REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022).
Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2022-000108
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS GARCIA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: V-17.007.651.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, CAROL YURIMA MARQUEZ RODRIGUEZ y MANUEL ANTONIO QUILIMACO TRIA; abogadas en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 100.609, 100.610 y 211.167, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO, FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 286.367, 88.962 y 141.021, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

-II-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inició el presente juicio mediante libelo interpuesto por el ciudadano JORGE LUIS GARCIA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: V-17.007.651, asistido por la profesional del derecho CAROL YURIMA MARQUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.610, contentivo de la demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la Entidad de Trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”., en fecha 07 de julio del año 2022, se dictó auto en la cual el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo le da por recibido y procede a su revisión, en fecha 08 de julio del año 2022, se admite y notificándose a la parte demandada conforme a derecho, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. El 04 de agosto del año 2022, se redistribuye al Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, donde celebró la primera audiencia preliminar prolongándose para el día 11 de octubre del año 2022; celebrándose y prolongándose para el día 16 de noviembre del año 2022, celebrándose y prologándose para el día 07 de diciembre del año 2022, celebrándose y culminando la fase de Mediación en la misma fecha, se incorporaron los medios de prueba promovidos por las partes, y la representación de la parte accionada procedió a contestar la demanda en fecha 12 de diciembre del año 2022. En este sentido, se remitió el expediente al Tribunal de Juicio de Trabajo en fecha 15 de diciembre del año 2022, redistribuido en fecha 17 de enero del año 2023, el cual fue recibido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Trabajo en fecha 23 de enero del año 2023.

Por auto de fecha 27 de enero del año 2023, este Tribunal procedió a pronunciarse con respecto a las pruebas promovidas por ambas partes.
Por auto de fecha 27 de enero del año 2023, este Tribunal procedió a fijar Audiencia Oral, pública y contradictoria para el día catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023), a las 10:00 a.m.
En fecha 13 de marzo del año 2023, las representaciones judiciales de la parte demandante y demandada, solicitan en común acuerdo la suspensión de la presente causa por 10 días hábiles, acordándose lo solicitado. Visto que en fecha 28 de marzo del año 2023 finalizo el lapso de suspensión se fijó la realización de la audiencia oral y publica para el día 05 de mayo del año 2023, celebrándose y difiriendo el dispositivo para el QUINTO (5°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE LA PRESENTE FECHA A LAS ONCE Y TREINTA (11:30 A.M.) HORAS DE LA MAÑANA, dictándose el dispositivo correspondiente. De la referida audiencia se dejó constancia que la misma fue grabada solo en audio por medio de un dispositivo móvil (CELULAR), y se procedió a su desgravación en sentencia definitiva.
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso de Ley para la publicación del texto íntegro del fallo, conforme lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las siguientes consideraciones:
-III-
HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
Alegatos de la representación de la parte Actora:
El ciudadano JORGE LUIS GARCIA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: V-17.007.651, en fecha 19 de agosto del año 2019 comenzó a prestar servicios en forma personal, subordinada, continua e interrumpida desempeñándose como ANALISTA DE PROTECCIÓN Y CONTROL DE PERDIDA, en la empresas “SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, las cuales forman un Grupo Económico.
El objeto social de “SALVA FOODS 2015, C.A.”, es la comercialización y distribución de alimentos y productos de higiene en Venezuela, así como de la importación y ensamblaje de las cajas de comida subsidiada mediantes los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP).
El objeto social de “SALVA LOGISTICS, C.A.”, el transporte terrestre de todo género de mercancías tales como: alimentos, granos, maquinarias, materia prima, metales etc., transportando en sus unidades de carga pesada la comida subsidiada embalada por la primera.
Que demanda de forma conjunta y solidaria a las empresas “SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, porque se configura la existencia de un Grupo de Entidades de Trabajo, previsto en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores.
Que en fecha 08 de febrero del año 2022, fue llamado a la Oficina de Recursos Humanos a fin de notificarle que no continuaría laborando pero para que puedan cancelar la liquidación de prestaciones sociales debía elaborar y firmar su renuncia, por lo que no le quedó otra opción que hacer lo que se le ordeno, colocando con su propias palabras el motivo, la encargada de hacerle la notificación de despido se la rechazo la carta que elaboro y le fue entregada otra hoja, la cual tampoco acepto, por lo que le entrego una ya elaborada para que la copiara y así lo hice, pero lo cierto es que jamás quise renunciar a su trabajo, tratándose evidentemente de un despido sin causa justa, sin embargo, la empresa hasta la presente fecha no cumplió en cancelarle las prestaciones sociales como se le prometió.
Que la relación de trabajo desde su comienzo se estableció un salario compuesto por una porción fija equivalente al salario mínimo nacional que era transferido a su cuenta bancaria en forma quincenal mas una porción anclada en SETENTA (70) dólares americanos, transferidos igualmente, a su cuenta bancaria, en forma mensual al equivalente en moneda de curso legal como moneda de pago y de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV).
Que la jornada de trabajo estaba distribuida en dos (02) turnos diurnos en el horario de 07:00 am a 07:00 pm, dos (02) turnos nocturnos en el horario de 07: 00 pm a 07:00 am y cuatro (04) días libres continuos, pero en el mes de agosto de 2021 me fue cambiado a una jornada de un (01) día de trabajo de 08:00 am a 05:00 por tres (03) de descanso continuos y a partir del mes de septiembre del mismo año hasta que fue despedido, la jornada de trabajo cambio a veinticuatro (24) horas de trabajo continuo por cuarenta y ocho (48) de descanso.
Demandan por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS al Grupo económico conformado por las empresas SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”.
Solicitan el pago de los siguientes conceptos: Garantía de Prestaciones Sociales; Indemnización por Término de la Relación de Trabajo; Utilidades Fraccionadas; Diferencia en el pago de las utilidades, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado; Vacaciones no disfrutadas; Bono Vacacional Vencido; Salarios no cancelados, Conceptos derivados de la Jornada de Trabajo; Intereses sobre Garantía de las Prestaciones Sociales; Intereses de Mora en el Pago de la Garantía Prestaciones Sociales y de los otros derechos demandados; Indexación de la Garantía Prestaciones Sociales y de los otros derechos demandados.
Asimismo que se cancele las cantidades equivalentes con base a los siguientes cálculos:
DATOS DEL TRABAJADOR
Fecha de Ingreso 19/08/2019
Fecha de Egreso 08/03/2022
Tiempo de Servicios 2 años, 6 mes, 17 días
Cargo desempeñado ANALISTA DE PROTECCION Y CONTROL DE PERDIDA
Último Salario Diario 11,35
Último Salario Promedio Diario 23,51
Último Salario Integral Diario 30,43
Días que Recibe por Utilidades 90
Días que Recibe por Vacaciones 16
Días que Recibe por Bono Vacacional 16
Motivo Terminación de la Relación Laboral RENUNCIA








