REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: WP11-L-2022-000113
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL GARCIA ROMERO, FRANKLIN GUSTAVO PEREZ ELIAS, RICHARD ALEJANDRO CALZADILLA MURATH, ALEXIS MIGUEL SUAREZ GUTIERREZ, MARCOS ALEXANDER ZAMBRANO OCHOA Y ELVIS ANTONIO SUBERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-13.042.217, V-19.627.726, V-14.568.030, V-16.724.880, V-13.828.108, V-14.314.879, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.776.
PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS 2015, C.A.” y “SALVA LOGISTICS, C.A.”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO, FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO y WILFREDO LANDAETA, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 286.367, 88.962 y 141.021, 286.367 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inició el presente juicio mediante libelo interpuesto por los ciudadanos JOSÉ MANUEL GARCIA ROMERO, FRANKLIN GUSTAVO PEREZ ELIAS, RICHARD ALEJANDRO CALZADILLA MURATH, ALEXIS MIGUEL SUAREZ GUTIERREZ, MARCOS ALEXANDER ZAMBRANO OCHOA Y ELVIS ANTONIO SUBERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-13.042.217, V-19.627.726, V-14.568.030, V-16.724.880, V-13.828.108, V-14.314.879, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.776, contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, contra la Entidad de Trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”., en fecha 11 de julio del año 2022, se dictó auto en la cual el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo le da por recibido y procede a su revisión, en fecha 12 de julio del año 2022, se admite y notificándose a la parte demandada conforme a derecho, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. El 8 de agosto del año 2022, se redistribuye al Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, donde celebró la primera audiencia preliminar prolongándose para el día 28 de septiembre del año 2022, celebrándose prolongándose para el día 31 de octubre del año 2022, celebrándose prolongándose para el día 15 de diciembre del año 2022, celebrándose y culminando la fase de Mediación en la misma fecha, se incorporaron los medios de prueba promovidos por las partes, y la representación de la parte accionada procedió a contestar la demanda en fecha 16 de diciembre del año 2022. En este sentido, se remitió el expediente al Tribunal de Juicio de Trabajo en fecha 10 de enero del año 2023 y distribuido el 30 de enero del año 2023, el cual fue recibido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Trabajo en fecha 03 de febrero del año 2023.
Por auto de fecha 10 de febrero del año 2023, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas presentada por ambas partes, fijando la Audiencia Oral, pública y contradictoria para el día ocho 27 de marzo del año 2023, a las 10:00 a.m., en esta misma fecha las representaciones judiciales de la parte demandante y demandada, solicitan el diferimiento de la presenta audiencia por un lapso de 5 días hábiles, todo ello por encontrándose en conversaciones con el fin de llegar a un arreglo, en consecuencia el tribunal le acuerda lo solicitado. En fecha 04 de abril del año 2023, se fija la oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública para el día 18 de mayo del año 2023, a las 10:00 a.m.
En fecha 10 de febrero del año 2023, se dictó auto en virtud que fijó la celebración de la audiencia oral y pública correspondiente a la presente causa, para el día 28 de febrero del año 2023, a las 9:30 a.m. horas de la mañana, y por cuanto no hubo despacho los días martes 28 de febrero y miércoles 1° de marzo del año 2023, según resolución Nº 019-2023, emanada de la Coordinación del Trabajo, en consecuencia, este Juzgador, reprograma la realización de la misma para el día MIERCOLES DOCE (12) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023) A LAS DIEZ (10:00 A.M) HORAS DE LA MAÑANA. En fecha 13 de abril del presente año, se dicta auto en virtud que no hubo despacho se reprograma la celebración que no hubo despacho se fija para el día 24 de abril del año 2023, celebrándose y dictándose el dispositivo correspondiente. De la referida audiencia se dejó constancia que la misma fue grabada solo en audio por medio de un dispositivo móvil (CELULAR), y se procedió a su desgravación en sentencia definitiva.
Éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, pasa a reproducir el fallo sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, redactando estos en términos claros y precisos:
-III-
HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
Alegatos de la representación de la parte Actora:
GARCÌA ROMERO, JOSÈ MANUEL V-13.042.217:
El día: 19-07-19, comencé a prestar servicios personalmente, bajo régimen de subordinación e ininterrumpidamente a tiempo indeterminado; para la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.”
Que durante toda la relación laboral funciones de: “OPERADOR DE LINEA”, con un horario de trabajo de: 4X4 (CUATRO JORNADAS DE TRABAJO (DOS DIURNAS Y DOS NOCTURNAS) y CUATRO JORNADAS LIBRES REMUNERADAS) DOCE (12) HORAS POR JORNADA ININTERRUMPIDAS; de: (07:00 A.M-P.M. a: 07:00 P,M-A.M.); (CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE TRABAJO SEMANALES); desde la fecha de comienzo de la relación laboral hasta la fecha de la terminación de la misma; sin pago de horas extras, bono nocturno ni días feriados laborados devengando el salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, siendo el último salario la cantidad de: SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00) SALARIO MENSUAL; actualmente: SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7,00) SALARIO MENSUAL; que me eran cancelado quince y último; mediante depósitos en una CUENTA NÒMINA del BANCO DE VENEZUELA); más el pago de CESTA TICKETS; y la cantidad de: SETENTA CON 00/100 DOLARES ($ 70,00); TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLÌVARES CON 50/100 (Bs. 318.050.000,00); actualmente: TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 318,50); calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV); (Bs. 4.540.000,00)=(Bs. 4,55); por concepto de: “BONO DE PRODUCCIÒN”; que se debe considerar salario de conformidad con lo establecido en el artículo: 104; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; ya que es una remuneración que me corresponde por la prestación del servicio de manera regular y permanente; que me era cancelado igualmente, quince y ùltimo de cada mes, mediante depósitos en una CUENTA NOMINA del BANCO DE VENEZUELA; para un SALARIO BÀSICO TOTAL ÙLTIMO MENSUAL DE: TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 325,50).-
Se mantuve laborando ininterrumpidamente hasta el día: 08-07-22, fecha en la cual decidió RETIRARSE; ya que la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”, ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la legislación laboral; cual es el pago del salario; y que a tenor de lo establecido en el artículo: 80, literal: g), de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
Que por cuanto operado mi retiro, ya que nunca incurrí en hecho, acto u omisión que lo hiciera procedente la terminación de la relación laboral por causas ajenas a mi voluntad; como ex trabajador de la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”..-
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Convengan en cancelarme, y de no ser así a ello sean condenadas y obligadas, por un tiempo de servicio ininterrumpido de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIEZ Y NUEVE (19) DIAS, del: (19-07-19 al 08-07-22); los conceptos que siguen después del establecimiento de mi SALARIO BASE y de mi SALARIO INTEGRAL:
SALARIO MENSUAL: Establecido en el artículo: 122 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conformado por el último salario mensual devengado y que equivale a: Bs. 325,50
SALARIO DIARIO NORMAL: Resultado de dividir el salario mensual entre treinta (30) DIAS Bs. 325,50 / 30 DIAS: Bs. 10,85
UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 132, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: TREINTA (30) DIAS POR AÑO; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 30 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,89
BONO VACACIONAL COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 192, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: QUINCE (15) DIAS POR AÑO, más DOS (2) DIAS DE SALARIO ADICIONAL = DIEZ Y NUEVE (19) DIAS; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 19 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,56
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Sumatoria del salario diario normal, más las fracciones de Utilidades y Bono Vacacional; los cuales forman parte del salario tal y como lo establece el artículo: 104 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Bs. 10,85+Bs. 0,89+ Bs. 0,56: Bs. 12,31
PRIMERO: La cantidad de: DOS MIL CUAGTROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 31/100 (Bs. 2.474,31); por concepto de: ANTIGÜEDAD; de conformidad con lo establecido en el literal: d), del artículo: 142, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; (60+62+64 = 186 DIAS X BS. 12,31 SALARIO INTEGRAL = Bs. 2.474,31. -
SEGUNDO: La cantidad de: UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 1.383,38); por concepto de: UTILIDADES VENCIDAS (AL: 31-12-21) y UTILIDADES FRACCIONADAS (AL 31-06-22); que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artìculo: 131, único aparte; de la vigente Ley Orgànica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; 90 DIAS POR AÑO X BS. 10,85 BOLÌVARES DE SALARIO BÀSICO DIARIO = Bs. 976,50 + 7,5 DIAS X 6 MESES = 37,50 DIAS X 10,85 BOLIVARES DE SALARIO DIARIO = Bs. 406,88 = Bs. 1.383,38. –
TERCERO: La cantidad de: CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 55/100 (Bs. 466,55); por concepto de: VACACIONES VENCIDAS y BONO VACACIONAL VENCIDO; (DEL: 19-07-20 AL: 19-07-21); que me corresponde de conformidad con lo establecido en los artículos: 192 y 196 de la vigente Ley Orgànica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; VACACIONES Y BONO VACACIONAL: DIEZ Y SIETE Y DIEZ Y SIETE (17) DIAS POR AÑO = 34 DIAS X Bs. 10.85 = Bs. 368,90; VACACIONES Y BONO VACIONAL FRACCIONADO: (DEL: 19-07-21 AL: 19-07-22) UNO COMA CINCO Y UNO COMA CINCO DIAS POR ONCE MESES = 09 DIAS X . Bs. 10,85 = Bs. 119,35 –
CUARTO: La cantidad de: TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.927,00); por concepto de: SALARIOS DEJADOS DE PERSIBIR; durante los meses de: AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2021; y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO y JUNIO 2.022; ONCE (11) MESES a razón de: (Bs. 392,70) POR MES = Bs. 3.927,00. -
Todos los conceptos por mí, demandados, alcanzan la cantidad de: OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 24/100 (Bs. 8.251,24); más el pago de las COSTAS PROCESALES del presente juicio las cuales desde ya protesto, y pido al Tribunal sean fijadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada, la cual deberá ser INDEXADA en el momento de su cancelación; junto con la determinación de los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD e INTERESES DE MORA. -
PÈREZ ELIAS, FRANKLIN GUSTAVO V-19.627.726:
El día: 09-11-18, comencé a prestar servicios personalmente, bajo régimen de subordinación e ininterrumpidamente a tiempo indeterminado; para la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.”
