTTT, es decir que realizara el cálculo de 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas por año, el cual será calculado a continuación:


HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2020 50 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2021 50 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2022 48 $3,72 0,47 0,70 $33,48
TOTAL -------------------------------------> $138,11

HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 50 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2020 50 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2021 50 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2022 48 $3,72 0,53 1,04 $49,74
TOTAL -------------------------------------> $205,18


BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:

Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2019 32 $3,72 4,84 $154,75
2020 96 $3,72 4,84 $464,26
2021 96 $3,72 4,84 $464,26
2022 24 $3,72 4,84 $116,06
TOTAL -------------------------------------> $1.199,33



SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022 y FEBRERO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
far-22 $70,00
TOTAL $490,00


BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA

Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha que se produjo el despido del trabajador hasta la fecha de la interposición de la demanda.

BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2019 4 45 180,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 3 45 135,00
TOTAL---------> 1.395,00

Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:


TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD $454,34 4,4 1.999,11
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT $454,34 4,4 1.999,11
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $304,42 4,4 1.339,45
UTILIDADES $781,20 4,4 3.437,28
HORAS EXTRAS DIURNAS $138,11 4,4 607,66
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $205,18 4,4 902,81
BONO NOCTURNO $1.199,33 4,4 5.277,04
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $490,00 4,4 2.156,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $4.026,93 4,4 17.718,47

Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD 45,43
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT 45,43
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 32,90
UTILIDADES 86,03
CESTA TICKET 1.395,00
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.604,79

Equivalente a TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (US$ 364,73).
CARLOS JOSE CAMPOS RODRIGUEZ
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
ARTICULO 142 LITERAL C: en DOLARES AMERICANOS ($) Y EN BOLIVAR DIGITAL (Bs.)
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA CARLOS CAMPAS ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 17-01-2019 FECHA DE EGRESO 30-03-2022
CARGO OPL MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
17-01-2019 30-03-2022 5,07 1.153 3 2 13 $456,44
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 3

PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA CARLOS CAMPAS ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 17-01-2019 FECHA DE EGRESO 30-03-2022
CARGO OPL MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
17-01-2019 30-03-2022 0,51 1.153 3 2 13 45,64
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 3
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 17/01/2019 hasta 30/03/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario diario, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 12 17 17,00 $63,24
2022-2022 $3,72 2 18 3,00 $11,16
TOTAL ---------------------------------------------> $189,72

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 12 17 17,00 $63,24
2022-2022 $3,72 2 18 3,00 $11,16
TOTAL ---------------------------------------------> $189,72

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $379,44

CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 12 17 17,00 6,29
2022-2022 0,37 2 18 3,00 1,11
TOTAL ---------------------------------------------> 18,87

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 12 17 17,00 6,29
2022-2022 0,37 2 18 3,00 1,11
TOTAL ---------------------------------------------> 18,87

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 37,74

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $3,72 11 90 82,50 $306,90
2020 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 3 90 22,50 $83,70
TOTAL ---------------------------------------------> $1.060,20



CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 0,37 11 90 82,50 30,53
2020 0,37 12 90 90,00 33,30
2021 0,37 12 90 90,00 33,30
2022 0,37 3 90 22,50 8,33
TOTAL ---------------------------------------------> 105,45

HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y DIAS FERIADOS LABORADOS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, este Tribunal, tomó en consideración lo establecido en el libelo de la demanda donde se evidencia que el trabajador laboraba una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las dos (02) días en una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las 7:00 am., hasta 7:00 pm y desde 07:00 pm hasta 7:00 am. Ahora bien visto que la cantidad de horas extraordinarias laboradas por el trabajador supera las 100 horas al año, este Juzgado aplicará lo establecido en el literal “c” del artículo 178 de LOTTT, es decir que realizara el cálculo de 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas por año, el cual será calculado a continuación:

HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2020 50 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2021 50 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2022 48 $3,72 0,47 0,70 $33,48
TOTAL -------------------------------------> $138,11

HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 50 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2020 50 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2021 50 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2022 48 $3,72 0,53 1,04 $49,74
TOTAL -------------------------------------> $205,18


BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:

Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”

BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2019 88 $3,72 4,84 $425,57
2020 96 $3,72 4,84 $464,26
2021 96 $3,72 4,84 $464,26
2022 24 $3,72 4,84 $116,06
TOTAL -------------------------------------> $1.470,14


SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022 y FEBRERO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
mar-22 $70,00
TOTAL $490,00


BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA

Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha que se produjo el despido del trabajador hasta la fecha de la interposición de la demanda.

BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2019 11 45 495,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 3 45 135,00
TOTAL---------> 1.710,00


Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:




TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD $456,44 4,4 2.008,33
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT $456,44 4,4 2.008,33
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $379,44 4,4 1.669,54
UTILIDADES $1.060,20 4,4 4.664,88
HORAS EXTRAS DIURNAS $138,11 4,4 607,66
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $205,18 4,4 902,81
BONO NOCTURNO $1.470,14 4,4 6.468,63
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $490,00 4,4 2.156,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $4.655,95 4,4 20.486,17

Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.
TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD 45,64
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT 45,64
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 37,74
UTILIDADES 105,45
CESTA TICKET 1.710,00
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.944,48

Equivalente a CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS (US$ 441,93).
FRANCISCO JOSE BOLIVAR
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que más favorece al trabajador, los cuales se calcularon de la siguiente manera:
ARTICULO 142 LITERAL C: en DOLARES AMERICANOS ($) Y EN BOLIVAR DIGITAL (Bs.)
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA FRANCISCO BOLIVAR ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 17-01-2019 FECHA DE EGRESO 30-03-2022
CARGO OPL MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
17-01-2019 30-03-2022 5,07 1.153 3 2 13 $456,44
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 3

PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA FRANCISCO BOLIVAR ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, C.A.
FECHA DE INGRESO 17-01-2019 FECHA DE EGRESO 30-03-2022
CARGO OPL MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO AÑOS MESES DÍAS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
17-01-2019 30-03-2022 0,51 1.153 3 2 13 45,64
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 3

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 17/01/2019 hasta 30/03/2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del último salario diario, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 12 17 17,00 $63,24
2022-2022 $3,72 2 18 3,00 $11,16
TOTAL ---------------------------------------------> $189,72

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 $3,72 12 15 15,00 $55,80
2020-2021 $3,72 12 16 16,00 $59,52
2021-2022 $3,72 12 17 17,00 $63,24
2022-2022 $3,72 2 18 3,00 $11,16
TOTAL ---------------------------------------------> $189,72

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> $379,44

CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 12 17 17,00 6,29
2022-2022 0,37 2 18 3,00 1,11
TOTAL ---------------------------------------------> 18,87

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2019-2020 0,37 12 15 15,00 5,55
2020-2021 0,37 12 16 16,00 5,92
2021-2022 0,37 12 17 17,00 6,29
2022-2022 0,37 2 18 3,00 1,11
TOTAL ---------------------------------------------> 18,87

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL -------------------> 37,74

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 $3,72 11 90 82,50 $306,90
2020 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2021 $3,72 12 90 90,00 $334,80
2022 $3,72 3 90 22,50 $83,70
TOTAL ---------------------------------------------> $1.060,20

CALCULOS DE UTILIDADES (Bs.)
PERIODOS SALARIO DIARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2019 0,37 11 90 82,50 30,53
2020 0,37 12 90 90,00 33,30
2021 0,37 12 90 90,00 33,30
2022 0,37 3 90 22,50 8,33
TOTAL ---------------------------------------------> 105,45

HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y DIAS FERIADOS LABORADOS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, este Tribunal, tomó en consideración lo establecido en el libelo de la demanda donde se evidencia que el trabajador laboraba una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las dos (02) días en una jornada diurna de doce (12) horas comprendida desde las 7:00 am., hasta 7:00 pm y desde 07:00 pm hasta 7:00 am. Ahora bien visto que la cantidad de horas extraordinarias laboradas por el trabajador supera las 100 horas al año, este Juzgado aplicará lo establecido en el literal “c” del artículo 178 de LOTTT, es decir que realizara el cálculo de 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas por año, el cual será calculado a continuación:

HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO
2019 50 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2020 50 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2021 50 $3,72 0,47 0,70 $34,88
2022 48 $3,72 0,47 0,70 $33,48
TOTAL -------------------------------------> $138,11

HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 50 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2020 50 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2021 50 $3,72 0,53 1,04 $51,81
2022 48 $3,72 0,53 1,04 $49,74
TOTAL -------------------------------------> $205,18






BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:

Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO SALARIO DIARIO NORNAL BONO NOCTURNO MONTO
2019 88 $3,72 4,84 $425,57
2020 96 $3,72 4,84 $464,26
2021 96 $3,72 4,84 $464,26
2022 24 $3,72 4,84 $116,06
TOTAL -------------------------------------> $1.470,14


SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 2021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022 y FEBRERO 2022

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:

SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
MESES SALARIO MENSUAL
sept-21 $70,00
oct-21 $70,00
nov-21 $70,00
dic-21 $70,00
ene-22 $70,00
feb-22 $70,00
mar-22 $70,00
TOTAL $490,00

BENEFICIO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET SOCIALISTA

Con referencia al pago de los CESTA TICKET DEJADOS DE PERCIBIR, quien aquí Juzga, realizará los cálculos para este concepto desde la fecha que se produjo el despido del trabajador hasta la fecha de la interposición de la demanda.


BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET)
AÑOS MESES VALOR DEL CESTA TICKET MONTO
2019 11 45 495,00
2020 12 45 540,00
2021 12 45 540,00
2022 3 45 135,00
TOTAL---------> 1.710,00


Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:

TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS (US$) TASA BCV A LA FECHA MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD $456,44 4,4 2.008,33
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT $456,44 4,4 2.008,33
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL $379,44 4,4 1.669,54
UTILIDADES $1.060,20 4,4 4.664,88
HORAS EXTRAS DIURNAS $138,11 4,4 607,66
HORAS EXTRAS NOCTURNAS $205,18 4,4 902,81
BONO NOCTURNO $1.470,14 4,4 6.468,63
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $490,00 4,4 2.156,00
TOTAL A PAGAR ------------------> $4.655,95 4,4 20.486,17

Ahora bien en vista que los cálculos se realizaron en Dólares Americanos a la Tasa de Cambio existente para el momento de la interposición de la demanda, en el supuesto que la Entidad de Trabajo demandada decida librarse de las obligaciones efectuando el pago de la deuda en Bolívares, la cantidad en Bolívares deberá ser calculada a la Tasa de Cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Así se establece.

TOTAL A PAGAR EN BOLIVARES
CONCEPTOS MOTO Bs.
ANTIGÜEDAD 45,64
INDEMNIZACION ARTICULO 92 DE LOTTT 45,64
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 37,74
UTILIDADES 105,45
CESTA TICKET 1.710,00
TOTAL A PAGAR ------------------> 1.944,48









Equivalente a CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS (US$ 441,93).
Todos los totales de los demandantes arroja un total demandado de:
TOTAL DEMANDADO
NOMBRE Y APELLIDOS TOTAL A PAGAR Bs.
TOTAL A PAGAR $
JUAN RADA Bs. 21.362,31 $4.855,07
YAMILEXIS MUNDARAIN Bs. 16.391,71 $3.725,39
YIRKA URBANO Bs. 19.323,26 $4.391,66
CARLOS CAMPOS Bs. 22.430,65 $5.097,88
FRANCISCO BOLIVAR Bs. 22.430,65 $5.097,88
TOTAL DEMANDADO Bs. 101.938,58 $23.167,88