-CONCEPTOS QUE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR
CONCEPTO UNIDAD SALARIO
VALOR
Garantía prestaciones sociales 90,00 30,43
2.738,64
Indemnización por termino de las relaciones de trabajo ---- -----
2.738,64
Utilidades Fraccionadas 15,00 14,25
213,75
Vacaciones Fraccionadas 8,00 23,51
188,06
Bono vacacional Fraccionado 8,00 23,51
188,06
Vacaciones Vencidas período 2019-2020 15,00 23,51
352,62
Bono vacacional vencido periodo 2019-2020 15,00 23,51
352,62
Días descanso en vacaciones periodo 2019-2020 6,00 23,51 141,05
Vacaciones vencidas periodo 2020-2021 16,00 23,51 376,12
Bono vacacional vencido periodo 2020-2021 16,00 23,51 376,12
Días descanso en vacaciones periodo 2020-2021 6,00 23,51 141,05
Diferencia debida en el pago de utilidades 2019 4,00
Diferencia debida en el pago de utilidades 2020 128,40
Diferencia debida en el pago de utilidades 2021 1.247,47
Conceptos Generados de la Jornada de Trabajo
2.901,31
Salarios pendientes febrero-22 (Porción en dólares) 30,00 10,20 306,00
Salarios pendientes marzo-22 (Porción en dólares) 8,00 10,29 82,32
Intereses Sobre Garantía de las Prestaciones Sociales
518,81
Total de Prestaciones Sociales y Otros Derechos
12.995,04



Estiman la presente demanda por la suma de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 26.894,10), equivalente a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS CON SIETE CENTAVOS ($ 4.837,07).
Finalmente, solicitan que sea declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, erogara a favor de los demandantes, una porción fija en dólares de los Estados Unidos de Norte América de forma mensual de SETENTA DOLARES AMERICANOS (70$,), tal como aduce la parte actora en su escrito libelar.