Que durante toda la relación laboral funciones de: ““CALETERO””; con un horario de trabajo de: 4X4 (CUATRO JORNADAS DE TRABAJO (DOS DIURNAS Y DOS NOCTURNAS) y CUATRO JORNADAS LIBRES REMUNERADAS) DOCE (12) HORAS POR JORNADA ININTERRUMPIDAS; de: (07:00 A.M-P.M. a: 07:00 P,M-A.M.); (CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE TRABAJO SEMANALES); desde la fecha de comienzo de la relación laboral hasta la fecha de la terminación de la misma; sin pago de horas extras, bono nocturno ni días feriados laborados devengando el salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, siendo el último salario la cantidad de: SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00) SALARIO MENSUAL; actualmente: SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7,00) SALARIO MENSUAL; que me eran cancelado quince y último; mediante depósitos en una CUENTA NÒMINA del BANCO DE VENEZUELA); más el pago de CESTA TICKETS; y la cantidad de: SETENTA CON 00/100 DOLARES ($ 70,00); TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLÌVARES CON 50/100 (Bs. 318.050.000,00); actualmente: TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 318,50); calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV); (Bs. 4.540.000,00)=(Bs. 4,55); por concepto de: “BONO DE PRODUCCIÒN”; que se debe considerar salario de conformidad con lo establecido en el artículo: 104; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; ya que es una remuneración que me corresponde por la prestación del servicio de manera regular y permanente; que me era cancelado igualmente, quince y último de cada mes, mediante depósitos en CUENTA NOMINA del BANCO DE VENEZUELA; para un SALARIO BÀSICO TOTAL ÙLTIMO MENSUAL DE: TRESCIENTO VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 325,50) .-
Se mantuvo laborando ininterrumpidamente hasta el día: mantuve laborando ininterrumpidamente hasta el día: 08-07-22, fecha en la cual decidí RETIRARME; ya que la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”, ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la legislación laboral; cual es el pago del salario; y que a tenor de lo establecido en el artículo: 80, literal: g), de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Que por cuanto operado mi retiro, ya que nunca incurrí en hecho, acto u omisión que lo hiciera procedente la terminación de la relación laboral por causas ajenas a mi voluntad; como ex trabajador de la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”..-
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Convengan en cancelarme, y de no ser así a ello sean condenadas y obligadas, por un tiempo de servicio ininterrumpido de: TRES (3) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIEZ Y NUEVE (19) DIAS, del: (19-11-18 al 08-07-22); los conceptos que siguen después del establecimiento de mi SALARIO BASE y de mi SALARIO INTEGRAL:
SALARIO MENSUAL: Establecido en el artículo: 122 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conformado por el último salario mensual devengado y que equivale a: Bs. 325,50
SALARIO DIARIO NORMAL: Resultado de dividir el salario mensual entre treinta (30) DIAS Bs. 325,50 / 30 DIAS: Bs. 10,85
UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 132, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: TREINTA (30) DIAS POR AÑO; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 30 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,89
BONO VACACIONAL COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 192, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: QUINCE (15) DIAS POR AÑO, más DOS (2) DIAS DE SALARIO ADICIONAL = DIEZ Y NUEVE (19) DIAS; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 19 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,56
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Sumatoria del salario diario normal, más las fracciones de Utilidades y Bono Vacacional; los cuales forman parte del salario tal y como lo establece el artículo: 104 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Bs. 10,85+Bs. 0,89+ Bs. 0,56: Bs. 12,31
PRIMERO: La cantidad de: DOS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 51/100 (Bs. 2.720,51); por concepto de: ANTIGÜEDAD; de conformidad con lo establecido en el literal: d), del artículo: 142, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; (60+62+64+35 = 221 DIAS X BS. 12,31 SALARIO INTEGRAL = Bs. 2.720,51. -
SEGUNDO: La cantidad de: UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 1.383,38); por concepto de: UTILIDADES VENCIDAS (AL: 31-12-21) y UTILIDADES FRACCIONADAS (AL 31-06-22); que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo: 131, único aparte; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; 90 DIAS POR AÑO X BS. 10,85 BOLÌVARES DE SALARIO BÀSICO DIARIO = Bs. 976,50 + 7,5 DIAS X 5 MESES = 37,50 DIAS X 10,85 BOLIVARES DE SALARIO DIARIO = Bs. 406,88 = Bs. 1.383,38. –
TERCERO: La cantidad de: TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 368,90); por concepto de: VACACIONES VENCIDAS y BONO VACACIONAL VENCIDO; (DEL: 19-11-20 AL: 19-11-21); que me corresponde de conformidad con lo establecido en los artículos: 192 y 196 de la vigente Ley Orgànica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (19-11-21 AL: 19-06-22) 30 DIAS X Ba. 10.85 SALARIO DIARIO = Bs. 325,50. -
CUARTO: La cantidad de: TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.927,00); por concepto de: SALARIOS DEJADOS DE PERSIBIR; durante los meses de: AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2021; y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO y JUNIO 2.022; DIEZ (10) MESES a razón de: (Bs. 392,70) POR MES = Bs. 3.927,00. -
Todos los conceptos por mí, demandados, alcanzan la cantidad de: SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 94/100 (Bs. 7.968,94); más el pago de las COSTAS PROCESALES del presente juicio las cuales desde ya protesto, y pido al Tribunal sean fijadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada, la cual deberá ser INDEXADA en el momento de su cancelación; junto con la determinación de los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD e INTERESES DE MORA. -
CALZADILLA MURATH, RICHAD ALEJANDRO V-14.568.030:
El día: 21-02-19, comencé a prestar servicios personalmente, bajo régimen de subordinación e ininterrumpidamente a tiempo indeterminado; para la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.”
Que durante toda la relación laboral funciones de: “ALBAÑIL”; con un horario de trabajo de: 4X4 (CUATRO JORNADAS DE TRABAJO (DOS DIURNAS Y DOS NOCTURNAS) y CUATRO JORNADAS LIBRES REMUNERADAS) DOCE (12) HORAS POR JORNADA ININTERRUMPIDAS; de: (07:00 A.M-P.M. a: 07:00 P,M-A.M.); (CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE TRABAJO SEMANALES); desde la fecha de comienzo de la relación laboral hasta la fecha de la terminación de la misma; sin pago de horas extras, bono nocturno ni días feriados laborados devengando el salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, siendo el último salario la cantidad de: SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00) SALARIO MENSUAL; actualmente: SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7,00) SALARIO MENSUAL; que me eran cancelado quince y último; mediante depósitos en una CUENTA NÒMINA del BANCO DE VENEZUELA); más el pago de CESTA TICKETS; y la cantidad de: SETENTA CON 00/100 DOLARES ($ 70,00); TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLÌVARES CON 50/100 (Bs. 318.050.000,00); actualmente: TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 318,50); calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV); (Bs. 4.540.000,00)=(Bs. 4,55); por concepto de: “BONO DE PRODUCCIÒN”; que se debe considerar salario de conformidad con lo establecido en el artículo: 104; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; ya que es una remuneración que me corresponde por la prestación del servicio de manera regular y permanente; que me era cancelado igualmente, quince y último de cada mes, mediante depósitos en CUENTA NOMINA del BANCO DE VENEZUELA; para un SALARIO BÀSICO TOTAL ÙLTIMO MENSUAL DE: TRESCIENTO VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 325,50) .-
Se mantuvo laborando ininterrumpidamente hasta el día: mantuve laborando ininterrumpidamente hasta el día: 08-07-22, fecha en la cual decidí RETIRARME; ya que la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”, ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la legislación laboral; cual es el pago del salario; y que a tenor de lo establecido en el artículo: 80, literal: g), de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Que por cuanto operado mi retiro, ya que nunca incurrí en hecho, acto u omisión que lo hiciera procedente la terminación de la relación laboral por causas ajenas a mi voluntad; como ex trabajador de la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”..-
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Convengan en cancelarme, y de no ser así a ello sean condenadas y obligadas, por un tiempo de servicio ininterrumpido de: TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES y DIEZ Y SIETE (17) DIAS, del: (21-02-19 al 08-07-22); los conceptos que siguen después del establecimiento de mi SALARIO BASE y de mi SALARIO INTEGRAL:
SALARIO MENSUAL: Establecido en el artículo: 122 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conformado por el último salario mensual devengado y que equivale a: Bs. 325,50
SALARIO DIARIO NORMAL: Resultado de dividir el salario mensual entre treinta (30) DIAS Bs. 325,50 / 30 DIAS: Bs. 10,85
UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 132, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: TREINTA (30) DIAS POR AÑO; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 30 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,89
BONO VACACIONAL COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 192, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: QUINCE (15) DIAS POR AÑO, más DOS (2) DIAS DE SALARIO ADICIONAL = DIEZ Y NUEVE (19) DIAS; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 19 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,56
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Sumatoria del salario diario normal, más las fracciones de Utilidades y Bono Vacacional; los cuales forman parte del salario tal y como lo establece el artículo: 104 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Bs. 10,85+Bs. 0,89+ Bs. 0,56: Bs. 12,31
PRIMERO: La cantidad de: UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 12/100 (Bs. 1.871,12); por concepto de: ANTIGÜEDAD; de conformidad con lo establecido en el literal: d), del artículo: 142, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; (60+62+30 = 152 DIAS X BS. 12,31 SALARIO INTEGRAL = Bs. 1.871,12. -
SEGUNDO: La cantidad de: UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 1.383,38); por concepto de: UTILIDADES VENCIDAS (AL: 31-12-21) y UTILIDADES FRACCIONADAS (AL 31-06-22); que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artìculo: 131, único aparte; de la vigente Ley Orgànica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; 90 DIAS POR AÑO X BS. 10,85 BOLÌVARES DE SALARIO BÀSICO DIARIO = Bs. 976,50 + 7,5 DIAS X 5 MESES = 37,50 DIAS X 10,85 BOLIVARES DE SALARIO DIARIO = Bs. 406,88 = Bs. 1.383,38. –
TERCERO: La cantidad de: QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 564,20); por concepto de: VACACIONES VENCIDAS y BONO VACACIONAL VENCIDO; (DEL: 21-02-21 AL: 21-02-22); que me corresponde de conformidad con lo establecido en los artículos: 192 y 196 de la vigente Ley Orgànica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; VACACIONES Y BONO VACACIONAL: DIEZ Y SIETE Y DIEZ Y SIETE (17) DIAS POR AÑO = 34 DIAS X Bs. 10.85 = Bs. 368,90; VACACIONES Y BONO VACIONAL FRACCIONADO: (DEL: 21-02-22 AL: 21-06-22) UNO COMA CINCO Y UNO COMA CINCO DIAS POR CUATRO MESES = 12 DIAS X . Bs. 10,85 = Bs. 195,305; y –
CUARTO: La cantidad de: CUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ Y NUEVE BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 4.319,70); por concepto de: SALARIOS DEJADOS DE PERSIBIR; durante los meses de: AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2021; y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO y JUNIO 2.022; ONCE (11) MESES a razón de: (Bs. 392,70) POR MES = Bs. 4.319,70. -
Todos los conceptos por mí, demandados, alcanzan la cantidad de: SIETE MIL SETENCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 7.745,70); más el pago de las COSTAS PROCESALES del presente juicio las cuales desde ya protesto, y pido al Tribunal sean fijadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada, la cual deberá ser INDEXADA en el momento de su cancelación; junto con la determinación de los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD e INTERESES DE MORA. –
SUÀREZ GUTIÈRREZ, ALEXIS MIGUEL V-16.724.880:
El día: 20-08-19, comencé a prestar servicios personalmente, bajo régimen de subordinación e ininterrumpidamente a tiempo indeterminado; para la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.”