Finalmente se ordena realizar experticia complementaria del presente fallo, en conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley adjetiva laboral para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución solicitará un informe contentivo de las mismas al Banco Central de Venezuela considerando los siguientes parámetros:
Se acuerda el pago de los intereses generados por concepto de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros: El cálculo se computará a partir de la fecha de ingreso de cada demandantes hasta la fecha de culminación de la relación de trabajo, sobre el capital acumulado de la garantía de las prestaciones sociales, acumulado mes a mes aplicando las tasas de interés activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando en consideración los seis principales Bancos del País, según lo dispuesto en párrafo quinto del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Dichos intereses serán calculados mensualmente de acuerdo con lo establecido en la parte final del referido artículo. Así se decide.
Igualmente, acuerdan los intereses moratorios y corrección monetaria de acuerdo con la decisión Nº 1.841 publicada el 11 de noviembre de 2008 por la Sala de Casación Social la cual se regirá por los siguientes parámetros: Sobre el monto acordado a pagar por concepto de prestaciones sociales (Antigüedad) generarán intereses moratorios calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos del país en conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores. Y serán computados desde la fecha de término de la relación laboral hasta la fecha de pago efectivo de la deuda. Así se decide.
Asimismo, se acuerda la corrección monetaria del monto arrojado por las prestaciones sociales (Antigüedad) adeudada a los trabajadores computados desde el término de la relación de trabajo hasta el pago efectivo, tomando en cuenta que debe ser fijada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis primero Bancos Comerciales del País. La Corrección monetaria para el resto de los conceptos acordados, vacaciones, bono vacacional y utilidades, se computarán desde la fecha de notificación de la demanda hasta el pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, huelgas de trabajadores tribunalicios. Así se decide.
En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, una vez liquidada la deuda de acuerdo al informe emanado del Banco Central de Venezuela consignado en autos, el Juez de sustanciación, mediación y ejecución aplicará los parámetros establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-VIII-
DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por los ciudadanos JUAN RAMON RADA GONZALEZ, YAMILEXIS ANDREINA MUNDARAIN URBANO, YIRKA YIRELIS URBANO SUAREZ, CARLOS JOSE CAMPOS RODRIGUEZ, FRANCISCO JOSE BOLIVAR ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-6.477.829, V-25.969.482, V-11.444.493, V-26.968.999, V-13.673.473, respectivamente, en contra de la Entidad de trabajo, “SALVA FOODS 2015, C.A.”. En consecuencia se ordena a la Entidad de trabajo, “SALVA FOODS 2015, C.A.”, a pagar a los ciudadanos:
JUAN RAMON RADA GONZALEZ, por los conceptos demandados y aprobados, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON CERO SIETE CENTAVOS (US$ 4.855,07), equivalente a VEINTIUN MIL TRESCENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y UNO CÉNTIMOS (Bs. 21.362,31), de acuerdo a la Tasa de Cambio existente en el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para el momento de la interposición de la demanda. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela.
YAMILEXIS ANDREINA MUNDARAIN URBANO, por los conceptos demandados y aprobados, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS VEINTICINCO DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS (US$ 3.725,39), equivalente a DIECISEIS MIL TRECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VSETENTA Y UNO CÉNTIMOS (Bs. 16.391,71), de acuerdo a la Tasa de Cambio existente en el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para el momento de la interposición de la demanda. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela.
YIRKA YIRELIS URBANO SUAREZ, por los conceptos demandados y aprobados, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (US$ 4.391,66), equivalente a DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 19.323,26), de acuerdo a la Tasa de Cambio existente en el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para el momento de la interposición de la demanda. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela.
CARLOS JOSE CAMPOS RODRIGUEZ, por los conceptos demandados y aprobados, la cantidad de CINCO MIL NOVENTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (US$ 5.097,88), equivalente a VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 22.430,65), de acuerdo a la Tasa de Cambio existente en el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para el momento de la interposición de la demanda. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela.
FRANCISCO JOSE BOLIVAR ESPINOZA, CINCO MIL NOVENTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (US$ 5.097,88), equivalente a VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 22.430,65), de acuerdo a la Tasa de Cambio existente en el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para el momento de la interposición de la demanda. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela.
Así mismo se acuerda el pago de intereses sobre prestaciones sociales, moratorios e indexación mediante experticia complementaria y en los términos establecidos en la motiva del presente fallo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
A partir del quinto día hábil siguiente a la publicación las partes podrán ejercer los recursos que les concede la Ley si lo consideran pertinente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. RAMON SANDOVAL
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA
NOTA: En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta (09:30 am) horas de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA

Expediente Nº WP11-L-2022-000022