Niegan, rechazan y contradicen que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., adeude al demandante el monto señalado por concepto de GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES, indicado en el libelo de la demanda, atendiendo al principio de IURE NOVIT CURIA, solicitando que sea revisada de manera minuciosa los cálculos realizados por la parte actora.
Niegan, rechazan y contradicen que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., adeude al demandante el monto señalado por concepto de INDEMNIZACION derivado de la terminación de la relación laboral por retiro justificado, ya que el ciudadano ut supra mencionado jamás incoara un procedimiento administrativo ante la Inspectoría del Trabajo en esta Jurisdicción, es por ello, que solicitaron que sea desestimada la solicitud de condenar a su representada según lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, indicando que no aplica para este caso por las razones expuestas en este punto. Alegando, que de tal manera se requiere que conste en el expediente pronunciamiento emitido por parte de la autoridad competente, mediante la cual decretara que la terminación de la relación de trabajo, no es así en el presente caso.
Niegan, rechazan y contradicen, que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., adeude al demandante el monto señalado por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, indicado en el libelo de la demanda. Igualmente señala que la política socio económica de la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., implementa para el pago de la utilidades está por encima del salario mínimo referido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, entendiéndose a 90 días de salario.
Niegan, rechazan y contradicen, que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., adeude al demandante el monto señalado por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, indicado en el libelo de la demanda de los trabajadores supra identificados. Arguyendo que sobre la base para los cálculos de vacaciones fraccionada estimada por el demandante, aunado a que dicho trabajador se le canceló, al igual que al bono vacacional. Del mismo modo participó que en SALVA FOODS 2015, C.A., la política socio-económica implementada para el pago de las vacaciones es equivalente al mínimo referido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y los Trabajadores.
Niegan, rechazan y contradicen, que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., adeude al demandante el monto señalado por concepto de SALARIOS PENDIENTES indicado en el libelo de la demanda, alegando que desde el año pasado hubo una suspensión firmada ante la Inspectoría del Trabajo con fuerza de documento público y los salarios de estos trabajadores en su momentos fueron honrados.
Niegan, rechazan y contradicen, que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., le adeuden a los demandados los montos indicados en el libelo de la demanda imputable a los conceptos de Cesta Ticket, alegando que su representada en ningún momento dejo de cumplir con sus obligaciones laborares en beneficio de sus empleados hasta el momento que se decidieron a interponer la demanda.
Niegan, rechazan y contradicen, que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., le adeuden a los demandados los montos indicados en el libelo de la demanda a los conceptos pagados de Horas Extraordinarias, alegando que su representada tiene un Horario continuo de 4X4 y que en ningún momento se laboraban horas extraordinarias de trabajo, por lo tanto, nunca fueron solicitadas aprobaciones por parte de la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
Ratifica en todo y cada uno de sus puntos el escrito de promoción de pruebas de mi representadas las Entidades de Trabajo SALVA FOOD 2.015, C.A.
–IV-
ALEGATOS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO

Alegatos de la Representación Judicial de la Parte Actora:
BUENOS DÍAS CIUDADANO JUEZ, CIUDADANA SECRETARIA, BUENOS DÍAS ESTIMADOS COLEGAS, PRIMERAMENTE QUIERO MANIFESTAR QUE MI DEMANDANTE LABORO COMO AUXILIAR DE PROTECCIÓN Y CONTROL DE PERDIDA DE LA EMPRESA SALVA FOODS, 2015, C.A. IGUALMENTE SE DEMANDA SOLIDARIAMENTE Y EN CONJUNTO SALVA LOGISTICS C.A. MI REPRESENTADO DEMANDA LOS CONCEPTOS DE PRESTACIONES SOCIALES HORAS EXTRAS LABORADAS. POR CONCEPTOS DE VACACIONES VENCIDAS DIFERENCIA DE AGUINALDOS DE DICIEMBRE POR DIFERENCIA DE LA PORCIÓN DE 70 $ QUE FUERON CALCULADOS EN SU MOMENTO Y PARA EL SEGUNDO PUNTO QUIERO REFLEJAR QUE EN AUTOS, CONSTA UNA RENUNCIA DE MI DEFENDIDO, EN ESE PUNTO QUIERO REFERIR DE QUE FUE LLAMADO A LA OFICINA, PARA INFORMARLE QUE IBA PRESCINDIR DE SUS SERVICIOS, QUE NO IBA A CONTINUAR LABORANDO, QUE PARA PODER CANCELARLE LAS PRESTACIONES TENÍA QUE FIRMAR LA RENUNCIA VOLUNTARIAMENTE, EN ESE MOMENTO EL REDACTO LA RENUNCIA, CON SUS PROPIAS PALABRAS, LA MISMA NO FUE ACEPTADA, PORQUE NO CUMPLÍA CON LAS CONDICIONES QUE LA EMPRESA REQUERÍA, ASÍ PUES LE DIERON OTRA HOJA PAR QUE HICIERA LA RENUNCIA NUEVAMENTE EN LOS TÉRMINOS QUE EL LA REDACTO LA EMPRESA NO LE CONVENÍA TAMPOCO Y NO LA ACEPTO. POR ULTIMO OPTARON POR DARLE UN FORMATO PAR QUE EL SE COPIARA Y LLENARA LA CARTA DE RENUNCIA CONFORME A LO QUE LA EMPRESA REQUERÍA, CLARO ESTÁ QUE EL EN SU MOMENTO NO QUERÍA RENUNCIA Y NO QUERÍA PERDER SU TRABAJO. POR LO TANTO TENÍA LA NECESIDAD DE QUE LE CANCELARAN LAS POCAS PRESTACIONES QUE LE CALCULARON PARA SU MOMENTO Y POR LO TANTO SE VIO OBLIGADO A FIRMAR LA RENUNCIA, EN TERCER LUGAR, TENGO QUE MENCIONAR QUE EN E LLIBELO DE LA DEMANDA LA PARTE DE LA REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA MANIFIESTA QUE HAY UN DOCUMENTO QUE PROMUEVEN COMO PRUEBAS, EMITIDA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EL CUAL IMPUNE EN ESTOS MOMENTOS PORQUE MI REPRESENTADO NO ASISTIÓ A ESA REUNIÓN, TAMPOCO AUTORIZO O OTORGO PODER A LOS VOCEROS QUE FUERON EN ESOS MOMENTOS A LA INSPECTORÍA POR LO TANTO NO TENÍAN NINGUNA REPRESENTACIÓN INICIAL. FINALMENTE SOLICITO QUE SEA COMPUTADA TODAS SUS PRESTACIO0NES POR MEDIO DE LO ESTABLECIDO ANTE LA LEY Y SE CALCULE LA INDEXACIÓN O EL CÁLCULO A LA MONEDA ACTUA.ES TODO CIUDADANO JUEZ.-