Que durante toda la relación laboral funciones de: OPERADOR DE MONTACARGAS”, con un horario de trabajo de: 4X4 (CUATRO JORNADAS DE TRABAJO (DOS DIURNAS Y DOS NOCTURNAS) y CUATRO JORNADAS LIBRES REMUNERADAS) DOCE (12) HORAS POR JORNADA ININTERRUMPIDAS; de: (07:00 A.M-P.M. a: 07:00 P,M-A.M.); (CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE TRABAJO SEMANALES); desde la fecha de comienzo de la relación laboral hasta la fecha de la terminación de la misma; sin pago de horas extras, bono nocturno ni días feriados laborados devengando el salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, siendo el último salario la cantidad de: SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00) SALARIO MENSUAL; actualmente: SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7,00) SALARIO MENSUAL; que me eran cancelado quince y último; mediante depósitos en una CUENTA NÒMINA del BANCO DE VENEZUELA); más el pago de CESTA TICKETS; y la cantidad de: SETENTA CON 00/100 DOLARES ($ 70,00); TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLÌVARES CON 50/100 (Bs. 318.050.000,00); actualmente: TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 318,50); calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV); (Bs. 4.540.000,00)=(Bs. 4,55); por concepto de: “BONO DE PRODUCCIÒN”; que se debe considerar salario de conformidad con lo establecido en el artículo: 104; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; ya que es una remuneración que me corresponde por la prestación del servicio de manera regular y permanente; que me era cancelado igualmente, quince y último de cada mes, mediante depósitos en una CUENTA NOMINA del BANCO DE VENEZUELA; para un SALARIO BÀSICO TOTAL ÙLTIMO MENSUAL DE: TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 325,50).-
Se mantuvo laborando ininterrumpidamente hasta el día: mantuve laborando ininterrumpidamente hasta el día: 08-07-22, fecha en la cual decidí RETIRARME; ya que la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”, ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la legislación laboral; cual es el pago del salario; y que a tenor de lo establecido en el artículo: 80, literal: g), de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Que por cuanto operado mi retiro, ya que nunca incurrí en hecho, acto u omisión que lo hiciera procedente la terminación de la relación laboral por causas ajenas a mi voluntad; como ex trabajador de la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”..-
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Convengan en cancelarme, y de no ser así a ello sean condenadas y obligadas, por un tiempo de servicio ininterrumpido de: DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIEZ Y OCHO (18) DIAS, del: (20-08-19 al 08-07-22); los conceptos que siguen después del establecimiento de mi SALARIO BASE y de mi SALARIO INTEGRAL:
SALARIO MENSUAL: Establecido en el artículo: 122 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conformado por el último salario mensual devengado y que equivale a: Bs. 325,50
SALARIO DIARIO NORMAL: Resultado de dividir el salario mensual entre treinta (30) DIAS Bs. 325,50 / 30 DIAS: Bs. 10,85
UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 132, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: TREINTA (30) DIAS POR AÑO; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 30 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,89
BONO VACACIONAL COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 192, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: QUINCE (15) DIAS POR AÑO, más DOS (2) DIAS DE SALARIO ADICIONAL = DIEZ Y NUEVE (19) DIAS; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 19 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,56
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Sumatoria del salario diario normal, más las fracciones de Utilidades y Bono Vacacional; los cuales forman parte del salario tal y como lo establece el artículo: 104 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Bs. 10,85+Bs. 0,89+ Bs. 0,56: Bs. 12,31
PRIMERO: La cantidad de: DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 2.289,66); por concepto de: ANTIGÜEDAD; de conformidad con lo establecido en el literal: d), del artículo: 142, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; (60+62+64 = 186 DIAS X BS. 12,31 SALARIO INTEGRAL = Bs. 2.289,66. -
SEGUNDO: La cantidad de: UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 1.383,38); por concepto de: UTILIDADES VENCIDAS (AL: 31-12-21) y UTILIDADES FRACCIONADAS (AL 31-06-22); que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo: 131, único aparte; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; 90 DIAS POR AÑO X BS. 10,85 BOLÌVARES DE SALARIO BÀSICO DIARIO = Bs. 976,50 + 7,5 DIAS X 5 MESES = 37,50 DIAS X 10,85 BOLIVARES DE SALARIO DIARIO = Bs. 406,88 = Bs. 1.383,38.
TERCERO: La cantidad de: TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 368,90); por concepto de: VACACIONES VENCIDAS y BONO VACACIONAL VENCIDO; (DEL: 20-08-20 AL: 20-08-21); que me corresponde de conformidad con lo establecido en los artículos: 192 y 196 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: DIEZ Y SIETE Y DIEZ Y SIETE (17) DIAS POR AÑO = 34 DIAS X Bs. 10.85 = Bs. 368,90. -
CUARTO: La cantidad de: TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.927,00); por concepto de: SALARIOS DEJADOS DE PERSIBIR; durante los meses de: AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2021; y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO y JUNIO 2.022; ONCE (11) MESES a razón de: (Bs. 392,70) POR MES = Bs. 3.927,00. -
Todos los conceptos por mí, demandados, alcanzan la cantidad de: SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 94/100 (Bs. 7.968,94); más el pago de las COSTAS PROCESALES del presente juicio las cuales desde ya protesto, y pido al Tribunal sean fijadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada, la cual deberá ser INDEXADA en el momento de su cancelación; junto con la determinación de los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD e INTERESES DE MORA. -
ZAMBRANO OCHOA, MARCOS ALEXANDER V-13.828.108:
El día: 26-07-19, comencé a prestar servicios personalmente, bajo régimen de subordinación e ininterrumpidamente a tiempo indeterminado; para la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.”
Que durante toda la relación laboral funciones de: “OPERADOR DE MONTACARGAS”, con un horario de trabajo de: 4X4 (CUATRO JORNADAS DE TRABAJO (DOS DIURNAS Y DOS NOCTURNAS) y CUATRO JORNADAS LIBRES REMUNERADAS) DOCE (12) HORAS POR JORNADA ININTERRUMPIDAS; de: (07:00 A.M-P.M. a: 07:00 P,M-A.M.); (CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE TRABAJO SEMANALES); desde la fecha de comienzo de la relación laboral hasta la fecha de la terminación de la misma; sin pago de horas extras, bono nocturno ni días feriados laborados devengando el salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, siendo el último salario la cantidad de: SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00) SALARIO MENSUAL; actualmente: SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7,00) SALARIO MENSUAL; que me eran cancelado quince y último; mediante depósitos en una CUENTA NÒMINA del BANCO DE VENEZUELA); más el pago de CESTA TICKETS; y la cantidad de: SETENTA CON 00/100 DOLARES ($ 70,00); TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLÌVARES CON 50/100 (Bs. 318.050.000,00); actualmente: TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 318,50); calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV); (Bs. 4.540.000,00)=(Bs. 4,55); por concepto de: “BONO DE PRODUCCIÒN”; que se debe considerar salario de conformidad con lo establecido en el artículo: 104; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; ya que es una remuneración que me corresponde por la prestación del servicio de manera regular y permanente; que me era cancelado igualmente, quince y último de cada mes, mediante depósitos en una CUENTA NOMINA del BANCO DE VENEZUELA; para un SALARIO BÀSICO TOTAL ÙLTIMO MENSUAL DE: TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 325,50).-
Se mantuvo laborando ininterrumpidamente hasta el día: mantuve laborando ininterrumpidamente hasta el día: 08-07-22, fecha en la cual decidí RETIRARME; ya que la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”, ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la legislación laboral; cual es el pago del salario; y que a tenor de lo establecido en el artículo: 80, literal: g), de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Que por cuanto operado mi retiro, ya que nunca incurrí en hecho, acto u omisión que lo hiciera procedente la terminación de la relación laboral por causas ajenas a mi voluntad; como ex trabajador de la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”.-
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Convengan en cancelarme, y de no ser así a ello sean condenadas y obligadas, por un tiempo de servicio ininterrumpido de: DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS, del: (26-07-19 al 08-07-22); los conceptos que siguen después del establecimiento de mi SALARIO BASE y de mi SALARIO INTEGRAL:
SALARIO MENSUAL: Establecido en el artículo: 122 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conformado por el último salario mensual devengado y que equivale a: Bs. 325,50
SALARIO DIARIO NORMAL: Resultado de dividir el salario mensual entre treinta (30) DIAS Bs. 325,50 / 30 DIAS: Bs. 10,85
UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 132, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: TREINTA (30) DIAS POR AÑO; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 30 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,89
BONO VACACIONAL COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 192, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: QUINCE (15) DIAS POR AÑO, más DOS (2) DIAS DE SALARIO ADICIONAL = DIEZ Y NUEVE (19) DIAS; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 19 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,56
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Sumatoria del salario diario normal, más las fracciones de Utilidades y Bono Vacacional; los cuales forman parte del salario tal y como lo establece el artículo: 104 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Bs. 10,85+Bs. 0,89+ Bs. 0,56: Bs. 12,31
PRIMERO: La cantidad de: DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 2.289,66); por concepto de: ANTIGÜEDAD; de conformidad con lo establecido en el literal: d), del artículo: 142, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; (60+62+64 = 186 DIAS X BS. 12,31 SALARIO INTEGRAL = Bs. 2.289,66. -
SEGUNDO: La cantidad de: UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 1.383,38); por concepto de: UTILIDADES VENCIDAS (AL: 31-12-21) y UTILIDADES FRACCIONADAS (AL 31-06-22); que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo: 131, único aparte; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; 90 DIAS POR AÑO X BS. 10,85 BOLÌVARES DE SALARIO BÀSICO DIARIO = Bs. 976,50 + 7,5 DIAS X 5 MESES = 37,50 DIAS X 10,85 BOLIVARES DE SALARIO DIARIO = Bs. 406,88 = Bs. 1.383,38. –
TERCERO: La cantidad de: TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 368,90); por concepto de: VACACIONES VENCIDAS y BONO VACACIONAL VENCIDO; (DEL: 26-07-20 AL: 26-07-21); que me corresponde de conformidad con lo establecido en los artículos: 192 y 196 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; VACACIONES Y BONO VACACIONAL: DIEZ Y SIETE Y DIEZ Y SIETE (17) DIAS POR AÑO = 34 DIAS X Bs. 10.85 = Bs. 368,90. -
CUARTO: La cantidad de: TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.927,00); por concepto de: SALARIOS DEJADOS DE PERSIBIR; durante los meses de: AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2021; y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO y JUNIO 2.022; ONCE (11) MESES a razón de: (Bs. 392,70) POR MES = Bs. 3.927,00. -
Todos los conceptos por mí, demandados, alcanzan la cantidad de: SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 94/100 (Bs. 7.968,94); más el pago de las COSTAS PROCESALES del presente juicio las cuales desde ya protesto, y pido al Tribunal sean fijadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada, la cual deberá ser INDEXADA en el momento de su cancelación; junto con la determinación de los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD e INTERESES DE MORA. -
SUBERO MARTÌNEZ, ELVIS ANTONIO V-14.314.879:
El día: 09-12-18, comencé a prestar servicios personalmente, bajo régimen de subordinación e ininterrumpidamente a tiempo indeterminado; para la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.”
Que durante toda la relación laboral funciones de: “OPERADOR DE LINEA”, con un horario de trabajo de: 4X4 (CUATRO JORNADAS DE TRABAJO (DOS DIURNAS Y DOS NOCTURNAS) y CUATRO JORNADAS LIBRES REMUNERADAS) DOCE (12) HORAS POR JORNADA ININTERRUMPIDAS; de: (07:00 A.M-P.M. a: 07:00 P,M-A.M.); (CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE TRABAJO SEMANALES); desde la fecha de comienzo de la relación laboral hasta la fecha de la terminación de la misma; sin pago de horas extras, bono nocturno ni días feriados laborados devengando el salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, siendo el último salario la cantidad de: SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00) SALARIO MENSUAL; actualmente: SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7,00) SALARIO MENSUAL; que me eran cancelado quince y último; mediante depósitos en una CUENTA NÒMINA del BANCO DE VENEZUELA); más el pago de CESTA TICKETS; y la cantidad de: SETENTA CON 00/100 DOLARES ($ 70,00); TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLÌVARES CON 50/100 (Bs. 318.050.000,00); actualmente: TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 318,50); calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV); (Bs. 4.540.000,00)=(Bs. 4,55); por concepto de: “BONO DE PRODUCCIÒN”; que se debe considerar salario de conformidad con lo establecido en el artículo: 104; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; ya que es una remuneración que me corresponde por la prestación del servicio de manera regular y permanente; que me era cancelado igualmente, quince y último de cada mes, mediante depósitos en una CUENTA NOMINA del BANCO DE VENEZUELA; para un SALARIO BÀSICO TOTAL ÙLTIMO MENSUAL DE: TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 325,50).-
Se mantuvo laborando ininterrumpidamente hasta el día: mantuve laborando ininterrumpidamente hasta el día: 08-07-22, fecha en la cual decidí RETIRARME; ya que la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”, ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la legislación laboral; cual es el pago del salario; y que a tenor de lo establecido en el artículo: 80, literal: g), de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Que por cuanto operado mi retiro, ya que nunca incurrí en hecho, acto u omisión que lo hiciera procedente la terminación de la relación laboral por causas ajenas a mi voluntad; como ex trabajador de la empresa: “SALVA FOODS 2015 C.A.”..-
Acude ante está competente autoridad para: DEMANDAR, como en efecto: DEMANDO, a la Sociedad Mercantil: “SALVA FOODS 2015 C.A.” y a la a la Sociedad Mercantil: “SALVA LOGISTICS C.A.”.
Convengan en cancelarme, y de no ser así a ello sean condenadas y obligadas, por un tiempo de servicio ininterrumpido de: TRES (3) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIEZ Y NUEVE (19) DIAS, del: (19-12-18 al 08-07-22); los conceptos que siguen después del establecimiento de mi SALARIO BASE y de mi SALARIO INTEGRAL:
SALARIO MENSUAL: Establecido en el artículo: 122 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; conformado por el último salario mensual devengado y que equivale a: Bs. 325,50
SALARIO DIARIO NORMAL: Resultado de dividir el salario mensual entre treinta (30) DIAS Bs. 325,50 / 30 DIAS: Bs. 10,85
UTILIDADES COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 132, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: TREINTA (30) DIAS POR AÑO; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 30 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,89
BONO VACACIONAL COMO PARTE DEL SALARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo: 192, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; equivalente a: QUINCE (15) DIAS POR AÑO, más DOS (2) DIAS DE SALARIO ADICIONAL = DIEZ Y NUEVE (19) DIAS; como será demostrado en la oportunidad legal correspondiente: 19 DIAS X BS. 10,85 / 365 DIAS: Bs. 0,56
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Sumatoria del salario diario normal, más las fracciones de Utilidades y Bono Vacacional; los cuales forman parte del salario tal y como lo establece el artículo: 104 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Bs. 10,85+Bs. 0,89+ Bs. 0,56: Bs. 12,31
PRIMERO: La cantidad de: DOS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 51/100 (Bs. 2.720,51); por concepto de: ANTIGÜEDAD; de conformidad con lo establecido en el literal: d), del artículo: 142, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; (60+62+64+35 = 221 DIAS X BS. 12,31 SALARIO INTEGRAL = Bs. 2.720,51. -
SEGUNDO: La cantidad de: UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 1.383,38); por concepto de: UTILIDADES VENCIDAS (AL: 31-12-21) y UTILIDADES FRACCIONADAS (AL 31-06-22); que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo: 131, único aparte; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; 90 DIAS POR AÑO X BS. 10,85 BOLÌVARES DE SALARIO BÀSICO DIARIO = Bs. 976,50 + 7,5 DIAS X 5 MESES = 37,50 DIAS X 10,85 BOLIVARES DE SALARIO DIARIO = Bs. 406,88 = Bs. 1.383,38. –
TERCERO: La cantidad de: TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 368,90); por concepto de: VACACIONES VENCIDAS y BONO VACACIONAL VENCIDO; (DEL: 19-12-20 AL: 19-12-21); que me corresponde de conformidad con lo establecido en los artículos: 192 y 196 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (19-12-21 AL: 19-06-22) 30 DIAS X Ba. 10.85 SALARIO DIARIO = Bs. 325,50. -
CUARTO: La cantidad de: TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.927,00); por concepto de: SALARIOS DEJADOS DE PERSIBIR; durante los meses de: AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2021; y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO y JUNIO 2.022; DIEZ (10) MESES a razón de: (Bs. 392,70) POR MES = Bs. 3.927,00. -
Todos los conceptos por mí, demandados, alcanzan la cantidad de: SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 94/100 (Bs. 7.968,94); más el pago de las COSTAS PROCESALES del presente juicio las cuales desde ya protesto, y pido al Tribunal sean fijadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada, la cual deberá ser INDEXADA en el momento de su cancelación; junto con la determinación de los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD e INTERESES DE MORA. -
Alegatos de la representación de la parte demandada
1.2 Hechos alegados que se niegan, rechazan y contradicen:
Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, erogara a favor de los demandantes, una porción fija en dólares de los Estados Unidos de Norte América de forma mensual de SETENTA, OCHENTA Y NOVENTA DOLARES AMERICANOS (70$), tal como aduce la parte actora en su escrito libelar.
Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, adeude a los demandantes el monto señalado por concepto de GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES, indicados en el libelo de demanda.
Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, adeude a los demandantes el monto señalado por conceptos de INDEMNIZACION derivada de la terminación de la relación de trabajo por retiro justificado.
Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, adeude los montos señalados por concepto de UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS, indicados en el libelo de demanda correspondientes a los trabajadores.
Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, adeude los montos señalados por concepto de VACACIONES NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONAL, indicados en el libelo de demanda correspondientes a los trabajadores.
Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, adeude a los demandantes el monto señalado por conceptos de SALARIOS PENDIENTES, indicados en el libelo de demanda.
Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, adeude a los demandantes los montos indicados en el libelo de demanda imputables a los conceptos de Cesta Tickets.
Niegan, que las sociedades mercantiles SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, adeude a los demandantes los montos indicados en el libelo de demanda imputables a los conceptos pago de horas extraordinarias.
Ratifica en todo y cada uno de sus puntos el escrito de promoción de pruebas de mi representadas las Entidades de Trabajo SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”.
–IV-
ALEGATOS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO
Representación Judicial de la Parte Actora:
La representación judicial de la parte actora deja expresa constancia que el motivo de esta acción es cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y no diferencia, y que los actores son los ciudadanos JOSÉ MANUEL GARCIA ROMERO, FRANKLIN GUSTAVO PEREZ ELIAS, RICHARD ALEJANDRO CALZADILLA MURATH, ALEXIS MIGUEL SUAREZ GUTIERREZ, MARCOS ALEXANDER ZAMBRANO OCHOA Y ELVIS ANTONIO SUBERO MARTINEZ, como aparece debidamente explanado en el libelo de la demanda que corre como cabeza en los autos del expediente nos trae a esta audiencia los autores prestaron servicio a tiempo indeterminado, bajo régimen de subordinación y por cuentas de las demandadas, en los lapsos y en los cargos, horarios y salarios, que aparecen debidamente señalados en el libelo de la demanda, así como la cosa bien sabido, la empresa SALVA FOODS 2015, C.A. en el año 2021, en el mes de agosto de manera intempestiva y de manera arbitraria, suspendió las actividades que venían desarrollando dentro de las instalaciones del Puerto de La Guaira y dejo sin laborar a los trabajadores, a la masa de trabajadores que eran ocupados en ese momento, y procedió a cancelar únicamente lo relacionado a una parte del salario mixto que tenían los trabajadores, así las cosas los trabajadores aquí presentes se mantuvieron en la expectativas, esperando si eran nuevamente llamados a prestar servicios, pero en vista que no fue así, procedieron acudir a esta instancia y solicitarle el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, hubo una interrupción en el discurso del proceso y hasta ahora es que estamos en la etapa de juicio, insistimos en el pago de cada uno de los conceptos que aparecen relacionados en el libelo de la demanda, y además de ello, aparte de la antigüedad, las horas extras, los días feriados, bono nocturno, vacaciones y bono, utilidades, intereses de mora, interés sobre prestaciones, piden que se cancelen la indemnización contenida en el artículo 92 de la Ley por cuanto los trabajadores se retiraron justificadamente, y a tenor de lo establecido en la legislación vigente y en su reglamento, cuando la empresa suspenda por más de 60 días la relación de laboral, el trabajador queda autorizado para retirarse justificadamente, y así pie al Tribunal quede declarado en la oportunidad legal correspondiente, justo con el pago de los conceptos anteriormente señalado. Es todo.