Alegatos de la Representación Judicial de la Parte Demandada:
BUENOS DÍAS CIUDADANO JUEZ, CIUDADANA SECRETARIA, CIUDADANO ALGUACIL, ESTIMADO COLEGAS, PUES BIEN, EN PRIMER TÉRMINO LA EMPRESA RECONOCE LA RELACIÓN LABORAL QUE EXISTIÓ ENTRE ESTA PERSONA Y MI REPRESENTADA ASÍ COMO TAMBIÉN RECONOCEMOS QUE SOLO DEVENGABA SALARIO MÍNIMO DICTADA POR EL EJECUTIVO, EN FECHA DE QUE ESTA PERSONA PRESTO SERVICIO PARA MI REPRESENTADA, NO OBSTANTE A ELLO LOS TRABAJADORES HACEN REFERENCIA EN SU ESCRITO LIBERAL QUE TENÍA UN SALARIO POR 70 $ LO CUALES ERAN ABONADOS A SU CUENTAS EN BOLÍVARES Y PUES TODO ELLO DESCONOZCO COMO TAL PAGO. YA QUE LA EMPRESA NO PAGABA ESTE MONTO SI NO LO ESTABLECIDO ANTERIORMENTE Y DICTADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL, ASIMISMO PUES HACE MENCIÓN LA PARTE ACTORA EN SU EXPOSICIÓN UNA SERIE DE CONCEPTOS QUE DEBE LA EMPRESA COMO HORAS EXTRA, BONOS VACACIONAL, DIFERENCIA DE UTILIDADES ENTRE OTROS CONCEPTOS, DE TAL MANERA QUE ESTOS CONCEPTOS FUERON ABONADOS Y DEPOSITADOS A CADA UNO DE LOS TRABAJADORES EN ESTE CASO, EN SU DEBIDA OPORTUNIDAD, TAMBIÉN HACE MENCIÓN EN UNA RENUNCIA, LA CUAL EL ESTABLECE QUE FUE BAJO COACCIÓN, EN NINGÚN MOMENTO LA EMPRESA SE ESTILA ESTE TIPO DE ACCIONES PARA LOS TRABAJADORES POR CUANTO SE EXPRESA VOLUNTARIAMENTE DEL TRABAJADORES DE RETIRARSE POR VOLUNTAD PROPIA, EN ESTE SENTIDO CIUDADANO JUEZ PUES, CONSTA EN AUTOS EL PAGO QUE SE LE REALIZO A ESTE CIUDADANO, COMO PUEDE VERIFICARSE EN LOS AUTOS, TAMBIÉN HACE ALUSIÓN A PAGOS DE HORAS EXTRAS EN LA EMPRESA QUE NO SE LABORABAN HORAS EXTRAS SI NO QUE TODO ERA BAJO UN ESTRICTO HORARIO Y PUES ESTA PERSONA CUMPLÍA UN ROL DIFERENTE POR CUANTO EL TENÍA UN HORARIO ESTABLECIDO Y NO CUMPLÍAN HORAS EXTRAS TAL COMO LO EXPUSO LA PARTE ACTORA. ASIMISMO SOLICITO DE MANERA MUY RESPETUOSA SE SIRVA EMITIR UNA DECISIÓN ADOPTADA A DERECHO Y CONFORME A LO LEGADO Y PROBADO EN AUTOS ESTE TODO CIUDADANO JUEZ.-


-V-
LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo previsto en la norma del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo a la forma en que el demandado de contestación a la demanda y se realizará a la luz de la legislación vigente y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social. Procede esta Juzgadora a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso. En este sentido, vistos los argumentos planteados por las partes el pronunciamiento gira en torno a dilucidar la procedencia de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. ASÍ SE ESTABLECE.