–V-
DE LA CONFESIÓN FICTA
Ahora bien, este Juzgador considera necesario realizar una síntesis sobre los hechos acontecidos en el presente proceso. Se observa, que la demandada si bien compareció en la oportunidad de la audiencia preliminar y promovió pruebas, cumplió con los demás actos procesales a saber: dio contestación a la demanda, sin embargo, de igual forma la representación judicial de la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia de Juicio, la cual se llevó a cabo en fecha 18 de mayo del año 2023., circunstancias estas que conllevan a este Juzgador en una perfecta aplicación de lo previsto en el segundo aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar confesa a las Entidades de Trabajo SALVA FOOD 2.015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, con relación a los hechos planteados por los demandantes en cuanto sea procedente en derecho lo peticionado por los actores en su escrito libelar.
En ese sentido la Sala de Casación Social (sentencia de fecha 06/05/2008 con ponencia del Magistrado Doctor J.R.P., caso M.A.R.P. contra la sociedad mercantil MMC Automotriz S.A.) citando el criterio de la Sala Constitucional señaló:
Ahora bien, a los fines de decidir la presente causa, la Sala considera necesario realizar algunas consideraciones sobre la sanción procesal de confesión ficta cuando el demandado no haya comparecido a la audiencia de juicio.
El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, las partes o sus apoderados judiciales, deberán concurrir para exponer oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, sin permitir la alegación de nuevos hechos.
De igual forma dispone que, si el demandado no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso en relación con los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, y el Juez debe sentenciar la causa en forma oral con base en dicha confesión, la cual reducirá en forma escrita, en la misma audiencia de juicio.
Al respecto, la Sala Constitucional en sentencia N° 810 de fecha 18 de abril de 2006, con motivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 131, 135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al interpretar la confesión ficta prevista en el artículo 151 eiusdem, estableció lo siguiente:
Así, en primer lugar, no es cierto que si opera la confesión ficta del demandado en la audiencia de juicio haya que dar la razón al demandante porque habrá de decidirse la causa con base en dicha confesión. En efecto, teniendo en cuenta que la confesión ficta del demandado quiere decir que no se ignore que a esa audiencia de juicio, la cual es ciertamente el “elemento central del proceso laboral” –tal como expresa la Exposición de Motivos de la Ley- y en la que se recogen oralmente los argumentos de las partes y se evacuan las pruebas a que haya lugar, no compareció la parte demandada, quien, por tanto, no evacuó prueba alguna ni se opuso a las que hubiera evacuado la contraparte. Esa ausencia de pruebas equivale, en la mayoría de los casos, a la admisión tácita de los hechos, pues recuérdese que, de conformidad con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ausencia de rechazo expreso y motivado de los argumentos de la demanda, así como la ausencia de pruebas de los hechos que se contradicen, equivalen a la admisión de los mismos.
Por tanto, la decisión de la causa teniendo en cuenta la contumacia del demandado que no compareció a la audiencia de juicio implica, en definitiva, que el juez falle, sin más, conforme a lo que se alegó y probó en el proceso hasta ese momento y en consideración a las consecuencias jurídicas de la falta de pruebas en perjuicio de quien soporta la carga probatoria.
A ello ha de agregarse que la propia norma (artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) dispone que el Tribunal de Juicio decidirá de inmediato teniendo en cuenta la confesión ficta “en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante”, esto es, siempre que a la pretensión objeto de la demanda la Ley efectivamente otorgue las consecuencias jurídicas que la parte actora solicita sean declaradas por el Juez y siempre que, además, los hechos alegados se hayan comprobado como verdaderos, bien mediante las pruebas que hubieran sido aportadas por la demandante, bien como consecuencia de la ausencia de pruebas de la demandada, según a quien corresponda la carga probatoria. De manera que la decisión según la procedencia en derecho de la petición de la actora impide que, ante la contumacia del demandado haya que estimar, de pleno derecho, la demanda; antes por el contrario, si dicha pretensión no es conforme a derecho, no podrá estimarse con independencia de que haya operado o no la confesión ficta. En consecuencia, mal puede interpretarse la norma en el sentido de que sentenciar teniendo en consideración la confesión ficta del demandado en la audiencia de juicio equivale a que se juzgue a favor de la parte demandante, quien en modo alguno queda relevada de su carga de adecuada alegación y prueba.
En segundo lugar, tampoco es cierto que la presunción de confesión del demandado en la audiencia de juicio impida al juez que aprecie, cuando sentencie el fondo, los elementos probatorios que hasta el momento consten en autos. En efecto, lo que la norma preceptúa es que si opera la confesión ficta en la audiencia de juicio la causa se decidirá de inmediato, teniendo en cuenta que se trata de la última fase del proceso y que, además, se informa de los principios de oralidad e inmediación. No obstante, esa decisión inmediata no implica que, en su sentencia, el juez no pueda tomar en cuenta los elementos de juicio que consten en autos, que hayan sido plasmados en cada una de las etapas procesales anteriores por ambas partes; antes por el contrario, el juez deberá, sin perjuicio de la rapidez con que se debe emitir la decisión, tener en cuenta todos los argumentos y pruebas que hasta el momento consten en autos.
Evidentemente, el carácter oral de esa oportunidad procesal y la necesidad de que la sentencia definitiva se pronuncie de inmediato en la misma audiencia, exigirá del juez de la causa el estudio exhaustivo del expediente antes del inicio de la audiencia de juicio, precisamente para que, cuando ésta se sustancie, si comparecen ambas partes, o bien cuando opere la confesión ficta por ausencia de la demandada, pueda fallar de inmediato, bajo la consideración de los elementos de juicio del expediente y las resultas de la audiencia.
En todo caso, y de conformidad con el propio artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandado que no comparezca a la audiencia de juicio tendrá siempre la posibilidad de alegar y probar la verificación de alguna causa justificativa de su incomparecencia, como el caso fortuito o fuerza mayor, de interpretación in extenso y a criterio del Tribunal, tal como ya antes se expuso.
De acuerdo con el criterio expresado, cuando la parte demandada no comparezca, a la audiencia de juicio, el Juez debe decidir la causa de inmediato y en forma oral, atendiendo a la confesión ficta del demandado, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante y tomando en cuenta todos los argumentos y pruebas que hasta ese momento consten en autos, o dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la audiencia oral, cuando el Juez se haya acogido a la previsión prevista en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, caso en el cual deberá dejar expresa constancia de esa circunstancia, a fin de que las partes puedan, dentro de la oportunidad procesal correspondiente, interponer los recursos a que hubiere lugar, conforme a lo manifestado por esta Sala en sentencia N° 0248 en fecha 4 de abril de 2005.
Conforme a los criterios jurisprudenciales antes citados la confesión ficta solo opera ante la incomparecencia al llamado primitivo, por lo que si la demandada compareció a la primera sesión de la audiencia preliminar y promovió pruebas pero ante la falta de contestación de la demanda y de la incomparecencia a la audiencia oral de juicio conlleva una confesión ficta pero esta constituye una confesión de carácter relativo por cuanto los conceptos reclamados se tendrán como ciertos en cuanto no sean contrarios a derecho, esto es, deben comprobarse como verdaderos bien porque 1) se desprenda de los elementos probatorios aportados a los autos por el demandante si se trata de hechos exorbitantes, ó 2) como consecuencia de la ausencia de pruebas de la demandada. Ello según sea a quien corresponda la carga probatoria, y en tal sentido, el Juez debe considerar todos los elementos de juicio que consten a los autos en las distintas etapas. Sin embargo, según lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la ausencia de rechazo expreso y motivado de los argumentos de la demanda, y la ausencia de pruebas de los hechos que se contradicen, equivalen a la admisión de los mismos.
En el caso bajo examen, se tiene como cierta la relación de trabajo, las fechas de ingreso y egreso, los cargos desempeñados por los actores, las jornadas en las cuales laboró el trabajador y los salarios señalados en el escrito libelar. Quedando por determinar la procedencia o no de los conceptos reclamados por los actor siempre que sean conforme a derecho. Así se Decide.
Así las cosas, este Juzgador pasa de seguida a analizar las pruebas promovidas por las partes a los fines de determinar la procedencia en derecho de los conceptos demandados por los actores. Así se establece.-
–VI-
LÍMITE DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo previsto en la norma del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo a la forma en que el demandado de contestación a la demanda y se realizará a la luz de la legislación vigente y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social. Procede esta Juzgadora a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso. En este sentido, vistos los argumentos planteados por las partes el pronunciamiento gira en torno a dilucidar la procedencia de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 69 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis del material probatorio otorgado por las partes extrayendo su mérito según el control que estas hayan realizado en la Audiencia de Juicio y conforme al principio de la Sana Critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
-VI-
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
A continuación se valorarán las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Tribunal, que constan en el expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
I
PRUEBAS DOCUMENTALES
A.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve las planillas denominadas “SOLICITUD/APROBACION DE VACACIONES”, relacionadas con los demandantes debidamente identificados según listado:
NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DE IDENTIDAD CARGO
FECHA DE INGRESO
PERIODO VACACIONAL DISFRUTADO
IDENTIFICACION
FRANKLIN FUSTAVO PEREZ ELIAS 19.627.726 CALETERO
19/11/2018
2019-2020
A1
RICHARD ALEJANDRO CALZADILLA MURANT 14.568.030 ALBAÑIL
22/2/2019
2019-2020, 2020-2021
A2, A3
JOSE MANUEL GARCIA ROMERO 13.042.17. OPERADOR DE LINEA
19/72019
2019-2020, 2020-2021
A4, A5
MARCOS ALEXANDER ZAMBRANO OCHOA 13.828.108 MONTACARGISTAL
26/7/2019
2019-2020, 2020-2021
A6, A7
ALEXIX MIGUEL SUAREZ GUTIERREZ 16.724.880 MONTACARGUISTA
20/8/2020
2019-2020, 2020-2021
A8, A9
ELVIS ANTONIO SUBERO MARTINEZ 14.314.879 OPERARIO MULTIFUNCIONAL
9/12/2019
2019-2020
A10
Se evidencias de las copias simples que solo es una solicitud de aprobación de vacaciones pero no se evidencia que fueron disfrutadas por los demandantes, en este sentido, este juzgado no otorga valor probatorio por cuanto no aporta elementos de convicción para la resolución del conflicto. Así Decide.-
B.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve en copia simple documentos de participación y solicitud ante la Inspectoría del Trabajo del Estado La Guaira, según siguiente nomenclatura:
• Marcado con la letra y número “B1”, Participación/Solicitud de autorización para llevar a Cabo la Suspensión de la Relación de trabajo con los trabajadores de la empresa fundada en razones sanitarias (COVID19) y razones económicas-financieras (cesación de la contratación que sostenía la empresa con su único proveedor CUSPAL) de fecha 06/12/2021.
• Marcado con la letra y número “B2”, Ratificación/Prolongación de la solicitud de Suspensión de la Relación de Trabajo de fecha 06/12/2021.
• Marcado con la letra y número “B3”, Ratificación/Prolongación de la solicitud de Suspensión de la Relación de Trabajo de fecha 14/02/2022.
Este sentenciador observa que la misma no aporta nada a la resolución de la presente controversia razón por la cual las desestima del material probatorio. Así Decide.-
C.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve Marcada con la letra “C”, en copia simple Acta de visita de inspección, suscrita por la ciudadana Natalia Redondo, actuando en su condición de Jefa de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo en el Estado La Guaira, representantes de los trabajadores (GREYLER NAZARETH FERNANDO PEREZ RIVAS, EDUARD EMMANUEL VERASMENDE CUMANA) y de la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A. (María Auxiliadora Pérez, Jefe de RRHH).
Este sentenciador observa que la misma no aporta nada a la resolución de la presente controversia razón por la cual las desestima del material probatorio. Así Decide.-
D.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve Marcada con la letra “D”, en copia simple Acta suscrita en fecha 21 de septiembre de 2021 a las 11:00 am suscrita por representantes de la Inspectoría de Trabajo del Estado La Guaira, trabajadores y de la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A.
Este sentenciador observa que la misma no aporta nada a la resolución de la presente controversia razón por la cual las desestima del material probatorio. Así Decide.-
E.- De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve Marcada con la letra “E”, en copia simple LIBRO DE HORAS EXTRAS de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. Este sentenciador observa que la representación judicial de la parte demandada insistió en la validez de las mismas. En cuanto a la representación judicial de la parte actora solicita que las mismas sean desechadas y desestimada del proceso; razón por la cual este juzgado no le otorga valor probatorio. Así Decide.-
III
PRUEBAS DE INFORME
De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó respetuosamente al Tribunal se sirva oficiar a:
1) De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve prueba de informe a los fines que se le solicite al Banco de Venezuela, S.A., Sede principal del Banco de Venezuela, S.A., Av. Universidad, esquina de Sociedad, Caracas, Municipio Libertador, informe sobre los siguientes hechos que constan en sus documentos, archivos, libros u otros papeles, a saber el estado de cuenta nomina individual asociadas a los demandantes de las fechas: 25/05/2021, 02/08/2021, 30/11/2021, 29/06/2022, 02/08/2022, que a continuación se detallan,:
NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO DE CUENTA
FRANKLIN GUSTAVO PEREZ ELIAS 19.627.726 0102 0475 5600 0037 8046
RICHARD ALEJANDRO CALZADILLA MURANTRE 14.568.030 0102 0475 5700 0038 7286
JOSE MANUEL GARCIA ROMERO 13.042.217 0102 0246 9600 0008 3616
MARCOS ALEXANDER ZAMBRANO OCHOA 13.828.108 0102 0475 5500 00400927
ALXIS MIGUEL SUAREZ GUTIERREZ 16.724.880 0102 0128 4300 0021 9457
ELVIS ANTONIO SUBERO MARTINEZ 14.314.879 0102 0475 5601 0482 5045
Observa quien decide que las resultas de la prueba de informe no arribaron, en tal sentido, este Tribunal no tiene materia sobre cual pronunciarse. Así Decide.-
2) La INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA, a los fines se sirva informar a este Juzgado si por ante ese despacho, hasta la fecha de interposición de la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos, cursa alguna causa administrativa iniciada y/o culminada por parte de los demandante en contra de la sociedad mercantil SALVA FOODS 2015, C.A.; y en caso de cursar alguna se remita copias certificadas de sus resultas.
Observa quien decide que las resultas de la prueba de informe no arribaron, en tal sentido, este Tribunal no tiene materia sobre cual pronunciarse. Así Decide.-
-VII-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizado y valorado como ha sido el acervo probatorio promovido tanto por la representación judicial de la parte actora, como por la representación judicial de la parte demandada este Jugador, ha podido llegar a las siguientes conclusiones:
Quedando admitido los hechos relativos a la relación laboral, el cargo desempeñado, la jornada, el horario y la fecha de Ingreso y de egreso del trabajador, este Tribunal, considera que en el caso bajo estudio, se verificarán los reclamos denunciados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo solicitado y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello; quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al Marco Legal y Constitucional. Así se decide.
Seguidamente y por cuanto NO se evidencia el pago liberatorio de los conceptos demandados por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal, procede a efectuar las operaciones jurídico-aritméticas con el fin de determinar el monto a pagar de los referidos conceptos demandados, tal y como se señalará a continuación. Así se establece.
DEL MOTIVO DE LA FINALIZACION DE LA RELACION LABORAL:
La representación judicial de la parte actora señala en cuanto al motivo de la finalización de la relación laboral, que se mantuvo laborando interrumpidamente hasta el día en la cual decidió a retirarse, arguyendo que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., de manera dolosa, voluntaria y reiterada, ha incumplido con la obligación principal que como patrono le impone la legislación laboral; cual es el pago del salario; igualmente alega, que a tenor de lo establecido en el artículo 80, literal g, de la vigente Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo faculta para retirarse como así lo hizo y así se lo comunicó al patrono para que proceda al pago de los salarios pendientes de cancelación, sus prestaciones sociales y demás beneficio laborales. Sigue arguyendo, que se encontraban para ese momento solo devengando la porción fija del salario equivalente a un Salario Mínimo Nacional Por otra parte la accionada señala, que uno hubo denuncia alguna de desmejora interpuesta por los trabajadores por ante la Inspectoría del Trabajo, por tal motivo, arguyen, que se demuestre el retiro de manera justificada de los trabajadores de conformidad con lo establecido en el artículo 425 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, Considera este Juzgado, que la suspensión del pago de producción que la entidad de trabajo cancelaba a sus trabajadores en Dólares, fue un acto indebido por parte de la referida entidad de trabajo demandada en la presente causa, motivo por el cual los trabajadores habiendo agotado todos los recursos procedieron a Retirarse Justificadamente.
Ahora bien, dada la forma en que la representación de las Entidades de Trabajo demandadas, contestó la demanda y conforme a las pruebas promovidas por ella no se evidencia en autos, prueba alguna que demuestre un hecho distinto al Retiro Justificado alegado por los actores. En efecto, siendo lo controvertido en autos la forma en que terminó la relación de trabajo y teniendo la parte accionada la carga de probar la forma en que terminó la relación de trabajo, en virtud de haber operado a favor de los actores la presunción establecida en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho , la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.” (Subrayado Nuestro), necesario es concluir que NO quedó demostrado en autos un hecho distinto al retiro justificado, por lo que en consecuencia si es procedente el pago de la indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en virtud de haber operado a favor de los actores la presunción supra citada. En consecuencia, quien aquí decide, declara procedente el retiro justificado de los trabajadores, en vista de que la Entidad de Trabajo incurrió en lo establecido en el literal “a” del segundo párrafo del artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por tal razón son merecedores de lo establecido en el artículo 92 de la misma Ley. Así se Decide.
DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNA, NOCTURNAS, Y DEL BONO NOCTURNO:
De los conceptos extraordinarios demandados, se constató que en la audiencia de juicio la representación judicial de parte demandada en su escrito de contestación de la demanda negó que los trabajadores hayan trabajados horas extraordinarias, siendo así teniendo la carga probatoria la parte demandante y en la revisión exhaustiva del libelo de la demanda la representación judicial de la parte demandante no señalo ni aporto elementos de cuales fueron los días y horas laborados por tales demandantes, en consecuencia, no es procedente este conceptos de Horas extra diurnas y nocturna y bono nocturno. Así se establece.
En tal sentido, a continuación se realizan los cálculos de acuerdo con el parámetro de estimación en los términos siguientes:
GARCIA ROMERO JOSE MANUEL
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud que en el libelo de la demanda la representación judicial de la parte actora no señala los diferentes salarios durante los años que el trabajador percibió sino señala el último salario devengado, en consecuencia, se calcularon de la siguiente manera:
Para realizar este referido cálculo se tomó en cuenta como salario básico diario, el cual arroja como salario integral diario la cantidad de Bs. 14,04; en base a un tiempo de servicio de dos años, once meses y cinco días. Ahora bien visto que la fracción no superior a los 6 meses se calculara a tres años de servicios prestado:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA JOSE GARCIA ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A.
FECHA DE INGRESO 19-07-2019 FECHA DE EGRESO 08-07-2022
CARGO OPERADOR DE LINEA MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
19-07-2019 08-07-2022 14,04 1.069 2 11 19 1.263,60
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 3 POR 30 DIAS POR 14,04
En tal sentido, por indemnización por retiro, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la suma equivalente de Bs. 1.263,60. Así se decide.