Finalmente este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 69 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis del material probatorio otorgado por las partes extrayendo su mérito según el control que estas hayan realizado en la Audiencia de Juicio y conforme al principio de la Sana Critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

-VI-
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

A continuación se valorarán las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Tribunal, que constan en el expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.
PRUEBAS PRODUCIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

PRUEBAS DE EXHIBICION
De conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicito que las demandadas exhiban:
1) LOS RECIBOS DE PAGO DEL SALARIO del ciudadano JORGE LUIS GARCIA BASTIDAS, durante el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo. La representación judicial de la demandad señaló que la entidad de trabajo no cumplía con ese requisito, acotando que la empresa lo manejaba internamente los recibos de pagos, señalando al Tribunal que no exhibe los recibos de pago. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

2) Los RECIBOS DE PAGO DE LAS VACACIONES y DEL BONO VACACIONAL, correspondiente al periodo 2019-2020 Y 2020-2021 del ciudadano JORGE LUIS GARCIA BASTIDAS. No exhibió. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
3) LOS RECIBOS DE PAGO DE LAS UTILIDADES, correspondiente a los años 2019, 2020 y 2021 del ciudadano JORGE LUIS GARCIA BASTIDAS. La representación judicial de la parte demandada indicó que los referidos recibos de vacaciones y utilidades se verificaban, señalando al Tribunal que los mismos no son exhibido. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

4) EL CONTRATO DE TRABAJO, suscrito por el trabajador el ciudadano JORGE LUIS GARCIA BASTIDAS con la empresa SALVA FOODS 2015, C.A. No exhibió. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

5) EL HORARIO DE TRABAJO. No exhibió. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

6) EL REGISTRO O CONTROL DE ASISTENCIA DE LOS TRABAJADORES, durante todo el tiempo que perduró la relación de trabajo y que debe llevar el patrono a los efectos del control de asistencia de sus trabajadores. .

7) LA NÓMINA de las EMPRESAS DEMANDADAS, desde el 19 de agosto de 2019 hasta el 08 de marzo de 2022. No exhibió. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

8) Los DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS ESTATUARIOS de las empresas SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A. y sus posteriores reformas. No exhibió. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

PRUEBAS DE INFORME
De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó respetuosamente al Tribunal se sirva oficiar a:
1) La SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN), a fin de que informe a este Tribunal:
A) Si el ciudadano JORGE LUIS GARCIA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.007.651, es titular de la CUENTA CORRIENTE N° 01020261000000049278 del BANCO DE VENEZUELA;

B) y, en caso de ser positiva la información, se sirva informar de todos los depósitos de dinero y/o transferencias bancarias realizadas en dichas cuentas corrientes por las empresas SALVA FOODS 2015, C.A. RIF: J408029685, y/o por la empresa y SALVA LOGISTICS, C.A. RIF: J412213016, así como por cualquier otra persona natural y/o jurídica relacionadas o no con las nombradas empresas en el periodo comprendido entre el 19 de agosto del año 2019 y el 08 de marzo del año 2022;

C) Igualmente, se sirva informar de la identificación de todas las personas naturales y/o Jurídicas que realizaron depósitos de dinero y/o transferencias bancarias en la referida cuenta en el periodo comprendido entre el 19 de agosto del año 2019 y el 089 de marzo del año 2022.

Se deja constancia, que arribaron las resultas del BANCO DE VENEZUELA, signada con el N° de oficio VPCJ-GLDGA-CSI-2023-001142 contentiva de los movimientos de las cuentas a nombre de los demandantes, sin embargo la representación judicial de la parte actora, manifestó en la audiencia de juicio, que en vista de que la representación judicial de la parte demandada no exhibió los Recibos de pagos solicitado como Prueba de exhibición, por tal motivo solicita que se aplique la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo y que se tome como cierto el salario alegado en el libelo de la demanda y que por tal motivo desestime la presente prueba de informe. Así se establece.