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 19/07/20 hasta 19/07/21, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del Bs. 10,85, que es el último salario diario indicado por la parte actora en el libelo de la demanda, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2020-2021 10,85 12 16 16,00 173,60
TOTAL ---------------------------------------------> 173,60
CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2020-2021 10,85 12 16 16,00 173,60
TOTAL ---------------------------------------------> 173,60
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 347,20
CALCULOS DE VACACIONES FRACCIONADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2022 10,85 11 16 14,67 159,13
TOTAL ---------------------------------------------> 159,13
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL+ VACACIONES FRACCIONADA 506,33
UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, calculándose en la fecha de egreso se le cancelara 2 meses de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS
2021 10,85 12 90 90,00 976,50
2022 10,85 6 90 45,00 488,25
TOTAL ---------------------------------------------> 1.464,75
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES AGOSTO, SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 202021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022, MAYO 2022 y JUNIO 2022
Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no consigno prueba alguna, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:
DIFERENCIA DE SALARIO
MESES/AÑO DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
ago-21 30 10,85 325,50
sept-21 30 10,85 325,50
oct-21 30 10,85 325,50
nov-21 30 10,85 325,50
dic-21 30 10,85 325,50
ene-22 30 10,85 325,50
feb-22 30 10,85 325,50
mar-22 30 10,85 325,50
abr-22 30 10,85 325,50
may-22 30 10,85 325,50
jun-22 30 10,85 325,50
TOTAL----------------------------> 3.580,50
Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD Bs. 1.263.60
INDEMNIZACIÓN Bs. 1.263,60
VACACIONES + BONO VACACIONAL + VACACIONES FRACCIONADA Bs. 506,33
UTILIDADES Bs. 1.464,75
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR AGOSTO, SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 202021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022, MAYO 2022 y JUNIO 2022 Bs. 3.580,50
TOTAL Bs. 8.078,78
PEREZ ELIAS FRANKLIN GUSTAVO
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud que en el libelo de la demanda la representación judicial de la parte actora no señala los diferentes salarios durante los años que la trabajadora percibió sino señala el último salario devengado, en consecuencia, se calcularon de la siguiente manera:
Para realizar este referido cálculo se tomó en cuenta como salario básico diario, el cual arroja como salario integral diario la cantidad de Bs. 14,07; en base a un tiempo de servicio de dos años, un mes y diecisiete días. Ahora bien visto que la fracción no es superior a los 6 meses se calculara a cuatro años de servicios prestado:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA FRANKLIN PEREZ ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A.
FECHA DE INGRESO 09-11-2018 FECHA DE EGRESO 08-07-2022
CARGO CALETERO MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
09-11-2018 08-07-2022 14,07 1.319 3 7 29 1.688,40
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 4 POR 30 DIAS POR 14,07
En tal sentido, por indemnización por retiro, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la suma equivalente de Bs. 1.688,40. Así se decide.
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 19/11/20 hasta 19/11/21, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del Bs. 10,85, que es el último salario diario indicado por la parte actora en el libelo de la demanda, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2020-2021 10,85 12 17 17,00 184,45
TOTAL ---------------------------------------------> 184,45
CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2020-2021 10,85 12 17 17,00 184,45
TOTAL ---------------------------------------------> 184,45
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 368,90
CALCULOS DE VACACIONES FRACCIONADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2021-2022 10,85 7 17 9,92 107,60
TOTAL ---------------------------------------------> 107,60
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL + VACACIONES FRACCIONADA 476,50
DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS
2021 10,85 12 90 90,00 976,50
2022 10,85 6 90 45,00 488,25
TOTAL ---------------------------------------------> 1.464,75
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES AGOSTO, SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 202021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022, MAYO 2022 y JUNIO 2022
Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero, marzo, abril, mayo del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no consigno prueba alguna, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:
DIFERENCIA DE SALARIO
MESES/AÑO DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
ago-21 30 10,85 325,50
sept-21 30 10,85 325,50
oct-21 30 10,85 325,50
nov-21 30 10,85 325,50
dic-21 30 10,85 325,50
ene-22 30 10,85 325,50
feb-22 30 10,85 325,50
mar-22 30 10,85 325,50
abr-22 30 10,85 325,50
may-22 30 10,85 325,50
jun-22 30 10,85 325,50
TOTAL----------------------------> 3.580,50
Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD Bs. 1.688,40
INDEMNIZACIÓN Bs. 1.688,40
VACACIONES + BONO VACACIONAL + VACACIONES FRACCIONADA Bs. 476,50
UTILIDADES Bs. 1.464,75
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR AGOSTO, SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 202021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022, MAYO 2022 y JUNIO 2022 Bs. 3.580,50
TOTAL Bs. 8.898,55
CALZADILLA MURATH RICHAD ALEJANDRO
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud que en el libelo de la demanda la representación judicial de la parte actora no señala los diferentes salarios durante los años que la trabajadora percibió sino señala el último salario devengado, en consecuencia, se calcularon de la siguiente manera:
Para realizar este referido cálculo se tomó en cuenta como salario básico diario, el cual arroja como salario integral diario la cantidad de Bs. 14,07; en base a un tiempo de servicio de dos años, un mes y diecisiete días. Ahora bien visto que la fracción no es superior a los 6 meses se calculara a tres años de servicios prestado:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA RICHAD CALZADILLA ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A.
FECHA DE INGRESO 21-02-2019 FECHA DE EGRESO 08-07-2022
CARGO ALBAÑIL MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
21-02-2019 08-07-2022 14,07 1.217 3 4 17 1.266,30
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 3 POR 30 DIAS POR 14,07
En tal sentido, por indemnización por retiro, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la suma equivalente de Bs. 1.266,30. Así se decide.
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 21/02/21 hasta 21/02/22, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del Bs. 10,85, que es el último salario diario indicado por la parte actora en el libelo de la demanda, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2020-2021 10,85 12 17 17,00 184,45
TOTAL ---------------------------------------------> 184,45
CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2020-2021 10,85 12 17 17,00 184,45
TOTAL ---------------------------------------------> 184,45
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 368,90
CALCULOS DE VACACIONES FRACCIONADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2022 10,85 4 17 5,67 61,48
TOTAL ---------------------------------------------> 61,48
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL + VACACIONES FRACCIONADA 430,38
DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS
2021 10,85 12 90 90,00 976,50
2022 10,85 6 90 45,00 488,25
TOTAL ---------------------------------------------> 1.464,75
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES AGOSTO, SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 202021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022, MAYO 2022 y JUNIO 2022
Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no consigno prueba alguna, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:
DIFERENCIA DE SALARIO
MESES/AÑO DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
ago-21 30 10,85 325,50
sept-21 30 10,85 325,50
oct-21 30 10,85 325,50
nov-21 30 10,85 325,50
dic-21 30 10,85 325,50
ene-22 30 10,85 325,50
feb-22 30 10,85 325,50
mar-22 30 10,85 325,50
abr-22 30 10,85 325,50
may-22 30 10,85 325,50
jun-22 30 10,85 325,50
TOTAL----------------------------> 3.580,50
Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD Bs. 1.266,30
INDEMNIZACIÓN Bs. 1.266,30
VACACIONES + BONO VACACIONAL + VACACIONES FRACCIONADA Bs. 430,38
UTILIDADES Bs. 1.464,75
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR AGOSTO, SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 202021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022, MAYO 2022 y JUNIO 2022 Bs. 3.580,50
TOTAL Bs. 8.008,23
SUAREZ GUTIERREZ ALEXIS MIGUEL
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud que en el libelo de la demanda la representación judicial de la parte actora no señala los diferentes salarios durante los años que la trabajadora percibió sino señala el último salario devengado, en consecuencia, se calcularon de la siguiente manera:
Para realizar este referido cálculo se tomó en cuenta como salario básico diario, el cual arroja como salario integral diario la cantidad de Bs. 14,04; en base a un tiempo de servicio de dos años, un mes y diecisiete días. Ahora bien visto que la fracción es superior a los 6 meses se calculara a tres años de servicios prestado:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA ALEXIS SUAREZ ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A.
FECHA DE INGRESO 20-08-2019 FECHA DE EGRESO 08-07-2022
CARGO OPERADOR DE MONTACARGAS MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
20-08-2019 08-07-2022 14,04 1.038 2 10 18 1.263,60
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 3 POR 30 DIAS POR 14,04
En tal sentido, por indemnización por retiro, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la suma equivalente de Bs. 1.263,60. Así se decide.
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 20/08/20 hasta 20/08/21, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del Bs. 10,85, que es el último salario diario indicado por la parte actora en el libelo de la demanda, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2020-2021 10,85 12 16 16,00 173,60
TOTAL ---------------------------------------------> 173,60
CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2020-2021 10,85 12 16 16,00 173,60
TOTAL ---------------------------------------------> 173,60
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 347,20
CALCULOS DE VACACIONES FRACCIONADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2021-2022 10,85 10 16 13,33 144,67
TOTAL ---------------------------------------------> 144,67
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL + VACACIONES FRACCIONADAS 491,87
DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS
2021 10,85 12 90 90,00 976,50
2022 10,85 6 90 45,00 488,25
TOTAL ---------------------------------------------> 1.464,75
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES AGOSTO, SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 202021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022, MAYO 2022 y JUNIO 2022
Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no consigno prueba alguna, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:
DIFERENCIA DE SALARIO
MESES/AÑO DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
ago-21 30 10,85 325,50
sept-21 30 10,85 325,50
oct-21 30 10,85 325,50
nov-21 30 10,85 325,50
dic-21 30 10,85 325,50
ene-22 30 10,85 325,50
feb-22 30 10,85 325,50
mar-22 30 10,85 325,50
abr-22 30 10,85 325,50
may-22 30 10,85 325,50
jun-22 30 10,85 325,50
TOTAL----------------------------> 3.580,50
Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD Bs. 1.263,60
INDEMNIZACIÓN Bs. 1.263,60
VACACIONES + BONO VACACIONAL + VACACIONES FRACCIONADA Bs. 491,87
UTILIDADES Bs. 1.464,75
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR AGOSTO, SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 202021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022, MAYO 2022 y JUNIO 2022 Bs. 3.580,50
TOTAL Bs. 8.064,32
ZAMBRANO OCHO MARCOS ALEXANDER
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud que en el libelo de la demanda la representación judicial de la parte actora no señala los diferentes salarios durante los años que la trabajadora percibió sino señala el último salario devengado, en consecuencia, se calcularon de la siguiente manera:
Para realizar este referido cálculo se tomó en cuenta como salario básico diario, el cual arroja como salario integral diario la cantidad de Bs. 14,04; en base a un tiempo de servicio de dos años, un mes y diecisiete días. Ahora bien visto que la fracción es superior a los 6 meses se calculara a tres años de servicios prestado:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA MARCOS ZAMBRANO ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A.