PRUEBAS DE TESTIGO
Promueve para que comparezcan como testigos las siguientes personas:
EDITH DEL CARMEN ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domiciliado y titular de la Cédula de Identidad N° 10.800.474.
CARLOS JOSE IRIARTE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domiciliado y titular de la Cédula de Identidad N° 7.994.298.
MIGUEL ANGEL PARRA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domiciliado y titular de la Cédula de Identidad N° 6.471.526.
ALEJANDRA NINOSKA LEMUS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domiciliado y titular de la Cédula de Identidad N° 10.516.199.
Se deja constancia que los mismos no comparecieron y en consecuencia se declara desierto. Así Decide.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

II
PRUEBAS DOCUMENTALES

A.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve las planillas denominadas “SOLICITUD/APROBACION DE VACACIONES”, relacionadas con el demandante debidamente identificados según listado:
NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DE IDENTIDAD CARGO
FECHA DE INGRESO
FECHA DE INGRESO PERIODO VACACIONAL DISFRUTADO

IDENTIFICACION
JORGE LUIS GARCIA BASTIDAS 17.007.651 ANALISTA DE PROTECCION Y CONTROL DE PERDIDA
19/03/2022
08/03/2022 2019-2020,
2020-2021
A1, A2

Se evidencias de las copias simples que solo es una solicitud de aprobación de vacaciones pero no se evidencia que fueron disfrutadas por los demandantes, en este sentido, este juzgado no otorga valor probatorio por cuanto no aporta elementos de convicción para la resolución del conflicto. Así Decide.-
B.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve en copia simple documentos de participación y solicitud ante la Inspectoría del Trabajo del Estado La Guaira, según siguiente nomenclatura:
• Marcado con la letra y número “B1”, Participación/Solicitud de autorización para llevar a Cabo la Suspensión de la Relación de trabajo con los trabajadores de la empresa fundada en razones sanitarias (COVID19) y razones económicas-financieras (cesación de la contratación que sostenía la empresa con su único proveedor CUSPAL) de fecha 06/12/2021.
• Marcado con la letra y número “B2”, Ratificación/Prolongación de la solicitud de Suspensión de la Relación de Trabajo de fecha 06/12/2021.
• Marcado con la letra y número “B3”, Ratificación/Prolongación de la solicitud de Suspensión de la Relación de Trabajo de fecha 14/02/2022.

Este sentenciador observa que la misma no aporta nada a la resolución de la presente controversia razón por la cual las desestima del material probatorio. Así Decide.-

C.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve Marcada con la letra “C”, en copia simple Acta de visita de inspección, suscrita por la ciudadana Natalia Redondo, actuando en su condición de Jefa de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo en el Estado La Guaira, representantes de los trabajadores (GREYLER NAZARETH FERNANDO PEREZ RIVAS, EDUARD EMMANUEL VERASMENDE CUMANA) y de la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A. (María Auxiliadora Pérez, Jefe de RRHH).
Este sentenciador observa que la misma no aporta nada a la resolución de la presente controversia razón por la cual las desestima del material probatorio. Así Decide.-

D.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve Marcada con la letra “D”, en copia simple Acta suscrita en fecha 21 de septiembre de 2021 a las 11:00 am suscrita por representantes de la Inspectoría de Trabajo del Estado La Guaira, trabajadores y de la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A.
Este sentenciador observa que la misma no aporta nada a la resolución de la presente controversia razón por la cual las desestima del material probatorio. Así Decide.-

E.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve Marcada con la letra “E”, en copia simple LIBRO DE HORAS EXTRAS de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. La presente prueba de exhibición si fue presentada en la audiencia de juicio alegando la representación judicial de la parte demandad que si bien es cierto que no está firmado ni autorizado por la Inspectoría, es un libro que se lleva internamente con la finalidad de demostrar que el trabajador no laboraba horas extraordinarias por motivo del horario establecido. Por otra parte la representación judicial de la parte actora, arguye, que para que un libro administrativo tenga valides tiene que estar recibido, firmado y sellado por el Ente correspondiente, en todo caso la Inspectoría del Trabajo para poder dar fe pública de lo que está contenido en el libro pueda tener valides, sigue alegando, que en este acto no hay nadie con capacidad fedataria para dar fe de eso. Ahora bien, este sentenciador, evidencia que los referidos libros no están recibidos, ni firmado ni sellado por el Ente correspondiente. En consecuencia, este Tribunal, aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así Decide.-
F.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve Marcada con la letra “F”, en copia simple RENUNCIA DEL EXTRABAJADOR. Este sentenciador observa que la representación judicial de la parte demandada insistió en la validez de las mismas. En cuanto a la representación judicial de la parte actora solicita que las mismas sean desechadas y desestimada del proceso ya que fue firmada por coacción; razón por la cual este juzgado le otorga valor probatorio. Así Decide.-
-VII-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

DEL FONDO DE LA DEMANDA

Una vez valoradas las pruebas que fueron incorporadas al presente proceso, analizados los alegatos planteados por las partes en el escrito libelar y en la contestación, y una vez oído los argumentos explanados en la Audiencia Oral de Juicio, éste sentenciador pasa a emitir su fallo en extenso, fundamentándose en la legislación patria, la jurisprudencia emanada de nuestro máximo tribunal de justicia, y los principios generales del derecho, todo ello a fin de afianzar la justicia material al caso en concreto, quedando fundada bajo las siguientes consideraciones:
En relación a la indemnización solicitada basada en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, se aprecia que no se evidencia en autos ninguna prueba que demuestre que la trabajadora fue obligada o forzada a suscribir la carta de renuncia que puso fin a la relación de trabajo, y habiendo sido negado tal argumento por el patrono accionado en la audiencia de juicio, tal hecho, correspondía demostrarlo a la parte actora, donde la representación judicial de la parte demandada consigno original de Carta de Renuncia, donde se evidencia que la misma fue realizada en forma manuscrita de puño y letra, con firma y huellas dactilares, por el ciudadano JORGE LUIS GARCIA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad 17.007.651, en su carácter de parte actora, cursante al folio 66, presente expediente y no habiendo prueba se desestima tal argumento y consecuencialmente se declara improcedente la indemnización por despido contemplada en el artículo 92 Ejusdem. Así Decide.-

En tal sentido, a continuación se realizan los cálculos de acuerdo con el parámetro de estimación en los términos siguientes:
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud que el cálculo presentado por la representación judicial de la parte demandante, tomo el salario promedio de tal forma este Juzgador tomara para dicho calculo el último salario devengado, como se puede evidenciar en el libelo de demanda donde señala la determinación del salario devengado durante todo el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo, se multiplico mes a mes la Proción del salario anclada en 70,00 dólares por la tasa oficial establecida por al Banco Central de Venezuela (BCV) para el día del pago efectivo y se sumó a la porción fija equivalente al salario mínimo Nacional, en consecuencia, se calcularon de la siguiente manera:
Para realizar este referido cálculo se tomó en cuenta como salario básico diario, el cual arroja como salario integral diario la cantidad de Bs. 14,04; en base a un tiempo de servicio de dos años, once meses y cinco días. Ahora bien visto que la fracción no superior a los 6 meses se calculara a tres años de servicios prestado:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADOR JORGE GARCIA ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, CA. Y SALVA LOGISTICS, C.A
FECHA DE INGRESO 19-08-2019 FECHA DE EGRESO 08-03-2022
CARGO ANALISTA DE PROTECCIÒN Y CONTROL DE PÈRDIDA MOTIVO DE EGRESO RETIRO
CARGO SALARIO INTERGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO 14,04 919 2 6 19 1.264,03
19-08-2019 08-03-2022 3

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 2019-2020 y 2020-2021; fraccionadas del año 2022, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del Bs. 10,85, que es el último salario diario indicado por la parte actora en el libelo de la demanda, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2019-2020 10,85 12 15 15,00 162,75
TOTAL ---------------------------------------------> 162,75

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2019-2020 10,85 12 15 15,00 162,75
TOTAL ---------------------------------------------> 162,75

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 325,50

CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2020-2021 10,85 12 16 16,00 173,60
TOTAL ---------------------------------------------> 173,60

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2020-2021 10,85 12 16 16,00 173,60
TOTAL ---------------------------------------------> 173,60

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 347,20

CALCULOS DE VACACIONES FRACCIONADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2022 10,85 6 15 7,50 81,38
TOTAL ---------------------------------------------> 81,38

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL FRACCIONADO
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2022 10,85 6 15 7,50 81,38
TOTAL ---------------------------------------------> 81,38

TOTAL VACACIONES FRACCIONADA + BONO VACACIONAL FRACCIONADOS 162,75

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS
2019 10,62 4 90 90,00 319,08
2020 10,62 12 90 90,00 955,80
2021 10,62 12 90 90,00 955,80
2022 10,85 2 90 15,00 162,75
TOTAL ---------------------------------------------> 2.393,43

HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, este Tribunal, tomó en consideración lo establecido en el libelo de la demanda donde se evidencia que el trabajador laboraba y estaba distribuida en dos (02) turnos diurnos en el horario de 07:00 am a 07:00 pm, dos (02) turnos nocturnos en el horario de 07: 00 pm a 07:00 am y cuatro (04) días libres continuos, pero en el mes de agosto de 2021 me fue cambiado a una jornada de un (01) día de trabajo de 08:00 am a 05:00 por tres (03) de descanso continuos y a partir del mes de septiembre del mismo año hasta que fue despedido, la jornada de trabajo cambio a veinticuatro (24) horas de trabajo continuo por cuarenta y ocho (48) de descanso. Ahora bien visto que la cantidad de horas extraordinarias laboradas por el trabajador supera las 100 horas al año, este Juzgado aplicará lo establecido en el literal “c” del artículo 178 de LOTTT, es decir que realizara el cálculo de 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas por año.



HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL recargo del 50% VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO total de las horas extraordinarias horas laboradas
2019 50 10,85 1,36 0,68 2,03 102,00
2020 50 10,85 1,36 0,68 2,03 102,00
2021 50 10,85 1,36 0,68 2,03 102,00
TOTAL -------------------------------------> 306,00

HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL recargo del 50% recargo del 30% VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 50 10,85 1,55 0,78 0,70 3,03 151,25
2020 50 10,85 1,55 0,78 0,70 3,03 151,25
2021 50 10,85 1,55 0,78 0,70 3,03 151,25
TOTAL -------------------------------------> 453,75

BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:

Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO BONO NOCTURNO MONTO
2019 5 21 105
2020 12 21 252
2021 12 21 252
2021 3 21 63
TOTAL ---------------------> 672,00

SALARIOS NO CANCELADOS

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron la porción del salario anclada en 70 dólares americanos correspondiente al mes de febrero del año 2022 y los ocho (8) días del mes de marzo del año 2022, solicitado por la parte demandante, en tal sentido, la entidad de trabajo demandada no cancelo lo alegado por la parte demandante en su escrito libelar, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales conceptos, el cual será calculado a continuación:
SALARIO NO CANCELADOS
MESES/AÑO DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
feb-22 30 10,62 318,60
mar-22 8 10,62 84,96
TOTAL----------------------------> 403,56

Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:

TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD Bs. 1.264,03
VACACIONES + BONO VACACIONAL + VACACIONES FRACCIONADA Bs. 835,45
UTILIDADES Bs. 2.393,43
HORAS EXTRAS DIURNAS Bs. 306,00
HORAS EXTRAS NOCTURNAS Bs. 453,75
BONO NOCTURNO Bs. 672,00
SALARIOS NO CANCELADOS Bs. 403,56
TOTAL Bs. 6.328,22

Finalmente se ordena realizar experticia complementaria del presente fallo, en conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley adjetiva laboral para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución solicitará un informe contentivo de las mismas al Banco Central de Venezuela considerando los siguientes parámetros:
Se acuerda el pago de los intereses generados por concepto de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros: El cálculo se computará a partir de la fecha de ingreso del demandante hasta la fecha de culminación de la relación de trabajo, sobre el capital acumulado de la garantía de las prestaciones sociales, acumulado mes a mes aplicando las tasas de interés activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando en consideración los seis principales Bancos del País, según lo dispuesto en párrafo quinto del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Dichos intereses serán calculados mensualmente de acuerdo con lo establecido en la parte final del referido artículo. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, acuerdan los intereses moratorios y corrección monetaria de acuerdo con la decisión Nº 1.841 publicada el 11 de noviembre de 2008 por la Sala de Casación Social la cual se regirá por los siguientes parámetros: Sobre el monto acordado a pagar por concepto de prestaciones sociales (Antigüedad) generarán intereses moratorios calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos del país en conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores. Y serán computados desde la fecha de término de la relación laboral hasta la fecha de pago efectivo de la deuda. Así se decide.
Asimismo, se acuerda la corrección monetaria del monto arrojado por las prestaciones sociales (Antigüedad) adeudada a los trabajadores computados desde el término de la relación de trabajo hasta el pago efectivo, tomando en cuenta que debe ser fijada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis primero Bancos Comerciales del País. La Corrección monetaria para el resto de los conceptos acordados, vacaciones, bono vacacional y utilidades, se computarán desde la fecha de notificación de la demanda hasta el pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, huelgas de trabajadores tribunalicios. Así se decide.
En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, una vez liquidada la deuda de acuerdo al informe emanado del Banco Central de Venezuela consignado en autos, el Juez de sustanciación, mediación y ejecución aplicará los parámetros establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-VIII-
DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por el ciudadano JORGE LUIS GARCIA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: V-17.007.651, en contra de las Entidades de trabajo, “SALVA FOODS 2015, C.A.” y “SALVA LOGISTICS, C.A.”. En consecuencia se ordena a las demandadas a pagar al ciudadano: JORGE LUIS GARCIA BASTIDAS, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 6.328,22). Así mismo se acuerda el pago de intereses sobre prestaciones sociales, moratorios e indexación mediante experticia complementaria y en los términos establecidos en la motiva del presente fallo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
A partir del quinto día hábil siguiente a la publicación las partes podrán ejercer los recursos que les concede la Ley si lo consideran pertinente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. RAMON SANDOVAL
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA
NOTA: En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once (11:00 am) horas de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA

Expediente Nº WP11-L-2022-000108