FECHA DE INGRESO 26-07-2019 FECHA DE EGRESO 08-07-2022
CARGO OPERADOR DE MONTACARGAS MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
26-07-2019 08-07-2022 14,04 1.062 2 11 12 1.263,60
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 3 POR 30 DIAS POR 14,04
En tal sentido, por indemnización por retiro, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la suma equivalente de Bs. 1.263,60. Así se decide.
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 26/07/20 hasta 26/07/21, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del Bs. 10,85, que es el último salario diario indicado por la parte actora en el libelo de la demanda, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2021-2022 10,85 12 16 16,00 173,60
TOTAL ---------------------------------------------> 173,60
CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2021-2022 10,85 12 16 16,00 173,60
TOTAL ---------------------------------------------> 173,60
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 347,20
CALCULOS DE VACACIONES FRACCIONADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2021-2022 10,85 3 16 4,00 43,40
TOTAL ---------------------------------------------> 43,40
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL + VACACIONES FRACCIONADAS 390,60
DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS
2021 10,85 12 90 90,00 976,50
2022 10,85 6 90 45,00 488,25
TOTAL ---------------------------------------------> 1.464,75
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES AGOSTO, SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 202021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022, MAYO 2022 y JUNIO 2022
Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no consigno prueba alguna, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:
DIFERENCIA DE SALARIO
MESES/AÑO DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
ago-21 30 10,85 325,50
sept-21 30 10,85 325,50
oct-21 30 10,85 325,50
nov-21 30 10,85 325,50
dic-21 30 10,85 325,50
ene-22 30 10,85 325,50
feb-22 30 10,85 325,50
mar-22 30 10,85 325,50
abr-22 30 10,85 325,50
may-22 30 10,85 325,50
jun-22 30 10,85 325,50
TOTAL----------------------------> 3.580,50
Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD Bs. 1.263,60
INDEMNIZACIÓN Bs. 1.263,60
VACACIONES + BONO VACACIONAL + VACACIONES FRACCIONADA Bs. 390,60
UTILIDADES Bs. 1.464,75
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR AGOSTO, SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 202021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022, MAYO 2022 y JUNIO 2022 Bs. 3.580,50
TOTAL Bs. 7.963,05
SUBERO MARTINEZ ELVIS ANTONIO
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud que en el libelo de la demanda la representación judicial de la parte actora no señala los diferentes salarios durante los años que la trabajadora percibió sino señala el último salario devengado, en consecuencia, se calcularon de la siguiente manera:
Para realizar este referido cálculo se tomó en cuenta como salario básico diario, el cual arroja como salario integral diario la cantidad de Bs. 14,07; en base a un tiempo de servicio de dos años, un mes y diecisiete días. Ahora bien visto que la fracción es superior a los 6 meses se calculara a cuatro años de servicios prestado:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADOR ELVIS SUBERO ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOOD 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A.
FECHA DE INGRESO 09-12-2018 FECHA DE EGRESO 08-07-2022
CARGO OPERADOR DE MONTACARGAS MOTIVO DE EGRESO RETIRO JUSTIFICADO
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTERGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
09-12-2018 08-07-2022 14,07 1.289 3 6 29 1.688,40
AÑOS DE ANTIGÜEDAD-------------------> 4 POR 30 DIAS POR 14,07
En tal sentido, por indemnización por retiro, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la suma equivalente de Bs. 1.688,40. Así se decide.
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 19/12/20 hasta 19/12/21, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del Bs. 10,85, que es el último salario diario indicado por la parte actora en el libelo de la demanda, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2020-2021 10,85 12 17 17,00 184,45
TOTAL ---------------------------------------------> 184,45
CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2020-2021 10,85 12 17 17,00 184,45
TOTAL ---------------------------------------------> 184,45
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 368,90
CALCULOS DE VACACIONES FRACCIONADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2022 10,85 7 17 9,92 107,60
TOTAL ---------------------------------------------> 107,60
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL + VACACIONES FRACCIONADAS 476,50
DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
CALCULOS DE DIFERENCIA DE UTILIDAES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR MONTOS
2021 10,85 12 90 90,00 976,50
2022 10,85 6 90 45,00 488,25
TOTAL ---------------------------------------------> 1.464,75
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR LOS MESES AGOSTO, SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 202021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022, MAYO 2022 y JUNIO 2022
Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron que durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021, y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2022, la entidad de trabajo demandada no cancelo los referidos meses y años, como quiera que en actas del presente expediente no consigno prueba alguna, en consecuencia se le adeuda tales meses faltante, el cual será calculado a continuación:
DIFERENCIA DE SALARIO
MESES/AÑO DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
ago-21 30 10,85 325,50
sept-21 30 10,85 325,50
oct-21 30 10,85 325,50
nov-21 30 10,85 325,50
dic-21 30 10,85 325,50
ene-22 30 10,85 325,50
feb-22 30 10,85 325,50
mar-22 30 10,85 325,50
abr-22 30 10,85 325,50
may-22 30 10,85 325,50
jun-22 30 10,85 325,50
TOTAL----------------------------> 3.580,50
Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:
TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD Bs. 1.688,40
INDEMNIZACIÓN Bs. 1.688,40
VACACIONES + BONO VACACIONAL + VACACIONES FRACCIONADA Bs. 476,50
UTILIDADES Bs. 1.464,75
SALARIOS DEJADOS DE RECIBIR AGOSTO, SEPTIEMBRE 2021, OCTUBRE 2021, NOVIEMBRE 202021 y DICIEMBRE 2021, ENERO 2022, FEBRERO 2022, MARZO 2022, ABRIL 2022, MAYO 2022 y JUNIO 2022 Bs. 3.580,50
TOTAL Bs. 8.898,55
Todos los totales de los demandantes arroja un total demandado de:
TOTAL DEMANDADO
NOMBRE Y APELLIDOS TOTAL A PAGAR
GARCIA ROMERO JOSE MANUEL Bs. 8.078,78
PEREZ ELIAS FRANKLIN GUSTAVO Bs. 8.898,55
CALZADILLA MURATH RICHAD ALEJANDRO Bs. 8.008,23
SUAREZ GUTIERREZ ALEXIS MIGUEL Bs. 8.064,32
ZAMBRANO OCHO MARCOS ALEXANDER Bs. 7.963,05
SUBERO MARTINEZ ELVIS ANTONIO Bs. 8.898,55
TOTAL DEMANDADO Bs. 49.911,48
Finalmente se ordena realizar experticia complementaria del presente fallo, en conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley adjetiva laboral para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución solicitará un informe contentivo de las mismas al Banco Central de Venezuela considerando los siguientes parámetros:
Se acuerda el pago de los intereses generados por concepto de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros: El cálculo se computará a partir de la fecha de ingreso de cada demandantes hasta la fecha de culminación de la relación de trabajo, sobre el capital acumulado de la garantía de las prestaciones sociales, acumulado mes a mes aplicando las tasas de interés activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando en consideración los seis principales Bancos del País, según lo dispuesto en párrafo quinto del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Dichos intereses serán calculados mensualmente de acuerdo con lo establecido en la parte final del referido artículo. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, acuerdan los intereses moratorios y corrección monetaria de acuerdo con la decisión Nº 1.841 publicada el 11 de noviembre de 2008 por la Sala de Casación Social la cual se regirá por los siguientes parámetros: Sobre el monto acordado a pagar por concepto de prestaciones sociales (Antigüedad) generarán intereses moratorios calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos del país en conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores. Y serán computados desde la fecha de término de la relación laboral hasta la fecha de pago efectivo de la deuda. Así se decide.
Asimismo, se acuerda la corrección monetaria del monto arrojado por las prestaciones sociales (Antigüedad) adeudada a los trabajadores computados desde el término de la relación de trabajo hasta el pago efectivo, tomando en cuenta que debe ser fijada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis primero Bancos Comerciales del País. La Corrección monetaria para el resto de los conceptos acordados, vacaciones, bono vacacional y utilidades, se computarán desde la fecha de notificación de la demanda hasta el pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, huelgas de trabajadores tribunalicios. Así se decide.
En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, una vez liquidada la deuda de acuerdo al informe emanado del Banco Central de Venezuela consignado en autos, el Juez de sustanciación, mediación y ejecución aplicará los parámetros establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-VIII-
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONFESA, las Entidades de trabajo, “SALVA FOODS 2015, C.A.” y “SALVA LOGISTICS, C.A.” SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por los ciudadanos JOSÉ MANUEL GARCIA ROMERO, FRANKLIN GUSTAVO PEREZ ELIAS, RICHARD ALEJANDRO CALZADILLA MURATH, ALEXIS MIGUEL SUAREZ GUTIERREZ, MARCOS ALEXANDER ZAMBRANO OCHOA Y ELVIS ANTONIO SUBERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-13.042.217, V-19.627.726, V-14.568.030, V-16.724.880, V-13.828.108, V-14.314.879, respectivamente, en contra de las Entidades de trabajo, “SALVA FOODS 2015, C.A.” y “SALVA LOGISTICS, C.A.”. En consecuencia se condena a las Entidades de trabajo, “SALVA FOODS 2015, C.A.” y “SALVA LOGISTICS, C.A.”, a pagar los conceptos demandados: JOSÉ MANUEL GARCIA ROMERO, la cantidad de OCHO MIL CERO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.078,78). FRANKLIN GUSTAVO PEREZ ELIAS, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.898,55). RICHARD ALEJANDRO CALZADILLA MURATH, la cantidad de OCHO MIL OCHO BOLIVARES CON VERINTITRES CENTIMOS (Bs. 8.008,23). ALEXIS MIGUEL SUAREZ GUTIERREZ, la cantidad de OCHO MIL CIENTO CERO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.064,32). MARCOS ALEXANDER ZAMBRANO OCHOA, la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 7.963,05). ELVIS ANTONIO SUBERO MARTINEZ, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.898,55). Así mismo se acuerda el pago de intereses sobre prestaciones sociales, moratorios e indexación mediante experticia complementaria y en los términos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
A partir del quinto día hábil siguiente a la publicación las partes podrán ejercer los recursos que les concede la Ley si lo consideran pertinente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. RAMON SANDOVAL
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA
NOTA: En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve (09:00 am) horas de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA
Expediente Nº WP11-L-2022-000113
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